Decisión nº 210-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 10 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio |
Ponente | Otilia Delgado de Caufman |
Procedimiento | Admite |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 junio de 2014
204º y 155º
Ponenta: Jueza Integrante O.D.C.
Asunto Nº CA- 1599-13-VCM
Resolución Judicial N° 210-14
En fecha 14 de junio de 2013, el ciudadano J.A.Z.P., Fiscal Auxiliar Septuagésimo Octavo (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, interpuso recurso de apelación contra el pronunciamiento dictado en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circuito Judicial y sede, mediante el cual declaró la nulidad del archivo y de la acusación fiscal relacionado con la causa N° 00-DDC-F78-0006-12, seguida en contra del ciudadano J.L.S.A., titular de la cedula de identidad No V-5.305.387, por los delitos de Violencia psicológica y Acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres en una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.J.M., titular de la cedula de identidad N° V-6.253.310.
Al respecto, la Instancia Revisora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., verifica las exigencias del artículo 428 literales a. b y c., referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que el recurrente tiene la legitimación para interponerlo; fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 7, eiúsdem, en relación al artículo 180 ibidem, por lo cual procede su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar que la defensa del imputado en fecha 19 de junio de 2013, consignó oportunamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito referente a la contestación del referido recurso.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.A.Z.P., Fiscal Auxiliar Septuagésimo Octavo (78°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, contra el pronunciamiento dictado en fecha 11 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circuito Judicial y sede, mediante el cual declaró la nulidad del archivo y de la acusación fiscal relacionado con la causa N° 00-DDC-F78-0006-12, seguida en contra del ciudadano J.L.S.A., titular de la cedula de identidad No V-5.305.387,
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA R.M.T.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
V.A.M.
OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMT/VAM/ODC/ocs/avm/oc/r.
Asunto N° CA-1599-13-VCM