Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 23 de Octubre de 2006.

Años 196° y 147°

SOLICITUD N° 1CS-1.942-06

JUEZ: ABG. MASHIADY E.R.

SECRETARIO: ABG. O.L.

FISCAL: ABG. M.G.M.N.

DEFENSORA. ABG. S.B.

IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

DECISIÓN: L.P..

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal M.G.M.N., contra los adolescentes: (Identidades Omitidas), a los fines de que se le oiga declaración a los Adolescentes antes mencionados si desearen declarar, así como la imposición de la medida cautelar correspondiente, para el aseguramiento de la investigación, por imputársele la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, cometido en perjuicio del Estado Venezolano .

Este Tribunal de Control N° 01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y, por los cuales han sido detenidos los adolescentes (Identidades Omitidas), por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público y como víctima el Estado Venezolano, quienes son aprehendidos por funcionario policiales de la Comisaría General “José Antonio Páez”.

De las diversas actas que acompañan la presente solicitud cabe destacar:

El acta Policial suscrita por el Sub Inspector (PEP) HELIX J.P.M.d. fecha 21-10-06, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”…Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día de hoy…me encontraba en labores de patrullaje…en compañía de …, cuando a la altura de la calle 01, sector 03, en la Urbanización Los Durigua de la ciudad de Acarigua…visualizamos dos adolescentes que venían saliendo en velóz carrera de una vereda, a bordo de una bicicleta de color cromada, quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud nerviosa, seguidamente le damos la voz de alto y le realizamos una revisión personal conforme con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón de la parte delantera un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, adaptado calibre 44, color oxidación cuyo mecanismo está compuesto por dos tapas de madera en la empuñadura, con un cartucho 9 milímetros incrustado dentro de la misma en donde se l.C., y en el bolsillo delantero un cartucho 9 milímetros envuelto con cinta adhesiva de color blanco y en la parte de la culata se l.C., en vista de lo ocurrido lo impusimos de sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para posteriormente trasladarlos al comando, donde quedaron identificados como (Identidad Omitida) de 16 años de edad a quien se le incautó en su poder el arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, adaptado a calibre 44 y (Identidad Omitida) de 16 años de edad, quien se desplazaba ven una bicicleta marca SHOGUN, modelo paseo, ring 16, color cromado, serial HZ275346. Cabe señalar que para el momento de la inspección de los referidos adolescentes no se encontraban personas adyacentes al lugar para que pudieran dar fé de la actuación policial., quedando los adolescentes retenidos preventivamente, el arma de fuego incautada y la bicicleta retenida a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso, es todo…”

El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, dentro del lapso legal correspondiente hace la formal presentación de los adolescentes (Identidades Omitidas), identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, señalando los actos de investigación practicados hasta el momento y los medios de convicción de los cuales se infiere la imputación solo contra el adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando que hasta el momento se desconoce la naturaleza del arma incautada de la cual se esta realizando la experticia correspondiente, solicito se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía ordinaria, de igual forma solicito le sea impuesta al adolescente (Identidad Omitida) la medida cautelar contenida en el literal “B“ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de persona o institución determinada, a los fines de asegurar la finalidad del proceso, y por cuanto el delito imputado es de responsabilidad penal de carácter personalísimo, solicita L.p. para el adolescente (Identidad Omitida); manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, Se le cedió el derecho de palabra a la Abg. S.B.G., quien en su carácter de Defensora Pública, expuso: “En mi condición de defensora pública de los adolescentes (Identidad Omitida); y en relación al adolescente (Identidad Omitida); rechazo la imputación que por el delito de Porte Ilícito de armas ha hecho el Ministerio Público al adolescente, por considerar que el solo dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención no constituye un elemento de convicción contundente que nos haga presumir la participación del adolescente en el delito que de le atribuye, siendo que los funcionarios actuantes señalan que no habían testigo presentes, y en este sentido invocó la doctrina de la sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28-08-2004” de igual manera se les impuso a los adolescentes anteriormente señalados del contenido del precepto constitucional a los cual manifestaron libre y voluntariamente se deseo de no declarar.

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa y la libre voluntad de los adolescentes quien por separado libre y voluntariamente manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: De la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, y donde se presume la participación de los adolescentes anteriormente identificados, el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mismos en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión de tal hecho, y por cuanto este tribunal de Control N° 01, considera que para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así se decide, de igual manera se acuerda, que en cuanto al adolescente (Identidad Omitida), la jurisprudencia señalada por la defensa y analizada por esta juzgadora, es precisa al considerar que no es suficiente el dicho del funcionario policial para determinar, tanto la comisión del hecho como la participación o responsabilidad del mismo, pues es necesario la presencia de testigos u otros elementos de convicción que demuestren ambos elementos en los hechos investigados, por lo que este tribunal considera prudente proseguir la investigación sin necesidad de imponer al adolescente (Identidad Omitida) medida cautelar alguna, y se acuerda su Libertad, en cuanto al adolescente (Identidad Omitida) por tratarse de una responsabilidad penal de carácter personalísimo y siendo que la mencionada arma de fuego le fue decomisada al adolescente (Identidad Omitida), en consecuencia este tribunal por lo antes señalado ordena la l.p. de los adolescentes anteriormente señalados, así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera necesario continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se acuerda la libertad (Identidades Omitidas), a quines se les imputa la comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, cometido en perjuicio del Estado venezolano.

Se ordena la libertad de los adolescentes antes identificados.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintitrés (23) días del mes Octubre del año dos mil seis.

ABG. MASHIADY E. ROJAS

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. O.L.

EL SECRETARIO

Solicitud: 1CS-1.942-06

MER/OL/BG

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR