Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL No 01. SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

ACARIGUA, de noviembre de 2006

Causa No. 1C- 496-06.

JUEZ DE CONTROL: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. E.R.

DEFENSORA: Abg. L.R.T.

FISCALIA DEL MINISTERIO Publico: Abg. M.G.M..

IMPUTADO: (Identidad Omitida)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Causa interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal Acarigua Estado Portuguesa, Abg. M.G.M.N., mediante la cual requiere de este Tribunal, sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 28 de Junio del 2006, mediante llamada telefónica recibida por parte de funcionarios adscrito a la comisaría Gral.”A.P.”, de Agua B.E.P., tal como consta Acta Policial de fecha 27-06-2.006, suscrito por los funcionarios C/2do. (PEP) Linarez David, Agt. (PEP) D´santis José, Agt. (PEP) Á.E., adscrito a la comisaría “Gral. A.P. “ de Agua B.E.P., quien deja constar de la siguiente diligencia policial: “ siendo las 10:50 horas de la noche del día de hoy…en un operativo de seguridad ciudadana… por la Urbanización Zambrano Roa, específicamente por la calle que queda por un costado del Hospital… nos encontramos de frente a dos sujetos que se desplazaban en una bicicleta quienes se mostraron muy nerviosos, motivos por el cual amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal… decidimos realizar una revisión… el que iba montado en el tubo de la bicicleta de nombre Eudisil Colmenares, el agente A.E., le encontró un arma de fuego tipo pistola oculta en una franela sin mangas… dicha arma la tenia a la altura de la pretina del mono amarillo…cabe destacar que no se tomaron testigos ya que la calle estaba desolada y para el momento los habitantes del lugar tenían las puertas de sus viviendas cerradas… procedimos a trasladarlos hasta la cede de la comisaría… donde quedaron identificado de la siguiente manera: (Identidad Omitida), de 16 años de edad… a quien se le encontró en su poder un arma de fuego tipo pistola, marca Browing (PB), serial Nº BDA-380-425PZ 52382, calibre 7.65… con un cargador contentivo de tres cartucho del mismo calibre sin percutir y el otro ciudadano quedo identificado como (Identidad Omitida), de 16 años de edad… quién conducía una bicicleta rin 20 color negro, modelo araña, serial N° 2611938…” Acta que riela la presente causa. Por lo que de lo antes expuesto solicita de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 2do. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en forma supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa: Que los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación se podría inferir la comisión de uno de los delitos contra el Orden Público perseguible de oficio, como seria el delito de Porte Ilícito de armas de fuego, previsto en el artículo 277 del código Penal Venezolano, mas sin embargo quedo plenamente demostrada de la exposición de los funcionarios actuantes la se trata de un arma de fuego tipo pistola, marca Browing (PB), serial Nº BDA-380-425PZ 52382, calibre 7.65… con un cargador contentivo de tres cartucho del mismo calibre sin percutir, la cual le fue incautada en su poder al adolescente (Identidad Omitida) y no al adolescente (Identidad Omitida) por lo que al ser la Responsabilidad Penal de carácter personalísimo y en aplicación al Principio de Responsabilidad del Adolescente establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente solicitud ya que quien juzga considera que la solicitud Fiscal está ajustada a derecho, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, pues el hecho imputado no le puede ser atribuido al adolescente anteriormente identificado , es lo que lleva a quien juzga a acordar de conformidad a los previsto en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los veinte ( 20) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis.

Abg. Mashiadys Rojas Jaime

JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. E.R.

SECRETARÍA

MRJ/er/ml.

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