Decisión nº 1C555-03 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 04 de Noviembre de 2.003

Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 555-03

JUEZ: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL

DEFENSOR: DR. C.C.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: PONCE BRACAMONTE J.G.

SECRETARIO: ABG. M.A.G.

ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Martes cuatro (04) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 12:05, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. M.T.S.O.. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, DR. C.C.. Igualmente se encuentra presente el ciudadano PONCE BRACAMONTE J.G., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.829.711, fecha de nacimiento 20-07-67, en su condición de victima en la presente causa. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 219 ordinal Primero del Código Penal y el delito de DESVASTACIÓN, previsto en el artículo 294 del Código penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, por cuanto se encuentra en la sala de Audiencias una de las victimas de los hechos, el ciudadano PONCE BRACAMONTE J.G., pido al Tribunal le ceda el derecho de palabra a los fines que sea escuchado en esta misma Audiencia. Igualmente, esta Representación Fiscal quiere dejar constancia que en relación a la presente causa se encuentran lesionadas varias personas que están siendo atendidos en los centros de salud de la zona, por lo que continuarán las investigaciones a los fines de ahondar en la búsqueda de la verdad de los hechos ocurridos. Igualmente quiero destacar que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDOS, han sido plenamente identificados y se determinó que los mismos son mayores de edad, por lo que pido sea declinada competencia al tribunal competente, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputado para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si desean declarar, a lo que todos respondieron: “No declararemos” En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano PONCE BRACAMONTE J.G., quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.829.711 fecha de nacimiento 20-07-67, en su condición de victima, quien expone: “Yo me dirigía de Petare a Guarenas y me encontré que los muchachos habían trancado el paso, yo tenía seis (06) pasajeros en la unidad que fueron agredidos y los Estudiantes llegaron a pedirme real bajo amenazas a nosotros y comenzaron a lanzar cosas y se escucharon plomos en el sector, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En Primer lugar quiero destacar que la versión del Ministerio Público, así como las actas policiales no hacen un señalamiento con certeza en el cual se determine que mis defendidos hayan participado en los hechos imputados, ante esa situación, en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que les asiste, pido le sean impuesta a los adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la presente causa prosiga por el procedimiento ordinario, a los fines que la representación Fiscal continúe con las investigaciones en la presente causa, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen elementos de convicción que hacen presumir que podemos encontrarnos en presencia de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de agotar las investigaciones en el presente caso como corresponde al ministerio Público, en virtud de la atribución que le confiere el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las actas procesales, el acta policial de fecha 03-11-03, las actas de entrevistas de personas que fungen como victima en la presente causa, vista las fijaciones fotográficas anexadas al expediente, surgen elementos de convicción suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de hechos transgresionales o delitos, donde surgen elementos de convicción para este Juzgado de que los adolescentes que se encuentran presentes en este Tribunal puedan ser autores o partícipes de dichos hechos punibles, ante lo cual les sería exigible responsabilidad penal por parte del estado. Los delitos que pudieran estar presentes en esta causa son los hechos punibles tipificados en los artículos 358 del Código Penal, DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y MEDIOS DE TRANSPORTE, artículo 219 del Código Penal, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 294 del Código Penal, EXPONER LA REPÚBLICA A DESVASTACIÓN O SAQUEO, ante lo cual se admiten las precalificaciones jurídicas presentadas por el Ministerio Público y en virtud del principio Iura Novit Curia El Juzgado en base a sus conocimientos del derecho, en este acto adiciona los siguientes delitos tales como el previsto en el artículo 286 del Código Penal, esto es el delito de INSTIGACION A DELINQUIR EN FORMA GENERICA O INDIRECTA y el delito previsto en el artículo 476 del Código Penal, que es un subtipo agravado del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, que sÍ procede de oficio, esto serían los delitos que se observan que podrían estar presentes en la presente causa. TERCERO: Para garantizarle al Estado Venezolano las resultas del proceso penal, corresponde imponer una medida cautelar a cada uno de los adolescentes imputados y observado los delitos presuntamente cometidos, los daños sociales presuntamente ocasionados, las edades de los adolescentes, esto es el grupo etario al cual pertenecen y que los mismos se deben desempeñar como estudiantes. Vista la solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer la Medida cautelar contenida den el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, cinco (05) veces por semana, los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes de cada semana por ante la Fiscalía 18° del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Guarenas. Se le advierte a los adolescentes imputados que el incumplimiento en la medida cautelar dará lugar a la revocatoria inmediata de la misma y en su caso será procedente la privación de libertad, con los cuerpos de seguridad del Estado. En esta misma sala de Audiencias se produce el Egreso de los adolescentes. Líbrese Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la Fiscalía 18° del Ministerio Público. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de las particularidades del presente caso se hace necesario la practica de un Examen Psicológico a cada uno de los adolescentes, el cual deberá ser practicado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios. QUINTO: En virtud de que los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, han sido plenamente identificados por Secretaría como personas mayores de edad, no corresponde a este Juzgado conocer sus causas pues de conformidad con lo previsto en el artículo 531 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado solo es competente para conocer las causas de los jóvenes cuyas edades estén comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad, ante lo cual en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declino competencia en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, para que dichos Tribunales sean los que conozcan las causas de las personas antes mencionadas. Compúlsese por Secretaria copias certificadas de las actas procesales a los fines que sean remitidas al Juzgado competente. Líbrese el correspondiente oficio. SEXTO: Se insta a la representante del Ministerio Público a que promueva la Conciliación en la presente causa, a los fines que las victimas de los hechos sean indemnizadas por los daños sufridos. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

DRA. M.T.S.O.

LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. TERLIA CHARVAL

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. C.C.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

ABG. M.A.G.

EL ALGUACIL

MAGVIRI ARIAS

ACT Nº 1C 555-03

MTSO/MG.-

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