Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques de Miranda, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Protección. Sede Los Teques
PonentePaola Araujo Alvarez
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-4871-13

JUEZ: P.A.A.

MOTIVO: ADOPCIÓN.

DEMANDANTE: OFICINA DE ADOPCIONES DEL INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., en beneficio del n.I.O., de cuatro (04) años de edad.

SOLICITANTE:

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSORA PÚBLICA DEL NIÑO: Abg. ROSAMY LA BRUZZO, Defensora Pública tercera con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. N.D.R.C., Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público.

I

Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien suscribe, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, pasa a exponer la motivación del fallo in extenso en la solicitud que por ADOPCIÓN, iniciara la OFICINA DE ADOPCIONES DEL INSTITUTO AUTONOMO C.N.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTES (IDENNA), en beneficio del n.I.O., de cuatro (04) años de edad, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

II De los Hechos y Actos del Proceso.

En fecha 21.05.2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, recibió procedente del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, (IDENNA), escrito mediante el cual, solicitan de conformidad con el artículo 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adopción en beneficio del n.I.O., de cuatro (04) años de edad, acompañando a la presente solicitud el Informe Integral de Adoptabilidad, suscrito por la Abg. MEYRINK LINERO, el Psicólogo C.A. y la trabajadora social Lic. YORKIS SOTELDO, adscritos a la oficina Estadal de Adopciones Miranda (IDENNA), así como, copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al n.I.O., de cuatro (04) años de edad, fundamentando su solicitud, en que el niño nacido en la Unidad hospitalaria Dr. D.L., Municipio Sucre, Parroquia Petare del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09.01.2010, quien fue entregado en fecha 27.01.2011, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por una pareja de indigentes, presuntos padres biológicos, quienes alegaron que no podían tener al niño, por cuanto vivían debajo de un puente y otros indigentes se lo querían quitar, entregándolo, con la carita quemada por el sol, desnutrido y con una infección en un ojo, posteriormente, la referida ciudadana lo lleva al hospital Dr. V.S.R.d. la ciudad de Los Teques, por encontrarse delicado de salud, donde luego de ser atendido y estabilizado lo retienen en dicho centro asistencial, en virtud que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no posee ninguna documentación del niño, ni tampoco, que la acredite como responsable de la custodia del mismo, en consecuencia, interviene el C.d.P. de niños, niñas y adolescentes del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, quien apertura expediente administrativo y decreta medida de protección de abrigo en la Casa Hogar Enmanuel (F.01 al 42).

En fecha 21.05.2013, es distribuido el presente asunto al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a admitir la demanda, por auto de fecha 03.06.2013, ordenando las diligencias pertinentes para la tramitación del asunto. (F. 44 y 45).

En fecha 06.06.2013, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó auto mediante el cual, tomado en consideración lo previsto en el articulo 417, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Judicialmente: la Adoptabilidad del n.I.O. (F. 46 y 47).

En fecha 01.07.2013, el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, IDENNA, consigna al presente asunto, escrito de solicitud de Terna, acompañado con los respectivos informes integrales de Idoneidad, correspondientes a las parejas solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y LA PAREJA IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. (F. 51 al 111).

En Fecha 03.07.2013, fue fijada la Audiencia para la escucha de la Terna para el día 08.07.2013. (F. 112).

En fecha 08.07.2013, se celebró, la audiencia de escucha de la Terna, con los solicitantes, siendo seleccionada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, como persona Idónea para ser adoptante, por cuanto cumple con las expectativas a los fines de salvaguardar y preservar los derechos del n.I.O., acordando, dar inicio al emparentamiento personal de conformidad con el articulo 493-N, de la Ley especial, autorizando el Juez, la pernocta en el hogar de la solicitante, en consecuencia, acordó oficiar a la entidad de Atención, “Casa Hogar Enmanuel”, a los fines que permita el traslado del niño de autos al hogar de la persona seleccionada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. (F. 116).

En esta misma fecha, en cumplimiento del último aparte del artículo 493-N, de la Ley especial, compareció la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien suscribe acta, comprometiéndose en garantizar la seguridad y los derechos del niño durante el período de emparentamiento. (F. 119).

En fecha 23.07.2013, fue consignado por el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente (IDENNA), en cumplimiento del artículo 493-O de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Informe Integral de Emparentamiento Personal, efectuado en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el niño de autos, con resultados positivos. (F. 133 al 136).

En fecha 15.10.2013, el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente (IDENNA), en cumplimiento del artículo 422 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigna el primer (1°) Informe Integral de Seguimiento (F.140 al 155).

En fecha 23.10.2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, modificó la medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención y decreta: la Colocación Familiar con miras a la Adopción del n.I.O., en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, se da continuidad al período de prueba previsto en el articulo 493-O de la Ley especial. (F. 156).

En fecha 12.03.2014, el Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente (IDENNA) consigna el segundo (2°) Informe Integral de Seguimiento (F.189 al 214).

En Fecha 24.03.2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. (F. 217).

Recibido como fue el presente asunto, en fecha 26.03.2014, quien suscribe, por auto dictado en fecha 28.03.2014, se aboca al conocimiento del mismo, y encontrándose el presente asunto dentro de la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral y publica, se acordó fijar la misma para el día 22.04.2014 (F. 219).

De la audiencia de juicio

En fecha 22 de abril de 2014, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y reservada en la presente solicitud, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar XI (E) del Ministerio Público Abg. N.D.R.C., la solicitante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, así como, el n.I.O. y su Defensora Pública Abg. ROSAMY LA BRUZZO. Por último de deja constancia de la comparecencia de las Lic. YORKIS SOTELDO (Trabajadora Social), titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.224, la Abg. M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-10.691.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.502, así como de la Psicólogo, Lic. ANA CRISTINA CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.260.154, todas adscritas, al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA DISTRITO CAPITAL). (F. 228 al 234).

Opinión del niño de autos

Dando cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 484 de la Ley especial que rige la materia, fue oído al n.I.O., de cuatro (04) años de edad, por separado, observando un aparente buen estado de salud, con vestimenta adecuada y acorde para su edad, bien cuidada y provista de sus necesidades básicas. Así se declara.

III- De las Pruebas y su valor probatorio.

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando, siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:

Pruebas documentales presentadas por los solicitantes:

  1. ) Corre inserto a los folios uno (01) al diecisiete (17) del presente asunto, Informe integral de Adoptabilidad con sus respectivos anexos, contentivos de informe social, psicológico, psiquiátrico y legal, elaborado en fecha 16.05.2013, emitido por el equipo técnico Multidisciplinario evaluador de la oficina estadal de adopciones Miranda adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, (IDENNA), en este caso en específico es necesario señalar lo expuesto en estudio bio-psico-social y legal, donde concluye:

    …que el n.I.O., de cuatro (04) años de edad, es adoptable, en este sentido, se recomienda decretar la adopción…

  2. ) Corre inserto a los folios del cincuenta y tres (53) al setenta y cuatro (74), del presente asunto, Informe integral de idoneidad, efectuado en el mes de mayo de 2013, por equipo técnico Multidisciplinario evaluador de la oficina estadal de adopciones Miranda adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, (IDENNA), a la persona seleccionada, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, en la valoración bio-psico-social y legal de idoneidad, señalan:

    …la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, es una persona adulta en buenas condiciones generales de salud que funciona dentro de los limites de normalidad psicológica esperados, cuya actuación en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana es satisfactoria, resultando social-familiar y laborablemente productiva. En este sentido se certifica su aptitud para adoptar y le califica como solicitante idónea, para asumir las responsabilidades y compromisos propios del rol materno,…

    3) Corre inserto a los folios del ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y seis (136), resultas de Informe Integral de Emparentamiento Personal, efectuado en la entidad de Atención, “Casa Hogar Enmanuel”, entre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el niño de autos, emitido en fecha 23.07.2013, por el equipo técnico Multidisciplinario de la oficina estadal de adopciones Miranda adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, (IDENNA), en la valoración señalan:

    …De la valoración del emparentamiento del n.A.J.A.R., con la Sra. IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el equipo multidisciplinario del IDENNA, se concluye que se aprecian vínculos afectivos materno filiales e incorporación del niño a la dinámica familiar de la solicitante…

    .

    4) Corre inserto a los folios del ciento cuarenta (140) al ciento cincuenta y cinco (155), resultas del primer (1°) Informe Integral de Seguimiento practicado en fecha 25.09.2013, por el equipo multidisciplinario de la oficina de adopciones IDENNA Miranda, en cumplimiento del artículo 422 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

    5) Corre inserto a los folios del ciento ochenta y nueve (189) al doscientos catorce (214), resultas del segundo (2°) Informe Integral de Seguimiento, con sus respectivos anexos, practicado en el mes de febrero del año 2014, por el equipo multidisciplinario de la oficina de adopciones IDENNA Miranda, en cumplimiento del artículo 422 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

    A dichos informes se les otorga pleno valor probatorio por haber sido elaborados por el organismo autorizado por la ley al efecto, evidenciándose de los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 420 y 421 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.-

    IV Derecho aplicable y motivos para decidir.

    Revisados como han sido los documentos que anteceden, los cuales demuestran el cumplimiento de los parámetros legales contenidos en la ley especial, le corresponde a quien Juzga, determinar la procedencia de la adopción solicitada, previa las siguientes consideraciones:

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el primer aparte del Artículo 75 establece que:

    (...) “La Adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley (...)

    Asimismo, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los Artículos 425 y 427, lo siguiente:

    La Adopción confiere al adoptado o adoptada la condición de hijo o hija, y al adoptante la condición de padre o madre

    .

    La Adopción extingue el parentesco del adoptado o adoptada con los y las integrantes de su familia de origen, excepto cuando el adoptado o adoptada sea hijo o hija del o la cónyuge del adoptante.

    Por otra parte el artículo 406, de la Ley especial establece el concepto moderno de la adopción:

    La adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada

    .

    Artículo 26 de la ley Especial que rige la materia, estipula:

    Todos los niños y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.

    (Subrayado y negrita)

    La Adopción Plena, crea parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado, entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante; y los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado; rompiéndose en consecuencia, la filiación entre el adoptado y su familia de origen o biológica, en virtud que confiere al adoptado la condición de hijo con respecto a los adoptantes, generando en consecuencia, una modificación en el estado familiar del adoptado; y, confiriéndosele a los adoptantes la condición de padres.

    Así mismo, los artículos 414 y 415 de la ley especial establecen claramente los consentimientos y opiniones que se requieren para ser decretada la Adopción, por otra parte el artículo 417, ejusdem, prevé:

    Inexigibilidad de los consentimientos

    Los consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores no se los exigirá cuando las personas que deben darlos se encuentren en imposibilidad permanente de otorgarlos o se desconozca su residencia.

    (Subrayado y negrita)

    En el caso de marras, esta sentenciadora, debe considerar los antecedentes del presente asunto, lo que resulta de suma importancia, el hecho que, una vez seleccionada la persona idónea en la audiencia de Terna, acordó el inicio del emparentamiento personal entre el n.I.O. y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento del articulo 493-N de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluido el emparentamiento personal con resultados favorables, se decretó la Colocación Familiar con miras a la adopción, autorizando la pernocta, de conformidad con el articulo 422, en concordancia con el articulo 424, eiusdem., así las cosas, en virtud que el niño se encuentra en Colocación Familiar con miras a la adopción con la persona propuesta para adoptar, y visto los informes practicados por el equipo técnico de la oficina de adopciones del estado Miranda, en los cuales se concluye que el n.I.O., se encuentra integrado al grupo familiar de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, desde hace nueve (09) meses, hasta los actuales momentos, aunado al hecho que se evidencia del acta de nacimiento del n.I.O., que fue establecida la filiación con sus padres biológicos, sin embargo, los mismos manifestaron ante el C.d.P. su consentimiento para que el niño fuera adoptado por una persona idónea, y visto igualmente que, la oficina de adopciones del Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescente, (IDENNA), a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículos 416, en concordancia con el artículo 493-C, agotó las vías para la localización de los progenitores, siendo que, en virtud de ello en fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal de Mediación y Sustanciación del este Circuito Judicial de Protección, tomando en consideración lo previsto en el articulo 417 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Inexigibilidad de los consentimientos, declaró Judicialmente: la Adoptabilidad del niño de autos, quedando demostrado de esta manera, el desinterés de los progenitores por mantener contacto con su hijo, en consecuencia, cumplidos los requisitos exigidos en la ley, es por lo que, lo ajustado en derecho es decretar la adopción del n.I.O.. ASI SE DECIDE.-

    V Dispositivo.-

    Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, (LOPNNA), no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción formulada, obrando conforme a lo dispuesto en el Artículo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA ADOPCION, en consecuencia, se DECRETA LA ADOPCIÓN INDIVIDUAL solicitada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio del n.I.O., de cuatro (04) años de edad, presentado en el Registro Civil Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de mayo de 2010, según Acta de Nacimiento, IDENTIDAD OMITIDA. Queda extinguido el parentesco entre el niño adoptado y su familia de origen materna y paterna, salvo para impedimentos matrimoniales previsto en el artículo 428 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se constituye el parentesco con la solicitante y sus familiares, de conformidad con los artículos 426 y 427 de la ley especial que rige la materia.

SEGUNDO

Se acuerda el cambio de nombre solicitado por la adoptante, por lo que, el niño será identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

TERCERO

Se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil de la residencia habitual del adoptado, a objeto de que se levante un acta de nacimiento contentiva de los datos correspondientes a la madre y al niño, sin mención alguna del presente procedimiento, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 504 y 507 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

CUARTO

Se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, donde se encuentra la partida de nacimiento original del niño, inscrita en los libros de registro de nacimientos correspondientes al año 2010, bajo el número IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 06 de mayo de 2010, a los fines de que se estampe en ella una nota marginal invalidando la misma, debiendo el funcionario actuante en el Registro informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 505 y 507 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

QUINTO

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de un Edicto en un Diario de circulación local, donde se expresará las circunstancias de haberse decretado la adopción plena en la causa presente causa, sin mencionar las partes intervinientes, un ejemplar del diario correspondiente deberá ser consignado en la causa. Cúmplase.

SEXTO Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución, para su ejecución. Líbrense Oficios a las autoridades competentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Extiéndaseles copia certificada del presente fallo a las partes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veinte y nueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

Dra. P.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. YRALY CRIOLLO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

LA SECRETARIA

Abg. YRALY CRIOLLO

PAA/YC.-

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