Decisión nº WP01-D-2014-000249 de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Antonio Matos Perero
ProcedimientoNulidad De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas

Macuto 26 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000249

ASUNTO : 1CA-2113-14

RESOLUCIÓN

(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público Primero, Abg. J.L., adscrito a la Coordinación de la defensa pública del Estado Vargas.

CAPITULO I

DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 26 de Junio de 2014 se celebró audiencia para oír al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en las actas procesales, la Abg. I.L.S.H., en Representación de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso lo siguiente:

“…Presento y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub-delegación La guaira, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano NUÑEZ WILMER, quien manifestó entre otras cosas “…Resulta ser que el día hoy martes 24-06-2014, cuando me encontraba enfrente de la casa de mi hermano de nombre NUÑEZ FRANCISCO, compartiendo con este, en eso llegó mi sobrino que es mala conducta de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y este portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me apuntó y me despojó de la moto de mi hermano antes mencionado la cual tenia yo en ese momento, la cual posee las siguientes características Marca Keeway, modelo Horse KW 150, año 2008, valorada en quince mil bolívares (15.000Bs), posteriormente, cuando le entregué la llave este la prendió y se fue en dirección hacia Catia la Mar, ahora bien, cursan en el expediente acta de investigación penal de fecha 24-06-2014, así como Inspección Técnica, Nº 1131, practicada en la siguiente dirección Sector Mare Abajo, vereda S.B., vía pública, Parroquia C.S., estado Vargas, así como, Avalúo Prudencial, practicado al vehiculo tipo moto, modelo Horse KW 150, así como, acta de investigación de fecha 25-06-2014, en la cual dejan constancia que se presentó de manera espontánea el ciudadano W.F.N.C., trayendo en calidad de recuperado el vehiculo clase moto, modelo Horse KW 150, color azul, la cual se encuentra como solicitada por uno de los contemplados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, acotando que la logró localizar en estado de abandono en el Sector Villa Mar, Mare Abajo, Vía Pública, parroquia C.S., estado Vargas, al cabo de treinta minutos se presentó por ante el Despacho una persona quien se identifico como F.A.N.C., en compañía de su hijo adolescente N IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como parte investigada en la presente investigación , por lo que procedieron a aplicarle la aprehensión definitiva. En virtud de esto, esta representación fiscal precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 1º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solícito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículo 262 y 373 del Código +Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa articulo del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y solicita la DETENCION JUDICIAL del adolescente de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, así mismo considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 2, 3, parágrafo 1º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copia del acta. Es todo.”

Una vez impuesto el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

No deseo declarar, me acojo al Precepto constitucional. es todo

.

Por su parte el Defensor Público Primero, Abg. J.L., expuso:

“Siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la Audiencia de Presentación, esta defensa luego de analizar exhaustivamente las actuaciones de investigación, advierte en primer lugar la flagrante contundente y evidente VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, por cuanto de las actuaciones no se evidencia que mi representado haya sido sorprendido en circunstancias de flagrancia o que medie Orden de Aprehensión requisitos estos indispensables para poder legitimar la aprehensión o captura de ciudadano alguno, dentro de los limites fronterizos de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que salta a la vista, esta primera violación al debido proceso y relativa a la manera de la Aprehensión de mi representado, y en consideración a que la presente, es relativa a Garantías Constitucionales, las cuales deben ser y están obligados a garantizar los Jueces de Primera Instancia por su condición de Jueces Constitucionales y Garantistas, es por lo que solicito formalmente se Declare la Nulidad del Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se ordene la Libertad inmediata y sin Restricciones de mi representado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Por otra parte en cuanto al Procedimiento, considero que debe seguir siendo el ORDINARIO, ello con la finalidad, de que el Ministerio Publico realice todas y cada unas de las diligencia de investigación tendientes a esclarecer los hecho que hoy nos ocupa, solicitando a este honorable tribunal se sirva Instar al Ministerio Público, para que este, tome Actas de Entrevista tanto a la Persona que aparece como denunciante en el presente hecho W.N., (tío del Adolescente aprehendido); así como a la presunta Victima Indirecta W.N. (padre del Adolescente aprehendido), sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que presuntamente ocurrió este hecho punible, ello en uso de las facultades que nos confieren el articulo 654 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto sobre la base de que el adolescente manifiesta que toda esa versión es falsa, por cuanto el no porta Armas de Fuego y mucho menos seria capaz de robarse una moto que le pertenece, ya que su padre el ciudadano W.N., hoy presente en la sala, afirma que la moto le pertenece a el y a su hijo el adolescente aprehendido IDENTIDAD OMITIDA, ya que ambos la utilizan en sus ratos libres, en ocasión a que trabajan juntos en un pequeño taller mecánico ubicado en el mismo lugar de residencia, es decir que la moto le pertenece al adolescente y por criterio lógico, no podría configurarse el Delito imputado por la Vindicta Publica ya que el objeto Material del mismo, le pertenece al adolescente aprehendido, por lo que debe ser desechada de igual manera la Imputación Fiscal, para que una vez realizado estas Dos Diligencias de Investigación, traducidas en tomar las mencionadas actas de entrevista, establecer las verdaderas responsabilidades penales, que deben estar mas encaminadas mas hacia un delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE. Por último solicito copias tanto del acta como de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.”

CAPITULO II

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000249, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

  1. - Acta denuncia de fecha 24/06/2014, tomada al ciudadano NUÑEZ WILMER, en la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. - Acta de investigación Penal de fecha 24/06/2014, suscrita por los detectives DIAZ LUIS y DIAZ BRYAN, adscritos a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, en la cual deja constancia del traslado a la siguiente dirección SECTOR MARE ABAJO VEREDA S.B., VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS.

  3. -Acta de Inspección Técnica Nº 1161 de fecha 24/06/2014, suscrita por los detectives DIAZ LUIS y DIAZ BRYAN, adscritos a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, realizada en la siguiente dirección SECTOR MARE ABAJO VEREDA S.B., VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS.

  4. -Avalúo Prudencial Nº 0657, de fecha 24/06/2014, practicado al vehiculo tipo moto, modelo Horse KW 150, color Azul, año 2009, placa AC9G19A….valorado en (Bs.15.000,00).

  5. - Acta de investigación Penal y de aprehensión de fecha 25/06/2014, suscrita por el detective G.J., adscrito a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  6. - Acta de lectura de Derechos. 7.- Experticia de reconocimiento legal realizado por el experto LEON YONEL adscrito a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al vehiculo tipo moto, modelo Horse KW 150, color Azul, año 2009, placa AC9G19A.

Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta de investigación Penal de fecha 25/06/2014, suscrita por el detective G.J., adscrito a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…que se presentó de manera espontánea el ciudadano W.F.N.C., trayendo en calidad de recuperado el vehiculo clase moto, modelo Horse KW 150, color azul, la cual se encuentra como solicitada por uno de los contemplados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, acotando que la logró localizar en estado de abandono en el Sector Villa Mar, Mare Abajo, Vía Pública, parroquia C.S., estado Vargas, al cabo de treinta minutos se presentó por ante el Despacho previa boleta una persona quien se identifico como F.A.N.C., en compañía de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como parte investigada en la presente investigación , por lo que procedieron a aplicarle la aprehensión definitiva exponiendo este …ser la persona que se llevó la moto objeto del presente hecho punible, debido a una fuerte discusión que mantuvo con su progenitor, en horas de la tarde del día de ayer 24-06-2014, dejándola abandonada en las adyacencias de la residencia de uno de sus familiares ubicada en el Sector Villa Mar, mare Abajo, vía Pública, Parroquia C.P., estado Vargas, …por lo que se procede a la practicar la aprehensión correspondiente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …”

Se colige de las actas procesales que el IDENTIDAD OMITIDA, declaro una vez fue aprehendida por la comisión policial sin la asistencia de su defensa técnica, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental de ser asistido por un abogado de confianza o uno que le designe el Estado desde el primer acto de procedimiento, afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido p.C. previsto en el articulo 49 numeral 1 y prevista en el articulo 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observándose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…” concatenado con los artículos 49 numeral 1º, 44 numeral 1º, acarreándose en consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con los artículos 49 numeral 1 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa quedando COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta denuncia de fecha 24/06/2014, tomada al ciudadano NUÑEZ WILMER, en la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 24/06/2014, suscrita por los detectives DIAZ LUIS y DIAZ BRYAN, adscritos a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, en la cual deja constancia del traslado a la siguiente dirección SECTOR MARE ABAJO VEREDA S.B., VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. 3.-Acta de Inspección Técnica Nº 1161 de fecha 24/06/2014, suscrita por los detectives DIAZ LUIS y DIAZ BRYAN, adscritos a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, realizada en la siguiente dirección SECTOR MARE ABAJO VEREDA S.B., VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. 4.-Avalúo Prudencial Nº 0657, de fecha 24/06/2014, practicado al vehiculo tipo moto, modelo Horse KW 150, color Azul, año 2009, placa AC9G19A….valorado en (Bs.15.000,00). 5.- Acta de investigación Penal y de aprehensión de fecha 25/06/2014, suscrita por el detective G.J., adscrito a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Acta de lectura de Derechos. 7.- Experticia de reconocimiento legal realizado por el experto LEON YONEL adscrito a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al vehiculo tipo moto, modelo Horse KW 150, color Azul, año 2009, placa AC9G19A. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numeral 1º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto en criterio de este Juzgador no se cumple con la condición objetiva de punibilidad en cuanto al apoderamiento-con animo de lucro, al dejar el justiciable la moto abandona luego de haberse apoderado de ella, y por consiguiente por lógica formal deductiva no se cumple con el requisito sub jetivo de punibilidad en el Tipo penal atribuido por el agente Fiscal, de igual manera se declara SIN LUGAR que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes y que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut-supra, le sea impuesta la DETENCION JUDICIAL de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe: 1.- Acta de investigación Penal de fecha 25/06/2014, suscrita por el detective G.J., adscrito a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…que se presentó de manera espontánea el ciudadano W.F.N.C., trayendo en calidad de recuperado el vehiculo clase moto, modelo Horse KW 150, color azul, la cual se encuentra como solicitada por uno de los contemplados en la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, acotando que la logró localizar en estado de abandono en el Sector Villa Mar, Mare Abajo, Vía Pública, parroquia C.S., estado Vargas, al cabo de treinta minutos se presentó por ante el Despacho previa boleta una persona quien se identifico como F.A.N.C., en compañía de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien funge como parte investigada en la presente investigación , por lo que procedieron a aplicarle la aprehensión definitiva exponiendo este …ser la persona que se llevó la moto objeto del presente hecho punible, debido a una fuerte discusión que mantuvo con su progenitor, en horas de la tarde del día de ayer 24-06-2014, dejándola abandonada en las adyacencias de la residencia de uno de sus familiares ubicada en el Sector Villa Mar, mare Abajo, vía Pública, Parroquia C.P., estado Vargas, …por lo que se procede a la practicar la aprehensión correspondiente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA …” De esta manera de acuerdo a la actuación policial el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaro una vez fue aprehendida por la comisión policial sin la asistencia de su defensa técnica, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental de ser asistido por un abogado de confianza o uno que le designe el Estado desde el primer acto de procedimiento, afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido p.C. previsto en el articulo 49 numeral 1 y prevista en el articulo 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observándose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…” concatenado con los artículos 49 numeral 1º, 44 numeral 1º, acarreándose en consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con los artículos 49 numeral 1 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa quedando COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y de las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta denuncia de fecha 24/06/2014, tomada al ciudadano NUÑEZ WILMER, en la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 24/06/2014, suscrita por los detectives DIAZ LUIS y DIAZ BRYAN, adscritos a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, en la cual deja constancia del traslado a la siguiente dirección SECTOR MARE ABAJO VEREDA S.B., VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. 3.-Acta de Inspección Técnica Nº 1161 de fecha 24/06/2014, suscrita por los detectives DIAZ LUIS y DIAZ BRYAN, adscritos a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Vargas, realizada en la siguiente dirección SECTOR MARE ABAJO VEREDA S.B., VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. 4.-Avalúo Prudencial Nº 0657, de fecha 24/06/2014, practicado al vehiculo tipo moto, modelo Horse KW 150, color Azul, año 2009, placa AC9G19A….valorado en (Bs.15.000,00). 5.- Acta de investigación Penal y de aprehensión de fecha 25/06/2014, suscrita por el detective G.J., adscrito a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Acta de lectura de Derechos. 7.- Experticia de reconocimiento legal realizado por el experto LEON YONEL adscrito a la Sub-delegación La Guaira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado al vehiculo tipo moto, modelo Horse KW 150, color Azul, año 2009, placa AC9G19A. Decretándose la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra. SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y líbrense las comunicaciones correspondientes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veinti Seis (26) días del mes Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la independencia y 155º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. J.A.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000249

ASUNTO : 1CA-2113-14

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR