Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 21 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000126

SOLICITANTE: identificación omitida por disposición de la Ley, venezolana, de quince (15) años edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.932.753.

BENEFICIARIA: Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolana, de quince (15) años edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.932.753.

ABOGADO ASISTENTE: C.R.T., inscrito en el IPSA bajo el número 148.471.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.

RESOLUCIÓN: DEFINITIVA.

En fecha 31 de enero de 2.014, la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolana, de quince (15) años edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.932.753, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio C.R.T., inscrito en el IPSA bajo el número 148.471, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 03 de febrero de 2.014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 05 de febrero de 2.014, abriéndose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 19 de febrero de 2014 a las 10:00 a.m, , a los fines de la ratificación de la solicitud y oportunidad en la cual se ordenó oír, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, la opinión de la adolescente solicitante y beneficiaria del presente procedimiento, ordenándose igualmente la comparecencia de la ciudadana R.C.P., en su condición de madre de la adolescente solicitante, así como de los compradores del bien inmueble descrito en la solicitud, asimismo, se acordó la notificación al representante del Ministerio Público a los fines de que compareciera a la Audiencia Única antes señalada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 515 ejusdem, ordenándose librar oficio a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa con el propósito de realizar el avalúo sobre el inmueble.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la solicitante y los ciudadanos R.C.P., titular de la cedula de identidad Nº V-10.727.749, A.D.J.E. y N.A.D.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.643.215 y V-16.645.679 y por cuanto no constaba en autos la opinión del Ministerio Público sobre la solicitud así como el avalúo requerido sobre el inmueble objeto de la solicitud, se ordenó ratificar el oficio a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanarito, a los fines de que remitan el respectivo avalúo a este Tribunal; en consecuencia, se DIFIRIÓ el inicio de la audiencia, hasta tanto constase en autos las resultas del avalúo y la opinión del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24/02/2014 se recibió Oficio Nº AG/DI-005 de fecha 20 de febrero de 2014 emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanarito, mediante el cual remitieron adjunto avalúo sobre la Parcela y Casa de Habitación, ubicada en la Carrera Nro 09, esquina calle 06, en el Barrio La Plaza, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa.

Riela al folio 65 y 66, anverso y reverso, diligencia de fecha 14/03/2014 mediante la cual la parte solicitante consigna contrato de oferta de venta suscrito entre los posibles compradores y los co-propietarios del bien objeto de venta, entre los cuales se encuentra la solicitante y beneficiaria del presente procedimiento, representada a través de la ciudadana R.C.P., en su condición de madre de la adolescente, en cuyo contenido se estipula un precio mejorado de compra-venta que supera el monto del costo del bien arrojado por el avalúo.

Al folio 68 riela diligencia suscrita por el ciudadano Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abg. E.M., mediante la cual señala que opina favorablemente a la solicitud toda vez que en el expediente corren insertos avalúo del bien así como la oferta mejorada de compra-venta del mismo, evidenciándose que no vulnera los derechos de la adolescente solicitante y beneficiaria.

Mediante auto dictado en fecha 21/03/2014, este Tribunal, visto que constaba a los autos el requerido avalúo así como la opinión de la representación del Ministerio Público, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única para el día 09 de abril de 2014 a las 09:00am, oportunidad en la cual compareció nuevamente la solicitante y beneficiaria del presente procedimiento, en compañía de su madre ciudadana R.C.P. así como los posibles compradores ciudadanos A.D.J.E., N.A.D.E., procediendo la parte solicitante a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emitiera autorización judicial para gestionar la venta de la cuota parte que le corresponde en copropiedad sobre un inmueble constituido por un (01) lote de terreno propiedad de los comuneros ciudadanos R.V.A. PALENCIA, ADEYZA DE LA COROMOTO ASÍS PALENCIA, GELMIRE A.A.P. y Identificación omitida por disposición de la Ley, los tres primeros mayores de edad, adolescente de quince (15) años la última de las nombradas, constante de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (191,53Mts2) y casa construida dentro del mencionado lote de terreno, edificada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con tres (03) habitaciones para dormitorio, una sala, una cocina empotrada, un comedor, un local comercial dividido en dos habitaciones, un porche, un baño y un garaje con portón de hierro; ubicada en la Carrera Nro 09, esquina calle 06, en el Barrio La Plaza, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y comprendida bajo los siguientes linderos: NORTE: Con F.A.; SUR: Carrera 9 en medio con local comercial de E.R.; ESTE: Calle 6 en medio con casa de M.C. y; OESTE: Casa y locales comerciales de S.H.; documento de propiedad registrado por ante el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Guanarito bajo el Nº 26, folios del 1 al 3 del Protocolo Primero, Tomo VII. Cuarto Trimestre del año 2009 de fecha 29-12-2009. Asimismo, se dejó constancia de haberse oído la opinión de la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolana, de quince (15) años edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.932.753, en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 80 de la Ley especial que rige para el sistema de protección. En la oportunidad de la audiencia única los futuros compradores, ciudadanos A.D.J.E., N.A.D.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.643.215 y V-16.645.679, ratificaron su voluntad de adquirir el bien inmueble objeto del presente procedimiento con base a la oferta mejorada que cursa a los autos por el monto de SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 730.000,00). No habiendo comparecido en la oportunidad de la audiencia la representación fiscal del ministerio público y visto que consta en autos diligencia suscrita por el Fiscal Auxiliar Cuarto en cuyo contenido vierte su opinión favorable sobre la solicitud en los términos de la nueva oferta y finalizadas las actividades procesales, se procedió a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana R.C.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.727.749 para que represente a su hija, la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.932.753, en la VENTA DEL INMUEBLE, constituido por un (01) lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (191,53Mts2) y casa construida dentro del mencionado lote de terreno, ubicado en la Carrera Nro 09, esquina calle 06, en el Barrio La Plaza, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Con F.A.; SUR: Carrera 9 en medio con local comercial de E.R.; ESTE: Calle 6 en medio con casa de M.C. y; OESTE: Casa y locales comerciales de S.H., por la cantidad de BOLÍVARES SETESCIENTOS TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 730.000,00).

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 09 de abril de 2014, sobre la Autorización para verificar la venta de inmueble, previas las consideraciones siguientes:

Revisado detenidamente el escrito de la solicitud; considerados los motivos expuestos por la solicitante, oída su opinión en la oportunidad de la Audiencia Única, ratificada su voluntad y la de los compradores; visto el avalúo consignado conjuntamente con la solicitud, revisada la oferta mejorada de la compra-venta y vista la opinión favorable manifestada por la representación fiscal del Ministerio Público, para autorizar la venta del referido bien inmueble copropiedad de la solicitante y beneficiaria, revisadas las documentales cursantes a los folios 05, 08, 09, 10, 11, 12, 26 al 60, 66, 68 del expediente y tomando en cuenta, especialmente, la oferta mejorada por los futuros compradores ratificada en la audiencia, lo que a todas luces propenden al resguardo del patrimonio de la adolescente de autos, favoreciendo así su interés superior; considera este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil venezolano; que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE co-propiedad de la solicitante y beneficiaria identificada anteriormente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana R.C.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.727.749 para que represente a su hija, la adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.932.753, en la VENTA DEL INMUEBLE, constituido por un (01) lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (191,53Mts2) y casa construida dentro del mencionado lote de terreno, ubicado en la Carrera Nro 09, esquina calle 06, en el Barrio La Plaza, de la población de Guanarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Con F.A.; SUR: Carrera 9 en medio con local comercial de E.R.; ESTE: Calle 6 en medio con casa de M.C. y; OESTE: Casa y locales comerciales de S.H., por la cantidad de BOLÍVARES SETESCIENTOS TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 730.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 267 y 269 del Código Civil Venezolano.

Finalmente, dispone este Tribunal y advierte a los futuros compradores que la cuota parte que corresponde a la adolescente beneficiaria, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En igual fecha y siendo las 3:26 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/emjv/Juleidith

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR