Decisión nº WP02-R-2015-000408 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de septiembre de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP02-D-2014-000298

Recurso WP02-R-2015-000408

Corresponde a esta Corte resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Y.C., en su condición de Defensora Pública Cuarta con Competencia Especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas del adolescente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 17/06/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia para Oír al Imputado a la que se contrae el artículo 557 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente O.M.G.A. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En el escrito presentado por la Abogada Y.C., en su condición de Defensora Pública Cuarta con Competencia Especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Vargas, alegó entre otras cosas lo siguiente:

…Ahora bien, ciudadanos magistrados imponer una medida de detención judicial de libertad, es requisito fundamental establecer lo que expresa el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, La (sic) corporeidad material de un hecho delictivo que merezca pena privativa de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de nuestra ley especial L.O.P.N.N.A, que la acción aún no esté prescrita, 2° (sic) que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado, y 3° (sic) una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o de obstaculización. Cumplidos las exigencias del artículo 581 por ley especial, procedería la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto del artículo 581 literal "a", "b" y "c" de la mencionada ley LOPNNA. Es menester enfatizar, que en el caso sub examine, aparecen evidenciados los elementos relacionados con la corporeidad de un hecho punible, como lo es la HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, pero no resulta acreditado suficientes pruebas o elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe (sic) en la comisión del delito Calificado (sic) por el Ministerio Público. Se observa de las actas de entrevistas realizadas en fecha 17/05/2014, a los testigos referenciales J.C., OJEDA ERASMO, Y.E., M.A., testigos que no estuvieron presentes para el momento que ocurrieron los hechos, siendo estos familiares directo de la víctimas. Asimismo se observa del acta de entrevista tomada al testigo presencial y víctima de los hechos ciudadano EWDAR CARABALLO, que éste no hace un señalamiento especifico (sic) quien efectivamente efectuó los disparos contra la humanidad del hoy occiso, toda vez que éste supuestamente se encontraba manejando el vehículo tipo moto, donde iba el hoy occiso de parrillero. No existiendo suficientes elementos de convicción o medios de pruebas, que fundamente (sic) un presupuesto de condena, ante un eventual juicio oral y reservado, por cuanto no se incauto (sic) ningún arma, ni se le practico (sic) prueba de análisis de traza de disparo. Se evidencia que el adolescente no participo (sic) en los hechos calificados por el Ministerio Público, toda vez que hasta los actuales momentos la vindicta pública no individualizado cual (sic) fue la conducta desplegada por el adolescente, fundamentando su solicitud de privativa de libertad en declaraciones de testigo referenciales que no estuvieron presente en los hechos y un testigo presencial que no pudo ver efectivamente quien efectuó disparo contra la humanidad del hoy occiso O.G, ahora bien ciudadano magistrado el adolescente debe responder por el hecho en la medida de su culpabilidad y debe aplicársele una medida de coerción de la libertad proporcional por la participación del hecho. No con este recurso se esta (sic) generando impunidad, si no lo que pretende esta defensora, es que no se incurra en un exceso al Privarle de su libertad. Ahora bien ciudadano juez en el caso de marras, se evidencia que el joven adolescente tiene arraigo en el país que se determina por su nacionalidad, poseen residencia fija, que se demuestra con la dirección aportada al proceso en la cual tiene asiento familiar, indicándose que no puede abandonar el país, corroborándose que no existe Peligro de Fuga, ni de Obstaculización…En tal sentido, desprendiéndose, que los testigos referenciales y presencial no hacen un señalamiento directo en contra de mi defendido, por lo que no se le puede dar certeza lo a la Precalificación Jurídica, manifestado por ellos, razón por la cual considera esta defensa que no se llenan los extremos previstos en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (sic), lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada de fecha 17 de Junio de 2015, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas , mediante la cual le DECRETÓ al mencionado imputado, la MEDIDA DETENCIÓN JUDICIAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal. Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 17-06-2015 por el Tribunal Primero en Funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir inobservancia de los artículos 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en errónea aplicación e interpretación de la norma señalada, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna , causando un gravamen irreparable; Y (sic) en su lugar DECRETE L.I. a favor del joven adulto antes mencionado…

Cursante a los folios 03 al 08 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, dictó la decisión impugnada en fecha 17 de junio de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Este tribunal acoge la valoración jurídico-penal atribuida por el Ministerio Fiscal de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los Artículos 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el Artículo (sic) 424 del Código Penal, en que se subsume el hecho perpetrado por el adolescente L.Y.P.E, identificado ut supra, cometido en perjuicio del hoy occiso O.M.G.A. SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: De la revisión pormenorizada de las actas procesales, el Juzgador que con tal carácter suscribe…declara CON LUGAR la petición de Detención Judicial hecha por la Fiscal del Ministerio Público conforme a lo previsto en los artículos 559 y 581, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que con respecto al ultimo (sic) dispositivo jurídico en comento se verifica el cumplimiento de lo previsto en la letra "a" al existir un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, (fomus comissi delicti), existe b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora (sic) o participe en la comisión de un hecho, traduciéndose en motivos ciertos bastantes y suficientes para dictar una medida de cautela (sic)…verificándose en el caso en estudio el cumplimiento de los requisitos previstos, además del supuesto del literal c. Riesgo razonable de que él o la adolescente evadirá el proceso; (por la magnitud del daño causado por extinción de una vida humana, y la pena que pudiera llegarse a imponer, siendo esta la de Privación de Libertad hasta por 10 años), y el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, al conocer el imputado de autos a las victimas (sic) indirectas del hecho. Declarándose SIN LUGAR la petición hecha por la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa. SE DESIGNA COMO CENTRO DE RECLUSIÓN EL INTERNADO JUDICIAL DE Y.C.: Se acuerda (sic) las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa. Quedando las partes notificadas de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentara (sic) por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

Cursante a los folios 49 al 59 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Defensa Pública en el escrito de apelación presentado considera que no se puede dar certeza a la precalificación jurídica aportada, toda vez que en su criterio no se desprende un señalamiento directo de los testigos referenciales y presenciales en contra de su defendido, en virtud de ello, no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia solicita sea revocada la decisión dictada por el A quo y en su lugar se decrete la L.i. de su patrocinado.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

Es en este mismo orden de ideas la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del estado Vargas, en fecha 17 de mayo de 2014, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del operador de guardia del sistema de emergencias Vargas 171, informando que en el Hospital J.M.V., (Seguro Social de La Guaira) Parroquia La Guaira, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, presumiblemente desconociéndose más detalles al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar...

    Cursante al folio 12 de la incidencia

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del estado Vargas, en fecha 17 de mayo de 2014, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme…hacía la siguiente dirección: Morgue del Hospital Dr. J.M.V. (Seguro Social la (sic) Guaira), Parroquia la (sic) Guaira, Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar…sostuvimos entrevista con el encargado del depósito de cadáveres del precitado nosocomio, quien procedió a señalarnos el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo sin vida, motivo por el cual el funcionario Detective J.M., procedió a realizar la fijación fotográfica e inspección del cadáver, logrando observar sobre un camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta y presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,75 metros de estatura. Acto seguido procedimos a realizarse un EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER, con la finalidad de verificar las heridas que pudiese presentar el hoy occiso, logrando observar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por arma de fuego…logrando sostener entrevista con una ciudadana que se identificó como: Orleida ARVELO…quien manifestó ser la progenitura del hoy inerte, informando a su vez tener información de interés para el esclarecimiento del caso la cual desea aportar mediante entrevista escrita, acotando que los responsables de la muerte de su hijo son cuatro sujetos conocidos en el sector Tanaguarenas como Á.N., Kevin, (IDENTIDAD OMITIDA) y "El Negro", quienes visualizaron a su hijo en compañía de un amigo a bordo de una moto y les efectuaron varios disparos, resultando muerto su primogénito y herido un muchacho de nombre Edward, quien se encuentra recluido en el área de emergencias del referido hospital. Asimismo la entrevistada exteriorizó que en vida su hijo respondía al nombre de: O.M.G.A…cédula de identidad V.-25.575.687; motivo por el cual una vez obtenida la presente información, se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho de investigaciones, a fin de rendir entrevista formal en torno a lo ocurrido. Consecutivamente a lo antes expuesto, logramos sostener entrevista con la pareja del ciudadano mencionado anteriormente como Edwin, quien resultó herido durante lo ocurrido, quedando identificada como: Johana CANSINE…quien manifestó que siendo las 03:00 horas de la tarde del presente día, su pareja E.C. dispuso de salir de su vivienda ubicada en los Town House de la Misión Vivienda en el sector Tanaguarenas, en compañía de su amigo (IDENTIDAD OMITIDA) hacía el bloque OPP25 de la Misión Vivienda ubicado a pocos metros de la residencia, en ese momento al salir en la moto de un amigo conocido como Marcos, fueron seguidos por cuatro sujetos que residen en los Town House, identificándolos como Á.N., Kevin, (IDENTIDAD OMITIDA) y "El Negro", quienes abordo de dos vehículos tipo moto de colores rojo y blanco respectivamente, interceptaron a su pareja y a Orlando efectuándoles múltiples disparos, resultando (IDENTIDAD OMITIDA) herido de gravedad y su pareja con una herida en la pierna izquierda producto de la caída que sufrió al derrapar la moto en la cual se desplazaban, huyendo los sujetos del lugar en sentido hacía el oeste de la ciudad…nos trasladamos al área de emergencias del precitado hospital a los fines de sostener entrevista con el ciudadano herido…logrando observar sentado en una silla de ruedas a un ciudadano de aproximadamente veinte años de edad, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informó estar prestó a rendir declaración referente a lo ocurrido, quedando identificado como: E.S. CARABALLO LONGAN…cédula de identidad V.-24.177.537; exteriorizando a su vez que el día de hoy siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en compañía de su amigo Orlando a bordo de una moto que les facilitó otro amigo conocido como Marcos, trasladándose desde su residencia ubicada en los Town House hacía el Bloque OPP25 de la Misión Vivienda, cuando repentinamente fueron interceptados por cuatro sujetos a quienes conoce desde hace mucho tiempo como Kevin, Á.N., (IDENTIDAD OMITIDA) y "El Negro”, sacando dichos sujetos distintas armas de fuego y efectuándole múltiples disparos a (IDENTIDAD OMITIDA), cayendo ambos al suelo siendo socorridos y trasladados por familiares y vecinos hacía el Hospital Dr. J.M. y Vargas, donde falleció (IDENTIDAD OMITIDA); asimismo el ciudadano entrevistado exteriorizó que la moto en la cual se desplazaban fue recogida del sitio por el dueño de nombre Marcos, quien reside en el sector Los Corales de la Parroquia Caraballeda, de igual modo infirió que ya había sido dado de alta médica por lo que se encuentra totalmente presto para indicarnos el sitio exacto del hecho y las viviendas donde residen los responsables de lo ocurrido…Acto seguido luego de finalizada la diligencia en mención, el ciudadano E.C. nos dirigió hacía los Town House de la Misión Vivienda ubicados a escasos metros del sitio del suceso, con el objeto de señalarnos las viviendas de los victimarios, haciéndonos referencia a un inmueble identificado con el número 23, en el cual presuntamente reside uno de los sujetos conocido como (IDENTIDAD OMITIDA). Una vez en el lugar…procedimos a tocar la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos luego de una breve espera por una ciudadana de nombre Y.E., a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, identificándolo plenamente de la siguiente manera: L.Y.P.E…cédula de identidad V.-27.163.234, informando a su vez desconocer acerca de su paradero ya que él eligió el mal camino y no va casi a su vivienda; motivo por el cual una vez obtenida dicha información se le solicitó a la ciudadana entrevistada que nos acompañara a la sede de este despacho, con el objeto de rendir entrevista formal en torno a lo expuesto. Acto seguido nos dirigimos a la vivienda Town House 21 donde presuntamente reside otro de los investigados, identificado como Kevin. Una vez en el lugar estando identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a tocar la puerta del inmueble en mención, siendo atendidos luego de una breve espera por un ciudadano de nombre E.O., a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser el padre del ciudadano requerido por la comisión, identificándolo plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, informando a su vez desconocer acerca de su paradero luego del hecho ocurrido a tempranas horas cerca del sector; motivo por el cual una vez obtenida dicha información se le solicitó al ciudadano entrevistado que nos acompañara a la sede de este despacho, con el objeto de rendir entrevista formal en torno a lo expuesto…Motivo por el cual practicadas las diligencias antes narradas, dispusimos de dirigirnos en compañía del ciudadano E.C. hacía la siguiente dirección: Sector los (sic) Corales, calle 15, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y citar al ciudadano mencionado anteriormente como Marcos, así como también incautar el vehículo tipo moto en el cual se desplazaron las víctimas al momento de lo ocurrido; una vez en la precitada dirección, estando identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, el ciudadano de quien nos hacíamos acompañar procedió a señalarnos la vivienda donde habita el sujeto objeto de nuestra búsqueda, disponiéndonos de tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos luego de una corta espera por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos informó ser el ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: Marco ALCALÁ…informando a su vez que efectivamente minutos después del hecho ocurrido, fue informado por familiares de las víctimas que su vehículo tipo moto yacía en el lugar y podía ser hurtado, razón por la cual se traslado (sic) al sitio y lo recupero llevándoselo hacía la residencia de su suegro quien es el propietario de la moto ya que no tenía conocimiento que era necesario para la investigación, haciéndonos en ese momento entrega de la llave y del vehículo en mención, el cual presenta las siguientes características: tipo MOTO, marca EMPIRE KEEWAY, modelo RKV, color NARANJA, placa AA70O1U; asimismo se apersonó a la comisión un ciudadano que manifestó ser el dueño del vehículo quedando identificado como Franz Brenke…manifestando que efectivamente le había prestado la moto desde tempranas horas a su yerno M.A. para que pudiera trasladarse a la maternidad para el nacimiento de su hija, pero desconozco el motivo por el cual la moto apareció involucrada en el presente hecho…” Cursante a los folios 13 al 16 de la incidencia.

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 17 de mayo de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR J.M.V., UBICADO EN LA PARROQUIA LA GUAIRA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando los SIGUIENTES RASGOS FISICOS: Tez morena, cabello negro, tipo crespo, corte bajo, contextura regular, 1,70 metros de estatura, EXAMEN EXTERNO: el cadáver presentó las siguientes heridas: 01.- una (01) herida de forma irregular ubicada en la región pectoral derecha, Una (01) herida de forma irregular de dos (02) centímetros, ubicada en la región costal derecha, una (01) herida de forma irregular ubicada en la región infraescapular izquierda; IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo identificado según datos aportados por los familiares con el nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente procedí a colectar en un segmento de gasa sangre de las heridas del occiso, con la finalidad de remitirla a su respectivo laboratorio, consecutivamente se procedió a realizar la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Es todo…

    Cursante al folio 17 de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo de 2014, rendida por la ciudadana ORLEIDA ARVELO ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

    …Bueno me encuentro en esta oficina, ya que el día de hoy 17/05/2014, siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba en mi casa, recibí una llamada telefónica de parte de mi tía C.A., quien es enfermera en el dispensario de Caraballeda, indicándome que mi hijo O.M., ingresado minutos antes presentando varios disparos en su cuerpo y el mismo iba hacer (sic) trasladado al Seguro Social de La Guaira por su gravedad: obtenida dicha información me fui para el Seguro y cuando llegue (sic) que pregunte (sic) a los médicos de guardia por el estado de salud de mi hijo, me informaron que había muerto, al momento que esta siendo intervenido quirúrgicamente, luego al cabo de unos minutos llegaron unos funcionarios del CICPC (sic) Vargas, quienes luego de hacerme varias preguntas, me indicaron que debía de acompañarlos a esta oficina a rendir declaraciones en torno a la muerte de mi hijo Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIORECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Digo usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Avenida principal Tanaguarenas, frente de las residencias OP25 de la Gran Misión vivienda, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy 17/05/2014” PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo O…M…hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba IDENTIDAD OMITIDA" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual le causaron la muerte a su hijo O.M.G.A, hoy occiso'? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era el comportamiento de su hijo O.M.G.A., hoy inerte? CONTESTO: "Era un muchacho tranquilo, colaborador y no se metía con nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la muerte de su hito O.M.G.A., se deba a la venta de sustancias estupefacientes psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo O.M.G.A., hoy occiso, portaba armas de fuego? CONTESTO: "Yo nunca lo vi con pistolas” PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como el autor o los autores de la muerte de su hijo O.M.G.A? CONTESTO: Si, de los ciudadanos KEVIN, (IDENTIDAD OMITIDA), EL NEGRO y Á.N., ya que en varios oportunidades estos muchachos amenazaban a mi hijo con matarlo donde los (sic) vieran" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo O.M.G.A, hoy occiso operaba en alguna banda delictiva" CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su hijo O.M.G.A hoy occiso, en el lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas eran las amistades de su hijo O.M.G.A, hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco él siempre se la pasaba solo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo O.M.G.A hoy occiso fue despojado de alguna de sus pertenecías? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios y donde puede (sic) ser localizados los ciudadanos KEVIN, (IDENTIDAD OMITIDA), EL NEGRO y Á.N. que menciona como los autores de la muerte? CONTESTO: "Solo se que los custro (sic) residen en los edificios de la gran misión vivienda (sic) Venezuela, que se encuentran frente a plaza del sector Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas se encontraba su hijo O.M.G.A, al momento de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: “Tengo entendido que estaba en compañía de un ciudadano de nombre EDWARD" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano EDWARD? CONTESTO: "En estos momento se encuentra en esta oficina…” Cursante a los folios 19 y 20 de la incidencia.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo de 2014, rendida por la ciudadana J.C., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

    …Resulta ser que el día de hoy 17/05/2014, en horas de la tarde al momento que mi esposo E.S. salió de mi casa en compañía de su amigo O.M.G.A, en una moto que le habían prestado, pude ver que detrás de ellos salieron en dos motos KEVIN, (IDENTIDAD OMITIDA), EL NEGRO y A.N., quienes son vecinos del sector donde vivo, en forma sospechosa, por lo que me preocupa ya que recientemente O.M.G.A, en varias oportunidades había tenido problemas con ellos y éstos comentaron varias veces en el sector que donde lo vieran pagando la panza lo iban a matar; pero en eso que voy entrando a la casa escuché varios tiros y seguidamente veo llegar a EDWARD en la moto que le habían prestado, todo asustado diciéndome que KEV1N, (IDENTIDAD OMITIDA) EL NEGRO y A.N., los persiguieron y le habían disparado a O.M.G.A y que el mismo se había muerto, pero como él se logró escapar con la moto también le echaron tiro y con el susto se calló (sic) más adelante falseándose un pies (sic), seguidamente llegaron varios vecinos a mi casa preocupados por lo que había pasado y fue cuando nos enteramos que a O.M.G.A se lo habían llevado para el Seguro Social de La Guaira, ya sin vida, luego que se había calmado todo me fui con EDWARD para el Seguro de La Guaira, para que le examinaran el pie ya que no podía caminar, pero en lo que estábamos llegando se nos acercaron unos PTJ (sic) y luego de hacerme unas preguntas nos indicaron que debíamos de (sic) acompañarlos a esta oficina con mi esposo a rendir declaraciones. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los he dios que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Avenida principal de Tanaguarenas, frente de las residencias OP25 de la Gran Misión vivienda (sic), vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy 17/05/2014" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Solamente lo conocía como O.M.G.A" PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su pareja E.S.? CONTESTÓ: "Él se llama E.S. CARABALLO LONGART…cédula de identidad 24.177.537" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco, solamente sé que ese roce viene sucediendo desde hace tiempo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de problemas tenía el ciudadano O.M.G.A hoy occiso y los ciudadanos KEVIN, (IDENTIDAD OMITIDA), EL NEGRO y Á.N.? CONTESTÓ: "Desconozco, ya que yo no los conozco casi a ellos" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del ciudadano O.M.G.A hoy occiso? CONTESTÓ: "Bueno el poco tiempo que tenía conociéndolo pude ver que era tranquilo, pero en realidad no sé cómo era O.M.G.A cuándo andaba en la calle" PREGUNTA: ¿Diga usted, su pareja E.S.C.L. y el ciudadano O.M.G.A hoy occiso acostumbran a portar armas de fuego? CONTESTO: "No, que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos que menciona como KEVIN, (IDENTIDAD OMITIDA), EL NEGRO y Á.N., acostumbran a portar armas de fuego? CONTESTÓ: "Si, siempre se la pasan echando tiros en todo el sector y amenazando a las personas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la muerte del ciudadano O.M.G.A hoy interfecto, se deba a la venta de sustancia (sic) estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTO: "Desconozco

    …PREGUNTA: ¿Diga usted, el tipo de vestimenta que poseían los ciudadanos KEVIN, (IDENTIDAD OMITIDA) EL NEGRO y Á.N. para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento de suscitarse el hecho que narra. CONTESTO: "Varios tiros” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se halla percatado del hecho que narra? CONTESTO: "No, se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como KEVIN, (IDENTIDAD OMITIDA) EL NEGRO y Á.N.? CONTESTO: "Los cuatros (04) sujetos residen en los edificios de la gran misión vivienda Venezuela, que se encuentran frente a la plaza del Sector tanaguarena (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, logró ver las características de los vehículos tipo moto donde se trasladaban los sujetos que dieron muerte al O.M.G.A hoy occiso? CONTESTO: "No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo tipo moto donde se trasladaba su esposo E.S.C.L. en compañía del ciudadano O.M.G.A hoy occiso al momento de ocurrir el hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco, solo sé que es de color naranja" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentra el vehículo tipo moto en la cual se trasladaba su pareja E.S.C.L. en compañía del ciudadano O.M.G.A hoy occiso? CONTESTO: "Bueno mí pareja la había dejado en mi casa, pero cuando estaba en el hospital me dijo mi esposo que el dueño se la había llevado'' PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? siento miedo que esos sujetos puedan tomar represarías en de mi pareja, ya que esos tipos son peligrosos…” Cursante a los folios 21 y 22 de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano E.O., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

    "…Bueno me encuentro en esta oficina, ya que el día de hoy 17/05/2014, en horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa descansando, se presentaron unos funcionarios del C.I.C.P.C Vargas buscando a mi hijo K.O., ya que supuestamente mi hijo en compañía de otros muchachos del sector donde vivo, le habían dado unos tiros a un ciudadano y el mismo se había muerto, por lo que les indique (sic) que no sabía del paradero de mi hijo permitiéndole posteriormente el acceso a mi casa, donde luego que buscaron por todos lados y no lo consiguieron me indicaron que debía de acompañarlos a esta oficina a rendir declaraciones. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA…PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: "Él se llama IDENTIDAD OMITIDA" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el comportamiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: "Bueno él es tranquilo y yo nunca lo he visto metido en problemas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo IDENTIDAD OMITIDA consuma alguna sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTO: "Si, lo he visto fumando Mariguana (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo IDENTIDAD OMITIDA acostumbra a (sic) porta armas de fuego? CONTESTO: "Que yo sepa no" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del circulo de amistades de su hijo KEVIN ANDIRSON OJEDA ZERPA? CONTESTO: "Mi hijo se la pasa más que todo con un muchacho que se llama JONAIKER" PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo es el comportamiento del ciudadano que menciona como JONAIKER? CONTESTO: "Se ve tranquilo, pero en realidad yo no lo conozco bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos físicos de su hijo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: "Es de piel blanca, de contextura delgada, de 1.67 de estatura alta, cabello amarillo, de 18 años de edad" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser localizado su hijo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: "Bueno él vive en mi casa, en el sector Tanaguarenas, casa número 21, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, pero hoy cuando llegue (sic) de trabajar a mi casa no lo vi y desconozco donde pueda estar" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo IDENTIDAD OMITIDA, se ha visto involucrado en algún hecho delictivo" CONTESTO: "No, nunca" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo IDENTIDAD OMITIDA, ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted que tipo de actividad realiza su hijo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: "Actualmente se encuentra desempleado” PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultimas (sic) que mantuvo comunicación con su hijo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: "El día de hoy 17/05/52014 en horas de la mañana cuando salí trabajar…” Cursante a los folios 23 y 24 de la incidencia.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo de 2014, rendida por la ciudadana Y.E., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

    "…Resulta ser que el día de hoy 17-05-14, como a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en mi residencia y se presentaron unos funcionarios del CICPC (sic) Vargas y preguntaron por mi hijo L.Y.P.E., manifestándole que no se encontraba que desconocía donde podía ubicarlo, por tal motivo me indicaron que debía acompañarlos a la sede de su despacho a rendir acta de entrevista con relación al presente hecho, señalándole que no tenía ningún impedimento en acompañarlos, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo L.Y.P.E.? CONTESTÓ: " IDENTIDAD OMITIDA". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo? CONTESTO: "Desconozco, pero a veces se va para la casa de su papa (sic), ubicada en el barrio El Cojo, parte alta sector El Tanque, casa sin número, Parroquia Macuto" PREGUNTA: ¿Diga usted, que actividad desempeña su hijo L.Y.P.E.? CONTESTO: "Vende papagayo en la playa los fines de semana" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo es integrante de alguna banda delictiva? CONTESTO: "No que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porta arma de fuegos (sic)? CONTESTO: "No se (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué personas se la pasa su hijo? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo consume alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Si, consume marihuana" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que habló con su hijo L.Y.P.E.? CONTESTO: "El día de ayer 16-05-14, como a las 12:00 horas del mediodía, desde ese entonces no ha regresado a la casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de problema ocurrió el día de hoy por el sector donde reside? CONTESTO: "No se (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?.. CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 25 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano E.S., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

    "…Resulta ser que el día de hoy Sábado 17-05-14, a eso de las 03:00 horas de la tarde, me encontraba a bordo de una moto con mi amigo de nombre: O.M.G.A (occiso) en la siguiente dirección: Sector de Tanaguarena, adyacencias del Bloque OPP25 Gran Misión Vivienda Venezuela, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, cuando de pronto fuimos interceptados por cuatros (04) ciudadanos de nombres: L.Y.P.E, K.O., A.N. y otro apodado "El negro", quienes se encontraban a bordo de dos (02) motos, una de color rojo y otra de color blanco y sin mediar palabras comenzaron a dispararle a mi amigo hoy occiso, logrando herirlo por el cuello, luego nos caímos de la moto; rápidamente intente (sic) ayudarlo pero los ciudadanos anteriormente mencionado (sic), comenzaron a dispararme por lo que tuve que salir corriendo del lugar, para salvar mi vida, una vez en el lugar donde resido le informé a los familiares de mi amigo hoy occiso del hecho, quienes se pusieron en contacto con unos funcionarios de la Policía del Estado Vargas, para ir hacia el lugar donde se había cometido el delito, por lo que les indique (sic) el sitio exacto, logrando ver a mi amigo O.G. (occiso) en el piso agonizando, rápidamente los funcionarios de la Policía le prestaron la colaboración trasladándolo hacia el hospital Seguro Social, seguidamente procedí a levantar la moto del sitio donde se encontraba y se la entregué a un amigo de nombre: Marcos, quien era el encargado de la moto para el momento, luego de eso me trasladé hacia el Hospital del Seguro Social, con la finalidad de ser atendido por los doctores debido a que me encuentro lesionado por el golpe que medí (sic) cuando caí de la moto, estando en el hospital escuché a unas personas gritando en las adyacencias del lugar, que mi amigo había fallecido a causa de los disparos recibidos, desconociendo más detalles al respecto. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector de Tanaguarena, adyacencias del Bloque OPP25 Gran Misión Vivienda Venezuela, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a eso de las 03:00 horas de la tarde, el día de hoy 17-05-14" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Desconozco, ya que los sujetos antes mencionados llegaron fue disparando" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del presente hecho? CONTESTO: "Si, eran cuatros (04) sujetos de nombres: L.Y.P.E. K.O.. A.N. y otro apodado "EL (sic) negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la vestimenta de los ciudadanos perpetrador (sic) del presente hecho? CONTESTO: "No logré verlos bien” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los perpetradores del hecho para huir del lugar? CONTESTO: "En motos una de color rojo y otra de color blanca, desconozco alguna otra característica" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas de fuego portaban los perpetradores del hecho para el momento de cometer el delito? CONTESTO: "Solo logré ver una de color negro, calibre 3.80” PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en el lugar existe algún sistema de seguridad o circuito cerrado? CONTESTO: "No que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos anteriormente mencionados? CONTESTO: "Los cuatros (04) sujetos residen en los edificios de la gran misión vivienda (sic) Venezuela, que se encuentran frente a la plaza del Sector tanaguarena (sic)" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular haya resultado lesionada para el momento de suscitarse el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco, que yo tenga entendido el único que recibió disparos fue mi amigo hoy occiso y mi persona solo recibió fue un golpe en la pierna izquierda motivado a la caída de la moto"…PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona se percató del presente hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como era la vestimenta de los sujetos perpetradores del presente hecho? CONTESTO: "No me fije (sic) ya que cuando escuché los disparos me caí de la moto y luego seguí corriendo por mi vida" CONTESTO: Diga usted quien se encontraba manejando el vehículo clase moto donde se desplazaba su persona para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Mi amigo O.M.G.A, hoy occiso estaba manejando y yo era el parrillero" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Como cinco (05) disparos aproximadamente” PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba haciendo su persona en el lugar donde se suscitaron los hechos con el hoy occiso? CONTESTO: “Estábamos dándonos una vuelta por la zona" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece el vehículo clase moto en el cual se desplazaba su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco solo sé que esa moto estaba en poder de un amigo de nombre: Marcos" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Marcos? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en el Sector Corapal, específicamente por el rio (sic), en una casa que está en construcción" PREGUNTA: Diga usted, motivos por el cual su persona movió la moto en cuestión de su sitio original donde se encontraba sin alguna autorización policial? CONTESTO: "Porque la moto había quedado sola en el sitio y se la podían llevar del lugar” PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente la moto en cuestión? CONTESTO: "Debe de estar en la casa de marcos (sic) ubicada en la dirección antes mencionada" PREGUNTA: Diga usted, las características de la moto donde se desplazaba su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que era una moto marca EMPIRE, modelo RKV 200, color anaranjado" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el occiso en cuestión? CONTESTO "Desconozco” PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el hoy occiso para el momento del hecho portaba algún arma de fuego? CONTESTO: "No” PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "Si era amigo mío" PREGUNTA: Diga usted, su persona recibió asistencia medica luego de suscitarse el hecho? CONTESTO: "Si, en el seguro social de la (sic) Guaira" PREGUNTA: Diga usted, su persona posee algún número telefónico de tipo personal? CONTESTO: "No poseo teléfono" PREGUNTA: Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 26 al 28 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano M.A., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

    "…Resulta ser que el día sábado 17-05-2014 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en los Town House de Tanaguarenas con un amigo de nombre O.M.G.A., ya que él estaba visitando a una señora de nombre Adela a la que cariñosamente le decía Mamá, habíamos llegado en una moto modelo RKV que me había prestado mi suegro de nombre Franz ya que horas antes estábamos realizando unas compras de ropa por el nacimiento de mi hija; en eso que estábamos conversando con la señora Adela, bajó del segundo piso del Town House un chamo de nombre Edward quien se estaba quedando en esa casa porque no tenía a donde vivir con su pareja embarazada, conversó con Orlando y luego él me pidió la moto para ir…entrada de los Bloques, en eso cuando nos dirigíamos allá vimos que venía Edward con la moto y nos dijo que Orlando estaba herido tirado en el lugar, en eso el hijo de Adela de nombre Will le quitó la moto a Edward y la estacionó frente al Town House, luego fuimos a donde estaba tirado O.M.G.A., y observé que estaba lleno de sangre y casi no se movía, entonces con ayuda de unos policías del Estado lo montamos en una unidad de Polivargas y lo trasladamos al seguro social de la (sic) Guaira donde llegó sin vida; luego unos minutos después llegó al hospital Edward donde lo atendieron por una lesión en la pierna al parecer por caerse de la moto al momento de lo ocurrido. Luego de eso escuché que a O.M.G.A., lo había matado un sujeto de nombre Á.N. en compañía de tres sujetos más, porqué el día anterior O.M.G.A., había tenido una discusión con Ángel. Es todo, SEGUIDAMENTE ÉL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA ÁL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho qué narra?, CONTESTÓ: "Eso sucedió en el sector Tanaguarenas, adyacencias del Bloque 02 de la Gran Misión Vivienda, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a las 03:00 horas de la tardé aproximadamente, en fecha 17-05-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrió el hecho en mención? CONTESTO: "Bueno luego de lo ocurrido, Will él hijo de Adela me comentó que el día viernes 16-05-2014 O.M.G.A., había tenido una discusión con Ángel pero no me dijo el motivo de la discusión" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales sen los datos de identificación del ciudadano occiso en el presente hecho? CONTESTO: "Bueno el muerto se llamaba O.M.G.A y el herido lo conozco como Edward" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Will? CONTESTO: "Will reside en el Town House de la señora Adela ubicado en el sector Tanaguarenas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Á.N.? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en los Town House de Tanaguarenas creo que en el identificado con el número dos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos de identificación de los otros sujetos que acompañaron a Á.N. al momento de cometer el hecho que se investiga?; CONTESTO: "Bueno al parecer con Á.e. unos sujetos conocidos como L.Y.P.E, Kevin y El negro" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicados los sujetos antes referidos? CONTESTO: "Bueno supuestamente ellos también viven en los Town House de Tanaguarenas" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los responsables del presente hecho pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las víctimas del hecho hayan sido despojadas de sus pertenencias al momento de lo ocurrido? CONTESTO: "No, a ellos no les quitaron nada" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona se haya percatado de lo ocurrido? CONTESTO: "Bueno Edward que resultó lesionado" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que por el hecho ocurrido exista alguna persona detenida? CONTESTO: "No que yo sepa" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son las características del vehículo tipo moto en el que desplazaban las víctimas al momento del hecho? CONTESTO: "Es una moto marca EMPIRE KEEWAY, modelo RKV, color NARANJA, placa AA70O1U" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encuentra el vehículo en mención? CONTESTO: "La moto se encuentra en esta oficina, ya que unos funcionarios del CICPC en compañía de Edward la fueron a buscar a la casa de mi suegro Frank, luego que yo por desconocer de las leyes la agarrara del lugar donde habían matado a O.M.G.A y se la llevara a mi suegro…” Cursante a los folios 29 y 30 de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano F.B., ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

    "…Vengo a la sede de esta oficina, ya que el día sábado 17/05/2014 en hora de la noche, llegaron a mi casa varios funcionarios de la PTJ (sic) en compañía del novio de mi hija de nombre M.A., informándome que la moto que le había prestado a mi yerno se encontraba involucrada en un homicidio, ya que Marco se la presto (sic) a un vecino a quien conozco como Orlando y unos sujetos le quitaron la vida a este. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes mencionados? CONTESTÓ: "Solo sé que fue en los bloques de Tanaguarenas, en hora de la tarde". PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Solo lo conocía por el nombre O.M.G.A " PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos referidos? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien, pertenece la motocicleta involucrada en el hecho? CONTESTO: "pertenece (sic) a mi persona" PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que pertenece a su persona? CONTESTO: "Es una moto marca KEEWAY, modelo RKV 200, color NARANJA, placa AA7O01U, serial de carrocería 8123N1M28DM006086, serial de motor KW164FML2462412, año 2013" PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual presto (sic) la moto al ciudadano de nombre M.A.? CONTESTO: "Se la preste (sic) ya que mi yerno se encontraban haciendo varias diligencias porque mi hija había dado luz ese día" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbra prestar la moto al ciudadano de nombre M.A.? CONTESTO: "No, solo se la preste (sic) porque tenía que hacer unas diligencias" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como M.A., presto la motocicleta a otra persona? CONTESTO: "Si, él se la presto (sic) al hoy occiso" PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si el hoy inerte se encontraba en compañía de otro ciudadano para el momento de los hechos? CONTESTO: "Por lo que he escuchado es que andaba con otra persona pero desconozco su identidad" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la persona que menciona como Orlando ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del ciudadano hoy Occiso? CONTESTO: "Era un muchacho relativamente tranquilo" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, deseo consignar copias de los papeles originales de la motocicleta…” Cursante al folio 32 de la incidencia.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de mayo de 2014, rendida por la ciudadana MILANYELA DÍAZ, ante el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

    "…Me encuentro en la sede de este Despacho, ya que funcionarios de la PTJ (sic) estaban solicitando a mi hijo de nombre: Á.N., quien presuntamente está involucrado juntos con otros ciudadanos en un homicidio ocurrido en el Sector Tanaguarena por lo que le manifesté a los funcionarios que a mi hijo antes mencionado no lo veo desde el viernes 16/05/14, en horas de la mañana, desconociendo actualmente su paradero actual, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de un homicidio ocurrido el día 17-05-2014, en horas de la tarde, en el Sector Tanaguarena, adyacente a las residencias OP25, Vía Publica (sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas? CONTESTÓ: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Él se llama ANGEL ENRIQUE NAVAS DIAZ…cédula de identidad V-25.175.508" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual mencionan a su hijo antes mencionado como uno de los presuntos autores del presente hecho? CONTESTO: "No se (sic)" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde se encontraba su hijo antes mencionado el día 17-05-2014, en la horas de la noche? CONTESTO "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicado actualmente su hijo antes mencionado? CONTESTO: "No sé” (…) PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado responde algún remoquete? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado posee algún vehículo automotor? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo le llego (sic) comentar que tenía algún problema con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado porta armas de fuego? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado ha estado detenido en algún ente de Seguridad del Estado? CONTESTO "Si, él estuvo detenido en Caraballeda por el delito de Secuestro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrado? CONTESTO "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo antes mencionado consume algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado frecuente con personas dedicadas a hechos delictivos? CONTESTO: "No se (sic)…” Cursante al folio 33 de la incidencia.

  12. - ORDEN DE APREHENSIÓN N° 006-2014 de fecha 30 de julio de 2014, acordada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, en contra del adolescente L.Y.P.E, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente O.M.G.A.

    Asimismo, en el acta de la Audiencia para Oír al Imputado, levantada el 17-06-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, en la que se evidencia que el adolescente L.Y.P.E, impuesto de sus derechos y asistido de Defensa, se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que en fecha 15 de junio de 2015, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas aprehendieron al adolescente L.Y.P.E., en contra de quien recaía Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del estado Vargas, por la presunta participación en los hechos suscitados en fecha 17 de mayo de 2014, descritos en el acta de investigación penal de la misma fecha, donde resultó fallecido el adolescente O.M.G.A., toda vez que según la declaración del ciudadano E.C., cuando se disponía a salir en una moto de su residencia ubicada en los Town House de la Misión Vivienda del Sector Tanaguarena, en compañía de su amigo O.M.G.A, fueron seguidos e interceptados por cuatro sujetos a bordo de dos motos, entre los cuales se encontraba el adolescente hoy imputado, quienes les efectuaron múltiples disparos a la víctima, logrando herirlo por el cuello, por lo que intentó ayudarlo pero los sujetos en mención comenzaron a dispararle y tuvo que salir corriendo del lugar, avisando a los familiares de la víctima, quienes llamaron a funcionarios de la Policía del estado Vargas, prestando éstos colaboración con el objeto de trasladar a la víctima al Hospital J.M.V., donde posteriormente falleció, hechos estos que quedan demostrados a través de los elementos que se transcribieron en el presente fallo, lo cual permite en esta etapa procesal considerar que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, así como fundados elementos para presumir que el imputado de autos es autor o partícipe en el precitado ilícito, desechando esta Corte de Apelaciones, el alegato de la Defensa sobre la no existencia de un señalamiento en contra de su defendido, ya que el testigo presencial manifestó que el adolescente fue uno de los sujetos que disparó en contra de la humanidad del hoy inerte, no constando hasta este momento procesal, la seguridad de quien de los sujetos que disparó fue el que dio muerte al adolescente, por ello se encuadra la conducta del imputado como Cómplice Correspectivo. Así se decide.

    Asimismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Ministerio Público.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito calificado por el Juzgado Primero de Primera Instancia sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite el decreto de la medida de Prisión Preventiva, por lo que es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al adolescente L.Y.P.E, en la presunta comisión del delito de del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente O.M.G.A. Y así se decide

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 17/06/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del adolescente O.M.G.A, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y remítase la incidencia al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    J.V.M.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    A.N.V.R.M.G.

    EL SECRETARIO,

    G.C.

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    EL SECRETARIO,

    G.C.

    Recurso: WP02R-2015-000408

    RMG/s.b.-

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