Decisión nº WP01-D-2014-000189 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoNulidad De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 8 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000189

ASUNTO : WP01-D-2014-000189

AUTO DECRETANDO LA NULIDAD DE LA APREHENSIÒN

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy ocho (08) de Mayo de 2014, para oír a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Y a su vez quien se encuentra debidamente asistidos por la Dra. Y.C., en su carácter de Defensora Pública Cuarta del sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la cual, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público DRA. I.S. expuso: “…Esta Representación Fiscal presenta en este acto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, IDENTIDAD OMITIDA, DE 14 AÑOS, IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CICPC del Estado Vargas, en las circunstancia de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, mediante la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, del día de de ayer, momentos cuando e desplazaban por la parroquia C.S., se recibió llamada telefónica por parte del Eje de Homicidio Vargas, donde informan haber sostenido comunicación telefónica con una persona de sexo masculino que no quiso identificarse, manifestando que sujetos desconocido se encontraba desvalijando varios vehículos tipos moto, en una casa de bloque de color rojo, en la cual funciona una bodega, ubicada en el sector Mañonga, sector Soublette, estado Vargas, por lo que procedieron a trasladarse en el Lugar una vez en el referido sector, nos señalaron la vivienda objeto de nuestra búsqueda, indicándonos de manera temerosa, que en el referido inmueble habitan varios sujetos que se dedican al desvalijamiento de vehículo clase moto, motivo por el cual con las prevenciones del caso nos dirigimos a la vivienda señalada, logrando observar que en la platabanda se encontraban varios sujetos, quienes haciendo uso de herramientas, desmontaban partes y piezas de varias motos, por lo que se le dio la voz de alto los mismos, por lo que estos acudieron a tal petición, de igual forma se les manifestó que pusieran de vista y manifiesto cualquier objeto que tuviesen oculto ente sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, exteriorizando no poseer ningún objeto oculto entre sus prendas de vestir. Procede a realízale la inspección corporal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificado los mismos como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, IDENTIDAD OMITIDA, DE 14 AÑOS, IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, posteriormente procedieron a realizar un rastreo de dicha morada con la finalidad de ubicar evidencia a de interés criminalístico, logrando localizar diversas partes y piezas de vehículo clase moto, de diferentes marcas y modelos así como tres vehículo tipo moto, las cuales presentaban las siguientes características: Marca MD HAOJIN, modelo Águila, color Azul, Placas AE1N08, marca Empire, modelo HORSE 150, color rojo, Placa AA0029T, marca Empire, modelo OWEN 150, color azul, placa AB8R77M, por lo que solicitaron la documentación de lo antes expuesto, manifestando dicho ciudadano no poseer documento alguno que certifique la legalidad de lo ante expuesto, posterior a esto, se presento un ciudadano que se identifico como RICHAD GONZALEZ, manifestando ser el progenitor de uno de los ciudadanos, informando a su vez que los mismos se dedican a reparar motocicletas, desconociendo detalles del proceder de las piezas localizadas, motivo por el cual de igual forma procedieron a ingresar al Sistema Integral de Investigación Judicial (SIPOL) los posibles registros y solicitudes, que pudiesen presentar los ciudadano aprehendidos y los vehículos antes mencionados, no arrojando ningún registro ni solicitud, por lo que procedieron aplicar la aprehensión definitiva de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por todo lo antes expuesto el Ministerio Público, precalifica los hecho como delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresas del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito que a los adolescentes le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C” consistente la misma, en presentaciones cada 15 días, y por ultimo solicito copias simples de la presente acta, Es todo…”

Seguidamente se le concede la palabra a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Dra. Y.C., quien expuso: “Esta Defensa considera una vez oída lo expuesto por el Ministerio Público y entrevista sostenida con lo adolescentes, los cuales me manifestaron entre otras cosas: “Que ellos se encontraban en el lugar porque hay una bodega y estaban comprando en esa bodega, que ello desconocían que esas cosas estuvieran esas cosas. Es por ello analizada como lo han sido las actas de investigación se evidencia que dicho procedimiento se inicia por una denuncia anónima, igualmente se observa que se realizo un allanamiento a una morada, casa o vivienda sin la debida orden expedida por un juez de control, es por ello que esta defensa solicita la Nulidad Absoluta del procedimiento por inobservancia de los artículos 196, 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 174 y 175 ejusdem y se les conceda la L.P. a mi defendidos, por cuanto los mismos no son autores o participes del delito precalificado por el Ministerio Público”

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, no se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 628, Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que hizo procedente el decreto de nulidad de las actuación policial debido a que la misma no cuenta con testigos que corroboren la comisión del presunto hecho punible, por lo que la medida de NULIDAD DE LA APREHENSIÒN y de las actuaciones policial es procedente y ajustada a derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara conforme a los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta de la Aprehensión Policial ejecutada en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, efectuada en el día 07/05/2014 por ser ilegitima, al haberse quebrantado la garantía constitucional prevista en el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra carta magna que prevé solo aprehensión en flagrancia de delito o por orden judicial, y en este procedimiento, se puede constatar que Vistas y a.l.c. de modo lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las demás actuaciones policiales subsiguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual este Tribunal decreta la Libertad inmediata del mencionado adolescente de conformidad con el articulo 44, ordinal 1º de nuestra Carta Magna, razón por la cual se declara CON LUGAR la pretensión Fiscal y la solicitud de la Defensa Pública, en consecuencia, SE ORDENA la L.P. a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara conforme a los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta de la Aprehensión Policial ejecutada en contra de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, efectuada en fecha 07/05/2014 por ser ilegitima, al haberse quebrantado la garantía constitucional prevista en el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra carta magna que prevé solo aprehensión en flagrancia de delito o por orden judicial, y en este procedimiento, se decreta NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 ibidem, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las demás actuaciones policiales subsiguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se declara SIN LUGAR la pretensión Fiscal y CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública. SEGUNDO: SE ORDENA la L.P. a los jóvenes adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia, Líbrense los respectivos Oficios. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los ocho días (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. R.E.H.M.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. R.M.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR