Decisión nº 210-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 junio de 2014

204º y 155º

Ponenta: Jueza Integrante O.D.C.

Asunto Nº CA- 1599-13-VCM

Resolución Judicial N° 210-14

En fecha 14 de junio de 2013, el ciudadano J.A.Z.P., Fiscal Auxiliar Septuagésimo Octavo (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circuito Judicial y sede, mediante el cual declaró la nulidad del archivo y de la acusación fiscal relacionado con la causa N° 00-DDC-F78-0006-12, seguida en contra del ciudadano J.L.S.A., titular de la cedula de identidad No V-5.305.387, por los delitos de Violencia psicológica y Acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres en una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.J.M., titular de la cedula de identidad N° V-6.253.310.

Al respecto, la Instancia Revisora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., verifica las exigencias del artículo 428 literales a. b y c., referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que el recurrente tiene la legitimación para interponerlo; fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 7, eiúsdem, en relación al artículo 180 ibidem, por lo cual procede su admisibilidad. Y así se declara.

Cabe resaltar que la defensa del imputado en fecha 19 de junio de 2013, consignó oportunamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito referente a la contestación del referido recurso.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.A.Z.P., Fiscal Auxiliar Septuagésimo Octavo (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, contra el pronunciamiento dictado en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circuito Judicial y sede, mediante el cual declaró la nulidad del archivo y de la acusación fiscal relacionado con la causa N° 00-DDC-F78-0006-12, seguida en contra del ciudadano J.L.S.A., titular de la cedula de identidad No V-5.305.387,

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

V.A.M.

OTILIA D.CAUFMAN

Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/VAM/ODC/ocs/avm/oc/r.

Asunto N° CA-1599-13-VCM

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