Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Parte recurrente: I.J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.075.484.

Apoderados de la parte demandante: No tiene apoderados constituidos en la presente causa.

Legitimado pasivo del recurso: J.G.L.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.526.685.

Apoderados del legitimado pasivo del recurso: E.R., GREISER RODRÍGUEZ y M.C., abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 102.011, 109.691 y 108.466.

Motivo: Invalidación de sentencia.

Sentencia: Definitiva.

Sin informes de las partes.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En la causa iniciada por acción mero declarativa de propiedad y cumplimiento de contrato de comodato, estimada por la parte actora en el libelo en SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), contra el ciudadano I.J.C., la demanda se admitió por auto del 25 de julio de 2006 y se libró comisión al Juzgado del Municipio Turén del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, para la citación del demandado.

En fecha 3 de octubre de 2006 el Alguacil del Tribunal comisionado, manifestó ante dicho Juzgado que acudió a la dirección ubicada en el caserío “Cartepe”, vía La Misión en la que encontró una persona que se identificó como I.J.C., al que impuso del motivo de su comparecencia y recibió la compulsa, negándose a firmar.

Por auto del 4 de octubre de 2006, el Juez comisionado dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación comunicándole al citado la declaración del funcionario relativa a la citación.

Consta en las actuaciones de la comisión, que el 26 de octubre de 2006, la Secretaria del Tribunal comisionado, manifestó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, le entregó a I.J.C., titular de la cédula de identidad 11.075.484 la boleta de notificación y consignó la misma.

Recibidas el 14 de noviembre de 2006 en este Tribunal, las actuaciones del comisionado con sus resultas, el demandado I.J.C. no dio contestación a la demanda y el 5 de febrero de 2007 se dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la demanda, condenando a dicho demandado a cumplir el contrato de comodato que había celebrado con el demandante J.G.L.P., devolviéndole unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno municipal, construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y árboles frutales en su parte interna y el resto con cerca de alambre de púas, ubicadas en el Caserío Cartepe, Municipio Turén, Estado Portuguesa, el lote de terreno mide aproximadamente sesenta y cinco metros de frente por cuarenta y cinco metros de fondo, y alinderado así: Norte, Hacienda La Montoyera; Sur, casa y solar del señor G.N.; Este, solar y casa de G.N.; y Oeste, carretera Acarigua La Misión (su frente).

En la misma decisión se declaró improcedente la pretensión del actor de que se declarara que era propietario de las mismas bienhechurías.

El demandado I.J.C. interpuso recurso de invalidación contra la referida sentencia, que se admitió por auto del 21 de mayo de 2007, formándose cuaderno separado.

La parte demandante recurrida, mediante apoderada se dio por citada el 23 de mayo de 2007 y dio contestación al recurso. Luego la misma parte demandante recurrida, promovió pruebas que fueron admitidas por auto del 30 de julio de 2007.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:

En el escrito del recurso, manifiesta la parte accionante que el 24 de abril de 2007 tuvo conocimiento que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, había sido comisionado por este Tribunal, para practicar la medida una medida ejecutiva para la entrega material de unas mejoras y bienhechurías.

Que jamás tuvo conocimiento de la demanda, por cuanto nunca fue citado por el Alguacil del Juzgado del Municipio Turén del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ni fue notificado por la Secretaria de ese Tribunal y que no es cierto que le haya entregado la boleta de notificación, como asentó en la diligencia del 26 de octubre de 2006 y que su firma fue falsificada.

Que se cometió el delito de falsificación de firma y que la Secretaria diariza las boletas el 10 de octubre de 2006 cuando dice que fue notificado el 26 de octubre de 2006 y que hay un montaje orquestado en su contra con el fin de favorecer a la parte actoras, embaucando a este Juzgador con las actuaciones para hacer que sentenciara a favor de la parte actora, como se hizo el 5 de febrero de 2007 y que ese juicio se siguió a sus espaldas.

La representación judicial de la parte demandante recurrida, en su escrito de contestación al recurso, manifestando que de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la boleta en la que se comunica el citado la declaración del Alguacil relativa a su citación, se entregará en el domicilio o residencia del citado o en su oficina, industria o comercio, dejando constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido a quien la hubiere entregado.

Que se evidencia, que tanto el Alguacil como la Secretaria del Juzgado del Municipio Turén del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, actuaron con apego a la ley.

Luego la representación judicial de la parte demandante recurrida, negó los hechos alegados en el escrito del recurso de invalidación.

Trabados como quedaron los límites de la controversia en los anteriores términos, el Tribunal procede a analizar los folios 28 al 34 del expediente de la causa principal, promovidos como prueba por la parte demandante recurrida:

Estas actas procesales, son actuaciones realizadas en un procedimiento judicial, por funcionarios judiciales por lo que gozan de presunción de veracidad y certeza de conformidad con lo que disponen los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así este Tribunal lo establece.

En el folio 28 aparece que el 3 de octubre de 2006 el Alguacil del Tribunal comisionado, manifestó ante dicho Juzgado que acudió a la dirección ubicada en el caserío “Cartepe”, vía La Misión en la que encontró una persona que se identificó como I.J.C., al que impuso del motivo de su comparecencia y recibió la compulsa, negándose a firmar.

En el folio 29 aparece sin firmar el recibo de la citación, con un sello que dice “DIARIZADO Fecha 7-8-06 N° 13” y una copia del mismo recibo con un sello igual aparece en el folio 30.

En el folio 31 aparece un auto del Juzgado del Municipio Turén del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenando que la Secretaria librara boleta comunicándole al citado la declaración del funcionario relativa a su citación.

En el folio 32 aparece una declaración de la Secretaria del mismo Tribunal, manifestando que la boleta fue recibida por I.J.C., titular de la cédula de identidad 11.075.484.

En el folio 33 aparece copia de la boleta de fecha 4 de octubre de 2006 librada al demandado I.J.C., notificándole la declaración del Alguacil relativa a su citación y en el dorso de la misma aparece textualmente: “Recibida por I.J.C. C.I. 11.075.484. Lugar: Caserío Cartepe. Fecha 26-10-2006. Hora: 2;30 P.M.”. y una nota que dice: “DIARIZADO Fecha 4-10-06 N° 10”.

En el folio 34 aparece un auto del 30 de octubre de 2006 acordando la devolución de la comisión a este Juzgado.

Como ya está señalado, en la boleta del folio 33 aparece una nota que dice: “DIARIZADO Fecha 4-10-06 N° 10” que es precisamente la fecha en la que la misma fue expedida, por lo que esa nota corresponde de manera evidente a la fecha en la que la boleta fue librada y no a la fecha de la notificación del demandado y aquí recurrente I.J.C. fue notificado.

Estas actas procesales, no demuestran la comisión de un fraude en la citación del demandado y aquí recurrente I.J.C., ni demuestran que la citación del mismo haya sido inexistente y al no haber sido desvirtuado el contenido de las mismas durante este procedimiento, se aprecian como plena prueba, de que las actuaciones relacionadas en las mismas, antes referidas, fueron realizadas. Así este Tribunal lo establece.

Finalmente para decidir el Tribunal observa:

El recurrente I.J.C. no logró demostrar que la citación que se le hizo en la presente causa, por el Alguacil del Juzgado del Municipio Turén del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y la notificación que le hizo la Secretaria del mismo Tribunal, sobre la declaración del Alguacil relativa a su citación, haya sido fraudulenta o inexistente o que su firma haya sido falsificada, tal y como lo alegó en el escrito por el que intentó el recurso de invalidación y de conformidad con lo que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que el referido recurso debe forzosamente ser desechado, como se hará en la dispositiva de la decisión. Así este Tribunal lo establece.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de invalidación intentado por I.J.C. ya identificado, contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 5 de febrero de 2007 en la causa iniciada por demanda de declaración de certeza de derecho de propiedad y de cumplimiento de contrato de comodato intentada por J.G.L.P. también identificado, contra el mismo I.J.C..

De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al recurrente I.J.C. en las costas del recurso por haber resultado totalmente vencido.

Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 2 y 50 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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