Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

Guanare, 27 de Enero de 2009.

Años 198° y 149°

Solicitud N° 2CS-758-09.

Jueza de Control N° 2: Abg. R.P.M..

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-09-1.991, soltero, profesión indefinida, titular de la cedula de identidad numero V° 21.505.998, hijo de M.P. y R.R., domiciliado en Mesa de Cavaca, Barrio La Guajira, Calle Cristal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 16-02-1.994, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad numero V° 21.056.381, hijo de M.M. y U.P., Domiciliados en Mesa de Cavacas, Calle La Cancha, Guanare, Estado Portuguesa.

Defensora Público:

Defensor Privado: Abg. T.J.

Abg.: A.J.M.D..

Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público: Abg. M.A.F.

Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542-imposición de medida cautelar 582 literal “b” y “c”, todas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. M.A.F., donde solicita que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-09-1.991, soltero, profesión indefinida, titular de la cedula de identidad numero V- 21.505.998, hijo de M.P. y R.R., domiciliado en Mesa de Cavaca, Barrio La Guajira, Calle Cristal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 16-02-1.994, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad numero V° 21.056.381, hijo de M.M. y U.P., Domiciliados en Mesa de Cavacas, Calle La Cancha, Guanare, Estado Portuguesa, sean oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le sea impuesta la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” y “c” de la mencionada ley, por estar incursos en la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 con relación al articulo 80 ultimo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: D.E.M.D. y R.A.A.B..

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, de la defensora especializa.A.. T.J. y Defensor Privado Abg. A.J.M.D., concedido como fue el derecho a ser oído a los adolescentes, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 25 de Enero de 2009, a las diez (10:00 ) horas de la noche aproximadamente, en la carretera nacional vía Biscucuy, estado Portuguesa, específicamente donde se encuentra el primer reductor de velocidad, se trasladaban los ciudadanos D.E.M.D. y R.A.A.B., en un vehiculo moto, marca AVA, color negro y en el momento en que estaban pasando por el reductor de velocidad, sorpresivamente los interceptaron dos jóvenes, uno de ellos portaban arma de fuego y sin medir palabras procedió a colocarle el arma en el brazo derecho del ciudadano D.E.M., disparándole, por lo que este acelero el vehiculo, el joven volvió a accionar el arma impactándole al ciudadano: R.A.A., a la altura de la región lumbar, huyendo los jóvenes del lugar. Inmediatamente la victima D.M.¸ busco ayuda con unas personas que se encontraban cerca y que observaron lo ocurrido, dejando la moto abandonada, siendo trasladados para el Hospital, para recibir la debida asistencia médica. Posteriormente los funcionario policiales SUB INSP.C.J.T. y C/2Do. R.A.R.S., se encontraban en sus labores por el perímetro de la ciudad cuando fueron informados de lo sucedido por lo que se dirigieron al lugar y los testigos le indicaron que conocían de vista a las personas que habían cometido el hecho, indicándole el lugar donde podían ser localizados por cuanto se dedicaban al alquiler de teléfono celulares en Mesa de Cavacas, logrando ubicar la residencia de uno de ellos donde lograron la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, y luego se dirigieron a la residencia de la ciudadana Y.M., donde lograron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 14 años de edad, siendo trasladado hasta la Comisaría Los Próceres, para el proceso legal correspondiente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

  1. - Acta Policial, de fecha 26-01-2009, suscrita por los funcionarios SUB-Inspector Torrealba G.C.J., (folio 02 de las Actas), en donde deja plasmada la siguiente diligencia: Siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en labores de supervisor de los servicios, por el perímetro de la ciudad en compañía del cabo segundo R.S.R.A., en la Unidad P-546, cuando en ese momento recibimos una llamada del puesto policial Mesa de Cavacas, a fin de prestar apoyo, ya que en dicho sector de la parroquia, unos adolescentes, para despojar de una moto a unos ciudadanos le proporcionaron unas heridas por arma de fuego y que se encontraban en el hospital, acto seguido se procedió a realizar un patrullaje intensivo por la mencionada parroquia, donde a la altura del Barrio El Centro, Calle Cristal, avistamos un vehiculo moto que se encontraba abandonado por los ciudadanos heridos, siendo estas las características, León Ava, color negro, signada con el numero de serial LZL12P9016HE618696, serial del motor: HG162FMJ060651869, con el neumático espichado, minutos mas tarde se me acercaron tres ciudadanos de nombres: D.A.B., A.J.A.B. quienes nos manifestaron que eran testigos presenciales de los hechos y que conocían de vista a los adolescentes ya que uno de estos se dedican al alquiler de teléfonos, entregándome una gorra de color blanco con negro con letras Nike, presuntamente abandonada en el lugar de los hechos y me indicaron la residencia de los mismos, acto seguido me traslade a una residencia que estaba ubicada al final de la calle de la cancha Barrio La Guajira casa sin numero, donde le tocamos la puerta y salio un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el referido adolescente fue señalado por los testigos del hecho, razón por la cual procedimos a imponerles de sus derechos y a practicar la aprehensión del mismo acto seguido nos trasladamos hasta la residencia de la ciudadana Y.M., a quien le manifestamos el porque de nuestra visita y le manifestamos que el adolescente que reside en su vivienda en compañía de otro cometieron un hecho punible y habían lesionado a dos ciudadanos con un arma de fuego para intentar despojarlo de una moto, practicando la detención del menor quedando plenamente identificado esta establecido en el articulo 126 del COPP, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 16-02-1.994, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad numero V° 21.056.381, hijo de M.M. y U.P., Domiciliados en Mesa de Cavacas, Calle La Cancha, Guanare, Estado Portuguesa, en residencia de la ciudadana Y.M., de inmediato impusimos de sus derechos constitucionales, posteriormente fueron trasladados los adolescentes en conjunto con los testigos hasta la Comisaría Los próceres, luego nos trasladamos hasta el hospital para verificar el estado de salud de las victimas donde me entreviste con el ciudadano: D.E.M.D., quien presento herida por arma de fuego en el antebrazo derecho sin perjuicio vascular, no quedando recluido donde también se encontraba el ciudadano R.A.B., quien presento herida por arma de fuego región lumbar con entrada sin salida la cual fue intervenido quirúrgicamente, quedando recluido en el piso n° 4, habitación P-420, cama N| 9, del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad posteriormente me traslade con una de las victimas hasta la comisaría.

  2. - Denuncia, de fecha 26-01-2009, suscrita por el ciudadano: M.D.D.E., (Folio 5 de las Actas), quien manifestó: “En la noche de ayer 25-01-2009, como a las 9:30 aproximadamente, cuando volvía de La Colonia, en compañía de mi amigo R.A., en una moto marca Ava, modelo León, color negra, por la carretera nacional vía Biscucuy, específicamente donde esta el primer muro reductor de velocidad, nos detuvimos para pasar dicho muro y de repente salieron dos sujetos de los cuales uno tenia un arma de fuego y me lo coloco en mi brazo derecho apuntándome, después hizo un disparo, en ese momento acelere la moto y escuche otro disparo y me detuve, allí ROMER se bajo de la moto, yo dije que se llevaran todo y cuando miramos hacia a tras ya no había nadie, allí le dije a Romer que se montara y nos fuimos que llegamos a pocos metros reencontraba unas personas que son conocidas por ROMER, allí nos detuvimos y le dijimos que nos habían disparado y ellos nos llevaron en un carro hasta el Hospital Dr., M.O., ya que yo tenia una herida en el brazo derecho y mi amigo Romer tenia una herida en la espalada.”Es todo.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 26-01-2009, del ciudadano: P.N., (Folio 6 de las Actas), quien manifestó: “ Siendo las 9:30 de la noche del día de ayer 25-01-2009, cuando regresaba hacia mi residencia en la dirección antes mencionada, específicamente vía Biscucuy, a la altura del reductor de velocidad, visualice al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, en compañía de otro ciudadano desconocido, seguidamente entre a mi vivienda, segundo mas tarde escuche unos disparos, y apresuradamente salí hasta la puerta, fue entonces donde observe que los antes mencionados se retiraban corriendo del sitio, mientras que dos ciudadanos se desplazaban a bordo de una moto, marca Ava, modelo León, color negro.”Es todo.

  4. - Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2009 (Folio 06 de las Actas), siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, se presento por ante este departamento de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres, el ciudadano: PACHECHO NELSON, venezolano de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-74, de Profesión u oficio: Herrero, titular de la cédula de identidad N° 12.008.311, natural de Bocono, estado Trujillo y con residencia en la Parroquia Mesa de Cavaca, Barrio Cementerio frente a la calle cristal, casa s/n, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar la presente acta y en consecuencia expone: ”Siendo las 9:30 horas de la noche del día de ayer 25/01/09, cuando regresaba hacia mi residencia ubicada en dirección antes mencionada, específicamente vía Biscucuy a la altura del reductor de velocidad, visualice al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, en compañía de otro ciudadano desconocido, seguidamente entre a mi vivienda, segundos mas tardes escuche unos disparos y apresuradamente salí hasta la puerta, fue entonces donde observe: que los antes mencionados se retiraban corriendo del sitio, mientras que dos ciudadanos se desplazaban a bordo de una moto marca Ava, modelo León, color negro. Es todo.-

  5. - Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2009, (Folio 07 de las Actas), siendo aproximadamente las 10:25 horas de la mañana, se presento por ante este Departamento de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres, el ciudadano: AZUAJE BRICEÑO A.J., venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-73, de Profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° 12.010.977, natural de Guanare, estado Portuguesa y con residencia en la Parroquia Mesa de Cavaca, Barrio el Centro, calle cristal, casa s/n, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar la presente acta y en consecuencia expone: “Siendo las 9:30 horas de la noche del día de ayer 25-01-09, me dirigía por Carretera Nacional, vía Biscucuy, cerca del reductor de velocidad, cuando visualice a dos ciudadanos: Uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y el otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, que se encontraban parados en los reductores de velocidad, al venir de regreso note que dichos ciudadanos aun se encontraban en el sitio antes mencionado, continué hacia mi residencia y cuando me encontraba abriendo la reja para entrar a la misma; escuche cuatro (04) disparos y observe que dichos ciudadanos se retiraban a gran velocidad, entonces que a uno de ellos se le calo al suelo una gorra de color negro con blanco, marca Nike, minutos mas tarde pasaban unos funcionarios policiales a bordo de una moto, entonces tome la gorra y se las entregue, luego ellos se retiraron. Es todo.-

  6. - Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2009, (Folio 06 de las Actas), siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, se presento por ante este Departamento de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres, el ciudadano: D.A.B., venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-56, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.886, con residencia en el Barrio el centro avenida M.M., casa N° 12-00, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar acta y en consecuencia expone: “Siendo las 9:30 horas de la noche del día de ayer 25-01-09, yo escuche una detonaciones por arma de fuego y la para la parte del frente de mi residencia, luego vi que venían unos ciudadanos en una moto luego vi que ellos se desmontaron de de la moto y se trasladaron hasta el frente de mi residencia fue cuando reconocí a los muchachos de nombre D.M. y R.A. y me solicitaron ayuda para que los trasladara hasta el hospital ya que los mismos se encontraban heridos por arma de fuego y me dijeron que los habían herido dos muchachos que se encontraban en los reductores de velocidad que esta en la vía que conduce hasta Biscucuy, yo les pregunte quien los habían herido y uno de ellos me dijo que habían sido uno de los chamos que alquilan teléfono frente de la licorería La Lauri, inmediatamente le preste al auxilio, hasta el hospital. Es todo.-

  7. - Acta de Entrevista, de fecha 26-01-2009 ( Folio 09 de las Actas), siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, se presento por ante este Departamento de Investigaciones, de la Comisaría los Próceres el ciudadano: R.S.R.A., venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-79, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-15.798.352, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar acta y en consecuencia expone:..”Siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándome en el ejercicio de mis como auxiliar del supervisor de los servicio, SUB-INSPECTOR, Torrealba G.C.J., a bordo de la unidad P-546, cuando en eso recibimos llamado del Puesto Policial Mesa de Cavaca, a fin que le prestara apoyo ya que en dicho sector de la Parroquia, unos adolescentes, para despojar de una moto a unos ciudadanos les proporcionaron unas heridas por arma de fuego y que se encontraban en el hospital, acto seguido se procedió a realizar un patrullaje intensivo por la mencionada Parroquia, donde a la altura del Barrio el centro calle cristal avistamos a un vehículo Moto, que se encontraba abandonada por los ciudadanos heridos, siendo estas las características, León Ava, color negro, signada con el número de Chasis LZL12P9016HE618696, serial de motor HJ162FMJ060651869, con un neumático espichado, minutos mas tarde se acercaron tres ciudadanos de nombres D.A.B., venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 02-11-56, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.886, con residencia en el Barrio El Centro, Avenida M.M., casa N° 12-00, N.P., venezolano de 34 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-74, natural de Bocono estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.311, con residencia en el Barrio Cementerio Mesa de Cavaca, frente a la vía Guanare Biscucuy, A.J.A.B., venezolano, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-73, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.977, con residencia en el Barrio El Centro, calle cristal, casa s/n, de la misma Parroquia, quienes nos manifestaron que eran testigos presenciales de los hechos, y que conocían de vista a los adolescente ya que uno de esto se dedican al alquiler de teléfono, y me indicaron la residencia de los mismos, acto seguido me traslade a una residencia que esta ubicada al final de la calle por calle de la Cancha Barrio La Guajira S/N, donde tocamos la puerta y nos atendió un adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano de 17 años de edad, natural de Barquisimeto estado Lara, profesión indefinida, hijo de M.F. (V) Rojas Ramos (v), con residencia Tierra Negra, calle 14 de febrero, casa s/n y en m.d.C., calle c.d.B.L.G. en residencia de la ciudadano: G.M., el referido adolescente fue señalado por los testigos de los hechos, acto seguido nos trasladamos hasta la residencia de la ciudadana, Y.M. a quien le manifestamos el porque de nuestra visita y le manifestamos que el adolescente que reside en su vivienda en compañía de otro cometieron un hecho punible y habían lesionado a dos ciudadanos con arma de fuego y le intentaron una moto a unos, la ciudadana nos manifestaron que ella lo llevaría hasta el Puerto Policial de mesa de Cavaca, quedando plenamente identificado como esta establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano de 14 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-94, natural de Acarigua estado Portuguesa, profesión estudiante, hijo de M.M. (V), Gustar Perozo (V), con residencia en el Barrio La Lucia, callejón 02, casa S/N, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, y mesa de Cavaca calle la cancha en residencia de la Ciudadana Y.M., de inmediato impusimos de sus derechos constitucionales como esta establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente fueron traslado los adolescentes en conjunto con los testigos hasta la Comisaría Los Próceres, donde una vez allí procedimos a trasladarnos hasta el hospital para verificar el estado de salud de las victimas, donde me entreviste con el ciudadano D.E.M.D., venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-90, titular de la cédula de identidad N° V- 20.258.557, con residencia en el Barrio Mata Verde frente al liceo, quien presento herida por arma de fuego en el ante brazo derecho sin perjuicio vascular, no quedando recluido, donde también se encontraba el ciudadano: R.A.A.B., venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-89, natural de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-19.528.836, con residencia en el Barrio el Centro, calle cristal, casa S/N, Mesa de Cavaca, quien presento herida por arma de Fuego región lumbar, con entrada sin salida, la cual fue intervenido quirúrgicamente, quedando recluido en el piso N° 4, habitación P-420, cama N° 09 del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, posteriormente me trasladé con una de las Victimas hasta la Comisaría. Es todo.-

  8. - Registro de la Cadena de Custodia (Folio 10 de las Actas) N° de Caso I-104.127, N° de Registro P-10-867, Evidencias sometidas a custodia: Una (01) Gorra de color blanco con negro, marca Nike.

  9. - Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2009, del funcionario Agente L.V., adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, quien estando juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 16 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente, siendo las 05 horas de, encontrándome en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía local, al mando del Sub Inspector Torrealba Claudio, trayendo oficio número 098 de fecha 26-01-09, mediante el cual remiten a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Ciudad, en calidad de detenidos a los adolescentes: PEROZO MELENDEZ P.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio La Guajira, casa s/n, Mesa de Cavaca, municipio Guanare estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-21.056.381, hijo de Usual Perozo y M.M. y PERDOMO R.A., venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 17 años de edad, soltero, residenciado en el barrio La Guajira, calle cristal, casa s/n, Mesa de Cavaca, municipio Guanare estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad N° V-21.050.998, quienes fueron detenidos por funcionarios de la policía local, momentos después de haberle realizado presuntamente varios disparos a los ciudadanos M.D.D.E. y R.A., para robarlos, asimismo traen en calidad de evidencia de interés criminalístico una gorra de color blanco con negro, maraca Nike y un vehículo tipo moto marca Ava, modelo León, tipo paseo, color negro multicolor a fin de que se le realicen las respectivas experticias de ley. Motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad, se le asignó control de investigación I-104.127, por uno de los delitos Contra Las Personas y Contra la Propiedad, posteriormente procedí a trasladarme hasta la Sala de SIPOL, de esta oficina a fin de verificar el estado actual del vehiculo antes descrito.

  10. - Acta de Investigación penal, suscrita por el Detective R.D., (Folio 20 de las Actas),

  11. - Experticia y Regulación Real, practicada por el T.S.U. Y.E.O., (Folio 23 de las Actas).

SEGUNDO

En Audiencia celebrada en fecha 27-01-2009, la Fiscal precalifico los hechos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, reservándose el derecho de cambiar tal calificación jurídica por ser la empleada provisional por encontrarse el procedimiento en fase de investigación, y solicitó: a) Se le oyera la declaración respectiva conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sea impuesta la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” y “c” de la mencionada ley.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público la cual haciendo uso del derecho conferido narro brevemente como sucedieron los hechos ocurridos en fecha 25-01-2009 y señalo que por las circunstancias de modo tiempo y ligar en que ocurren los hechos, la conducta desplegada por los adolescentes R.P. y P.P., se enmarcan en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación al articulo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mismo esta representación Fiscal Señala que precalifica los hechos solo para este acto reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa. Solicito que los adolescentes sean oídos. En consecuencia solicito: Califique la Aprehensión como flagrante de conformidad al articulo 248 del COPP, Se aplique el procedimiento ordinario, Se decrete la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 literal B, y C de la LOPNA por acreditarse la existencia de los supuestos: 1-. Existe un Hecho punible que no esta preescrito. 2-. Fundados Elementos de Convicción que nos hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa. es todo.

Seguidamente se le impuso a los Imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que le imputa el Ministerio Público e interrogándole si querían declarar Manifestó por separado que “No Querían Declarar”.

Por otra parte la Defensora representado por la Abg. T.J., el cual haciendo uso del derecho conferido expuso: Esta defensa actuando en este acto expone lo siguiente: Esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia señalando que afortunadamente nuestras leyes como la Constitución Nacional y la LOPNA establecen que a través de este principio mi defendido debe ser juzgado en libertad, así mismo señala que en cuanto al petitorio fiscal donde solicita una medida cautelar, la defensa hace saber a los presentes que su defendido y su representantes están dispuestos a responsabilizarse, es por esto que en esta sala de audiencia esta su representante así mismo solicito ciudadana juez que debido a que la representante legal tiene su domicilio en la ciudad de Barquisimeto las presentaciones sean acordadas una vez al mes, esto debido a que viven en otra ciudad y a la situación económica que poseen, por último solicito se me expidan copias fotostáticas simples del acta que se levante en el día de hoy. es todo”.

Acto seguido la juez le da el derecho de palabra al Defensor Privado que representa al adolescente P.P. el abogado A.M.: “escuchada la exposición del ministerio publico donde aparece como presunto autor mi defendido, esta defensa señala que en cuanto a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico no hace referencia a esta ya que estamos en plena fase de investigación y en cuanto a la aprehensión en flagrancia considera que se encuentra ajustada a derecho y en cuanto a la medida cautelar solicitada por la fiscal para mi defendido esta defensa se adhiere a lo solicitado por la fiscal y por lo narrado por la defensora publica ya que mi defendido se encuentra residenciado en agua blanca y dada la situación económica que posee su familia y ala lejanía del lugar esta defensa solicita que las presentaciones se hagan una vez al mes, es todo”

Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Madre R.P. y le pregunta si esta capacitada para vigilar al adolescente, la misma responde que si, le pregunta si su residencia es en Barquisimeto y responde que si, posteriormente la referida ciudadana señala que se compromete a que su hijo se presente ante el tribunal cuantas veces asi se ordene, señala que Rodolfo estudiaba tercer año en la mesa de Cavacas, el vive aquí porque vive con la novia, acto seguido le pregunta al adolescente Rodolfo que si esta dispuesto a irse a Barquisimeto y señala que si,

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la representante de P.P., el estaba aquí porque jugaba futbol y a raíz del mundialito el se vino a vivir aquí y estudia y entrena aquí, yo venia y sino el iba para agua blanca, la juez le pregunta que van hacer y responde que se lleva a su hijo para agua blanca, la juez le pregunta a p.J. si quiere irse para agua blanca y señala que si, y la juez le señala que si puede jugar pero solo los fines de semana.

En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fueron aprendidos por el funcionario Sub-Inspector Torrealba G.C.J. y C/2do. R.S.R.A., y como quiera que el delito imputado a los adolescentes no merece pena privativa de libertad conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además que la vindicta pública requirió la imposición de medida cautelar considera esta juzgadora que por no existir suficientes elementos que permitan comprobar que los imputados puedan evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír a los adolescentes conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, esta Juzgadora considera prudente ACORDAR: la LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-09-1.991, soltero, profesión indefinida, titular de la cedula de identidad numero V° 21.505.998, hijo de M.P. y R.R., domiciliado en Mesa de Cavaca, Barrio La Guajira, Calle Cristal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 16-02-1.994, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad numero V° 21.056.381, hijo de M.M. y U.P., Domiciliados en Mesa de Cavacas, Calle La Cancha, Guanare, Estado Portuguesa imponiéndole la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” consistente en someterse a la vigilancia de sus padres y el literal “c” consistente en presentarse periódicamente ante el tribunal, siendo en este caso la presentación mensual. Así se decide.

TERCERO

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: declarar con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento ordinario, e impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 17 años de edad, nacido en fecha 28-09-1.991, soltero, profesión indefinida, titular de la cedula de identidad numero V° 21.505.998, hijo de M.P. y R.R., domiciliado en Mesa de Cavaca, Barrio La Guajira, Calle Cristal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacido en fecha 16-02-1.994, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad numero V° 21.056.381, hijo de M.M. y U.P., Domiciliados en Mesa de Cavacas, Calle La Cancha, Guanare, Estado Portuguesa, la Medida Cautelar de conformidad al articulo 582 de la LOPNA aplicando los literales “b”, consistente en someterse a la vigilancia de sus padres y el literal “c” consistente en presentarse periódicamente ante el tribunal, siendo en este caso la presentación mensual. En consecuencia se ordena la libertad inmediata de los imputados nombrados.

Es justicia en Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. R.P.M..

La Secretaria,

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