Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

JUEZ Nº 2

Los Teques, 10 de Febrero del 2009.

198º y 149º

Expediente Nº S-11.138

Vistas

Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas los testimoniales de las ciudadanas: EDIZABET PARRA URBINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.590.352, CATIOLA ISRAELY VERNEUS MOISES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.889.606, y N.J.S.Z., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.485.303. Las cuales manifestaron conocer a la solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus, ciudadano J.A.M.M., quien fue en vida titular de la cédula de identidad Nº V-14.382.468, a su hijo el niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de siete 7 años de edad. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.

Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO

EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos

Expediente N° S- 11.138

RO/BG/j.v. -

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