Decisión de Tribunal Quinto de Control de Miranda, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteOrinoco Fajardo León
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, veintisiete de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : MP21-P-2006-000722

Tribunal: 5° de Control

Juez: Orinoco Fajardo León.

Secretaria: Abg. N.G.

Partes:

Fiscal: Abg. A.J.G.

(Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público)

Victima: YETZILETH M.C.

Imputado: POR IDENTIFICAR

Delito: HURTO AGRAVADO

(Artículo 454 ord. 1 del Código Penal)

Decisión: SOBRESEIMIENTO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 01 de Julio de 1998, por el (la) ciudadano (a): YETZILETH M.C., por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “…que personas desconocidas sustrajeron de una gaveta de un archivador…una pinza voltiamperimétrica digital…hecho ocurrido en la oficina comercial Elecentro de cúa, Estado Miranda…”

Cursa a los autos, auto de proceder dictado en fecha 01 de Julio de 1998, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

FUNDAMENTACION DEL DERECHO

Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 01 de julio de 1998, el ciudadano M.C.Y., denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, “…que personas desconocidas sustrajeron de una gaveta de un archivador…una pinza voltiamperimétrica digital…hecho ocurrido en la oficina comercial Elecentro de cúa, Estado Miranda…” ; hechos que configuran la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 1° del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de (02) a (06) años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del código Penal.

Por otra parte la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Jurídico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, lo que significa además que en virtud del tiempo transcurrido y al no haber sospechas de quien fue su autor, o autores, resulta inútil continuar con la presente investigación. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° concatenado con el articulo 454 ordinal 1° ejusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. ORINOCO FAJARDO

EL SECRETARIO

ABG. N.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. N.G.

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