Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON RESPONSABLIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículos 454 numeral cuarto, en relación con los artículos 424 y 218 todos del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ZHEN XIU JUAN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO:

De las actas procesales que conforman la investigación en la presente causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra de los Adolescentes : IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, se desprende en fecha 19 de Marzo del 2009, en horas del medio día al momento que funcionarios adscritos a la zona policial Nº 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado por parte de la central de radio, donde les informaban que estudiantes pertenecientes al Liceo Bolivariano N.A.P., ubicado en la avenida A.M.B., frente al barrio E.Z., y que los mismos estaban protestando en plena avenida, por lo que de inmediato se trasladaron al prenombrado sitio, donde una vez presentes observaron en la avenida que se encontraban un grupo aproximado de cien (100) estudiantes los cuales cubrían sus rostros con la franela de las instituciones educativas y los mismos estaban obstaculizando el trafico vehicular, por lo que se le dio la voz de alto, quienes al notar la presencia policial arremetieron contra la comisión violentamente, de igual manera se presentaron en el establecimiento comercial denominado ( LLANESCHIN C . A ), propiedad del ciudadano ZHEN XIU JUAN, donde procedieron a violentar la Santamaría del mismo, para introducirse violentamente y proceder a sustraer diversos objetos, así como también la caja registradora, contentiva de dinero en efectivo, quedando varios de los autores del hecho aprehendidos entre ellos los adolescentes arriba mencionados .

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

En fecha 07 de Mayo del 2009, previa solicitud de los Representantes de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, fue dictada decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a los adolescentes antes identificados, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguido a dicho adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.

Vista las actuaciones que conforman la presente causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes transcrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la presente causa seguida a los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON RESPONSABLIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIAS A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículos 454 numeral cuarto, en relación con los artículos 424 y 218 todos del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: ZHEN XIU JUAN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Se acuerda oficiar al Coordinador de alguacilazgo. Notifíquese de la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2.010.

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