Decisión nº PJ0012007000029 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua

Acarigua, treinta de enero de dos mil siete

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000402

PARTES ACTORAS: IDUAN E.L. y J.A.M.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.Y.R., L.F., E.A.C.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD SUICA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUTO DE ACLARATORIA

Visto que en la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2007, la cual riela desde el folio 65 hasta el folio 72, ambos inclusive, específicamente en los folios 66, 68 y 71, se indicó erróneamente lo siguiente: 1) “La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de los Co-Apoderados Judiciales del trabajador demandante Abogados E.L. y J.A.M.C. identificados en autos con las Cédulas de Identidad Nros. 13.185.613 y 16.155.836 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 80.704 y 117.785, condición esta plenamente acreditada en autos”; 2) “13. La cantidad de Bs. 3.654.000,OO POR DIAS DE DESACNSO Y DOMINGOS LABORADOS Y NO CANCELADOS Dicha cantidad se acuerda, por condenar a la demandada a pagar el total de los días y su valor, tal y como fueron reclamadas y calculadas por el actor en el libelo de la demanda.”, y 3) “…se condena a la demandada a pagar al ciudadano: IDUAN E.L. la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 10.701.471,66)…”, por lo que quien juzga entiende que se trata de un error material, y en virtud del principio in dubio pro operario establecido en el articulo 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacer en este acto, las correcciones y ampliaciones respectivas, por lo que corrige la referida sentencia de la en los términos siguientes: 1) “La Secretaria dejó constancia de la comparecencia de las Co-Apoderadas Judiciales de los trabajadores demandantes, ciudadanos E.L. y J.A.M.C., las Abogadas D.Y.R. y L.F., identificadas en autos con las Cédulas de Identidad Nros. 13.185.613 y 16.155.836 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 80.704 y 117.785, condición esta plenamente acreditada en autos”; 2) “13. La cantidad de Bs. 1.167.546,96 POR DIAS DE DESACNSO Y DOMINGOS LABORADOS Y NO CANCELADOS Dicha cantidad se acuerda, por condenar a la demandada a pagar el total de los días y su valor, tal y como fueron reclamadas y calculadas por el actor en el libelo de la demanda.”, y 3) “…se condena a la demandada a pagar al ciudadano: IDUAN E.L. la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 10.722.457,1)…”.

En consecuencia, queda de esta manera efectuada la presente aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 29 de Enero de 2007. El texto integro de la sentencia se mantiene incólume; salvo las rectificaciones efectuadas mediante este auto.

Finalmente, de conformidad con estipulado en los artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, téngase como subsanados los errores cometidos. Advirtiéndosele a las partes que el lapso para que ejerzan el respectivo Recurso de Apelación, comenzará a correr el día hábil de despacho siguiente a la fecha del presente auto. Es Todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° C.A.

En esta misma fecha se Publicó el presente Auto de Aclaratoria, siendo la 1:32 pm.

La Secretaria, El Alguacil,

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