Decisión nº OV01-P-2013-000010 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 28 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 28 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000822

ASUNTO : OV01-P-2013-000010

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida de Privación de Libertad . Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “…revisadas las presentes actuaciones se puede observar que el adolescente se encuentra detenido del 12-05-2013, hasta la fecha ha cumplido un (01) año, tres (03) meses y dieciséis (16) días , faltándole por cumplir dos (02) meses y catorce (14) días, de igual forma se observa que se desprende de los informes realizado al adolescente que la conducta ha mejorado mostrando un gran interés a la reinserción a la sociedad asimismo se visualiza un oferta de trabajo realizada a favor del adolescente el cual ha compartido su interés en el trabajo por lo tanto el Ministerio Publico da opinión favorable en cuanto a la revisión de la medida” El DFENSOR Señala : “…“ una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico esta defensa ratifica la fecha de aprehensión y el tiempo detenido y el tiempo que le falta por cumplí que el DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS por otra parte una vez revisada el informe de evolución emanada de fecha 25-06-2014 del Centro de Internamiento el mismo expresa en su área social que el adolescente se ha fijado cumplir las metas del plan individual asimismo ha mostrado interés, participación y compromiso en las actividades asignadas, y desarrolladas en las instalaciones del centro, en los registro de novedades se evidencia que el adolescente en los ultimo meses ha mostrado actitud colaboradora, adopta postura de obediencia y respeto, educación y acatamiento de las instrucciones fijadas por la figura a de autoridad, por otra parte ha participado en las siguientes actividades: curso de primeros auxilio y rescate, charla informativa y preventiva del uso de sustancias psicotrópicas, charla educativa sobre el buen trato participo en el campeonato de fútbol, recibió orientación bíblica, y realizo curso de artesanía, asimismo manifestó que una vez que salga del centro se incorporara en el área de mecánica en la reparación de motos, en el área psicológica, refiere según lo observado durante la entrevista sumado a los registros de conducta que para el momento el comportamiento del adolescente se ubica dentro de los esperado, por todo lo antes expuesto y visto el tiempo que falta por el cumplimiento de la sanción esta defensa solicita la revisión y se le otorgue una menos gravosa de cumplimiento, visto que los informes son positivos visto que el mismo cumplió con los objetivos trazados por el sistema de responsabilidad establecido en la ley juvenil.” El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “mas del apoyo que le he dado siempre lo tendrá y ahora voy a estar mucho mas pendiente de el, esta es una lección tanto para el como para mi, una lección de vida “Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: verificado el informe de evolución relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consta del informe de evolución relativo del adolescente que en el área social se ha interesado en cumplir con lo objetivo y metas del plan individual, además ha demostrado interés y compromiso en la actividades asignadas en las instalaciones del Centro de internamiento enmarcadas en la área socioeducativa, además asumido postura de obediencia, respeto y educación hacia sus compañeros y acatando las instrucciones giradas por los maestros, también que ha cumplido los cursos de primeros auxilios y rescate, artesanía dictados por el INCES y protección civil, asimismo participo en las charlas de informática, buen trato y tuvo participación en el campeonato de fútbol garantizando así el derecho al deporte y esparcimiento, el área familiar contó con el apoyo de su madre quien se ha mantenido atenta a la evolución de su hijo, además refiere el adolescente que cuando egrese del Centro se incorporara a las labores de mecánica reparación de motos, en el área psicológica refiere que durante la entrevista da una buena impresión en base a su comportamiento durante los últimos meses de su internamiento y asumido y participado en los cursos dictados en la institución, también habla de convivencia con sus padres en la dinámica grupal y concluye con el comportamiento del adolescente se ubica dentro de lo esperado, asimismo consta oferta de empleo, por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, por lo que considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de los adolescentes, por lo consagrado en los informes de evolución de los adolescentes que en el presente caso se han logrado las competencia y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, además cuanta con una oferta de trabajo que se presenta en este acto, es por lo que considera esta juzgadora que han habido los avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que les sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia por lo que siendo que se ha cumplido con el objetivo y la finalidad de las medidas previstas en el artículo 629 que establece lograr el pleno desarrollo en las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial mediante la cual conjuntamente con otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo del adolescente, por lo que en consecuencia habiendo verificados los avances requeridos para el cumplimiento de la finalidad de la medida, por lo que considera esta juzgadora que se han logrado los alcances de los dispuesto en el articulo 621 de la ley especial que rige la materia, en cuanto logara su adecuada convivencia social y familiar; en tal sentido tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir con las sanciones de L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, una vez al mes, por le lapso de DOS (02) años y CATORCE (14) DIAS. Asimismo se actualiza el cómputo que cumplió: (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, le falta por cumplir: DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por Defensa Publica y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad por las siguientes sanciones: L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, una vez al mes, por le lapso de DOS (02) años y CATORCE (14) DIAS. . TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió: (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, le falta por cumplir: DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. K.R.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. K.R.

12:17 PM

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