Decisión nº WP01-R-2014-000153 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoModifica La Decisión Pronunciada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de abril de 2014

203º y 155º

Asunto Principal WP01-D-2014-000065

Recurso WP01-R-2014-000153

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-29.521.854, en contra de la decisión emitida en fecha 11/03/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos: “…SEGUNDO: Se mantiene medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, ello al haberse admitido totalmente la acusación por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 y artículo 218 todos del Código Penal respectivamente, el primero de los mencionados en perjuicio del ciudadano A.L.T.R.. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACION

La recurrente de autos, alegó lo siguiente:

“…Ahora bien, ciudadanos magistrados (sic) imponer una medida privativa de libertad, es requisito fundamental establecer por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1° (sic) La corporeidad material de un hecho delictivo que merezca pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de nuestra ley especial L.O.P.N.N.A (sic), que la acción aún no esté prescrita, 2o (sic) que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado, y 3o (sic) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o de obstaculización…Cumplidos las exigencias del artículo 236 por ley adjetiva penal, procedería la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto del artículo 581 literal “a”, “b” y “c” de la mencionada ley especial LOPNNA…Es menester enfatizar, que en el caso sub examine, no aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, como lo es la HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN (sic) previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, ni tampoco resulta acreditado suficientes pruebas o elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito Calificado por el Ministerio Público toda vez que se desprende de la declaración de las víctima como la del hermano de la víctima que quien efectuó los disparos fue IDENTIDAD OMITIDA, apodado “POLITO”…Ahora bien ciudadanos Magistrados se demuestra de las actas de entrevistas de los testigos presenciales de los hechos, que ellos ninguno de los dos señalan a mi defendido como la persona que efectuó los disparos en la humanidad de la víctima, pues no son suficientes pruebas o elementos de convicción para inculpar a mi defendido, aunado a ello no se le incauto evidencias de interés criminalístico a mi patrocinado, ni existe ninguna otra prueba recogida dura (sic) la fase investigativa que hagan presumir que el adolescente arriba mencionado participo en los hechos señalados por el Ministerio Público…En tal sentido, desprendiéndose, que los testigo presenciales no hacen un señalamiento directo en contra de mi defendido, por lo que no se le puede dar certeza lo a la (sic) Calificación Jurídica, manifestado por ellos, razón por la cual considera esta defensa que no se llenan los extremos previstos en el artículo 236 numeral 2° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes (sic), siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la decisión dictada de fecha 11 de Marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le DECRETÓ al mencionado imputado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal como AUTOR MATERIRAL, (sic) SE ORDENA LA L.S.R. al ciudadano Y...J...A...P...por no estar llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal…Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 11-03-2014 por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir inobservancia de los artículos 236 ordinal (sic) 2o del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma señalada. Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), causando un gravamen irreparable; y en su lugar DECRETE L.I. a favor de adolescente mencionada…” Cursante a los folios 1 al 5 de la presente incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11/03/2014 donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Este Tribunal hace el Control Formal y Material de la acusación Penal de conformidad con lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante signada con el Nº 1303 de fecha: 20/06/05 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, y al pasar el filtro purificador, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico (sic) en contra del adolescente J...J...A...P...por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en esta audiencia, para el esclarecimiento del presente caso por ser útiles, pertinentes y necesarias, a fin de ser evacuadas en el juicio oral y reservado. Razón por la cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública, en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto la presente acusación reúne a criterio de este tribunal, los requisitos establecidos en los Artículos 570 literales “d y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), en concordancia con el artículo 308 en su numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Seguidamente, se le explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado J...J...A...P...¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “No Admito los hechos”. SEGUNDO: Se mantiene medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ORDENA el enjuiciamiento Oral y Reservado del adolescente Acusado J...J...A...P...plenamente identificado ut supra, intimándose a las partes que dentro del plazo común de 48 horas días concurran al Tribunal de Juicio, se acuerdan las copias solicitadas por las partes, es todo…” Cursante a los folios 50 al 57 de presente incidencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito presentado por la defensa, que su argumento está referido a atacar el fallo impugnado al considerar que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado conforme a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en razón de que su defendido no fue la persona que le disparó a la víctima, ya que los testigos señalan a otra persona como la autora de los hechos, por ello solicita se revoque la decisión recurrida y se le otorgue al adolescente acusado la L.s.R..

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procésales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y /o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, tenemos que la medida de coerción impuesta al adolescente J.J.A.P., se produjo como consecuencia de la admisión de la acusación fiscal interpuesta en su contra, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 y 218 todos del Código Penal, durante el desarrollo de la audiencia preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo ello así, vale destacar que el artículo 579 de la Ley Orgánica en comento, faculta al Juez al culminar este acto a dictar entre otros pronunciamientos: “…1) La admisión de la acusación, con la descripción precisa del hecho objeto del proceso y de los acusados o acusadas…g) La procedencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, disponiendo, en su caso, la libertad del imputado o imputada…”

Ahora bien, conforme a las facultades que la Ley otorga al Juez de Control durante el desarrollo de la audiencia preliminar, quienes aquí deciden estiman pertinente señalar en primer lugar, que tales decisiones en forma oral se expresan en presencia de las partes, acto en el cual el órgano jurisdiccional debe evaluar la probabilidad o no de condena que brindan los medios de pruebas ofrecidos como sustento de la pretensión fiscal y así lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión Nº 1303 de fecha 20-06-2005, en la cual dejo sentado entre otras cosas que:

…En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal…

(Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Precisado lo anterior, tenemos que en el acta de la audiencia preliminar celebrada en el proceso seguido al adolescente J.J.A.P., el Juez dejo constancia de haber oído las exposiciones de las partes, observando en el AUTO DE ENJUICIAMIENTO entre otras cosas lo siguiente: “…SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal en el escrito acusatorio, y que fueron precisadas en esta Audiencia: PRUEBAS TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1.- Testimonio del Médico Forense J.H., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó EXPERTICIA MEDICO LEGAL, al ciudadano: A.L. TORTOZA RIVERO…2.- Testimonio de los funcionarios Detective C.A., Detective RIVAS OSBER, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron ACTAS DE INSPECCIÓN TÉCNICA 0090, de fecha 15/01/2014…B) TESTIGOS: 1.- El testimonio de la ciudadana LENYITBEL FIGUEROA, resultando que esta ciudadana es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 15 de Enero de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto la misma, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 2.- El testimonio del ciudadano D.F., resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 15 de Enero de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. 3.- El testimonio del ciudadano A.P., resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 15 de Enero de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. C) VICTIMA: 1.- El testimonio del ciudadano A.T., resultando que este ciudadano es (VICTIMA) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 15 de Enero de 2014, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio. D) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: 1.- Testimonio de los funcionarios Detective C.A., Detective RIVAS OSBER, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 15 de Enero de 2014…E) EXPERTICIAS: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal (sic) 2º del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo para dar cumplimiento al artículo 242 ejusdem. 1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 0090 de fecha 15/01/2014, suscrita por los funcionarios: Detective C.A., Detective RIVAS OSBER, adscritos a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas…” Cursante a los folios 58 al 65 de la incidencia.

En tal sentido vale señalar que los medios de pruebas arriba señalados, indican lo que a continuación se transcribe:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la jurisdicción de este estado en compañía de los funcionarios Inspector Jefe D.M., Detectives Glennys SALINAS, J.M., O.E., G.P. y Comisión de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, al mando del funcionario Oficial Supervisor V.P., placa 2079, a bordo de las unidades Toyota Land Cruiser Blanca y unidades tipo moto respectivamente, cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el M.d.O.P.P.S. implementado por el Ejecutivo Nacional en pro de la seguridad y el buen vivir de los habitantes de la nación, siendo las 07:30 horas de la noche, en momentos que nos desplazábamos por la vereda seis de la prolongación Soublette, Parroquia Catia la (sic) Mar de este estado, logramos visualizar en actitud sospechosa a dos ciudadanos que se encontraban transitando a punta (sic) de pie en la vía pública del lugar, quienes al observar la presencia policial optaron por apurar el paso procurando eludirla, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes al caso, se les dio la voz de alto, haciendo caso omiso a lo ordenado por la comisión, emprendiendo la veloz huida hacía el otro extremo de la vereda anteriormente referida, por lo que se originó una breve persecución logrando darle alcance a los insurrectos, quienes intentaron agredir físicamente a los funcionarios actuantes; motivo por el cual haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza, procedimos a inmovilizar a los ciudadanos agresores...efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico. Seguidamente al solicitarles sus datos de identificación los referidos ciudadanos indicaron ser y llamarse como queda escrito: 1) L.A.M.Z., de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad...cédula de identidad V.-21.195.687, quien portaba como vestimenta para el momento un short playero multicolor, franelilla color blanco y zapatos deportivos color negro y 2) J...J...A...P... de nacionalidad venezolana, de 14 años de edad...cédula de identidad V.-29.521.854, quien portaba como vestimenta para e1 momento un short playero multicolor, franelilla color gris y zapatos deportivos color gris; en este sentido obtenidos los datos de identificación, notando que nos encontrábamos en presencia de un hecho tipificado como punible en el Código Penal Venezolano, procedimos a practicar la aprehensión de los antisociales, imponiéndolos de sus derechos...Cabe destacar que en el sitio se presentaron varios moradores del sector manifestando ser parientes de IDENTIDAD OMITIDA, vociferando a viva voz y en forma desafiante palabras obscenas en contra de la comisión, por lo que con la premura del caso nos retiramos de la zona, trasladándonos hacía la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano y el adolescente aprehendidos, informándole a la superioridad sobre el presente procedimiento, realizándole a su vez llamada telefónica a la Doctora A.V., Fiscal de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle sobre la aprehensión de los ciudadanos detenidos; asimismo se le efectuó llamada telefónica a la Doctora M.L., Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a objeto de manifestarle la aprehensión del adolescente de 14 años de edad, dándose ambas por notificadas, manifestando a su vez que los detenidos fuesen presentados ante los Tribunales correspondientes el día 13/02/2014, en horas de la mañana, luego de finalizado el diálogo, procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los aprehendidos, arrojando como resultado dicho sistema que el ciudadano: L.A.M.Z., de 21 años de edad, cédula de identidad V.-21.195.687 presenta registro ante la Sub Delegación la Guaira, según expediente K-12-0138-02661, de fecha 17-09-2012 por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio Calificado); asimismo presenta una solicitud dejada sin efecto por el Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, en fecha 07-10-2013. Posterior a las diligencias efectuadas, nos trasladamos hacía la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Eje Homicidios Vargas, con el objeto de verificar que el ciudadano y el adolescente antes identificados se encuentren incursos en alguna investigación penal; una vez en dicha sala, logramos sostener entrevista con la funcionaría Detective B.D., a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia, efectuó una ardua búsqueda en la base de datos, manifestándonos luego de una breve espera, que el ciudadano L.A.M.Z., de 21 años de edad, cédula de identidad V.-21.195.687, se encuentra mencionado como investigado en las siguientes actas procesales: 1) Expediente K-13-0138-00132, sustanciadas ante la Sub Delegación la Guaira por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas ( Doble Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego), hecho ocurrido en fecha 11-01-2013 en el sector los Olivos de la Soublette, vía pública, calle la (sic) Redoma, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, donde figuran como víctimas los ciudadanos: 1) YENDERSON JOSÉ MONTENEGRO DÍAZ (OCCISO); 2) L.O. MI NAYA MUJICA (OCCISO) y A.J. UGAS LEZAMA (LESIONADO). 2) Expediente K-12-0138-02505, sustanciadas ante la Sub Delegación la (sic) Guaira por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), hecho ocurrido en fecha 04-09-2012 en el sector Prolongación Soublette, subida de S.C., calle Páez, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas. 3) Expediente K-14-0138-00113, sustanciadas ante la Sub Delegación la (sic) Guaira por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones por Arma de Fuego), hecho ocurrido en fecha 15-01-2014 en el sector Prolongación Soublette, las casitas viejas (sic), vereda 05, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas; asimismo el adolescente: J...J...A...P...de 14 años de edad, cédula de identidad V.-29.521.854, se encuentra mencionado como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-00113, sustanciadas ante la Sub Delegación la (sic) Guaira por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones por Arma de Fuego), hecho ocurrido en fecha 15-01-2014 en el sector Prolongación Soublette, las casitas viejas (sic), vereda 05, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas. Una vez obtenida dicha información, procedí a dejar constancia mediante la presente acta de las diligencias practicadas, dándole así inicio a la investigación signada con la nomenclatura K-14-0372-00038, sustanciada por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad). Consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmado por el ciudadano aprehendido, derechos del imputado leídos y firmado por el adolescente aprehendido, impresos del Sistema (Siipol) y copia fotostática de las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-00113, sustanciadas ante la Sub Delegación la (sic) Guaira por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones por Arma de Fuego)…

    Cursante a los folios 11 al 13 de la presente incidencia.

  2. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de enero de 2014, rendida por el ciudadano D.F. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente:

    …Resulta ser que el día 15-01-2014, como a las 7:00 horas de la noche, en momento que me encontraba en mi puesto de trabajo, el cual es, el Abasto y Licorería (EL RICON DE CRUZ) y en la parte de afuera se encontraba mi hermano de nombre: A.L.T.R., esperándome, ya que me proponía a cerrar el negocio, para irnos a nuestra residencia en ese momento llegaron los ciudadanos J.A., apodado el DERA, H...A... apodado el JERITO y otro sujeto apodado el POLITO, el cual desconozco su nombre, este ultimo (sic) sacó un arma de fuego y sin mediar palabra le propino cinco disparos a mi hermano, huyendo del lugar posteriormente, por lo que de inmediato traslade a mi hermano al hospital del Periférico de Pariata, donde lo intervinieron quirúrgicamente y hasta la presente fecha se encuentra hospitalizado bajo observación. Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora, y en que ocurrió el hecho qué narra? CONTESTO: “Eso sucedió frente al Abasto y Licorería (EL RICON DE CRUZ) ubicado en el sector Prolongación Soublette, entre la verada (sic) 6 y 5, vía pública. Parroquia C.L.M.. Estado Vargas, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, del día 15/01/14”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho de esa naturaleza a su hermano A.L.T.R., con esas personas? CONTESTO: “Si, primera vez”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que usted nombra como: J.A., apodado el DERA, H...A...apodado el JERITO y otro sujeto apodado el POLITO? CONTESTO: “Si el ciudadano: J.A., apodado el DERA: Es de tez Morena, contextura delgada, cabello color Negro, Lizo, Corto, es tuerto de un ojo, de 1.70, metros de estatura de 20 años de edad aproximadamente, el ciudadano: H...A...apodado el JERITO: Es de color de piel m.c., contextura delgada, cabello de color castaño, corto, crespo, de 1 70 metros de estatura, de 17 años aproximadamente y el sujeto apodado el POLITO: Es de tez blanca, contextura gruesa, cabello de color negro corto, crespo de 1.60 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los referidos sujetos? .CONTESTO: “J.A., apodado el DERA, vive en la vereda 1, subiendo la prolongación Soublette, en las casitas viejas (sic) entrando en la vereda 1 ubicada a mano derecha, techo de asbesto Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, H.A., apodado el JERITO: reside bajando la Prolongación Soublette, detrás del liceo N.G., bloque 1, planta baja, apartamento ubicado en el centro, de fachada de ladrillo y POLITO: reside subiendo la Prolongación Soublette, vereda 06, es una casa a mano derecha, pero desconozco a qué altura, al papá le dicen el gordo ex funcionario de la Policía Metropolitana”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los referidos ciudadanos? CONTESTO: “No hacen nada”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos ciudadanos hayan estado detenido por algún cuerpo de seguridad de estado? CONTESTO: “El sujeto apodado POLITO, estuvo preso en el rodeo, desconozco porque delito”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos pertenezcan a una banda delictiva? CONTESTO: “Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos: J.A., apodado el, DERA, H…A…apodado el JERITO y otro sujeto apodado el POLITO tenido problema con otros moradores o vecino del lugar? CONTESTO: “Si, por comentarios en el sector dicen que esos sujetos fueron que le dieron muerte a un ciudadano de nombre: PETTER, en la panadería brisas del aeropuerto (sic), ubicada en el sector”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: “De 5 a 6 detonaciones”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de dichos sujetos en el sector? CONTESTO: “Ellos son agresivos, se la pasan robando y creando temor entre los moradores y vecinos del lugar”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: (sic) Diga usted, tiene que alguna otra persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: (sic) Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya salido lesionada para el momento del hechos? CONTESTO: “No, únicamente mi hermano” DECIMA CUARTA PREGUNTA: (sic) Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo…” Cursante al folio 15 y su vto., de la presente incidencia.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano A.T. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente:

    …Resulta ser que el día 15-01-2014, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, en momento que me encontraba afuera del abasto y licorería (EL RICON DE CRUZ), en ese momento llegaron los ciudadanos: J.A., apodado el DERA, H…A…apodado el JERITO y L.A.M.Z., apodado POLITO estos (sic) dos últimos desenfundaron sus armas de fuego y sin mediar palabra alguna, el que lo apodan POLITO, me propino cinco (05) disparos, logrando darme en las cinco (05) oportunidades, por lo que salí corriendo para resguardarme en el interior de mi casa, dándose a la fuga posteriormente, acto seguido mi hermano de nombre D.F., conjuntamente con un amigo de nombre, A.P., me trasladaron hacia el hospitalito de C.l.m. (sic), donde me practicaron los primeros auxilios y después me trasladaron hacia el hospital periférico de Pariata de Maiquetía, donde me intervinieron quirúrgicamente y me dejaron hospitalizado alrededor de once (11) días. Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió frente al Abasto y Licorería (EL RSCON DE CRUZ), ubicado en el sector Prolongación Soublette, entre la verada (sic) 6 y 5, vía pública, Parroquia C.l.M., Estado Vargas, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, del día 15/01/14”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho ce esta naturaleza, con los referidos ciudadanos? CONTESTO: “Si, primera vez”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que usted nombra como: J.A., apodado el DERA, H…A…apodado el JERITO y otro sujeto apodado el POLITO? CONTESTO: “Si el ciudadano: J.A., apodado el DERA: Es de tez Morena, contextura delgada, cabello color Negro, Lizo, Corto, es tuerto de un ojo, de 1.70, metros de estatura de 20 años de edad aproximadamente, el ciudadano: H…A…apodado el JERITO: Es de color de piel m.c., contextura delgada, cabello de color castaño, corto, crespo, de 1 70 metros de estatura, de 17 años aproximadamente y el sujeto apodado el POLITO: Es de tez blanca, contextura gruesa, cabello de color negro corto, crespo de 1.60 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los referidos sujetos? .CONTESTO: “J.A., apodado el DERA, vive en la vereda 1, subiendo la prolongación Soublette, en las casitas viejas entrando en la vereda 1, a tres casa, ubicada a mano derecha, teche de asbesto. Parroquia C.l.M. Estado Vargas. H…A…apodado el JERITO: reside bajando la Prolongación Soublette, detrás del liceo N.G., bloque 1, planta baja, apartamento ubicado en el centro, de fachada de ladrillo y POLITO: reside subiendo la Prolongación Soublette, vereda 06, es una casa a mano derecha, pero desconozco a qué altura, al papá le dicen el gordo ex funcionario de la Policía Metropolitana”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los referidos ciudadanos? CONTESTO: “Son azotes de barrio”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el referido sujeto le propino dichos disparos? CONTESTO: “Por yo siempre he tenido trató con ciudadanos que tienen problema con él y por ese motivo me disparo”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos pertenezcan a una banda delictiva? CONTESTO: “Si, le dicen LOS DE LA VEREDA” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos: J.A., apodado el DERA, H…A…apodado el JERITO y otro sujeto apodado el POLITO, hayan tenido problema con otros moradores o vecino del lugar? CONTESTO: “Si, por comentarios en el sector dicen que esos sujetos fueron que le dieron muerte a un ciudadano de nombre: PETTER” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuantas oportunidades el referido sujeto le disparo? CONTESTO: “En 5 oportunidades”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de dichos sujetos en el sector? CONTESTO: “Ellos son agresivos, se la pasan robando y creando temor entre los moradores y vecinos del lugar”. DECIMA SEGUNDA (sic) PREGUNTA: (sic) Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Mi hermano de nombre: D.F. y un cuñado de nombre: A.P.”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: (sic) Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya salido lesionado para el momento del hecho? CONTESTO: “No, yo solamente, pero mi cuñado de nombre: A.P., a quien también le dispararon, pero no le lograron dar”. DECIMA CUARTA PRTEGUNTA: (sic) Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano, A.P.? CONTESTO: “Por medio de persona o por el teléfono 0414-369.70.72”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo…” Cursante a los folios 16 al 17 de la presente incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de febrero de 2014, rendida por el ciudadano A.P. ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde manifestó lo siguiente:

    “…Resulta ser que el día 15-01-2014, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, en momento que me encontraba afuera del abasto y licorería (EL RICON DE CRUZ), en compañía de mis cuñados de nombre: D.F. y A.T., en ese momento llegaron tres (03) sujetos, quienes dos de ellos desenfundaron sus armas de fuego y uno de ellos quien conozco como H…A…apodado el JERITO, sin mediar palabra alguna empezaron le (sic) dispararon al ciudadano A.T., por lo que salí corriendo del lugar para resguardar mi integridad física, oyendo una serie de detonaciones, luego de unos minutos me comento el ciudadano D.F., que los sujetos que llegaron disparando eran conocidos como J.A., apodado el DERA, H…A…apodado el JERITO y L.A.M.Z., apodado POLITO y este ultimo (sic) le propino cinco (05) tiros a su hermano A.T.. Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió los hechos que narra? CONTESTO: “Eso sucedió frente al Abasto y Licorería (EL RSCON DE CRUZ), ubicado en el sector Prolongación Soublette, entre la verada (sic) 6 y 5, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, del día 15/01/14”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho ce esta naturaleza, con los referidos ciudadanos? CONTESTO: “Si, primera vez”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos (sic) que usted nombra como H…A…? CONTESTO: “Es de color de piel m.c., contextura delgada, cabello de color castaño, corto, crespo, de 1. 70 metros de estatura, de 17 años aproximadamente”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO: “Reside bajando la Prolongación Soublette, detrás del liceo N.G., bloque 1, planta baja, apartamento ubicado en el centro, de fachada de ladrillo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga, tiene conocimiento a que se dedica el referido ciudadano? CONTESTO: “Es azote de barrio”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el referido sujeto acciono el arma de fuego? CONTESTO: “Porque mi cuñando (sic) de nombre A.T., siempre ha tenido trató con ciudadanos que tienen problema con él por ese motivo le dispararon”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga, tiene conocimiento que dicho sujeto pertenezca a una banda delictiva? CONTESTO: “Si, le dicen “LOS DE LA VEREDA”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el H.A., apodado el JERITO haya tenido problema con moradores o vecino del lugar? CONTESTO: “Desconozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanta detonaciones escucho su persona? CONTESTO: “De 6 a 7 detonaciones”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de dicho sujeto en el sector? CONTESTO: “Es agresivos, se la pasan robando y creando temor entre los moradores y vecinos del lugar”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra son a se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Mi cuñado de nombre: D.F.”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya salido lesionado para el momento de los hechos? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PRTEGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No. Es todo…” Cursante a los folios 18 al 19 de la presente incidencia.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del Estado Vargas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …continuando con las Investigaciones relacionadas en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-00113, iniciadas ante esta Sub-Delegación por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (LESIONES POR ARMA DE FUEGO), siendo las 12:02 horas del medio día, recibí llamada telefónica por parte de la ciudadana: LENYITBEL FIGUEROA. identificada plenamente en actas anteriores por ser parte denunciante en la presente investigaron, manifestándome que los ciudadanos: H…A…apodado el JERITO y L.A.M.Z., apodado POLITO, quienes fungen como investigado en la presente averiguación, fueron detenidos por comisiones del Eje de Homicidios del C.I.C.P.C (sic) de este Estado y trasladados hacia la sede de dicha Oficina, por lo que luego de finalizada la comunicación, me trasladé hacia la prenombrada Oficina, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario: INSPECTOR R.D., informándome que efectivamente funcionarios adscrito a dicho Eje, lograron la Aprehensión de los ciudadanos: M.Z.L.A., apodado (PILOTO), de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, ¬estado Vargas, de 21 años de edad…Titular de la cédula de identidad V-21.195.68...y A…P…J…J…apodado (JERITO), de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, de 14 años edad…Titular de la cédula de identidad V 29.521.854, informándome de igual manera que los mismo serán presentados el día Jueves 13-02-2014, en horas de la mañana, ante lo Tribunales de Flagrancia de este Estado, por uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), en este mismo orden de idea y luego de lo antes expuesto, procedí a ingresar los datos de los ciudadanos referidos, en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con el fin de tener conocimiento sí los mismos presentan algún registró policial o solicitud, pudiendo constatar que el ciudadano M.Z.L.A., apodado (POLITO), posee dos (02) registros Policiales Uno (01) por el Delito de Hurto Genérico Común, por la Sub-Delegación la Estado Vargas, según expediente: K-12-0138-02661, de fecha: 17-09-12 y otro por uno de los Delitos Contra las Personas Homicidio Intencional, por la Sub-Delegación Guaira, estado Vargas, según expediente: K-12-0138-02661, de fecha 04-02-13 y el adolescente A…P…J…J…apodado (JERITO), no presenta registro alguno…

    Cursante a los folios 20 al 21 de la presente incidencia.

    De los elementos de pruebas antes transcritos y cuyo contenido fue analizado por el Juez de Control al momento de la audiencia preliminar, se desprende que el ciudadano A.T. fue herido en varias partes de su cuerpo por proyectiles disparado por arma de fuego, observándose que conforme a las actas de entrevistas rendidas por la propia víctima y los ciudadanos A.P. y D.F., se determina que en tal hecho participaron varios ciudadanos, pero sólo uno de ellos fue el que accionó su arma en contra de la víctima, indicando los declarantes que el hoy adolescente desenfundó un arma que portaba, pero que fue el otro sujeto el que disparó.

    En este sentido, tenemos que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

    …Parágrafo Segundo. La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

    a) Cometieren alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo…

    b) Fuere reincidente…

    A los efectos de las hipótesis señaladas en los literales a y b, no se tomarán en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal

    .

    En torno a la norma parcialmente transcrita, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 115 del 29/03/2011, estableció entre otras cosas:

    “…El dispositivo legal en cuestión establece, que el juez sólo podrá aplicar la privación de libertad al infractor en los supuestos que allí se especifican, pero dicha circunstancia no es óbice para que en tales supuestos, el órgano jurisdiccional en apego a principios de equidad y Justicia imponga una medida educativa orientada a la adecuada integración del adolescente a la vida social, o que en casos como el presente, se imponga la privación de libertad tratándose de alguno de los supuestos previstos en el único aparte del parágrafo segundo del artículo 628 de la citada Ley. Es así, por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicada, se entiende que está plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de la proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil “consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad”. En efecto, los supuestos contenidos en el único aparte del parágrafo segundo del artículo 628 de la referida Ley, no constituyen una excepción a la sanción de privación de libertad, por el contrario, reconoce las atribuciones del juzgador para decidir en torno a la sanción. Así, cuando esta norma excluye del campo de aplicación las hipótesis de los literales “a” y “b” deja al Juez de mérito la posibilidad de ponderar todas aquellas circunstancias especiales que puedan incidir en la aplicación de la sanción, como son las circunstancias agravantes o atenuantes referidas en ese parágrafo, el iter criminis y sus resultados, el grado de participación en el hecho, el daño causado en la víctima y la sociedad, así como la condición de reincidente, para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más mayor preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social…”

    Ahora bien, conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita, el Juez debe ponderar el hecho ilícito, así como la conducta del adolescente y los demás aspectos previstos en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de imponer la sanción correspondiente; en el caso de marras se trata de establecer si el adolescente debe o no permanecer detenido mientras de efectúa el juicio oral y reservado; en este sentido y conforme a los medios de pruebas admitidos por el Juez de Control y que deben ser evacuados en el juicio que se llevará al efecto, el hoy adolescente si bien se encontraba en el lugar de los hechos armado, éste no fue quien disparó contra la víctima A.T. causándole varias lesiones en su cuerpo; además de ello aprecia esta Alzada que tanto en la celebración de las audiencias de presentación y preliminar, su progenitora IDENTIDAD OMITIDA estuvo presente, por lo que existe el apoyo familiar y siendo que dicho adolescente cuenta con tan solo 14 años de edad, consideran quienes aquí deciden que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es IMPONER al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares previstas en los literales b, c y d del artículo 582 ejusdem, por lo que se le obliga a someterse al cuido y vigilancia de su madre, para lo cual ésta última deberá comprometerse ante el Tribunal que actualmente conoce la causa y una vez comprometida se deberá librar la correspondiente boleta de excarcelación, presentarlo ante el Tribunal A quo las veces que éste lo requiera y se le prohíbe salir sin autorización del estado Vargas; en consecuencia, se MODIFICA la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 11/03/2014. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de fecha 11 de marzo de 2014, mediante la cual DECRETÓ LA DETENCION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-29.521.854 y, en su lugar se IMPONEN al referido adolescente las Medidas Cautelares previstas en los literales b, c y d del artículo 582 ejusdem, por lo que se le obliga a someterse al cuido y vigilancia de su madre, para lo cual ésta última deberá comprometerse ante el Tribunal que actualmente conoce la causa y una vez comprometida se deberá librar la correspondiente boleta de excarcelación, presentarlo ante el Tribunal A quo las veces que éste lo requiera y se le prohíbe salir sin autorización del estado Vargas, en virtud de haberse admitido la Acusación que le fue formulada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.

    Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente el presente cuaderno de incidencia al Juzgado A quo a los fines de ejecutar el presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.M.

    ASUNTO: WP01-R-2014-000153

    RMG/NSM/RCR/

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