Decisión nº E-375 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

La Asunción, 21 de Septiembre de 2.005

195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto el escrito presentado por la Dra. B.L., Defensora Pública Penal Nro. 08, en su carácter de Defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 02 de Abril de 2003 este tribunal dicto auto de ejecución mediante el cual impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta consistente en la obligación de trabajar y consignar constancia por el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En fecha 23 de Abril de 2003 fue impuesto el joven adulto del auto de ejecución consignando en ese acto c.d.T. expedida por la Capitanía de Puerto de Pampatar, igualmente copia simple del Rol Nro. ARSH-018-2001, de fecha 28 de Marzo de 2003, de la cual se desprende que el mismo trabaja como Marinero Aprendiz en el Buque de Navegación L/M “NUEVO CAÑONERO”, certificado de matricula Nro. ARSH- 4.583. Por otro lado riela al folio 283 de la presente causa zarpe, de fecha 03 de Junio de 2003, expedido por la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en la cual se desprende el permiso de zarpe a la embarcación NUEVO CAÑONERO del cual se deja constancia de la tripulación a bordo y se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, iba a bordo con destino a Los Frailes y puntos adyacentes en labor de pesca. Así mismo riela al folio Nro. 292 de la presente causa zarpe de fecha 20 de Abril de 2004, expedido por la Capitanía de Puerto de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en la cual se le concede el permiso de salida a la embarcación Nuevo Cañonero con destino a la mar en labores de pesca, donde se deja constancia de la tripulación que sale a navegar y dentro de estos se encuentra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo riela al folio 295 de la presente causa Permiso de Pesca Para Personas Naturales Dedicadas a la Pesca Artesanal, expedido por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura (INAPESCA), de fecha 25 de Abril de 2003, Nro. 002439, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con fecha de vencimiento 25 de Abril de 2004. De lo antes expuesto se desprende que el joven adulto inicio el cumplimiento de la sanción desde el momento en el cual fue impuesto de la misma en virtud de que ya se encontraba laborando en la pesca artesanal todo lo cual arroja que el mismo ha cumplido con un lapso de TRES (03) AÑOS, siendo que la sanción primariamente impuesta por el tribunal sentenciador fue para ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA consistente en Trabajar por el lapso de SEIS (06) MESES, este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera al ser insertado en el área laboral se logro la capacitación y de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del joven adulto en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del joven adulto, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educarlo y lograr su formación integral, en virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA PUBLICA PENAL Nro. 08 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE TRABAJAR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.M..

CUDG/m&m..

Causa Nro. E- 375.

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