Decisión nº WP01-D-2013-000044 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Sección Adolescente

Macuto 04 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000044

ASUNTO : 1CA-2051-14

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación.

CAPITULO I

DEL HECHO

La presente causa se inició en fecha 25-01-2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana GLEIDYMAR Y.S.Q., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, mediante la cual expone: “Vengo a denunciar a una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que es estudiante del Liceo Guaicaipuro, ya que la misma en el día de hoy, 25-01-2013, siendo como las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, me agredió físicamente, utilizando para ello un objeto filoso el cual no pude visualizar, ocasionándome una herida en la parta superior de la ceja izquierda …”. Cursivas y Negritas Agregadas.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000044 las actuaciones indicadas a continuación:

  1. - Riela al folio Nº 1 del expediente, denuncia común interpuesta por la ciudadana GLEIDYMAR Y.S.Q., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en fecha 25-01-2013.

  2. - Riela al folio Nº 4 de la presente causa, experticia Médico Legal, Nº 1433, suscrito por el Experto Profesional III, Dra. J.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación la Guaira, estado Vargas, realizado a la ciudadana GLEIDYMAR SUÁREZ, en fecha 17-06-2013.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el hecho atribuido a la imputada de autos IDENTIDAD OMITIDA, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento del hecho, y al perpetrarse el mismo en fecha: 25/01/13 sin haberse producido la interrupción de la acción penal, y habiendo transcurrido por lo tanto íntegramente a la presente fecha UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la extinción de la acción penal en el delito in comento, tal y como lo dispone el artículo 108 numeral 6 ibidem, aplicado por el principio de favorabilidad establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y criterio asentado en conformidad Constitucional en Sentencia Nº 830, recaída en el Expediente 07-1670, de fecha: 18/06/09 con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RODON HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo en beneficio de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación, por haber operado la prescripción extintiva de la Acción Penal. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEIDYMAR Y.S.Q., por haber operado la Prescripción Extintiva de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en relación 300 numeral 3. La acción penal se ha extinguido(sic) … y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencialmente se le otorga su L.P. por esta causa.

SEGUNDO

Notifíquese a la víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000044

ASUNTO : 1CA-2051-14

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