Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de octubre de 2011

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001734

PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.112.018. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.B. y R.S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 23.090 y 26.225.

PARTE DEMANDADA: X RAY IMAGE PRODUCTION C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de marzo de 2000, bajo el N° 35; tomo 3967 –A-QTO.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 3 de octubre de 2011, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que su representado comenzó a prestar servicios personales el día 1 de agosto de 2005, desempeñando el cargo de TECNICO DE EQUIPOS DE R.X.-

Que devengó un salario a destajo, de acuerdo a los trabajos realizados en los equipos ubicados dentro del IPASME, situados en los diferentes estados y ciudades, que los salarios devengados fueron:

AGO 2005 950,00

SEP 2005 1.500,00

OCT 2005 1.650,00

NOV 2005 1.650,00

DIC 2005 1.650,00

ENE 2006 1.850,00

FEB 2006

1.850,00

MAR 2006 1.850,00

ABR 2006 1.560,00

MAY 2006 1.850,00

JUN 2006 1.750,00

JUL 2006 1.750,00

AGO 2006 950,00

SEP 2006 950,00

OCT 2006 2.850,00

NOV 2006 2.950,00

DIC 2006 2.800,00

ENE 2007 2.350,00

FEB 2007 2.350,00

MAR 2007 2.350,00

ABR 2007 4.092,00

MAY 2007 2.350,00

JUN 2007 2.350,00

JUL 2007 2.350,00

AGO 2007 2.350,00

SEP 2007 2.350,00

OCT 2007 2.120,00

NOV 2007 2.120,00

DIC 2007 1.680,00

ENE 2008 2.602,00

FEB 2008 2.850,00

MAR 2008 2.850,00

ABR 2008 3.800,00

MAY 2008 3.800,00

JUN 2008 3.800,00

JUL 2008

3.800,00

AGO 2008 3.800,00

SEP 2008 3.800,00

OCT 2008 3.800,00

NOV 2008 3.800,00

DIC 2009 3.800,00

ENE 2009 3.900,00

FEB 2009 5.500,00

MAR 2009 3.500,00

ABR 2009 2.800,00

MAY 2009 6.000,00

JUN 2009 6.200,00

JUL 2009 6.200,00

AGO 2009 6.200,00

SEP 2009 6.400,00

OCT 2009 6.400,00

NOV 2009 6.400,00

DIC 2009 6.400,00

ENE 2010 6.400,00

FEB 2010 8.100,00

MAR 2010 7.500,00

ABR 2010 7.500,00

MAY 2010 7.700,00

JUN 2010 7.300,00

JUL 2010 7.300,00

AGO 2010 7.000,00

SEP 2010 8.100,00

OCT 2010 2.600,00

Que en fecha 30 de octubre de 2010, termina su relación laboral por despido injustificado.-

Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a la empresa X RAY IMAGE PRODUCTION C.A., para que pague o convenga en pagar a su representado los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Prestación de Antigüedad, para un monto de 41.470,22 bolívares.-

  2. Días adicionales de prestación de antigüedad, la suma de 2.340 bolívares.

  3. Utilidades 2005, 15 días la suma de 3.510 bolívares.-

  4. Utilidades 2006, 15 días la suma de 3.510 bolívares.

  5. Utilidades 2007, 15 días la suma de 3.510 bolívares

  6. Utilidades 2008, 15 días la suma de 3.510 bolívares

  7. Utilidades 2009, 15 días la suma de 3.510 bolívares

  8. Utilidades 2010, 12,5 días la suma de 2.925 bolívares

  9. Vacaciones 2005 - 2006, 15 días la suma de 3.510 bolívares.-

  10. Vacaciones 2006 - 2007, 16 días la suma de 3.744 bolívares

  11. Vacaciones 2007 - 2008, 17 días la suma de 3.978 bolívares

  12. Vacaciones 2008 - 2009, 18 días la suma de 4.212 bolívares

  13. Vacaciones 2009 - 2010, 19 días la suma de 4.446 bolívares

  14. Vacaciones 2010 – 2011, 3,16 días, para un monto de 739,4 bolívares.-

  15. Bono Vacacional 2005 - 2006, 7 días, la suma de 1.638 bolívares.-

  16. Bono Vacacional 2006 - 2007, 8 días la suma de 1872 bolívares

  17. Bono Vacacional 2007 - 2008, 9 días la suma de 2.106 bolívares

  18. Bono Vacacional 2008 - 2009, 10 días la suma de 2.340 bolívares

  19. Bono Vacacional 2009 - 2010, 11 días, la suma de 2.574 bolívares

  20. Indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días, la suma de 17.398,20 bolívares.-

  21. Indemnización por despido injustificado , 150 días, la suma de 43.495,5 bolívares

  22. La suma de 14.040 bolívares por concepto de 60 días de paro forzoso, por no haber asegurado al trabajador.-

  23. La suma de 19.871,62 bolívares por concepto de intereses que generan la antigüedad.

  24. La indexación.-

    Para un monto demandado de 193.057,98 bolívares.-

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y forma de la finalización de la relación de trabajo.-

    De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de antigüedad, Bonos Vacacionales, Vacaciones , Utilidades, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-

    En lo que respecta al pago del paro forzoso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declara procedente dicho pedimento y así se establece.-

    Señalado lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

  25. -Prestación de Antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad, correspondiendo al trabajador, la suma de 47.545,86 bolívares, detallados así:

    Noviembre 2005: salario integral 62,5 x 5 días, la suma de 312,8 bolívares.-

    Diciembre 2005: salario integral 62,5 x 5 días, la suma de 312,8 bolívares.-

    Enero 2006: salario integral 77,2 x 5 días, la suma de 386,3 bolívares.-

    Febrero 2006: salario integral 77,2 x 5 días, la suma de 386,3 bolívares.-

    Marzo 2006: salario integral 77,2 x 5 días, la suma de 386,3 bolívares.-

    Abril 2006: salario integral 67,6 x 5 días, la suma de 338 bolívares.-

    Mayo 2006: salario integral 67,6 x 5 días, la suma de 386,3 bolívares.-

    Junio 2006: salario integral 73,9 x 5 días, la suma de 369,6 bolívares.-

    Julio 2006: salario integral 73,9 x 5 días, la suma de 369,6 bolívares.-

    Agosto 2006: salario integral 47,26 x 5 días, la suma de 236,3 bolívares.-

    Septiembre 2006: salario integral 47,26 x 5 días, la suma de 236,3 bolívares.-

    Octubre 2006: salario integral 110,6 x 5 días, la suma de 553 bolívares.-

    Noviembre 2006: salario integral 113,9 x 5 días, la suma de 569,5 bolívares.-

    Diciembre 2006: salario integral 108,9 x 5 días, la suma de 544,6 bolívares.-

    Enero 2007: salario integral 93,9 x 5 días, la suma de 469,6 bolívares.-

    Febrero 2007: salario integral 93,9 x 5 días, la suma de 469,6 bolívares.-

    Marzo 2007: salario integral 93,9 x 5 días, la suma de 469,6 bolívares.-

    Abril 2007: salario integral 152 x 5 días, la suma de 760 bolívares.-

    Mayo 2007: salario integral 93,9 x 5 días, la suma de 469,6 bolívares.-

    Junio 2007: salario integral 93,9 x 5 días, la suma de 469,6 bolívares.-

    Julio 2007: salario integral 93,9 x 5 días, la suma de 469,6 bolívares.-

    Agosto 2007: salario integral 94,7 x 7 días, la suma de 662,9 bolívares.-

    Septiembre 2007: salario integral 94,7 x 5 días, la suma de 473,6 bolívares.-

    Octubre 2007: salario integral 87,06 x 5 días, la suma de 435,3 bolívares.-

    Noviembre 2007: salario integral 87,06 x 5 días, la suma de 435,3 bolívares.-

    Diciembre 2007: salario integral 72,4 x 5 días, la suma de 362 bolívares.-

    Enero 2008: salario integral 103,13 x 5 días, la suma de 515,6 bolívares.-

    Febrero 2008: salario integral 111,4 x 5 días, la suma de 557 bolívares.-

    Marzo 2008: salario integral 111,4 x 5 días, la suma de 557 bolívares.-

    Abril 2008: salario integral 143 x 5 días, la suma de 715,3 bolívares.-

    Mayo 2008: salario integral 143 x 5 días, la suma de 715, 3 bolívares.-

    Junio 2008: salario integral 143 x 5 días, la suma de 715,3 bolívares.-

    Julio 2008: salario integral 143 x 5 días, la suma de 715,3 bolívares.-

    Agosto 2008: salario integral 143, 7 x 9 días, la suma de 1.291,5 bolívares.-

    Septiembre 2008: salario integral 143 x 5 días, la suma de 718,5 bolívares.-

    Octubre 2008: salario integral 143 x 5 días, la suma de 718,5 bolívares.-

    Noviembre 2008: salario integral 143 x 5 días, la suma de 718,5 bolívares.-

    Diciembre 2008: salario integral 143 x 5 días, la suma de 718,5 bolívares.-

    Enero 2009: salario integral 147,1 x 5 días, la suma de 735, 5 bolívares.-

    Febrero 2009: salario integral 200,4 x 5 días, la suma de 1.002 bolívares.-

    Marzo 2009: salario integral 133,7 x 5 días, la suma de 668,8 bolívares.-

    Abril 2009: salario integral 110,4 x 5 días, la suma de 552,16 bolívares.-

    Mayo 2009: salario integral 217,1 x 5 días, la suma de 1.085,5 bolívares.-

    Junio 2009: salario integral 223,7 x 5 días, la suma de 1.118,8 bolívares.-

    Julio 2009: salario integral 223,7 x 5 días, la suma de 1.118,8 bolívares.-

    Agosto 2009: salario integral 224,4 x 11 días, la suma de 2.469 bolívares.-

    Septiembre 2009: salario integral 231,1 x 5 días, la suma de 1.155,6 bolívares.-

    Octubre 2009: salario integral 231,1 x 5 días, la suma de 1.155,6 bolívares.-

    Noviembre 2009: salario integral 231,1 x 5 días, la suma de 1.155,6 bolívares.-

    Diciembre 2009: salario integral 231,1 x 5 días, la suma de 1.155,6 bolívares.-

    Enero 2010: salario integral 231,1 x 5 días, la suma de 1.155,6 bolívares.-

    Febrero 2010: salario integral 287,8 x 5 días, la suma de 1.439 bolívares.-

    Marzo 2010: salario integral 267,8 x 5 días, la suma de 1.339 bolívares.-

    Abril 2010: salario integral 267,8 x 5 días, la suma de 1.339 bolívares.-

    Mayo 2010: salario integral 256,6 x 5 días, la suma de 1.372 bolívares.-

    Junio 2010: salario integral 261 x 5 días, la suma de 1.305,6 bolívares.-

    Julio 2010: salario integral 261 x 5 días, la suma de 1.305,6 bolívares.-

    Agosto 2010: salario integral 251,8 x 13 días, la suma de 3.273,4 bolívares.-

    Septiembre 2010: salario integral 288,5 x 5 días, la suma de 1.442,5 bolívares.-

    Octubre 2010: salario integral 105,1 x 5 días, la suma de 525,8 bolívares.-

  26. - Por Utilidades le corresponde al trabajador la suma de 19.588,25 bolívares detallados así:

    Utilidades 2005, Salario promedio 256,9 x 3,75 días, la suma de 963 bolívares.-

    Utilidades 2006, Salario promedio 256,9 x 15 días, la suma de 3853,5 bolívares.

    Utilidades 2007, Salario promedio 256,9 x 15 días, la suma de 3.853,5 bolívares

    Utilidades 2008, Salario promedio 256,9 x 15 días, la suma de 3.853,5 bolívares

    Utilidades 2009, Salario promedio 256,9 x 15 días, la suma de 3.853,5 bolívares

    Utilidades Fraccionadas 2010, Salario promedio 256,9 x 12,5 días la suma de 3.211,25 bolívares.

  27. - Por vacaciones le corresponde al trabajador la suma de 22.651,9 bolívares detallados así:

    Vacaciones 2005 - 2006, Salario promedio 256,9 x 15 días la suma de 3.853,5 bolívares.-

    Vacaciones 2006 - 2007, Salario promedio 256,9 x 16 días la suma de 4.110,4 bolívares

    Vacaciones 2007 - 2008, Salario promedio 256,9 x 17 días la suma de 4.367,3 bolívares

    Vacaciones 2008 - 2009, Salario promedio 256,9 x 18 días la suma de 4.624,2 bolívares

    Vacaciones 2009 - 2010, Salario promedio 256,9 x 19 días la suma de 4.881 bolívares

    Vacaciones Fraccionadas 2010, Salario promedio 256,9 x 3,16 días, para un monto de 815,5 bolívares.-

  28. - Por Bono Vacacional le corresponde al trabajador la suma 12.074,2 bolívares, detallados así:

    Bono Vacacional 2005 - 2006, Salario promedio 256,9 x 7 días, la suma de 1.798,3 bolívares.-

    Bono Vacacional 2006 - 2007, Salario promedio 256,9 x 8 días la suma de 2.055,2 bolívares

    Bono Vacacional 2007 - 2008, Salario promedio 256,9 x 9 días la suma de 2.312 bolívares

    Bono Vacacional 2008 - 2009, Salario promedio 256,9 x 10 días la suma de 2.569 bolívares

    Bono Vacacional 2009 - 2010, Salario promedio 256,9 x 11 días, la suma de 2.825,9 bolívares

    Bono Vacacional Fraccionado 2010, Salario promedio 256,9 x 2 días, la suma de 513,8 bolívares

  29. - Indemnización literal d, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salario promedio 256,9 x 60 días, la suma de 15.414 bolívares.-

  30. -Indemnización numeral 2, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salario promedio 256,9 x 150 días, la suma de 38.535 bolívares

  31. - En lo que respecta al pago del paro forzoso, se condena el pago de cinco meses de prestación dineraria, equivalente a 3.326,25 bolívares mensuales, para un total de 16.631,25 bolívares, de conformidad con los artículos 31, 39 y 46 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.-

    Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único Experto contable que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo que en el presente caso se tendrá como fecha de terminación el día 30 de octubre de 2010. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara J.I.C.A. en contra de la empresa X RAY IMAGE PRODUCTION C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada X RAY IMAGE PRODUCTION C.A. a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades ; indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas la prestación dineraria establecida en la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, señalados en extenso en la motiva de la presente decisión.- Así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único experto que será designado por el Tribunal; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 30 de octubre de 2010, fecha de la terminación del vínculo laboral hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales..- TERCERO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. CUARTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde el 11 de agosto de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- QUINTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Jueza,

    G.G.G.L.S.

    Ana Ramírez

    En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    La Secretaria

    Ana Ramírez

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