Decisión nº 2067-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-005551

Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-27.314.900 y 7.372.899, asistidos por abogado R.N. , inscrito en el IPSA bajo el No. 127.563.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince 15 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENTA DE INMUEBLE.

Vista la solicitud de autorización de venta de un inmueble, introducida por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificados, actuando en beneficio de su hijo, en la cual requiere se le conceda autorización para EFECTUAR LA VENTA SOBRE UN INMUEBLE constituido por un apartamento distinguido con el numero A-2, UBICADO CON FRENTE A LA Av. 2 en la manzana M-4 de la urb. Parque residencial la Mora, parroquia J.G.B., municipio Palavecino del estado Lara, con una superficie de 88,00 M2, alinderado así: NOROESTE: fachada noroeste, en parte vestíbulo de circulación y distribución en planta baja y en parte caja de escalera; SURESTE: Fachada principal sureste; SUROESTE: Apartamento A-1; NORESTE: Fachada lateral noreste. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el numero A-2 con una superficie de trece metros con setenta y cinco centímetros (13.75mt2) alinderado así: Noreste: Con acera peatonal. Noroeste: con vía de estacionamiento. Sureste: Bombona de gas. Suroeste: Puesto A-03.

Le corresponde un porcentaje de los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del referido edificio de 1.42% y un porcentaje sobre las áreas de expansión 1 y 2 del área educacional de la manzana M-4 de 0.88750%, según documento protocolizado en la oficina subalterna de registro del segundo circuito del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 18 de septiembre de 1.981, bajo el No. 54,protocolo primero, Tomo 2, protocolo primero.

Consignaron junto a la mencionada solicitud, copia simple de la gaceta oficial, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del documento de propiedad de inmueble objeto de la solicitud.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y se acordó:

Este Juzgado acuerda oír al comprador quien debe comparecer los días viernes de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., por ante el Área de Atención al Público, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga. Ofíciese a la Oficina de Catastro del Municipio Palavecino del estado Lara, a los fines de requerirle sirva practicar avalúo al bien inmueble distinguido con el numero A-2, ubicado con frente a la avenida 2 en la manzana M-4 de la Urbanización Parque Residencial La Mora, sector uno, jurisdicción de la parroquia J.G.B., del Municipio Palavecino del estado Lara, propiedad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Óigase la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para el tercer (3er.) día hábil siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 28 de noviembre de 2011 se deja constancia de la comparecencia del beneficiario de autos para ser oída su opinión.

El precio para la venta del inmueble antes identificado, es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

En fecha 13 de julio de2012 compareció la ciudadana M.H.C. manifestando ser la compradora del inmueble antes descrito.

En fecha 11 de julio de 2012, se consigna contrato de reserva emitido por la empresa ENTERPRISE suscrito por las partes ante identificadas.

DECISION

Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificados, para EFECTUAR LA VENTA SOBRE UN INMUEBLE constituido por un apartamento distinguido con el numero A-2, UBICADO CON FRENTE A LA Av. 2 en la manzana M-4 de la urb. Parque residencial la Mora, parroquia J.G.B., municipio Palavecino del estado Lara, Dicha venta debe efectuarse en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.

El dinero correspondiente de dicha venta deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este juzgado una vez que se materialice la venta y deberá consignar el documento de propiedad del inmueble a adquirir a nombre del beneficiario.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 14 días del mes de agosto de 2012

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. G.D.C.R.O.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 2067-2012, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

GCR/robersi

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