Decisión nº XP01-R-2013-000043 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 24 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117

ASUNTO : XP01-R-2013-000043

JUEZ PONENTE: ARGENIS UTRERA MARIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Adolescente (Identidad Omitida)

RECURRENTES: Abogados J.R.C.M. y E.F.J., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.946.302 y V-1.568.208, en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.617 y 93.784, respectivamente, en sus condiciones de defensores privados del adolescente (Identidad Omitida).

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: L.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario y en Materia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del estado Amazonas.

VICTIMA: A.R.E.D.P. (OCCISA), cuya dirección se omite en cumplimiento del artículo 308, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 09AGO2013, ésta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por los abogados J.R.C.M. y E.F.J., ante identificados, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 25JUN2013 y fundamentada en fecha 04JUL2013. En fecha 28AGO2013, se admitió el presente asunto, librándose las respectivas citaciones a las partes para que comparecieran a la celebración de la audiencia oral y reservada por ante este Tribunal Colegiado. Asimismo en fecha 10SEP2013, se celebró la audiencia oral y pública, en el presente recurso de apelación y estando en el lapso para decidir se hace en los siguientes términos.

CAPITULO II

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 25JUN2013, dictó decisión al término de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, fundamentando la misma en fecha 04JUL2013, dictaminando lo siguiente:

“…PRIMERO: Declara Penalmente Responsable al adolescente acusado Identidad Omitida, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 14-08-1995, (17) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.987.507, hijo de G.A.M.A. (v) y de A.M.E.P. (v), residenciado en el barrio monte bello diagonal a electrónica Arteaga, Casa N° 49 Casa de color gris, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfonos 0248-5212306, 0426-531-7371, como AUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de A.R.E.D.P.. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se sanciona a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal F Y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara el cese de la medida de medida cautelar de presentación de la cual gozaba el adolescente acusado de marras, por lo que se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerda Remitir copia certificada de la Presente acta de Audiencia de Juicio Oral y Reservado por haber concurrencia de hechos punibles conexos con adulto, al tribunal Segundo de Control Ordinario que conozca de la misma, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Especial que rige la materia…Omissis…

CAPITULO III

MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 16JUL2013, los abogados J.R.C.M. y E.F.J., ante identificados, en sus condiciones de Defensores Privados del adolescente (Identidad Omitida), presentaron Recurso de Apelación, evidenciándose textualmente lo siguiente:

“…Omissis…

PRIMERO

MOTIVO DE LA APELACION

Establece el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…

SEGUNDO

FALTA DE MOTIVACION

Denuncio la falta de motivación de la recurrida, por cuanto de la voluminosa sentencia la Juzgadora en la sentencia sancionatoria en el CAPITULO II DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO, asienta: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 604 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, debe primariamente este Tribunal y en efecto procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto de juicio oral y público…Omissis… Esta última norma, artículo 605 Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, se refiere al pronunciamiento que debe hacer el Juez, y no a la congruencia a que hace referencia. Continúa la juzgadora en este mismo Capítulo refiriéndose a todo lo acontecido durante la audiencia preliminar, y pr5ocede (sic) a incurrir en violación de nuestro ordenamiento jurídico en las normas contenidas en los artículos 604 de (sic) Ley Orgánica Para la Protección de Niño (sic), Niñas y Adolescentes, y 346 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros exige ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO, y no hechos y circunstancias objeto de audiencia preliminar.-

Continúa en el fallo transcribiendo el contenido de todas y cada una de las pruebas objeto del debate oral y reservado, y manifiesta darle un valor probatorio de manera subjetiva, pero de ahí a que haya motivado la sentencia sancionatoria incumple la juzgadora en la obligación que tiene de motivar dicho fallo, ya que existe reiterado criterio jurisprudencial tanto de la Sala de Casación Penal como de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y a ello obligado todo juzgador

que (sic) no es otra cosa que el debido análisis, comparación y valoración de pruebas, y en el caso de marras la juzgadora omitió el debido análisis comparación y valoración de cada una de las pruebas, se limitó a decir, que le daba pleno valor probatorio, sin señalar el por qué, y que era lo que valoraba, bien el cuerpo del delito o bien la culpabilidad, en unos casos sólo señaló la culpabilidad, pero en ningún momento ni señaló como había quedado demostrado el cuerpo del delito ni como había quedado demostrada la culpabilidad de nuestro defendido.

En sentencia N° 1676 de fecha 03-08-2007, del expediente N° 07-0800 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero…Omissis… La suscrita comparte, respeta y acoge dicho criterio, y lo adminicula al criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, reiterado, cuando asienta en el fallo de fecha 28 de febrero de 2013, en el asunto XP01-R-2013-00002… Correspondiente también a nuestro defendido (Identidad Omitida)

SEGUNDO

CUANDO ESTA SE FUNDE EN PRUEBA INCORPORADA CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL

(Art. 444 numeral 4° COPP)

Ciudadanas Magistradas, denuncio la incorporación al juicio de órganos de prueba con violación al principio contradictorio establecido en nuestro ordenamiento jurídico, de allí que la defensa en todas y cada una de las audiencias de juicio iniciada su exposición manifestando “con mi presencia y exposición pido no se den por convalidados los vicios ilegalidad e inconstitucionalidad como se viene desarrollando el presente juicio”, por cuanto: A órganos de prueba consistente en testimonios de ciudadanos y funcionarios y que en la fase investigación habían rendido declaración ante el Cuerpo Policial respectivo, se les puso de manifiesto la documental correspondiente para su ratificación en contenido y firma, y la ciudadana Juez en ningún momento le enseñó las documentales a la defensa para poder ejercer el contradictorio y verificar si efectivamente era la documental de su declaración la que se le colocaba de manifiesto, ya que ello conlleva a la garantía constitucional de la administración de justicia transparente, al debido proceso y por ende al derecho a la defensa incurriendo así en inobservancia del principio procesal contenido en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al carácter contradictorio que tiene el proceso, e inclusive en una oportunidad le pedí mediante escrito que por favor me garantizara este principio y nunca tuve respuesta al respecto.

Denunciamos igualmente, que el juzgador, al establecer el capítulo de FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, que es donde debe establecer en lo que se ha basado, sólo se limitó a transcribir lo dicho durante mas de un año por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, adminiculando a que el día que culminó el juicio, antes de emitir el fallo ya presentíamos que iba a ser sancionatoria por cuanto por primera vez durante tantos meses de la celebración del juicio, actuó con mucha diligencia evacuando una multitud de documentales de una manera atropellada, y que ese día era que se reincorporado (sic) el ciudadano Fiscal, ya que estaba ausente como consecuencia de una recusación planteada por los padres del adolescente, fue demasiado evidente el comportamiento totalmente parcializado de la Juzgadora hacia la representación del Estado. Esa sentencia no nos sorprendió en lo absoluto.

TERCERO

Ciudadanas Magistradas, el fallo definitivo emitido en el caso de marras debió ser motivado, y que al haberse omitido tal motivación convierte al mismo en un fallo investido del vicio de inmotivación, por lo que la consecuencia jurídica de ello es anular el fallo que se recurre, y que en conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, debe celebrarse un nuevo juicio oral y público ante un juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio distinto al que pronuncio la recurrida, donde se garantice la emisión de una sentencia debidamente fundada y motivada, y así obtener una tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna.

Igualmente la incorporación de medios probatorios al juicio con violación de los principios procesales hace a la recurrida susceptible de nulidad, en conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en efecto así lo solicitamos.

En el petitorio, los recurrentes solicitan lo siguiente:

Pedimos que el presente recurso sea tramitado, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la sentencia que haya a emitir esa Corte de Apelaciones…Omissis…

CAPITULO IV

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 26JUL2013, el abogado L.J.C.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dio contestación al recurso de apelación interpuso en los siguientes términos:

…Omissis…

CAPITULO II

PRIMERA DENUNCIA

Con relación a la primera denuncia, FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA alegada por los recurrentes, tal vicio no es explanado de forma clara, visto que no señala en que fundamenta tales vicios (Articulo 445 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal), lo que en todo caso hacen referencia a la sentencia, tal y como se aprecia del Escrito de Apelación, donde denuncia que la Juez a criterio y a la óptica de los recurrentes presuntamente no motivo la sentencia, contradiciendo lo establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

…Omissis…

Es importante destacar que de autos se desprende palmariamente que la sentencia condenatoria se fundamenta en múltiples contundentes pruebas, las cuales resultan ser verosímiles, plurales y concordantes, que dan cuenta de la responsabilidad del sujeto activo del delito, quedando destruido el principio de presunción de inocencia, sobre el cual recae la responsabilidad del acusado, y el dolo al ejecutar el Homicidio Calificado.

…Omissis…

De lo anteriormente transcrito se deduce, que la motivación no es otra cosa que lo expresado por el juzgador a través de su sentencia y que ofrecen a las partes conocer de manera clara lo decidido por éste en la resolución racional observándose que el Tribunal de Juicio, aplicó el mecanismo de valoración en el fallo apelado, así como una acertada motivación, con apegó (sic) a los principios que rigen la actividad jurisdiccional de los jueces.

SEGUNDA DENUNCIA

Relacionada con la presunta INCORPORACIÓN DE PRUEBAS CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL, alegada por los recurrentes, tal vicio no es explanada de forma clara, visto que señala que se fundamenta en un discurso reiterado de la defensora Abogada E.F. “con mi presencia y exposición pido no se den por convalidados los vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad como se viene desarrollando el presente juicio”. Discurso que carece de argumentación jurídica, porque en ningún momento ha señalado que es ilegal o en tal caso inconstitucional, lo que señala o hace referencia es a una falacia producto de la imaginación de la recurrente en todo caso, ya que de la sentencia recurrida se colige que el Juzgado A quo si garantizó la aplicación de todas las normas, no solo la que denuncia la defensa privada como presuntamente violada, como lo inmediación, sino que también se aplicó la referente a la oralidad, concentración y publicidad del juicio.

Igualmente, la segunda denuncia realizada por los recurrentes carece de fundamento lógico y jurídico, vulnerándose lo establecido en el Articulo 445 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la forma de interposición del Recurso que nos ocupa, que señala lo siguiente; “…el recurso deberá ser interpuesto por escrito fundado, y donde se expresara concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende…”

CAPITULO

PETITORIO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente, a esta Honorable Corte de Apelaciones, que NO ADMITA en cuanto a derecho se requiere el recurso de apelación presentado por la defensa privada, y en definitiva de ser admitido solicito que de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya esencia es no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, en la búsqueda constante de la verdad para la obtención de la justicia, se declare SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación y así se solicita en aras de una sana y ecuánime administración de justicia.

CAPITULO V

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal previa a la decisión, convoco a la Audiencia Oral y Pública, el día 10SEP2013, la que se desarrolló de la manera siguiente:

…La defensora privada E.F.J., expresó: “Ratifico el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia sancionatoria efectuada por la , en donde se tenga 444 N°2, 4 referente a la falta de motivación e inobservancia y obtención ilegal del medio de prueba, en virtud que nos acogemos al criterio 28 febrero de 2013, en una causa seguida a mi defendido, la Juzgadora omitió motivar la sentencia, que es de rango constitucional, para ver de donde llega a la conclusión definitiva, repito, ya existe criterio de esta Corte. Cuando me refiero al numeral 4, ocurrió en el debate, al manifestar que con nuestra presencia no se convalidaba, se le enseñaba una documental no se le permitía al acusado ver la documental, no obstante que la defensa manifestó la frase nunca se tomo en cuenta las documentales para hacer un tipo de pegunta. Así mismo fueron múltiples la audiencias donde solo se evacuaba una sola prueba, el día de la decisión se evacuaron diez, a propósito de la incorporación del fiscal que estaba de vacaciones, no fue un proceso transparente, 164 y 165 COPP, en concordancia con el 25 Constitución, al señalarnos la administración de justicia transparente e idónea, en virtud de ello a parte del contenido de que se anule el fallo, voy a solicitar, con el criterio de antecedente, dicte una sentencia propia, en virtud de tantas violaciones se considere y se dicte un fallo absolutorio a favor de mi representado. Seguidamente se le otorga la palabra al abogado L.J.C.B., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, quien expuso: “Ratifico en su totalidad el escrito de contestación presentado a propósito del recurso de apelación, al que hizo referencia la defensa privada. Recurso presentado señalando dos denuncias, la primera hace referencia a la falta de motivación y como es evidente para ustedes magistrados y entendiendo la situación de la defensa, fue igual a la exposición no fue clara ni específica donde la ciudadana juez de juicio, incumplió un mandato constitucional. No cumplió con el mandato legal de 445 del COPP, donde las partes y el recurrente esta obligado a expresar claramente, incluso promover la solución de lo que se señala, la recurrente no cumplió. Pueden verificar la sentencia y la juez cumplió con los requisitos para dictar la sentencia en contra de Identidad Omitida, por tal motivo refiero el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación penal, Sentencia 474, de fecha 03 de diciembre de 2004, que establece que la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y determinación de la responsabilidad, sentencia Sala de Casación Penal 288, de fecha 02/06/2008. Otra Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sentencia N° 46 de fecha 31 de enero de 2008. Según lo que estableció la Juez de juicio, se cumplió con los requisitos analizando los medios de pruebas se llego a la conclusión que el adolescente era culpable de homicidio calificado. En cuanto a la segunda denuncia, tampoco explica, señala una documental y de lo que se desprende de las audiencias realizadas, que de verdad fue comprado con un juicio extremadamente rápido, en ninguna acta se puede verificar el vicio señalado, tanto así que se evidencia que la defensa tiene en todos los discurso, que con su presencia no convalida ningún vicio, pero nunca a señalado a que vicio se refiere. La defensa tuvo su oportunidad para efectuar las preguntas que quisiera. Aunado al hecho que en esta segunda denuncia no cumple con los requisitos del 445 del COPP. Es por lo que esta representación solicita de conformidad con lo establecido, en el artículo 2, 26 y 257 de la Constitución, incluso al articulo 13 COPP, se declare sin lugar el presente recurso de apelación, en aras de una administración de justicia justa. Solicito en nombre del estado y de las victimas ratifiquen la sentencia. M.M.B., quien expuso: “nuestro carácter es de abogado querellante adherente a la acusación fiscal, ya en una oportunidad esta Corte conoció y delimito un conjunto de parámetros que el tribunal a quo, corrigió muy detalladamente. Observado estos requisitos que exige la ley, se desarrollo el debate y un conjunto de garantías que pudieron ser usadas y sin embargo no lo hicieron, bien porque se quisieran incorporar pruebas para demostrar la inocencia. Me refiero a este hecho fundamental oportuno que no se ha violado el derecho a la defensa, al contrario hay violación del articulo 445 del COPP, que nos exige que debemos ser concisos y precisos, y es lo que debe revisar esta corte, y en el escrito de la defensa no se observa, de hecho no solo mencionar el motivo sino la posible solución. Así como lo plantea el Ministerio Publico, al irnos al 444, ordinal 2 es exigente, así como lo a establecido la Sala de casación Penal. Si se expusiere el motivo en este momento, se viola flagrantemente el artículo 445 del COPP, en adhesión a la contestación del Ministerio público, esta representación solicita se declare sin lugar el recurso. En la replica a la Abogada E.F.J. manifestó lo siguiente: “En el recurso fui precisa al señalar los motivos, falta de motivación y observancia de las normas, ratifico el escrito y mi exposición, me acogí a un criterio de esta Corte, donde debe entenderse como debe motivarse la sentencia, y anexo en mi exposición que la Corte puede dictar una sentencia propia”. Seguidamente se le otorga el derecho de contrarreplica, el Fiscal del Ministerio Público, y el abogado querellante, quienes manifestaron que no desean ejercer el derecho a replica. Se le otorga el derecho de palabra al ciudadano J.E., victima declaro: “Yo pido la máxima pena y los adultos que colaboraron con el, no estoy acusando a unos inocentes, ellos participaron en el asesinato de mi esposa, máximo castigo, por que mi esposa no merecía eso, era catedrática y nunca tuvo problema, pido el máximo castigo”. El Tribunal a interrogar: Teniendo en cuenta su exposición, con respecto al vicio alegado de obtención ilegal del medio de prueba, manifiesta que con su presencia no se convalidan vicios, ¿Usted le indico a la Jueza de Juicio, que no le incorporaban las pruebas? CONTESTO: “una sola vez que se lo dije, mas adelante no se lo señale, de hecho Salí molesta porque no fui atendida”. En este estado procede el Tribunal a interrogar: En razón de esa violación que fue objeto, ¿A que dice, se le impidió hacer preguntas? CONTESTO: Al contradictorio, nosotros queríamos ver el documento el contenido. El Tribunal a interroga: ¿Usted pudo preguntar y repreguntar al contenido del medio de prueba?. CONTESTO: Si pero nunca con respecto a la documental.

…Omissis…

CAPITULO VI

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito recursivo y a la sentencia recurrida, este Tribunal de alzada constata, que en el caso de autos las denuncias planteadas por los recurrente, Abg. J.R.C.M. y E.F.J., ante identificados, Defensores Privados del adolescente (Identidad Omitida), suficientemente identificado en autos, se sustentan en la presunta existencia de los vicios previstos en el artículo 452.2.4 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

En ese sentido podemos observar que los recurrentes argumentan como fundamento del vicio de Inmotivación de la decisión recurrida, así como que la sentencia se fundamenta en una prueba incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, “en primer lugar denuncia la falta de motivación de la recurrida por cuanto de la voluminosa sentencia, la Juzgadora en sentencia sancionatoria en el capitulo II de los hechos y circunstancias objeto del Juicio Oral y Reservado, la juez A quo incurrió en violación al ordenamiento jurídico en la normas contenidas en el artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo que hace es enunciar los hechos y circunstancias de la audiencia preliminar y no los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio. Que del fallo transcribió el contenido de todas y cada una de las pruebas objeto del debate oral y reservado y le da valor de manera subjetiva, pero sin motivar dicho fallo, sin hacer el debido análisis, comparación y valoración de las pruebas y en ningún momento señaló como había quedado demostrado el cuerpo del delito ni como había quedado demostrada la culpabilidad de su representado y en segundo lugar denuncian la incorporación al juicio de órganos de prueba con violación al principio de contradicción establecido en nuestro ordenamiento jurídico, de allí que la defensa en todas y cada una de las audiencia de juicio iniciaba su exposición manifestando que con su presencia no convalidaba los vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad que se presentaron durante el desarrollo del juicio, por cuanto a los órganos de prueba consistentes en testimonios de ciudadanos y funcionarios que en fase de investigación habían rendido declaración ante el Cuerpo Policial respectivo, se les puso de manifiesto la documental correspondiente para su ratificación en contenido y firma, y en ningún momento la Juez de la recurrida le enseño las referidas documentales a la defensa para ejercer el contradictorio y verificar si efectivamente era la documental contentiva de su declaración la que se colocaba de manifiesto”.

Ahora bien, en este sentido delimitado como ha quedado el motivo de la presente acción recursiva, esta instancia procede de seguidas a decidir, en base a las siguientes consideraciones:

Ante el vicio denunciado como es la inmotivación, se procede a realizar algunas consideraciones acerca de lo que se entiende por “Motivación de la Sentencia” y así tenemos que la motivación es una operación lógica fundada en la certeza, y para ello, el Juzgador debe observar estrictamente todos los principios que rigen la elaboración del razonamiento, para dar base cierta en la determinación de cuales son las aseveraciones necesariamente verdaderas y cuales son las falsas. Estos principios están constituidos, por lo que en doctrina se conoce con el nombre de coherencia y deliberación, así como los principios de la lógica, de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente, este último exige que todo juicio para ser verdadero necesita de una razón suficiente que explique lo que en el juicio se afirma o se niega con pretensión de verdad, es decir, que una afirmación posible no lleva indefectiblemente a la certeza, porque en esa posibilidad cabe también la afirmación opuesta; y por el principio del contradictorio que rige a todos los procesos, sabemos que entre argumentos opuestos no existe término medio.

Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que debe expresarse en forma clara la conclusión a la cual arribó el juzgador, una vez concluido el juicio. Tal operación del pensamiento conocida como logicidad, es la que permite conocer a las partes cual ha sido realmente el fundamento de hecho para conllevar a la aplicación del derecho, por ello se afirma que el nuevo sistema procesal, contempla que la apreciación de las pruebas debe efectuarse con base a la sana crítica, como se prevé en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador en base al principio de inmediación efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para así luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto; siendo recurrente la mencionada sala, cuando ha señalado que es necesaria una correcta motivación, en la que debe estar asentada la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; determinándose que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la ley adjetiva penal, que la motivación del fallo no sea una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico, formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, y converjan en un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, y que el proceso de decantación, transforme con razonamientos y juicios, la diversidad de hechos y detalles en la unidad de la verdad procesal.

Por ello, en nuestro sistema procesal, cuando se aplica el sistema de la sana critica, no basta que el juez se convenza a si mismo y lo manifieste en su sentencia, sino que ello amerita en forma indispensable que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo demuestre a los demás la razón de su convencimiento, basado en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia y los fundamentos científicos que originan su determinación judicial y que al ser inobservados dan lugar a declarar la existencia del vicio de inmotivación.

En el presente caso, señala el recurrente que en la decisión impugnada la jueza a quo, violenta lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

…Artículo 346. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

…Omissis…

2°.- La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto de juicio.

…Omissis…

En este orden de ideas, se evidencia en el capítulo III, el cual riela al folio doscientos ocho (208) en adelante, de las actas que conforman el presente asunto, referido a los hechos que quedaron acreditados, en los cuales descansa la recurrida que la misma argumentó:

…Omissis… En primer lugar que en fecha 17 de Mayo de 2012, se produjo la muerte de la ciudadana victima quien en vida respondiera al nombre de A.R.E.D.P., llegando quien aquí decide a tal conclusión por cuanto el hecho quedó demostrado en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, realizado por el Dr. A.N., MÉDICO Anatomopatologo Forense III, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto Ayacucho, promovido en su oportunidad legal y ratificado en contenido y firma por el experto que lo suscribe en la sala de audiencias, determinándose con ello que la muerte de la ciudadana A.R.E.D.P., ocurrió en fecha 17 de Mayo de 2012, siendo la causa de la muerte: PARO RESPIRATORIO POR SCHOCK HIPOVOLEMICO (sic) POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO, adminiculado ello con la declaración del experto que la suscribe quien explico al tribunal como se produjo la muerte de la victima de autos, al manifestar que a la misma le ocasionaron varias heridas corto penetrantes en diferentes partes del cuerpo, produciéndole la muerte las heridas realizadas en el cuello de la victima, las cuales según el dicho del experto tenían profundidad de 12 a 15 centímetros, ocasionándole la Ruptura del paquete vasculonervioso carotillo (sic), manifestando además que aún cuando no acudió al lugar de los hechos por el tipo de heridas ocasionadas a la victima en el sitio del suceso debió haber bastante sangre. Así mismo se acredita el hecho de la muerte con el ACTA DE DEFENCIÓN (Sic), en donde se dejó constancia que el día 17-05-2012, falleció la ciudadana A.R.E.D.P., en el Barrio Aramare Norte, detrás del Liceo S.A. y que la causa de la muerte fue PARO RESPIRATORIO POR SCHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO, concordando ello con el Protocolo de Autopsia y la declaración del Experto A.N.. Adminiculado además con la del testigo J.E.P.P., quien manifestó que la victima era su esposa y que el día 17-05-20125, al llegar a su casa del Banco Banesco, aproximadamente de 1:20 a 1:25 de la tarde, entro a la casa abriendo el protector y se percato que la puerta principal estaba entre abierta, lo que le pareció extraño llamando a su esposa ALBA, ALBA, percatándose al mirar al piso que la misma se encontraba boca en un charco de sangre, conteste con la declaración del testigo M.C.C.M., quien señaló que el día 17-05-2012, como a la 1:30 de la tarde escucho los gritos del Sr. Palau y al salir a ver que sucedía, se encontró con el cuerpo sin vida de la Profesora Alba tirado en el piso en un charco de sangre, congruente con la declaración de la testigo M.J., quien manifestó que el 17-05-2012, recibió llamada como a la 1:30 del Sr. J.P., quien le solicito que se dirigiera a la casa porque había encontrado a ALBA en un charco de sangre y al llegar encontró a la Sra. Alba ya muerta. De todo lo antes señalado se acredita que la muerte de la Sra. A.R.E.D.P., sucedió en fecha 17 de Mayo de 2012, en la casa de la victima.

En segundo lugar que la muerte de la ciudadana A.R.E.D.P., ocurrió entre las 10:00 de la mañana a 01:00, según lo arrojado por el PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA, realizado por el Experto Dr. A.N., MÉDICO Anatomopatologo Forense III, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Puerto Ayacucho, y ratificado por este en sala de audiencias adminiculado con su declaración, desprendiéndose que la muerte ocurrió entre las 3 y 6 horas, con respecto a la hora de la autopsia, es decir, la autopsia al cadáver de la victima fue realizada a las 03:00 de la tarde del día 17-05-2012, llegándose a esta conclusión con lo siguiente: Si la hora de la muerte según el experto ocurrió entre las 3 y 6 horas, quiere decir, que la misma se produjo entre las 10:00 de la mañana y las 03:00 de la tarde, adminiculando esto con la declaración del testigo J.E.P.P., de que el mismo salió de su casa a las 09:00 de la mañana aproximadamente hacia el banco a cobrar su pensión, quedándose la victima en la casa y al llegar de 1:20 a 01:25 la encontró muerta, y con la declaración del testigo M.C.C.M., de que el jueves 17-05-2012, llego a su casa la cual es un anexo de la casa de la victima a eso de las 12:30 del mediodía y que fue como a la 01:30 de la tarde que escucho los gritos del Profesor Palau, manifestando que en el intervalo de tiempo desde que llegó a su casa es decir, de 12:30 del mediodía a 01:30 de la tarde, no escucho gritos por parte de la Sra. Alba, ni vio personas cerca de la casa, aunado a la declaración del testigo C.E.P.A., quien manifestó que el día jueves sin recordar fecha a eso de 11:30 de la mañana lo llamo el acusado Identidad Omitida, solicitándole que lo fuera a buscar en un carro detrás del Liceo S.A.. Llegando con todo ello este Tribunal a la conclusión que la muerte de la Sra. A.E., tuvo lugar después de las 09:00 de la mañana hasta las 11:30 a 12 del mediodía.

En Tercer lugar, se acreditó que aproximadamente a las 10:40 de la mañana, se presentó a la residencia de la victima ubicada en el Barrio Aramare, detrás del Liceo S.A., el adolescente acusado Identidad Omitida, quien es familiar del esposa(sic) de la victima de autos, por lo cual ella le dio acceso a su residencia, llegándose a ello a través de la declaración del testigo J.E.P.P., de que el acusado Identidad Omitida, es hijo de su sobrina A.E., quien a su vez es hija de su hermana DELIA y que su esposa conocía a toda su familia de Monte Bello y que en algunas oportunidades el adolescente había visitado su casa, tanto así que tres días antes de la muerte de su esposa el adolescente había ido a su casa en compañía de su papá por que lo iba a ayudar a hacer una tarea de ingles y quien les abrió la puerta fue su esposa ALBA, mientras el llegaba, adminiculado con la declaración de la testigo M.J., de que tenía conocimiento que el adolescente Identidad Omitida, tres días antes de la muerte de la sra ALBA había estado en la casa y que se enteró de ello porque así lo comentaron tanto la Sra ALBA como el Sr. J.P., así como que la Sra. ALBA no le abría la puerta a desconocidos, adminiculado además con el resultado de la Experticia Nº 149, de fecha 15-06-2012, en la cual se analizaron tres planillas decadactilar elaboradas al ciudadano acusado de marras y tres tarjetas de transplante contentivas de rastros dactilares colectados mediante activación especial, practicada en fecha 17-05-2012, en la residencia de la victima ubicada en el Barrio Aramare Norte, Sector las Lomas de Aramare detrás del Liceo S.A.P.A., coincidiendo dos de las tarjetas de transplante con el dedo pulgar, índice y medio de la mano derecha contenidas en la planilla decadactilar tomadas al acusado Identidad Omitida. Llegando con todo lo señalado quien aquí juzga a la conclusión de que ciertamente en fecha 17-05-2012 el acusado de autos estuvo en la escena del crimen, solicitándole a la victima entrada a su residencia y por cuanto esta lo conocía siendo familiar de su esposo le permitió el acceso a la casa.

En Cuarto lugar, quedo acreditado que una vez habiendo ingresado a la casa de la victima el ciudadano acusado de marras, disimulando su objetivo se puso a recoger unos mangos y cuando la victima se descuida y da la espalda este la agarra y le produce las heridas que le causaron la muerte, llegando el Tribunal a esta aseveración en virtud de lo manifestado en la sala de audiencias por el testigo C.E.P.A., al señalar que el acusado de autos le manifestó que había ingresado a una casa ubicada detrás del Liceo S.A. y que le había dicho a la Sra de la casa que iba a recoger unos mangos y cuando ella le dio la espalda el la mato. Adminiculado con la declaración del experto A.N., quien manifestó a una de las preguntas que el victimario pudo haber estado detrás de la victima. Concordante esto con la declaración de los testigos J.E.P.P., M.J. y M.C.C., todos estos contestes al referir que cerca del cadáver de la victima se encontraban dos bolsas de mango lo que corrobora el dicho del testigo C.P.A., de que el acusado Identidad Omitida, había entrado a la casa supuestamente a recoger mangos. Llegando esta administradora de justicia a concluir que evidentemente el acusado de marras ingreso a la casa de la victima la cual esta ubicada detrás del Liceo S.A. y que efectivamente recogió unos mangos los cuales dejo en dos bolsas cerca del cadáver de la ciudadana A.R.E.D.P., luego de haberle producido las heridas con un arma la cual no se pudo establecer en el desarrollo del debate que tipo de las Corto penetrantes pudo ocasionar las lesiones que le producen la muerte de la victima de autos.

En Quinto lugar, se acreditó además que una vez que la victima estaba agonizando, el acusado de marras le solicita le entregue el arma de fuego, por lo cual la victima se la entrego, así mismo se llevó el teléfono celular perteneciente a la ciudadana A.R.E.D.P., quedando probado ello con la declaración del testigo C.E.P.A., al indicar que el día jueves Identidad Omitida, le mostró una pistola negra en el liceo S.A., la cual le llevó el día sábado a su casa para que la guardara contándole que la había sacado de la casa ubicada detrás del Liceo S.A., luego que le produjo la muerte a A.R.E.D.P., que el día domingo fue de nuevo a su casa y disparo la misma arma en el patio de su casa en Guaicaipuro I, hacia una mata de mango. Adminiculado con la declaración del testigo J.E.P.P., de que toda su familia de Monte Bello conocía que el tenía armamento que el adolescente sabía de su arma y de un rifle 22 el cual le enseño el funcionamiento, así como el hecho de que la Sra, ALBA, sabía donde su esposo guardaba la pistola, que el día siguiente a la muerte de su esposa al ir a su casa se percato que se habían llevado el arma y el teléfono de su esposa, esto conteste con la declaración de la testigo M.J. al indicar que el 18-05-2012, en horas de la mañana en el velorio le pregunto al Sr. JOSE, por el arma y se fueron a la casa percatándose que la misma no estaba ni el teléfono celular de la victima. Llegándose a la conclusión de que por cuanto la victima sabía donde su esposo guardaba la pistola, al serle requerida por el adolescente acusado de marras, quien por ser uno de los familiares del Sr., J.E.P.P., residente en el Barrio Monte Bello, también conocía la existencia de la pistola, la victima se la entrega retirándose luego este en posesión del arma de fuego que después mostró al testigo C.E.P. ARROYO…

(Sic)

En este orden de ideas, se evidencia en el capítulo IV, el cual riela al folio doscientos cuarenta y ocho (248) en adelante, de las actas que conforman el presente asunto, referido a los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales descansa la recurrida que la misma argumentó:

“…Omissis… Quien aquí decide queda plenamente convencida y sin lugar a dudas que efectivamente el ciudadano adolescente Identidad Omitida, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 14-08-1995, (17) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.987.507, hijo de G.A.M.A. (v) y de A.M.E.P. (v), residenciado en el barrio monte bello diagonal a electrónica Arteaga, Casa N° 49, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 17 de Mayo del 2012, se produjo la muerte de la ciudadana victima A.R.E.D.P., siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, quien se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Aramare detrás del Liceo S.A., cuando se presento el imputado adolescente Identidad Omitida, quien es familiar del esposo de la victima, por lo cual ella le dio acceso a su residencia, al entrar el imputado, este disimulando lo que tenia planeado se puso a recoger mangos, cuando se descuido la victima y ella le dio la espalda, este la agarro al cuello le produjo la muerte una vez la señora agonizando en el suelo, le solicitan que le entregue un arma de fuego que se encuentra en el lugar que le pertenecía al señor Pulgar, esposo de esta, así mismo se lleva el teléfono celular de la victima, luego sale de la vivienda quedándose el acusado de autos con el celular y el arma de fuego, en razón a lo declarado por el testigo C.P., al manifestar que eso fue un día jueves que Gustavo lo llamo para decirle que lo buscara en un carro a eso de las 11:30 de la mañana que el estaba en una casa detrás del Liceo S.A. que ese mismo día le mostró una pistola negra y el día sábado fue a su casa con la pistola y le contó que la había sacado de la casa detrás del Liceo S.A., que había entrado a recoger mangos y cuando la sra. Le dio la espalda y se descuido el la mato, lo cual se corrobora en cuanto a los mangos con la declaración de los testigos J.P., M.J. Y M.C., al indicar estos que el 17-05-2012 encontraron a la sra. A.R.E.D.P., sin vida en un charco de sangre y cerca de ella 2 bolsas de mango, en cuanto a que Gustavo había sacado de allí el arma, se corrobora con la declaración de los testigos J.P. y M.J., siendo contestes estos al indicar que el 18-05-2012, estando en el velorio de la victima decidieron ir a la casa y se percataron que no estaba la pistola que se la habían llevado junto con el celular de victima. Adminiculado ello con la declaración de los funcionarios H.M. Y R.A., quienes manifestaron la colección de un proyectil en la base de una mata de bango en la vivienda del testigo C.P. acreditando ello su dicho de que Identidad Omitida había disparado el arma hacia una mata de mango, en cuanto a lo dicho por este de que Identidad Omitida cuando la sra. Le dio la espalda este la mato, adminiculado con la declaración del experto A.N., al indicar que el victimario pudo haber estado detrás de la victima al ocasionarle las heridas, aunado a lo arrojado por las experticias realizadas a la vestimenta incautada en el allanamiento del acusado las cuales presentaban manchas de presunta sustancia hemática, siendo contestes los funcionarios MAIKEL SANCHEZ, R.A. Y J.P., que dentro de las prendas de vestir incautadas estaba una franela con el logo del liceo S.A., siendo constatado ello con la experticia realizada a las mismas en la cual se concluyo que la franela morada LACOSTE y la franela blanca con el logo de LICEO BOLIVARIANO S.A., fueron positivas al contener sustancia hemática, de la especie humana, del grupo “O”, coincidiendo con la encontrada en la ropa que portaba la victima el día que le ocasionaron la muerte según se evidencia de la experticia realizada a su ropa, lo cual ubica al acusado de marras en la participación del Homicidio de A.R.E.D.P., concatenado e involucrando más al adolescente Identidad Omitida, en la escena del crimen al coincidir dos de las tarjetas de transplante con el dedo pulgar, índice y medio de la mano derecha contenidas en la planilla decadactilar tomadas al acusado Identidad Omitida, según experticia Nº 149, de fecha 15-06-2012. Con todo ello queda claro para quien aquí decide que ciertamente en fecha 17-05-2012 el acusado Identidad Omitida, estuvo en la escena del crimen, solicitándole a la victima entrada a su residencia y por cuanto esta lo conocía siendo familiar de su esposo le permitió el acceso a la casa, acreditando como cierto lo manifestado por el testigo C.P., de que identidad omitida entro a la casa a recoger mangos cuando la sra. Se descuido la mato.

Con ello se estima acreditado que el ciudadano Identidad Omitida, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 14-08-1995, (17) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.987.507, hijo de G.A.M.A. (v) y de A.M.E.P. (v), residenciado en el barrio monte bello diagonal a electrónica Arteaga, Casa N° 49, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, subsumió de manera libre y voluntaria su conducta en el supuesto típico del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.R.E.D.P., quedando a través del juicio previo y el debido proceso penal desvirtuada la presunción de inocencia que amparaba al referido ACUSADO y acreditada la conducta voluntaria, consciente, típica, antijurídica y culpable, en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se registraron los hechos y al no concurrir causa de justificación ni de inculpabilidad alguna.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos estima quien aquí decide, compartir la aportada por el Representante del Ministerio Público en sus conclusiones , ello en atención a los hechos probados, existe un encuadre típico perfecto en el delito de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.R.E.D.P., por cuanto quedó plenamente evidenciado que el adolescente Identidad Omitida, ingreso a la vivienda de la ciudadana A.R.E.D.P., con la intención de robarse el arma de fuego perteneciente al esposo de la victima, de la cual el acusado tenía conocimiento de su existencia como creo acreditado en autos , y que en la ejecución de dicho robo le produjo la muerte a la victima de autos.

Corresponde a esta Juez Profesional la aplicación de la sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y toma en cuenta las siguientes pautas: Se toma en consideración la comprobación del acto delictivo que en el presente caso, este tribunal consideró demostrado y en consecuencia, el daño causado. Igualmente, se cumple la pauta establecida en el literal B del ya citado artículo 622 al quedar con la deliberación realizada, demostrada la comprobación de que el adolescente participó en calidad de autor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.R.E.D.P.. En lo que respecta a la naturaleza y gravedad de los hechos, se toma en cuenta para imponer la sanción que se trata del delito de HOMICIDIO, donde el bien jurídico infringido fue el derecho fundamental protegido en la Constitución y tratados internacionales, la vida de una persona inocente, habiéndose cometido el hecho valiéndose de que la victima lo conocía y permitió el acceso a su vivienda sin saber lo que le esperaba, dejándose a hijos sin su madre y esposo sin su compañera solo por el hecho de robarse un arma de fuego. Por lo que le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de privación de libertad por cuanto el hecho delictivo cometido es uno de los que merece sanción privativa y está incluido dentro del artículo620 literal “F” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomado en cuenta el bien jurídico violentado se considera que dicha sanción es proporcional a la conducta desarrollada por el adolescente. Se toma también en cuenta la edad del acusado quien tiene 17 años de edad, lo cual implica que tiene capacidad para cumplir y comprender la medida que se le ha impuesto, pues tiene pleno discernimiento del bien y el mal, debiendo cumplir la misma por el lapso de CINCO (05) AÑOS, en la Entidad de Atención Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución Ejecute la sanción impuesta. Y así se decide.-…”.(Sic)

Ahora bien, se observa de la recurrida, la determinación de los hechos ocurridos en fecha 17 de Mayo del 2012, en la que se produjo la muerte de la ciudadana victima A.R.E.D.P., siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, quien se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Aramare detrás del Liceo S.A., y de los cuales se evidencia que la Juez A-quo, a los fines de establecer la responsabilidad del acusado de autos en relación a tales hechos consideró:

“…así observamos cuando el testigo J.E.P., Venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.562.649, , señala “…llego a la casa y abro el portón, y noto que la puerta de la casa esta media abierta, y eso no esta así, o esta abierta o esta cerrada, e.s. a recibirme, y digo Alba, Alba y la veo boca abajo y veo un pozo de sangre, me quede sin respirar y le dijo Alba la mirada la tenia ida y cojia el celular y llame a la doctora M.J. la esposa de p.F., y le dijo vente que Alba esta muerta o herida, y ella a los ocho minutos llega y me dice esta muerta luego llamamos a la ptj, y me dicen tiene que declarar, y me atendieron bien, y comenzaron hacerme preguntas, que donde estaba en la mañana, yo les dijo que fui a cobrar mi seguro social, y me dicen pero usted tiene la manga llena de sangre y yo les dijo si, claro era mi esposa, pues, y me hicieron el interrogatorio, y me pregunta que te robaron, y me dice mañana cuando vengas me traes la ropa la media y el pantalón que cargaba, y desde las tres hasta la siete de la noche, luego tenia sangre en la mano me fui a lavamanos, y como a la siete me llaman de la morgue que tiene venir a firmar para que retires el cadáver, y Alba la tenían en la funeraria Amazonas, y fui allá con los nervios de punta en la mañanita fui con unos familiares mió a la casa en lo que llego a la casa yo reviso y al lado de mi biblioteca tengo un arma, y busco la pistola y la teni8a (sic) debajo del televisor metida en una bolsa negra, ella sabia que yo la tenia hay, yo le dijo mira Alaba si los ladrones se llegan a meter aquí tu te quedas tranquilita pero yo si me voy defender, y revisando, la sacaron la pistola y dejaron la bolsa tirada allí, y se llevaron el celular de mi esposa, y en una bolsa lleve la muda de ropa; …”, conteste con el dicho en referencia señaló la ciudadana M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de edad N° V-12.235.546, quien señaló: “…El día 17 de mayo como a las 01 y 30 de la tarde, recibí una llamada de mi suegro quien me dijo que encontró a su esposa mi suegra boca abajo llena de sangre, me fui hasta la casa y la conseguí en un chorro de sangre y aún sangraba por el cuello, la toco note que no tenia pulso y luego llame a los vecinos y llamaron al 171 y a l cicpc; A preguntas del Ministerio Publico contesto: ¿ indique si recuerda l a (sic)fecha y la hora de la llanada? 17 de mayo a la una y media de la tarde. ¿ indique específicamente que información le suministraron? que la señora albe (sic)estante boca abajo llena de sangre-.¿ indique si se apersonó al lugar de la cosas del sitio del suceso? Si, efectivamente al llegar encontré al señor José al lado de Alba y vi. que seguía sangrando por el cuello. ¿ indique si observo ub elemento que le llamo la atención? Vi que no tenia signos vitales y vi varias bolsas de mango y vi los cuarto pata. ¿ indique si UD iba a la casa de la occisa? Si, todos los días. ¿ indique de ese recorrido que menciono, si observo algún signo de violencia? No lo había, todo estaba normal, yo recorrí toda la casa y hasta, y existía un arma que después fue que pregunte al señor José por el arma y el me dijo que no sabia, luego fuimos a la casa a revisar, como a las 6 am y no estaba el arma, y le dije que tenia que denunciar el robo y el se dirigió a hacerlo. ¿ de este conocimiento que tiene al señora alba, tendrían un conocimiento si tenían enemigos? No, nunca…” ; conteste con el dicho en referencia señaló el ciudadano M.C.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 8.946.854, quien indicó: “…el día jueves 17-5-212, en horas de mediodía como a las 12:30, llegue a mi casa, vivo en un anexo de la casa de la profesora espinosa, vi el carro de la profesora alba afuera de la casa, seguí hasta la casa, fui a tender una ropa, a eso de la una prendo el televisor, en eso escucho al profesor palau llamando a la sra. alba, yo salí corriendo a ver que pasaba, abro el porto y le pregunto al Prof. que paso? y veo a la Prof. bañada en sangre, llame a p.F. y le dije que su mama esta sangrando y en eso llego la esposa de p.F. y ahí vieron al Prof. bañada de sangre…”; conteste con el dicho en referencia señaló el ciudadano C.E.P.A., señala “…El día jueves me encuentro con Identidad Omitida, en el liceo y entonces me muestra un arma y entonces me dice que la sabia comprado desde ahí yo entre al liceo y el se quedo allí pues, después el dia sábado el me entrega el arma el fue a mi casa y me entrego el arma y el dia lunes en la noche el fue y la disparo hacia una mata de mango que esta en el patio de la casa, y el se retiro salio de la casa, el dia sábado el me dijo que había entrado a la casa, a recoger mango que le dijo a la señora a la victima del asesinato, desde allí el saco el arma después el dia lunes fue y la disparo yo luego la bote detrás de mi casa, y desde allí el se retiro, A preguntas del ministerio público: ¿puede indicar la fecha exacta? La fecha no el año 2012, ¿recuerda el mes? No, ¿Cuándo dice liceo a cual se refiere? Al santiago agüerevere, ¿puede indicar al tribunal si recuerda lo que le indico? Lo que me dijo que el rama la había comprado, ¿observaste el arma de fuego? Si la vi que era negra y ya pues. ¿te indico Gustavo de mando de quien había comprado el arma? No, ¿con posterioridad te menciono te señalo que había entrando a la casa a buscar mango? El me dijo que había entrado a buscar mango, y que le dijo a la señora que el quería buscar mango, y el agarro a la señora y fue allí donde ocurrió el homicidio, ¿recuerda si para ese momento Gustavo te había indicado el nombre de esa señora? No, ¿recuerda si te indico como ingreso a la casa? No, solo me dijo que había entrado, ¿te indico en compañía de quien había ingresado a la casa? No, ¿te señalo Identidad Omitida, o te comento la fecha exacta a que había ingresado a la vivienda? No, ¿te indico o señalo Gustavo, si después del hecho había ido en un vehiculo particular? No, ¿en tu declaración que el dia sábado te entrego el arma, con que finalidad te entrego el arma? No, ¿te dijo para que te entrego el rama? No, ¿observaste el arma que se te había entregado? Si, ¿recuerda si era la misma arma que te había enseñado en el liceo? Si, ¿ese mismo días sábado, es el mismo dia, sábado que fue que la disparó? El dia lunes fue que fue que la disparo, ¿recuerda en que lugar se encontraba cuando disparo Gustavo el arma? Hacia una mata de mango que esta en el patio de la casa. ¿Indica al tribunal que hiciste con el arma? La tire después de la cerca de la casa, ¿puedes indicar, si le comento a usted de lo ocurrido? No, el me contó a mi, ¿usted le comento a una tercera persona? No, ¿tiene conocimiento si el lugar donde se realizo el disparo se realizo alguna inspección por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, ¿ si, ¿recuerda la fecha de la inspección? No, ¿recuerda si fue días, meses? Una semana después. ¿ se encontraba presente al momento que los funcionarios se presentaron en la casa a realizar la inspección? Si, ¿recuerda si pudo observar si los funcionarios colectaron, o consiguieron el arma? No, solo consiguieron el plomo que estaba incrustado en la mata de mango. ¿Recuerda o tiene conocimiento que esa arma la entregaron al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas? si, ¿tiene usted conocimiento de la fecha aproximadamente en la que fue colectada esta arma de fuego a la autoridades? No, ¿puede indicar como se entero usted, que el arma fue había sido colectada por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas? Por que esa semana fue a San Fernando a recibir quicio terapia, y mi papa me dijo que le dijera a todo, después de le dije todo el fiscal le dije todo y el fiscal llamo a los ptj y buscaron. A preguntas del abg. M.b. ¿indique al tribunal, hay tres momentos el dia jueves, sábado, y el dia lunes, ¿el dia jueves te consigue con Gustavo, el estudia contigo? No, ¿Cómo lo conoces? Por que el estudiaba con un primo mió, ¿en que parte se vieron del liceo? Afuera, ¿el tenia clase en el liceo? No, por quien el ya no estudiaba allí, el estudio séptimo con un primo mió, ¿Cómo estaba vestido ese dia? Se que cargaba un pantalón, no recuerdo en si que ropa cargaba, ¿de que forma en que lugar cargaba la pistola? En la cintura, ¿ ese dia viste la pistola? Si, ¿el se la mostró o usted solo la miro? No el se levanto la franela, ¿ese dia jueves usted tenia clase en el liceo? Si, ¿Qué hora era? Como a las 12:50 que yo llego al liceo, ¿Qué tiempo hablo con el señor Gustavo? Fue rápido, me la enseño, me dijo y yo entre al liceo, ¿Qué hacia, le manifestó que hacia por el liceo? Ese dia jueves nada, ¿desde cuando a ese dia jueves desde cuando no lo veía? No recuerdo, ¿usted manifestó que el había comprado la pistola, le manifestó en cuanto y a quien se la compro? No, ¿ese dia jueves noto alguna conducta extraña, del señor Gustavo? El estaba asustado así como nervioso. ¿Puede indicar al tribunal si el señor Gustavo cargaba alguna otra cosa en las manos? No, ¿ese dia jueves andaba acompañado o en algún vehiculo, que usted había visto? No, ¿cargaba el teléfono celular? Si, por el me llamo como a las 11 y media que si yo cargaba carro y yo le dije que no que no cargaba carro, -¿eso fue hablando por teléfono, o vía texto? El me llamo, ¿el le llego a decir , el me dijo que le llevara el carro por el liceo que el estaba allí, ¿anduvo usted con el en algún carro? No, ¿llego a manifestarle la necesita de que usted llevara el carro? No, ¿usted le pregunto? No, ¿vamos el dia sábado, cual es la razón de verse con el señor Gustavo? El me llamo, y me pregunto si yo estaba en la casa, ¿a que hora lo llama? En las tardes,¿el había ido antes a su casa? Si años atrás, ¿cuando lo llamo, ese dia sábado le dijo para que? No solo me pregunto si yo estaba en la casa, ¿Cómo y con quien llego Gustavo a la casa? Solo, ¿el dia anterior se había comunicado? No, ese dia a que hora llego a la casa? En la tarde, ¿había alguien más en la casa que lo haya visto? No, ¿después que llega a la casa que le manifiesta? Que había entrado a una casa a recoger mango, fue que agarro a la señora y ocurrió el homicidio,¿ese día sábado, el le comento que eso y había ocurrido el día jueves? Si, ¿le llego a decir la hora que ocurrió el día jueves? No me dijo la hora, ¿puede indicarle al tribunal si el le llego a comentar como entro a esa casa? No, ¿usted le mostró alguna preocupación de entrar a esa casa? No ninguna, ¿llego a manifestarle que había sacado de esa casa? El arma, ¿llego a manifestarle en que parte había sacado esa arma de la casa? No, ¿indique de que forma le pidió Gustavo que tuviera el arma en su casa? No, me entrego el arma yo la deje en la casa, ¿Qué le dijo al momento que le entrego el arma? Que se la guardara allí, ¿usted recuerda como era el arma? Era negra, un arma negra una pistola, ¿ese día sábado cuanto tiempo duro Gustavo, en su casa? Como 20 minutos, ¿recuerda si el arma tenia balas? No vi, ese día sábado no vi. ¿El día domingo usted llego a manipular esa arma, yo la estaba viendo y se me fue un disparo que me dio en el dedo, ¿en que parte de la casa fue ese disparo? En mi cuarto, ¿el día lunes como se ponen de acuerdo? Ese día el me llamo y llega a la casa en la noche, ¿Qué quería en la noche del lunes? Me dijo que le enseñara el arma yo se la di y el la disparo, ¿ese disparo lo hace conciente o se le fue el disparo? Lo hace conciente, ¿puede indicar en su relato que el entra a la casa, es cuando ocurre el homicidio? El entro a la casa, a recoger mango, y me dijo que ocurrió el homicidio y que solo la agarro no medio detalles. A preguntas de la Defensa Privada Abg:,E.F. ¿Dónde fue el allanamiento? En mi casa, ¿Qué personas se encontraban en lacas? Mi mama, mi hermanito, y el esposo de mi mama, ¿ese día sábado fue el mismo que respondió a la respuesta del magno? No de la próxima semana, ¿usted ya se había desprendido del arma? Si, ¿manifestó que Gustavo lo llamo para pedirle un carro? si, ¿Cómo a que hora lo llamo? Como a las 12 y 30 del mediodía, ¿usted puede indicar al tribunal que lo llevo a tirar el armamento de la? Por que nunca había agarrado un arma, ¿el día que funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, recolectaron el arma que otros funcionarios andaban? Ese día que fui a san Fernando yo conté todo y llamaron al fiscal, y el fiscal llamo a los funcionarios, ¿Qué día fue ese? No recuerdo se que fue un día que me toco mi tratamiento, ¿Cuánto tiempo conoce al joven Gustavo? Desde que estudio con mi primo séptimo grado, ¿a visitado la casa de Gustavo? Si, ¿el día sábado que le entrego el arma quienes mas se encontraban? Mas nadie solo yo, ¿ese día que usted manipulo el arma que se lastimo, quien estaba en la casa? Estaba solo, y estaba solo cuando, salí venia llegando mi padrastro y me llevo al hospital. ¿y que le dijo como se lo hizo? Con una cabilla, ¿pudo observar como llego Gustavo? El me llamo, ¿lo llamo a grito? No hay un timbre. A preguntas de la Defensa Privada Abg: C.J., ¿indique si usted sabe conducir vehículos? No, ¿llego a manipular la misma o a disparar con ella? El día domingo yo la estaba viendo y se le fue un dispara, ¿Cuándo Gustavo llega a su casa, andaba solo o acompañado? Solo, ¿el día lunes que manifiesta que Gustavo disparo, usted también hizo lo mismo? No, ¿usted conoce las características de las armas de fuego? Solo conozco pistola, no se como son los nombres específicos de las armas, ¿puede diferenciar una pistola con un revolver? No, por que no se, ¿Cuándo llego a describirla la marca, el nombre del arma? No, ¿Cuándo conversa con Gustavo en el liceo agüereveré en compañía de quien se encontraba? Solo, ¿Cuándo usted manifiesta que mi defendido, Gustavo había recogido unos mangos le indico cuanto recogió? No, ¿diga cuando se entrevista con Gustavo andaba acompañado o solo? Yo lo vi solo, ¿diga hacia que hospital o clínica fue a saturarse la herida? Al hospital, La fecha no la se, ¿el día? El día se que fue un día domingo,¿ contó cuantas proyectiles tenia el arma los contó? No, ¿Dónde se fue a localizar el proyectil que usted se disparo? A la pare pero solo vi un hueco, ¿usted se encontraba sentado o paradazo? Yo estaba sentado y pego en la pared. Se deja constancia que siendo las 5:02 de la tarde la abogada e.F., quien manifestó que se tenia que retirar de la sala de audiencia a los fines de presentarse a una audiencia de presentación, por lo que quedaría a cargo el Abogado C.J... Se continúa con la recepción de preguntas con la defensa privada abg. C.J., ¿usted tiene alguna enemistad con el ciudadano Gustavo? No. A preguntas del Tribunal, contestó: ¿tu manifiesta que el día jueves, el señor Gustavo quería que le llevaras un carro? Si, por que se encontraba cerca del liceo, ¿ustedes se comunicaron unos días antes a ese día jueves? Si unas semanas antes, ¿tenias confianza con ese joven? Si, ¿tu manifestaste que te llamo en varias oportunidades el te llamo? A mi teléfono, de un celular, ¿de un teléfono fijo, o celular? De un celular por que apareció un nuecero que yo no tenia registrado, ¿el que fue a tu casa, te dijo lo para que había entrado a esa casa? No, ¿te dijo a que vivienda entro? A una que queda detrás del liceo, ¿Cuándo conversabas con el te llego a decir, si andada en compañía de otras personas? No, ¿te dijo el nombre de la señora de la casa donde había entrado? No …”, en este mismo orden de ideas, el funcionario H.R.M.R., señala que: “…El 18-05-2012, me traslade en compañía del Agente R.A. al Urb. Guiacipuro I, a la casa de la familia Pulido Arroyo, con la finalidad de realizar inspección técnica, ya que en una mata de mango, en la base del tallo se localizó un proyectil de color dorado, y tomando en cuenta el lugar, se procedió a realizar dicha inspección, una vez ahí previo se procedió a colectar el proyectil y se agrego a la experticia de reconocimiento, en base a la experticia N° 54, se trata de un teléfono celular, donde se dejó constancia que estaba en mal funcionamiento, para los efectos del peritaje se toma uno lo que toma en cuenta la estructura, el funcionamiento para ver si hay información acerca de ,lo que se investiga, por lo que no se pudo determinar algo que nos ayude a aclarar los hechos, por cuanto el artefacto estaba en mal estado de funcionamiento”. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contestó: ¿indique en que cosiste la inspección técnica: cosiste en determinar si existen o no elementos de interés criminalistico lo que se puede realizar para demostrar los acontecimientos. Indique al Tribunal si en la Inspección Técnica Nº 970, recavó algún objeto de interés criminalistico? Si un proyectil de color dorado. Indique al Tribunal si al momento que se realiza una inspección técnica se lleva a un registro de cadena de custodia lo recavado? Si. Y esto se realizo de acuerdo a la ley? SI. Recuerda en que punto fue encontrado el proyectil? se hace de acuerdo a los puntos cardinales, uno se enfoca de acuerdo a lo que esta observando en el momento, el proyectil se localizó en el tallo de un árbol, en esa casa, se colecto y se tomo fijación fotográfica. Indique en que consiste un reconocimiento técnico legal? Es para realizar las características físicas del objeto, para ver si sirve o no y para que se usa ese objeto. Se cumplió igualmente con la cadena de custodia? si. Es todo. A preguntas del ABG. M.B., contestó: En el caso de la Inspección Nº 970, recuerda la fecha en que la practicó? Si el 28-05-2012. Recuerda si observó alguna anormalidad en el árbol, es decir si la incrustación del proyectil tenía poco o mucho tiempo?: Yo no dije que estaba incrustado en el árbol, el proyectil estaba en la superficie de la tierra. Se veía si el impacto era reciente? De poca data de 2 o 3 días. A preguntas de la defensa privada E.F., contestó: Solicito al Tribunal no se de por convalidado los vicios, presentados en la audiencia. ¿Qué cargo desempeña, ahora? Adjunto a las inspecciones técnicas. Desde cuando esta allí? 2009. Cual es su profesión? investigador profesional. De quien recibió la orden de hacer la inspección; es decir que superior lo nombro? No recuerdo el superior, pero fue por orden del fiscal Quinto. Quien lo atendió cuando fue a realizar la inspección? por el Abg. L.C. y el dueño de la casa. ¿ UD pudo observar de que arma es ese proyectil: de una pistola 9 mm. ¿Una vez que usted se apersona al lugar de la inspección, recibió algún tipo de instrucción de cómo hacer la misma? No, solo colectamos la evidencia física y practicamos la experticia, aclarando que quien nos condujo hacia allá fue el Fiscal Quinto del Ministerio Público. La defensa solicita se deje expresa constancia de esta última respuesta. A preguntas del Defensor Privado J.R.C.M., contesto; ¿ puede manifestar en compañías de que persona fue al sitio para realizar la inspección 970? Del funcionario R.A., Agente de Investigaciones Nº 01. ¿ pudo constatar el calibre deL proyectil que usted dijo que colecto? Si a través del vernier se determino el calibre 9 milímetro. ¿Determino a través de medios técnicos si ese proyectil impacto el árbol? No ¿ le consta si ese proyectil impacto el árbol? No me consta. Hicieron algún levantamiento planimetrico? No. Objeción a la pregunta por parte del Abg. M.B., ya que no se corresponde a la experticia. ¿se efectuó al proyectil algún peritaje de comparación balística? No. ¿ con respecto al reconocimiento Nº 54, a que persona pertenece el teléfono? A mi no me corresponde, investigar eso, eso le compete al investigador. ¿ diga el lugar exacto donde fue resguardado el artefacto? En la sala de resguardo del cicpc. ¿ diga como llego a la oficina de su trabajo? Eso lo colectaron los funcionarios y lo llevaron a la sala de resguardo. A preguntas del Tribunal, contestó:¿ en que estado estaba el teléfono? Se encontraba en mal estado de uso y conservación al igual que su funcionamiento. ¿ tenia batería? No me recuerdo, eso esta en la experticia. ¿ UD solo hace apreciaciones físicas? Si. El teléfono servia? No servia, se agotan todas los recursos para determinar su funcionamiento o no. ¿ En relación a la Inspección Técnica Nº 970, fue aproximadamente a que hora que se realizo? No recuerdo la hora. ¿ era de día o de noche? De día. ¿ en que parte de esa dirección se encontraba el árbol? En la parte posterior del corredor de la residencia como a 15 mts de la casa, en sentido sur oeste…”; de la misma manera señala el funcionario R.J.A.R.,; “…Mi participación fue de investigador, no de técnico, la primera acta fue de un allanamiento, comandada por el funcionario J.p., realizado en la vivienda del acusado, en una de las habitaciones la del adolescente se colecto varias prendas de vestir y en la otra habitación estaba una cava con cajas de balas, proyectiles, escopetas y un arma de fuego una pistola 24, y estaban presentes los padres del adolescente, en la inspección en guaicaipuro, yo fui con H.M. a ahí se recolecto un proyectil incrustado en las raíces de un árbol y se realizo la experticia y se colocan en cadena de custodia, eso fue toda mi participación. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto:¿ indique al tribunal en que consistió Su actuación en el caso? Yo fui como investigador estuve pendiente de resguardar el sitio mientras se realizaba la colección de la evidencias. ¿ indique en que consiste la función de resguardo? En esos casos estaba en la puerta de entrada para que el allanamiento se realice sin novedad. ¿ indique si en esas funciones pudo observar la actividad de sus compañeros? Si, vi todo lo que hicieron mis compañeros, vi la prendas de vestir del adolescente y cuando conversaron con el adolescente y sus padres. ¿ observo si se colectaron como elemento criminalisticos algunas prendas de vestir? Si lo vi, no se cuantas prendas exactamente. ¿ con respecto a la inspección de la recolección del proyectil, cual fue su labor? Por orden del comisario J.B. fuimos al sito, estaba l.c. Fiscal Quinto del Ministerio Público, mi función fue acompañar al técnico y fijar fotográficamente la ,misma. ¿ fue UD el funcionario que colecto el proyectil? No. ¿ indique si recuerda cual fue el funcionario que lo colecto? El funcionario m.H.. ¿ pudo observar dónde se colecto el proyectil? En un árbol en el suelo estaba el proyectil. Se deja constancia que el Dr. M.B. no realizó preguntas. A preguntas de la defensa Abg. E.F., contesto: ¿ indique que cargo desempeña? Agente de Investigaciones: Desde cuando? 16-12-2010. ¿ ud habla de un allanamiento, ud pudo observar donde se recolección las prendas de vestir? De la habitación del adolescente. ¿ cuando realiza la función de resguardo donde estaba ud? En la puerta de la sala. ¿ donde esta ubicada la habitación del adolescente? Al entrar al lado derecho.¿ ud entro a la habitación que manifestó? No. Hay incautaron proyectiles y arma de fuego? No pero si de la otra habitación. ¿ donde esta ubicada esa otra habitación? Del lado derecho también. ¿ ud pudo observar las prendas de vestir? Si las vi, al igual que las otras cosas que se incautaron. ¿ en que consistía esas prendas de vestir? Zapatos, franelas, pantalones, había una chemise con el logo del Liceo Aguerrevere. ¿ que cantidad? Dos pantalones, dos chemis, aproximadamente¿ UD dice que acompaño a Rattia Medina, de acuerdo ala orden recibías UD se le dio facultad para que realizará reconocimiento a lo que se recolecto? No- ¿ UD reconoció que es su firma la de la experticia? Si. A preguntas de la defensa Abg. contesto;¿ ud dijo ser resguardados del sitio del hecho, manifieste cuántos funcionarios participaron? Seis funcionarios, no lo recuerdo bien. ¿ fecha del allanamiento? 24 05 2012; siete de la mañana. ¿ llego a describir la prendas? Si las observe, una chemi del liceo santiago aguerevere. ¿ otro tipo de vestimenta? Zapatos, franelas. ¿ como sabe que esas prendas le pertenecen al acusado? Los padres nos manifestaron que era del adolescente. ¿ le consta si son de mi defendido? Allí dormía el adolescente, el dormía en esa habitación. ¿ le pregunto al adolescente si era de el esas prendas? No lo hice. ¿ que otro tipo de o9bjeto recolectado del inmueble? Una cava azul con armas de fuego, una 24,. ¿ en el allanamiento detuvieron a alguna persona? Al muchacho y a los padres.¿ las personas que se llevaron fueron detenidas? Para ese momento no. ¿ una ves que los llevaron ala oficina, se les permitió retirarse del despacho? Una ves que se realizo las preguntas quedaron privadas de libertad. ¿ hasta que hora estuvieron detenidas? No lo recuerdo. ¿ llego a entrevistar al adolescente? no. ¿ manifieste el sitio exacto de la inspección técnica donde se recolecto eñ proyectil? En el barrio guaicaipuro cerca del centro de atención y diagnostico:¿ ese sitio es publico o cerrado? En una residencia, un sitio mixto en la parte posterior.¿ esa residencia le corresponde de a alguien en particular? Al señor pulido. ¿ diga la hora exacta de la inspección en la residenciadle señor pulido? No lo recuerdo. ¿ había iluminación suficiente en esa residencia? Si había. ¿ informe que se llego a colectar en le residencia de pulido? Un proyectil. ¿ que árbol es, descríbalo? Un árbol de mango. ¿ UD manifestó que ese sitio se fijo foto fijación? Si. Quien realizo esa fijación? El funcionario H.m.. ¿ cual es el calibre del proyectil recolectado? 9 mm., no recuerdo exactamente.¿ tiene conocimiento a cual arma le corresponde ese proyectil? No. ¿ indique sobre la posible trayectoria de la procedencia del impacto de ese proyectil. Objeción del m.p., a lugar. ¿ que perso0nas se encontraban en esa inspección? Abg. L.c., pulido, H.m. y mi persona…” en armonía con lo señalado el funcionario S.M.A.: “…Ese día se conformó una comisión por los funcionarios que aparecen en el acta, y nos trasladamos al sitio donde se había pedido el allanamiento, a los fines de recabar evidencias de interés criminalístico, mi participación fue de resguardo, donde se iba a realizar la visita, efectivamente en dicha residencia incautamos varias armas de fuego, municiones y prendas de vestir relacionadas con una de las personas investigadas en dicha causa, en este caso el adolescente, es todo. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico contesto: ¿Buenos días, puede indicarnos al tribunal, si en la nombrada investigación o causa, desempeñaste como funcionario investigador? Todos los funcionarios que salimos tenemos el grado de investigador, sin embargo, hay uno solo en la comisión que funge como técnico, nosotros salimos egresados como investigadores y cuando salimos a un hecho acudimos al sitio como investigadores del hecho ¿tienes conocimiento del por que se eligió esa residencia para ser allanadas y recabar elementos de interés criminalísticos de la causa? Por que investigaciones realizadas por funcionarios, recibieron indicios de que en dicha residencia podían localizarse algunas evidencias relacionadas con el hecho, ellos solicitaron apoyo de los demás funcionarios que formamos parte del despacho, para acordonar o prestar la seguridad del procedimiento que íbamos a realizar acerca del hecho ¿puedes indicarnos o describirnos las funciones de la persona o funcionario de prestar seguridad? Ese funcionario al momento de llegar al sitio el se apuesta en lugares clave para así realizar y prestar la seguridad e integridad física de los demás funcionarios a la hora de realizar al visita, prácticamente nos apostamos en el perímetro, para que ninguna persona pueda evadirse o agredir a los funcionarios que participan en el procedimiento. ¿puedes indicarnos si recuerdas el lugar específica donde estabas? Yo me indique al frente de la residencia hacia su lado izquierdo, en terreno baldío con abundante vegetación, limitadas por unas paredes en la parte de atrás, para verificar que no se evadieron por dicho sitio o que se encontraren personas sospechosas por dicho sitio, ¿de la posición en la cual te encontrabas mientras ejecutaban el allanamiento tenías visión hacia dentro de la vivienda? No, Me encontraba fuera de la vivienda ¿recuerdas aproximadamente cuantos funcionarios participaron? Como ocho ¿puedes indicarnos si recuerdas sui fueron utilizados testigos civiles en la ejecución de dicho allanamiento? No lo recuerdo. ¿puedes indicarnos si con posterioridad al allanamiento, observaste los elementos de interés para la investigación colectados en el mismo? Si los observé, los mismos se les realiza su cadena de custodia y preservados en la sala de evidencias físicas del Cicpc de Puerto Ayacucho, ¿ entre esos elementos que pudiste observar me puedes mencionar de aquellos que te recuerdes? Eran varias armas de fuego, municiones, de acuerdo a las armas del procedimiento, prendas de vestir, pertenecientes a un adolescente que vive en dicha residencia. ¿de las prendas de vestir de las cuales pudiste observar y que nos mencionaste ahorita recuerdas si alguna tenía alguna sustancia hemática? Recuerdo que observé una franela blanca, de un liceo que no recuerdo el nombre, recuerdo que observé manchas de una sustancia presuntamente hemática. ¿puedes indicarnos si recuerdas o tuviste conocimiento si estas prendas de vestir fueron con posterioridad si fueron sometidas a análisis? Fueron, según tengo entendido, fueron remitidas a la subdelegación de Bolívar, ¿puedes indicarnos como obtuviste de tu conocimiento que esas prendas de vestir colectadas en el interior de la vivienda objeto del allanamiento, pertenecía a un Adolescente? Por que en el interior de la vivienda, el cual se encuentra plasmado en el acta, al cual se le preguntó acerca de esto, relacionado con la causa del homicidio, y este manifestó cuales eran estas prendas y los funcionarios las colectaron. ¿recuerdas el nombre del adolescente que se encontraba en la vivienda al momento del allanamiento? No recuerdo con precisión, pero creo que era Mariño o Escorche. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg E.F.: ¿en su declaración UD menciona que es consecuencia de unos actos de investigación ese allanamiento, puede indicar el acto específico de investigación que conduce a la solicitud de allanamiento? Eso tiene que preguntárselo al funcionario investigador del caso, déjese constancia de ello y así se hace ¿UD mencionó que esas prendas de vestir manifestó el adolescente que el dijo que pertenecían a su persona, UD escuchó esa manifestación? No la escuché, déjese constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Quién son esos funcionarios de investigación? los adscritos en ese momento a la Brigada de Homicidios. ¿en algún momento del procedimiento, UD penetró en entro a la casa donde se realizaba el allanamiento? Como manifesté, estaba en resguardo en el perímetro, por lo tanto no entré. ¿ese día del allanamiento como llegó al sitio? En las unidades identificadas pertenecientes a la subdelegación ¿Qué tipo de vehículos? Tipo camioneta y dos unidades tipo moto. ¿funcionario cual es su cargo? Soy agente de investigación en ese momento, actualmente Detective en Jefe. Solicita la defensa que se deje constancia. ¿Cuánto tiempo tiene desempeñándose en el CICPC? Cinco años. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg.: J.C.M., ¿UD manifestó haber observado una prenda de vestir con una presunta mancha hemática, como le consta que esa mancha era o podía ser hemática? Como dije no me consta puede ser o puede no ser. ¿en el allanamiento efectuado en dicha vivienda resultaron detenidas algunas personas? Si ¿puede indicar a cuantas personas detuvieron? Con precisión y exactitud recuerdo una ¿una sola? No digo una sola ¿observó a la persona? Si la observe. ¿diga cuantas? Respondí a la pregunta, recuerdo solo una ¿UD interrogó a la persona que detuvieron? No ¿Qué tiempo duró la persona detenida en la sede del CICPC? No le puedo responder con exactitud. ¿UD puede indicar en el tribunal el nombre de la persona que refiere que conformaban la brigada de homicidios? Le puedo decir que la brigada estaba a la orden del Comisario L.R.. ¿tiene conocimiento si la persona que fue detenida fue objeto de maltrato físico o psicológico en algún momento de su detención? Hasta donde tengo conocimiento, no, en ningún momento ¿indique al tribunal en que lugar específico fue conducida la persona detenida al ingresar al CICPC? Fue trasladado al área donde se ubica a las personas, mientras es trasladado al Centro de Detención Judicial, ¿esta área que UD manifiesta es un calabozo una celda? Es una especie de oficina. Es todo. A preguntas del tribunal responde: de las preguntas realizadas, hay algo que quiero que precise, UD dijo que recuerda una persona que UD reconoce, era un hombre o una mujer? Era Un hombre. Ese hombre era una persona adulta? Era un adulto. En algún momento logró ingresar a la vivienda? En ningún momento. ¿en que momento vio los objetos incautados? Cuando los trasladamos al despacho. ¿en el momento cuando los montaron en el carro equis o en el despacho? Los funcionarios que estaban en el procedimiento nos dicen movilicen el vehículo para introducir las mismas. ¿en que vehículo los trasladaron? La unidad tipo camioneta color b.J. modelo Cherokee. ¿UD manifestó que vio unas armas, municiones y unas prendas de vestir? Si ¿manifestó que pertenecían a un adolescente? Si ¿UD. Escuchó que esas prendas pertenecían a un adolescente? No ¿Cómo sabe esto? Eso está plasmado en el acta de investigación penal…” ; reitera el funcionario J.E.P.M.: “…Eso fue un homicidio que ocurrió hace como un año, en el sector Aramare, una profesora, detrás de la fiscalía y de acuerdo a las investigaciones, se hicieron unos allanamientos y trabajos de calle, se allanó una vivienda en Monte Bello, se consiguieron unas armas de fuego y unas municiones, unas prendas de vestir que tienen relación con el homicidio, ellas fueron enviadas la laboratorio a fin de hacer los análisis correspondientes…”

De lo que se evidencia, que el Tribunal A-quo, analizó y concatenó la declaración de los funcionarios actuantes, H.R.R., R.J.A., S.M.A. y J.E.P.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho, del estado Amazonas; con la declaración de los testigos J.E.P., M.J., C.E.P., Helad Palomino Gutiérrez y M.C.C., a lo señalado por el experto A.N., quien manifestó:

…Se deja expresa constancia que se le coloca de encuentro cadáver femenino el cual observamos herida corto penetrante en región baja al cuello baja con hematomas perimensional herida cortarte en clavícula izquierda hematoma conociéndose como hematoma ruptura de tejido en región baja del cuello y clavícula derecha hematoma en región clavicular izquierda herida cortante en región del brazo izquierdo dos heridas corto penetrante en región lateral izquierda del cuello, dos heridas las cuales van a producir de lado contrario ruptura carótida yugular y nervio neumoral previa superficiales en la región de la mano izquierda herida en hipocondrio izquierdo, tenemos hematomas en región frontal izquierda de la ceja parpado acentuado en la parte superior hemorragia conjuntival hematoma en región malar derecha hematoma en región posterior del antebrazo izquierdo, causa de muerte paro respiratorio por hipobolemico por herida corto penetrante a cuello. Ministerio publico ¿Puede indicar al tribunal si las heridas fueron producidas por formas vital del cuerpo? una sola las dos heridas de lateral izquierdo del cuello , ¿ indique si se pudo precisar el arma utilizada para ocasionar las heridas? no puedo precisar llamándose armas corto penetrante las que tienen un lado filoso, no se puede precisar, ¿ durante el examen practicado se pudo precisar las hematomas la causa o el arma empleada la cual le ocasiono la muerte?, las manos producen hematomas, que arma es no pudo decir es muy generar, durante explico sobre el hallazgo sobre el protocolo por las forma de la heridas se puede precisas con la localización de las heridas se puede producir que son de defensa por lógica, hago esto por lógica el reacciona mecanismo de defensa, y ella tiene tres heridas en la manos y una en el brazo izquierdo un total de cuatro heridas, a pregunta del abogado M.B. ¿indique al tribunal en el caso de estas cuatro heridas cortantes si la forman en que se dan como tal? no, no pudiera indicar el tamaño del arma cortante en cierto caso cuando con superficiales muy difícil porque en este caso la del brazo izquierdo mide un centímetro se puede presumir que el arma es delgada por lo de las heridas la mayor tiene 1.9, 1 1.5 y 0.8 esa medida es de centímetros eso no puede oriental que el diámetro es de 1.9 en cuanto a la profundidad nos puede indicar el largo si la que produce la causa de la muerte la del abdomen la del intestino grueso puede haber penetrado de 3 a 5 centímetros lesiona el colon la del cuello dos heridas lateral izquierda el a que te vascular del cuello pasa, por eso en mas o menos entre 12 a 15 centímetros, por la ubicación de estas heridas de la señora Alba puede explicar promedio de ubicación del individuo que ocasiona? Tenemos dos heridas en lateral izquierda superior, la ubicación del individuo de espalda de izquierda a derecha y de atrás hacia delante pasa por la región posterior traquea laringe y llega al paquete vascular, por el movimiento normal ósea el individuo pudo haber estado atrás o delante de estas heridas cual fue la que genero el chok las dos del cuello, paquete vascular. Indique con este tipo de herida que tiempo puede durar la persona sin signos vitales promedio el promedio la carótida en una que lleva la sangre al cerebro por supuesto al no llegar la sangre esta va a reaccionar el bombeo es mas rápido y la arteria es mas delgada que el bolígrafo y aparte de eso corta la vena yugular que es la que lleva la sangre al corazón a su ves corta la electricidad al diafragma es la que interviene en el movimiento respiratorio esto puede ocasionar la muerte inmediata no pero depende de la zona la carótida son simultaneas, en relación a la herida mortal, en relación a las superficiales, cuantas son 3 en la mano izquierda y 1 en el brazo izquierdo, son primero que las que le generaron la muerte son las primera generadas por el individuo son las llamadas de defensa y son antes de ocasionar la muerte estas no tienen reacción en el caso de los hematomas, superficiales que se observan en la humanidad de la victima puede indicar que es el individual o participaron otras personas, la señora pesaba al rededor de 85 kilos un promedio media 1.75, entonces decir que pudo haber actuado una sola persona por lo gordita o alta tiene que haber sido difícil por el tamaño de la señora, se presume que tuvo que haber confianza por defensa tiene que haber salido corriendo uso un arma delgada que es lo que tiene en el cadáver de largo 20 centímetro presume que no tubo que haber tenido miedo, por lo que se presume que esa persona debió ser bajo y debe haber tenido confianza, los hematomas los conseguimos en región baja y clavicular derecha izquierda, hematoma región frontal izquierdo alta con un arma toca levantar un pie para pegar no se va a proteger ella ya se protegió tiene heridas en la mano derecha quiere decir que ya se había protegido, hemorragia conjuntival, porque no se protegió es decir no estaba solo, por que protegió por el lado izquierdo y no por el lado derecho porque no se protegió de la región frontal alguien la sostenía para que hiciera las heridas, de porcentaje 30 a 40 por ciento solo siempre habiendo proporcionalidad de tamaño peso y relación, al tamaño 1.75 vuelvo y repito es mas fácil basta defenderse y digo porque ya se defensor ya tiene una defensa el brazo es defensa se va a dejar caer al suelo sin la defensa una relación entre victima y victimario tiene que haber a menos si esta en el suelo si yo la tumbo aparte de la defensa que me había colocado ella, se pudo haber montado encima lo lógico para agarrar los brazos, es muy difícil, indique al tribunal si alguna de estas heridas hematomas cual fue el primero abordaje entre la victima si fue sorpresivo de violencia que se puede presumir en base a lo que tengo las heridas cortantes tanto en el brazo izquierdo, uno que estuvo frente a los dos ella se defendió si tenemos 1 contra 1 debió haber una reacción entre victima y victimario, a preguntas de la defensa privada coronel José, indique la forma características de las heridas todas las heridas son cortantes y penetrantes conociéndose que son aquellas que tiene un borde romo y filoso, todas tienen esas características indique al tribunal las forma o tipo de herida que ocasiono esa presunta arma cortante penetrante al borde romo filoso, no entiendo si me dice o trato de entender como fueron las heridas, indique hacia que parte estaba del lado romo o del otro, la parte filosa estaba transversal y hacia fuera el filo y el romo hacia fuera en la lateral izquierda hacia atrás el filo y hacia delante el borde romo depende como la victima y el victimario, nunca se hace dos heridas iguales, de acuerdo a las heridas presentadas el presunto atacante estaba de frente o por la parte detrás pudo haber sido de ambas maneras, las heridas pudieron haber sido por la misma arma son heridas cortantes pudo haber sido, ¿ al momento de la autopsia de la victima cual era la data de la muerte, se realizo a las tres de la tarde es de 3 a 6 horas, conociéndose como instalación cuando el cadáver esta flojo, ¿ que porcentaje en cuanto a la herida recibida por la victima, esta lo haya recibido estando de pie o estando en el suelo, es algo como les acabo de explicar inusual que yo tenga una persona victima victimario, que la tenga en el suelo para producir esto porque tengo un cadáver que tiene heridas en la mano es decir la señora estaba de pie por que se defendió tiene heridas de defensa en las manos ¿ cuando la victima pudo apartarse del sitio a manera de buscar defensa como correr y no quedarse en un lugar estático eso es algo que no puedo decir solo que se defendió del victimario si como se defendió tenia que haber una relación de victima victimario porque si el entra a mi casa lo primero que le pregunto es que hace aquí no lo puedo presumir si se que se defendió y que había una relación victima victimario ¿ la herida pudo haber permitido caminar o correr caminar si correr difícil recuerde que tiene una herida importante en el cuerpo Yemen otras del lado izquierdo y otra del otro la otra parte? no se pudo haber desplomado de acuerdo a las heridas, no puedo decir, debió haber habido sangre eso si puedo decir, ¿ de acuerdo a las heridas presentadas en el cuerpo de la victima a consecuencia pudo haber salpicaduras, no puedo decir eso no estuve en el sitio del hecho, una cosa son mis conocimientos y otras es que no fui al sitio del hecho, toda herida tocada por una arma x me va ocasionar salpicaduras, mas no puedo decir porque no fui al sitio del hecho es todo a pregunta del Tribunal la heridas del cuello, usted dicen que se le ocasionaron la muerte, una vez que le producen las heridas cuanto tiempo podría durar las persona con signos vitales, solamente las herida como tal del paquete vascular la que le ocasiono la muerte, que hay estructuras que llegan al lugar, esto le va a producir lesión del músculo faringe carótida yugular, la sangre que produce esa herida pasa posterior, a la traque y eso ayuda a ocasionar la muerte un llenado de sangre al tracto y produce un paro respiratorio, es una causa de muerte, salida de sangre hacia dentro porque tiene presionado el traquea, coaguló entre 10 a 20 minutos porque son todas una ruptura al romper la sangre coagula 2 el paquete vascular yugular la sangre baja 3, nervio gástrico las tres se unen para hacer el efecto en conjunto el tiempo de la muerte sea mas corto ¿ esa pudo haberse producido la herida después de la muerte después de muerta no se producen hematomas porque después de muerte no se producen porque no hay coagulación de la sangre…

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Admiculando dichos testimonios a las pruebas documentales tales como el Protocolo de Autopsia, de fecha 17 de Mayo de 2012, suscrito por el Dr. A.N., Medico Anatomopatologo Forense III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, practicado al cadáver de la ciudadana A.R.E.d.P., inserta al folio 199 al 206 de la pieza I del expediente, Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de mayo de 2012, suscrita por los funcionarios sub. Comisario J.P. y L.R., Detective Osto Michael y los Agentes Maikel Sánchez, Corrales Bernardo, J.O., R.A. y Ron Argenis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en la cual dejan constancia del allanamiento practicado a la residencia del acusado de autos, inserta desde folio 208 al 2010 y sus vueltos de la pieza I del expediente, Inspección Técnica Nº 565, de fecha 24 05 del 2012, practicada a la residencia del acusado ubicado en el Barrio Monte Bello, calle principal, por los funcionarios sub. Comisario J.P. y L.R., Detective Osto Michael y los Agentes Maikel Sánchez, Corrales Bernardo, J.O., R.A. Y Ron Argenis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Puerto Ayacucho estado Amazonas, INSERTA AL FOLIO 211 y su vuelto y 212, Acta de Defunción de fecha 25-05-2012 suscrita por el Abg. L.O. donde se establece que la ciudadana A.R.E.D.P., fallece a consecuencia establece que la causa de la muerte es PARO RESPIRATORIO POR SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DEL PAQUETE VASCULONERVIOSO CAROTIDIO DERECHO DEBIDO A HERIDA CORTOPENETRANTE A CUELLO, inserta en folio 218 de la pieza I del expediente, Inspección Técnica Nro 970, de fecha 28-05-2012 practicada en la residencia del ciudadano adolescente C.P., donde señalan que de una mata de mango fue colectado un proyectil blindado de Color Dorado, inserta en el folio 239 y su vuelto de la pieza I del expediente, Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, Nro, 9700-133-0213 de fecha 30-05-2012 suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Bolívar, practicadas a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia del adolescente acusado, inserta al folio 241 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, Nro. 9700-133-0214 de fecha 30-05-2012, suscrita por los expertos M.P. Y J.S., adscritos al laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Bolívar, practicadas a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia de la victima inserta en el folio 242 y su vuelto, y folio 243 de la Pieza I del Expediente, Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nro. 51 de Fecha 28-05-2012, practicada por el experto H.M. a un proyectil Blindad calibre 9 milímetros, inserta al folio 246 y su vuelto de la pieza I del expediente, Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 54 de fecha 04-06-2012 suscrita por el funcionario H.M. practicado al teléfono de la víctima inserta al folio 244 y su vuelto de la Pieza I del expediente, Experticia N° 149 de fecha 15/06/2012, realizada por los Funcionarios R.E.C.T. y J.M.R.P.R., Expertos Dactiloscopistas, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Criminalística División de Lofoscopia (Caracas), elaborada a tres planillas de reseña dactilar tomadas al adolescente acusado y tres tarjetas de transplante contentivas de rastro dactilares colectados mediante activación especial practicada en fecha 17/05/212 en la residencia de la victima ubicada en el Barrio Aramare Norte, Sector Las Lomas de Aramare, detrás del Liceo Bolivariano S.d.A.d.P.A. estado Amazonas. Pieza 1- folios 104 y su vuelto, logrando así establecer que el acusado adolescente Identidad Omitida, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 14-08-1995, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 23.987.507, de profesión y oficio estudiante de cuarto año por el sistema de Libre escolaridad en el turno de la noche, hijo de G.A.M.A. (v) y de A.M.E.P.(v), residenciado en el Barrio Monte Bello, diagonal a Electrónica Arteaga, casa N° 49 de color gris, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, es responsable en la comisión del delito de por la comisión del delito de AUTOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 406.1 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.R.E.D.P., por lo que se desvirtúa en ese sentido lo alegado por el recurrente en su escrito de apelación, por cuanto de la sentencia pude evidenciarse cuales medios de prueba sirvieron para establecer la participación del adolescente en el delito.

En ese sentido, podemos observar que efectivamente en los hechos acontecidos en la fecha 17MAY2012 y en cuanto a los elementos probatorios evacuados en el desarrollo del juicio, se puede evidenciar, que la Juez A-quo, le otorgó respectivamente el valor probatorio, y luego hace la concatenación de éstas entre sí, y aplicando la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, determina los hechos que se derivan de los mismos, a los cuales llegó a través de los razonamientos transcrito, para establecer en ese sentido la responsabilidad del adolescente acusado de autos en la comisión de los hechos atribuidos por la representación Fiscal, quedando de esta forma refutado el señalamiento expuesto por los recurrentes de autos, cuando arguyeron que la sentencia recurrida incumplió con el contenido del artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se expuso de manera precisa los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron para condenar a su defendido. Es evidente que la Juez transcribió lo debatido, sin embargo su labor fue más allá al analizar y explicar que extrajo de cada medio de prueba y como estos fueron capaces de formar su convicción en cuanto a como establecer la responsabilidad penal del adolescente en los hechos que dieron origen a la formación de la presente causa, así por ejemplo para establecer la presencia del adolescente en el lugar de los hechos, apreció la Experticia N° 149 de fecha 18/06/2012, realizada por los Funcionarios R.E.C.T. y J.M.R.P.R., Expertos Dactiloscopistas, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Criminalistica División de Lofoscopia (Caracas), elaborada a tres planillas de reseña dactilar tomadas al adolescente acusado y tres tarjetas de transplante contentivas de rastro dactilares colectados mediante activación especial practicada en fecha 17/05/212 en la residencia de la victima ubicada en el Barrio Aramare Norte, Sector Las Lomas de Aramare, detrás del Liceo Bolivariano S.d.A.d.P.A. estado Amazonas. Del mismo modo, para establecer la autoría del adolescente acusado de la muerte de la ciudadana A.R.E.D.P., apreció la declaración del testigo C.E.P., quien, entre otras cosas, señaló: “…y entonces me muestra un arma y entonces me dice que la sabia (sic)comprado desde ahí yo entre al liceo y el se quedo allí pues, después el dia sábado el me entrega el arma el fue a mi casa y me entrego el arma y el dia lunes en la noche el fue y la disparo hacia una mata de mango que esta en el patio de la casa, y el se retiro salio de la casa, el dia sábado el me dijo que había entrado a la casa, a recoger mango que le dijo a la señora a la victima del asesinato, desde allí el saco el arma después el dia lunes fue y la disparo yo luego la bote detrás de mi casa, y desde allí el se retiro…”; “…El me dijo que había entrado a buscar mango, y que le dijo a la señora que el quería buscar mango, y el agarro a la señora y fue allí donde ocurrió el homicidio…”; así como la Experticia de Reconocimiento Legal y Química, Bioquímica, N° 9700-1.33-0213, de fecha 30/05/2012, suscrita por los expertos M.P. y J.S., adscritos al Laboratorio Criminalístico de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, practicada a las prendas de vestir que fueron colectadas en la residencia del ciudadano adolescente acusado, ubicado en el Barrio Monte Bello, donde se concluye que en las prendas de vestir del acusado fue localizada material de naturaleza hemática, de especie humana, perteneciente al grupo sanguíneo “O” y la Experticia de Reconocimiento Legal N° 51, de fecha 58/05/2012 realizada por el Funcionario H.M. adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Amazonas, a un proyectil blindado, calibre 9mm, el cual fue colectado en una mata de mango ubicada en el patio de la residencia del adolescente C.E.P., es por ello que debe concluirse que la Jueza si motivo la sentencia y no se limito a transcribir lo actuado en el debate como lo señala la recurrente.

Por último, señala el recurrente “que se evidencia la incorporación al juicio de órganos de prueba con violación al principio del contradictorio establecido en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que a los órganos de prueba, consistentes en testimonios de ciudadanos y funcionarios que habían rendido declaración en fase investigativa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se les puso de manifiesto la documental correspondiente, para su ratificación en contenido y firma, sin que en ningún momento la Juez A quo enseñase las referidas documentales a la defensa para ejercer el contradictorio y verificar si efectivamente era la documental contentiva de su declaración la que se le ponía de manifiesto”.

Es importante destacar que si bien las actas de entrevista no son documentales que puedan incorporarse al debate, no es menos cierto que la Juez para llegar a su fallo, consideró los dichos de los testigos aportados durante el debate y no lo plasmado en las actas de entrevista que rindieran en la fase de investigación. Razón por la cual tal actuar del Juez es suficiente para pretender la nulidad de la sentencia, toda vez que no fue el contenido del acta de entrevista lo considerado por la Juzgadora para arribar a su sentencia. Por otra parte el contenido y alcance del contradictorio en la fase de juicio implica que las partes tengan la oportunidad de desvirtuar la veracidad de las afirmaciones de los órganos de prueba e incluso la adquisición y formación ilícita de los mismos, solo en el caso de pruebas nuevas pudiera incurrirse en tal violación, toda vez que la parte desconoce su contenido así como su adquisición y es evidente que en este caso el Juzgador debe permitir ese control a la contraparte para que pueda impugnarla y/o desvirtuarla, para la que se requiere la exhibición y la repregunta.

En relación a ese contradictorio que se ejerce en la fase previa al juicio oral es lo que permite afirmar que cuando una prueba se incorpora en el juicio oral, esta ya es conocida por todas las partes y en consecuencia no pude hablarse de violación del contradictorio cuando el juzgador no exhibe la prueba de que se trate a las partes, así es importante destacar en cuanto al contradictorio lo que estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1768 de fecha 23 de noviembre de 2011, en el expediente 09-0253, en la señaló:

…El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que permite afirmar que las pruebas obtenidas e incorporadas al proceso sustrayéndose de las reglas previstas al respecto, en los artículo 197 y siguientes de dicha legislación procesal, no podrán ser apreciadas dentro del proceso.

Ciertamente, como se ha venido sosteniendo, en la fase de juicio oral, las partes tienen la oportunidad de contradecir las pruebas admitidas en la fase preliminar, y de allí deriva la convicción que sólo es permisible la impugnación, por vía de apelación, de la negativa de la admisión de uno o varios medios de prueba, mas no la de su admisibilidad. Entendiéndose, erradamente, que, el contradictorio de una prueba sólo es posible en aquella fase, y no en alguna otra del proceso. En tal sentido, se debe apuntalas que el régimen probatorio penal, al igual que el civil, (artículo 392; Código de Procedimiento Civil) tiene dos momentos en los cuales debe desarrollarse la actividad de las partes y del juez; una referida a la aportación o promoción de la prueba ante el juez de control y la otra a su evacuación o recepción ante el juez de juicio. En ambos momentos el contradictorio entre las partes que no es más que la fiscalización o el control de las pruebas de la contraparte. Por lo que, no es posible aseverar que el contradictorio de la prueba es exclusividad de la fase de juicio oral y público.

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1303 de fecha 20 de Junio de 2005, en la señaló:

…En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas...

En este mismo sentido, el autor R.R.M., en su libro Manual de Derecho Procesal Penal, (pg. 107-110), en relación al Principio de Contradicción señala:

… El principio del contradictorio (o de contradicción) es entendido, en líneas generales, como la posibilidad para las partes de cuestionar preventivamente todo aquello que pueda luego influir en la decisión final. La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba, debe conocerla: es lógica consecuencia del principio de la contradicción en el proceso, por el cual a cada alegación de parte corresponde oír la contraria. La fuerza del principio persigue que todo acto procesal, desde aquel que contiene la pretensión, hasta aquellos que tengan la más mínima incidencia en los derechos del oponente, pueda merecer replica y, en su caso, prueba que lo desvirtúe. La garantía del contradictorio, en suma, no seria otra cosa que la posibilidad de la refutación o de la contraprueba. El contradictorio implica un conjunto de aspectos, entre ellos ejercer el control procesal de los medios probatorios como su licitud, pertinencia y regularidad, además envuelve la oposición a su ingreso y la impugnación motivada. La prueba producida que no se haya celebrado con audiencia o con conocimiento de las partes (el sistema norteamericano denomina (adversary system), no puede ser apreciada, Al proceso no pueden ingresar pruebas en forma subrepticia, clandestina, o a espaldas de la contraparte. El principio del contradictorio exige que la práctica de prueba se realice con conocimiento de la otra parte para que tenga oportunidad de hacer valer sus derechos en la ejecución probatoria

Como señala adecuadamente el maestro Devis Echandia, “este principio rechaza la prueba secreta practicada a espalda de las partes o de una de ellas y el conocimiento privado del juez sobre los hechos”. No puede practicarse clandestinamente, ni puede el juez hacer uso del conocimiento privado que tenga de los hechos. Hacerlo en secreto estaría violando la garantía constitucional del debido proceso y es contrario también, al principio de la publicidad. La mayoría de los autores exigen la contradicción de la prueba como requisito esencial para su validez.

El contradictorio probatorio es un principio que está destinado a funcionar sólo en el proceso, es decir, para las pruebas que en él se formen y se controlan, puesto que fuera de él no puede operar. Debe saberse que el contradictorio opera en dos niveles distintos: en un primer nivel, como principio para al formación de la prueba; en un segundo nivel, como principio para el control de la prueba producida.

En definitiva vale afirmar que el contradictorio es el único método que permite contestar adecuadamente la demanda o acusación, controlar las pruebas ya producidas y participar activamente en la formación de las nuevas. Este método implica la directa participación de la parte al momento de la formación y de la valoración de la prueba, y solo a través suyo la parte procesal puede desarrollar en mejores condiciones su derecho a la defensa…

En ese sentido, se observa de las actas que se levantaron con ocasión a las audiencias del Juicio Oral y Reservado, cuya sentencia definitiva hoy se recurre, que cada vez que depuso un testigo sea este promovido por el Fiscal del Ministerio Público o por la parte querellante, los funcionarios actuantes y expertos, la defensa pudo ejercer el derecho a pregunta y repregunta sobre cada medio de prueba, sin que conste en las actas que fueron levantadas con ocasión al juicio oral y reservado, que la defensa del adolescente acusado haya solicitado a la Juez A quo, le fuese exhibida la documental antes que el testigo, funcionario actuante o experto rindiera su declaración y que dicha solicitud fuese negada, por lo que la luz de los criterios jurisprudenciales y doctrinales supra señalados, mal podría la hoy recurrente alegar violación al principio del contradictorio y que se le impidió verificar si efectivamente era la documental contentiva de su declaración la que se le ponía de manifiesto, máxime cuando dichas pruebas cursaban en el expediente desde antes de la audiencia preliminar y su contenido era conocido por las partes.

Aunado a lo anterior, esta alzada considera que de acuerdo a los principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal, constituye violación al contradictorio el no exhibir a las partes y a la defensa como en caso bajo examen, las pruebas documentales que cursen en los expedientes antes de que cada testigo instrumental, funcionario actuante o experto, rindan su declaración, toda vez que dicha documental debería constar en el expediente antes del inicio del debate y una vez realizada la Audiencia Preliminar, razón por la cual, si se trata de la declaración de un testigo instrumental, de un funcionario actuante o de un experto, cuya documental curse en las actas, es obvio concluir que toda defensa, sea esta Pública o Privada, en apego a la defensa técnica que deben proveer a todo justiciable, se encuentra en conocimiento del contenido de las pruebas documentales que sustentan la acusación ejercida por el Ministerio Público y de la Querella, en el caso, que la victima se hubiese constituido con tal carácter, por lo que no le asiste la razón a la defensa en cuanto a que la Juez A quo, incurrió en violación al principio del contradictorio establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Toda vez que su deber es atenerse a lo manifestado por el testigo o experto en el Juicio y no lo plasmado en el acta de entrevista que no es un medio de prueba. Y ASI SE ESTABLECE.

En base a las consideraciones expuestas por esta Corte de Apelaciones, en el presente asunto, considera que la decisión recurrida, se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia declara como en efecto lo hace SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.R.C.M. y E.F.J., ante identificados, en sus condiciones de Defensores Privados del adolescente Identidad Omitida, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 25JUN2013 y fundamentada en fecha 04JUL2013, mediante la cual se sanciona al mencionado adolescente, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de A.R.E.D.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por lo tanto se confirma la decisión impugnada. Así se decide.

CAPITULO VIII

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos expuestos, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Penal Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.R.C.M. y E.F.J., ante identificados, en sus condiciones de Defensores Privados del adolescente Identidad Omitida, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, fecha de nacimiento 14-08-1995, (17) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.507, estudiante de cuarto año por el sistema de Libre escolaridad en el turno de la noche, hijo de G.A.M.A. (v) y de Á.M.E.P. (v), residenciado en el Barrio Monte Bello diagonal a electrónica Arteaga, Casa Nº 49 Casa de color gris, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, teléfonos 0248-5212306, 0426-531-7371, en contra de la decisión dictada en fecha 25JUN2013 y fundamentada en fecha 04JUL2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se sanciona mencionado adolescente, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de A.R.E.D.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. TERCERO: Se acuerda el traslado del adolescente Identidad Omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.507, hasta esta Corte de Apelaciones para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS TRES (03:00 P.M) DE LA TARDE, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que al momento de la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a omitir la identidad del adolescente y en lugar de su identidad, se sustituya por las palabras “IDENTIDAD OMITIDA”.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Jueza Presidenta,

L.Y.M.P.

La Jueza, El Juez Ponente,

M.D.J.C.A.O.U.M.

La Secretaria,

ABG. M.A.M.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. M.A.M.

Asunto Nº XP01-R-2013-000043

LYMP/MDJC/AOUM/MAMC/frsr.-

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