Decisión nº WP01-D-2009-000117 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000117

ASUNTO : 1CA-1174-2009

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

CAPITULO I

DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 24/04/2009, en virtud del acta policial de Detención de Detención Flagrancia, suscrita por funcionario adscritos a la secretaria de seguridad ciudadana comisaría de este de la Policía del estado Vargas, donde se dejó constancia de: siendo las 7:15 horas de la noche cuando efectuaban recorrido en C.L.M. por la entrada del sector negro primero de la soublette, de la parroquia C.l.M., avistaron a un vehiculo marca fiat, modelo Palio, de color gris, placas MFO-06D, que se desplazaba hacia el mencionado sector y en el interior del mismo, en la parte derecha de los asientos traseros a un ciudadano a quien no logré visualizarle sus características físicas por lo oscuro que se encontraba en el interior del vehiculo en cuestión, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa virando repentinamente la mirada hacia su lado izquierdo , motivo por el cual comenzaron a realizarle señas al conductor para que detuviera el vehiculo, procediendo este a aparcarlo en la vía, al tiempo que les indicamos a los ciudadanos a nuestra petición y bajándose del vehiculo un total de cuatro (04) ciudadanos, a quienes le dieron la voz de alto y se les aplico la retención preventiva siendo el primero de contextura delgada, estatura mediana, color de piel blanco, vestido con una franela de color negro y pantalón de jeans, con cabello largo con mechas de color amarilla, este venia del lado de copiloto del vehiculo, el segundo era de contextura delgada , estatura mediana, color de piel morena, vestido con una franela de color negra y pantalón jeans de color azul, este venia del lado derecho de los asientos traseros del vehiculo y el tercero de contextura delgada, estatura mediana, color del piel moreno, vestido con un short azul y una camisa roja , este también venia en los asientos traseros y el cuarto era de contextura gruesa, moreno con blue jeans y camisa blanca, el cual era el conductor del vehiculo , al realizarle la revisión a los ciudadano al segundo de ellos se le incauto en el interior de un bolsito de color negro que portaba colgado en el cuello Un (01) Arma de Fuego, tipo escopeta, marca Maiola, Calibre 410, serial C26203, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro y parcialmente dañada.

En la Audiencia de Flagrancia el Ministerio Público encuadra la conducta desplegada por el adolescente imputado en el tipo penal de delito establecido en el artículo 277 Código Penal, tipificado como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, atribuido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, decretando este órgano Jurisdiccional medidas cautelares en contra del encartado, de conformidad con el artículo 582 literal “c” “d” y “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consiste en: c) presentarse cada 08 días por ante la sede de este Tribunal, d) No ausentarse del área metropolitana de caracas sin autorización del Tribunal y f) Prohibición de comunicarse y reunirse con los adultos con los cuales fue detenido, y a su vez, declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de decretar la medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que consta en ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2009-000117 las actuaciones indicadas a continuación:

1.- Riela a los folios Nº 05 del expediente, Acta de Detención en Flagrancia, suscrita por los funcionarios OFICIALES DE POLICIA: GONZALEZ GREOSMAR, ROJAS PEDRO y R.B., adscrito al Instituto autónomo de policía y circulación del Estado Vargas, de fecha: 24-04-2009.

3.- Corre inserto al folio 06 del Expediente, derechos del imputado de fecha 24-04-2009..

4.- Corre inserto al folio 07 del Expediente, Acta de entrevista, realizada al ciudadano: M.R.L.J., quien expone: ….. Yo estaba trabajando como taxita con en el vehículo de mi papa marca Fiat, modelo Palio, de color gris, placas MFO-06D, cuando estaba a la altura de los nuevos edificios que hizo el gobierno cerca del sector la aviación , parroquia urimare, me detuvieron tres sujetos para que le hiciera una carrerita el primero era de contextura delgada , estatura mediana, color de piel blanco, este tenia el cabello un poco largo, de color amarillo, no recuerdo su vestimenta, el segundo era de contextura delgada, estatura mediana color de piel moreno, tampoco recuerdo como estaba vestido y el tercero era de contextura delgada , estatura mediana color de piel moreno, este lo único que recuerdo que vestía un short de color azul, estos sujetos me dijeron a todos que los llevaran hasta el sector negro primero venían unos funcionarios de la policía de vargas en moto, detuvieron el carro nos dijeron que no bajáramos, después nos revisaron a todos y le consiguieron al segundo de los descritos adentro de un bolsito una escopeta al primero de los que describí le consiguieron en uno de los bolsillos del pantalón que tenia puesto varias bolsitas de un color oscuro con un montecito y los funcionarios nos dijeron que presuntamente era mariguana, eso los funcionarios me preguntaron que si yo andaba con esos sujetos y yo les dije que solamente le estaba haciendo una carrerita desde los edificios nuevos que están cerca de la aviación, luego nos trasladaron para el puesto policial de Guaracarumbo …….. Suscrita por el funcionario SECRETARIO OFICIAL (PEV) G.H. , adscrito al Instituto autónomo de policía y circulación del Estado Vargas, de fecha: 24-04-2009.

10.- Corre inserto a los folios 14 al 17 del Expediente, Acta de Audiencia Para Oír al Imputado, suscrita por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de fecha 25-04-2009, Así como resolución de la misma fecha.

Efectuado el examen fáctico y jurídico del caso tratado se aprecia que el delito atribuido en el presente Asunto Penal, al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, el cual no se encuentran evidentemente prescrito, al haberse decretado la Rebeldía del mismo en fecha: 13/05/11. Ahora bien, cursa al folio 73 del ASUNTO PRINCIPAL :WP01-D2010000464, que también se le seguía al imputado en este órgano Jurisdiccional, por la “presunta” comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal Venezolano, Protocolo de Autopsia Nº 9700-138-1078, suscrito por la Medico Anatomopatólogo adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas, DRA. ARICRUZ RIVERO MIJARES, realizado al cadáver del adolescente quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 22-04-2012, a causa de “HEMOPERICARDIO (TAPONAMIENTO CARDIACO) HEMOPERITONEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX CON TRAYECTO AL ABDOMEN Y REGIÓN LUMBAR DERECHA”, visto el fallecimiento del imputado de autos, lo procedente y ajustado a Derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo por haberse extinguido de la Acción Penal por muerte del imputado. Y así se Decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del otrora adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la “presunta” delito establecido en el artículo 277 Código Penal, tipificado como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3. “La acción penal se ha extinguido(sic) … .” y 49 numeral 1. “La muerte del imputado … .”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Siete (27) días del mes de M.d.D. mil catorce (2014). Año 203º Independencia y 155º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIMAR GALINDO

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000117

ASUNTO : 1CA-1174-09

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