Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 16 de noviembre de 2007

197º y 148º°

ASUNTO : DP11-L-2004-000537

PARTE ACTORA: ciudadano C.I.G.H., titular de la cedula de identidad N° 5.273.958.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados A.R.D.C. Y F.J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.115 y 70.796, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA MARACAY C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ELIEZER ZORCE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.574.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en la cual comparecen el ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.273.958, actuando con su apoderado judicial, el profesional del derecho F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.796 por una parte y por la otra la ciudadana A.M.B.D.P., venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.209.355, actuando conjuntamente con el abogado ELIECER ZORCE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.574, profesional del derecho este que actúa en su carácter de abogado asistente de la ciudadana antes identificada y en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada Rectificadora MARACAY, C.A., quines en forma voluntaria desean celebrar una transacción en fase de ejecución, lo cual hacen en los términos siguientes:

PRIMERO

El ciudadano C.G., antes identificado, renuncia formalmente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el presente procedimiento en fecha las 11 de noviembre de 2007.

SEGUNDO

El ciudadano C.G., antes identificado, solicita se deje sin efecto el oficio remitido a la depositaria judicial “La Nacional, C.A. respecto al retiro de los bienes objetos de la medida de embargo ejecutada por este Despacho.

TERCERO

El ciudadano C.G., antes identificado, solicita se deje sin efecto la medida de embargo ejecutada por ese Despacho y en tal razón sean desafectados los bienes identificados en actas de ejecución que riela en el presente expediente.

CUARTO

La ciudadana A.M.B.D.P., supra identificada, con el objeto de poner fin al presente procedimiento y en el entendido de que la empresa demandada RECTIFICADORA MARACAY, C.A. no tiene los bienes materiales suficientes para cumplir con la sentencia que se ejecuta en este proceso, asume en forma personal el monto de la sentencia que alcanza la cantidad de ochenta y tres millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 83.357.645,56) por lo que ofrece en este acto cancelar dicho monto de la siguiente manera: 1.- La suma de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) que entrega en este mismo acto mediante cheque de gerencia Nro. 00354078 del Banco de Venezuela. 2.- La suma de cuarenta y tres millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 43.357.645,56) que será pagada en tres cuotas así: a).- una de quince millones de bolívares (BS. 15.000.000,00,) es decir quince mil bolívares fuertes (BSF. 15.000,00) que será pagada el 15 de enero de 2008. b).- una de quince millones de bolívares (BS. 15.000.000,00,) es decir quince mil bolívares fuertes (BSF. 15.000,00) que será pagada el 15 de febrero de 2008. c).- una de trece millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (BS. 13.357.645,56) es decir trece mil trescientos cincuenta y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (BSF. 13.357,65) que será pagada el 15 de marzo de 2008 o dentro de los cinco (5) días después de la fecha de cada vencimiento y los pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho.

QUINTO

El accionante C.G., anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada RECTIFICADORA MARACAY, C.A y/o que pudiera tener contra los ciudadanos LETICIA VICENTELLI DE BAVUTTI, I.J. BAVUTTI VICENTELLI, ADA BAVUTTI VICENTELLI DE PADRÓN, F.A.B.V. y M.B.V., venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.854.297, 7.223.636, 7.209.355, 7.223.635, 13.954.256 respectivamente; en forma personal o en su condición de accionistas de la demandada antes señalada no quedándole ésta, ni los referidos ciudadanos nada a deber por ningún otro concepto ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole, a excepción de los pagos acordados en la presente acta.

SEXTO

El apoderado judicial de RECTIFICADORA MARACAY, C.A. antes identificado expone: Vista la exposición explanada por la ciudadana A.M.B.D.P., antes identificada, en virtud de la cual asume la el pago del monto condenado a pagar a mi representada de ochenta y tres millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 83.357.645,56), liberándola de responsabilidad, acepto la subrogación propuesta por A.M.B.D.P., quedando RECTIFICADORA MARACAY, C.A. y sus accionistas liberados de toda responsabilidad y compromiso legal y judicial en lo que concierne a la sentencia y al procedimiento ejecutivo que riela en el presente expediente.

SÉPTIMO

Ambas partes manifiestan que asumen el pago de sus respectivas costas y costos del proceso incluso las costas de ejecución, incluyendo lo honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo tanto nada quedan a deberse ni reclamarse mutuamente por este ni por ningún otro concepto derivado del presente proceso; por lo tanto expresamente los apoderados judiciales de la parte actora, desisten del procedimiento de intimación por honorarios profesionales interpuesto en contra de la demandada RECTIFICADORA MARACAY, C.A. y/o C.I.G. que corre inserto en el expediente Nro. 46315-07 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Aragua, e igualmente el apoderado de RECTIFICADORA MARACAY, C.A. antes identificado, renuncia a cualquier acción intimatoria de honorarios profesionales y costas procesales que pudiera intentar en su propio nombre y representación o en representación de su mandante, contra el ciudadano C.I.G..

OCTAVO

Hechas las consideraciones antes expuestas, ambas partes solicitan en este acto la HOMOLOGACIÓN judicial de la presente transacción otorgándole los efectos de cosa juzgada y solicitan el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del último de los pagos aquí acordados. Y yo, G.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.208.110, en mi carácter de legítimo cónyuge de la ciudadana A.M.B.D.P., actuando debidamente asistido por el abogado ELIECER ZORCE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.574, declaro que autorizo expresamente a mi cónyuge a la celebración de la presente transacción.

LA JUEZA,

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LOS COMPARECIENTES Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

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