Decisión nº WP01-D-2013-000321 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 08 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000321

ASUNTO : 1CA-1985-13

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento del hecho.

CAPITULO I

DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 14/10/2008, en virtud de la denuncia formulada por el adolescente DASVID Y.L.S., de 14 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas, mediante la cual expone: “Vengo a denunciar a un muchacho de apellido IDENTIDAD OMITIDA,…me agredió físicamente dandome varios golpes y patadas por todo el cuerpo y la cara, motivado a que yo iba pasando y lo pise sin culpa … es todo”(sic). Cursivas y Negritas Mías,

En la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por la adolescente, en el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículo 416 del Código Penal Venezolano, a pesar que no consta en las actas procesales Experticia Médico-Forense Física.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000321 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela los folios Nº 01 y 06 del expediente, Denuncia Común de fecha: 14/10/2008 formulada por el adolescente DASVID Y.L.S., de 14 años de edad, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, estado Vargas.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido al imputado de autos llamado IDENTIDAD OMITIDA, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho fue cometido en fecha: 14/10/2008, no siendo interrumpida la prescripción de la acción penal, habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo este que supera con creces el exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, que es de Un (01) año, tal y como lo dispone el artículo 108 numeral 6 ibidem, aplicado por el principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento del hecho, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento del hecho, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del adolescente DASVID Y.L.S., de 14 años de edad, por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Ocho ( 08 ) días del mes de octubre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000321

ASUNTO : 1CA-1985-13

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