Decisión nº WP01-R-2012-000787 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002516

RECURSO: WP01-R-2012-000787

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas GRISELDA ROCAFUERTE y JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público del estado V., en contra de la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO a los ciudadanos I.J.V., titular de la cédula de identidad número 9.420.179 e I.J.V.M., titular de la cédula de identidad número 19.585.552, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, previstas en los cardinales 3 y 5 del artículo 242 del texto adjetivo vigente y al ciudadano L.J.V.M., titular de la cédula de identidad número 18.400.131, le IMPUSO las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los cardinales 3, 5 y 8 del artículo 242 del texto adjetivo vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal. En tal sentido a los fines de decidir se OBSERVA:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo las Fiscales del Ministerio Público del estado V., A.G.R. y JULIMIR VASQUEZ, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

…El Ministerio Público precalificó los hechos para el ciudadano L.J.V. MATA los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal considerando las circunstancias agravantes ya que estamos en presencia del delito de Hurto Calificado con Fractura previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal (sic) cometido en perjuicio del Instituto Nacional de Parques y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y a los ciudadanos I.J.V. MATA e I.J.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.R.R., siendo que el delito principal es el HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Texto Sustantivo Penal, por lo que establece una pena de cinco (5) a ocho (8) años, con un agravante de la parte final que refiere en la misma disposición de un aumento de las ¾ partes de la pena; en razón que estamos en el supuesto del artículo 453 ejsudem (sic), atendiendo, a ello se solicitó por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (sic), de manera armónica y concurrente, los supuestos para decretar la Medida Judicial Privativa de Libertad, siendo que la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 a 8 años de prisión, penas éstas que deben ser consideradas a la hora de apreciar la imposición de una Medida Judicial Privativa de Libertad o no, circunstancia que a criterio de esta Fiscalía no fue valorada ni apreciada por el Juzgador, menos aún tal y como lo señala el texto adjetivo penal cuando para la imposición de la Medida Judicial Privativa de Libertad debe considerarse la conducta predelictual del imputado y el sometimiento de estos a otros procesos…las actas policiales acreditaron la conducta predelictual del imputado de autos L.V.M., ya que apenas habían transcurrido menos de 30 días cuando perpetró igual delito, siendo presentado en esa oportunidad ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control según Expediente N° WP01-P-2012-002383, por haberlo cometido con el mismo modus operandi, siendo las ocurrencia de los hechos en el Territorio Insular Francisco de M., precalificándose el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° (sic) del Código Penal, así mismo, consta y puede ser verificado el Expediente N° WP01-P-2009-1575, iniciado por el delito de Hurto por ante el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como un requerimiento del Juzgado de Ejecución por ante la Ciudad de Porlamar, según Expediente N° WP01-P-2008-003366 verificándose con ello el incumplimiento de éste al sometimiento de procesos penales, por lo que resulta improcedente la imposición de las Medidas Cautelares acordadas por el Juez A-Quo, menos aún, cuando a pesar de ser reincidente en el delito incomento, en el mismo territorio insular, no le fuera acordado ni siquiera, la prohibición de ingresar a dicho territorio. Circunstancia que puede ser apreciada por esos Honorables Magistrados a través del sistema Juris 2000, de esta sede tribunalicia…Es preciso destacar, en este orden de ideas, que el otrora Archipiélago de Los Roques, hoy por hoy Territorio Insular Francisco de M., el Gran Roque, es uno de los atractivos Turísticos más importante de nuestro País, tanto para los nacionales como para los extranjeros, siendo una belleza natural de las más destacadas y enaltecidas, belleza ésta que se está viendo opacada y que sin lugar a dudas está siendo perjudicada y empañada, por la conducta desplegada por los imputados, quienes sin importarle las condiciones de sus víctimas ingresan a las posadas, viviendas, embarcaciones apoderándose de los objetos pertenecientes a los turistas, nuestra doctrina y el estudio de la conducta criminal han reseñado que el castigo dado a los autores de los hechos debe ser casi inmediato, para que tenga ese efecto sancionatorio, otorgándosele al imputado L.V. hacía menos de 30 días Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, hecho ocurrido en una posada de la isla…cuando se priva o limita el ejercicio de un legítimo derecho a alguna de las partes, nace la indefensión, enervando toda posibilidad de defensa y contradicción, pues el imputado pudiera entorpecer las investigaciones que se adelantan, influyendo negativamente en los testigos, en el caso que nos ocupa se trata de un territorio de pequeñas dimensiones, donde las victimas al ver a sus victimarios se van a abstener de testificar del conocimiento que tienen de los hechos y del tratamiento quienes sin lugar a dudas al tratarse de este territorio de tan poco espacio geográfico confrontarse y toparse en cualquier momento; lo que sin duda puede llegar a tener implicaciones psicológicas, lo que conllevaría para que éstos se muestren reticentes, en el caso que nos ocupa, el legislador realizó algunas consideraciones en las últimas reformas de la norma penal, al incrementar la pena en estos hechos ilícitos…Del análisis de la motivación de la decisión que, considera que la conducta delictiva acogida parcialmente a la planteada por el Fiscal del Ministerio y que a criterio del juez puede garantizarse con una Medida Cautelar, no se ajusta, ya que en ningún momento consideró la conducta predelictual del imputado L.V.; y las circunstancias del hecho en concreto considerando que el hecho que dio origen a la presente causa es en razón de los distintos delitos que se estaban cometiendo en el Territorio Insular, lo que se transforma en una imagen negativa para el desarrollo turístico de dicho territorio Insular, las circunstancias del caso conforme esta R.F., existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados, y que al ser valorados por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, otorgar una medida distinta, entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues la medida decretada tiene como objetivo, garantizar las resultas del interés punitivo del Estado en el caso concreto…Al otorgar la Medida C. como en efecto lo hizo el juzgador entrañaría un grave peligro para el proceso, el cual podría quedar ilusoria ante una eventual sentencia condenatoria, pues la medida decretada no puede garantizar las resultas del interés punitivo del estado en el caso concreto, aunado a ello, se encuentran dados todos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…En una contradicción del tribunal al apartarse de la conducta precalificada por el Ministerio Público, señalando en sus argumentos que se Desestima la precalificación de hurto Calificado, lo que produce nulidades de las actas ya que en ninguna parte fuera así expresado por la Vindicta Pública, esa precalificación, sino que se hace referencia que la pena que corresponde por verificar en el delito de Aprovechamiento y de los objetos fueron sustraídos días antes y que el delito principal fue el de Hurto Calificado, lo que implica un aumento en la pena, contemplando penas distintas para uno…

Cursante a los folios 85 al 96 de la incidencia.

DE LA DECISION IMPUGNADA

A los folios 58 al 67 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 30 de noviembre de 2012, así como a los folios 69 al 83 el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia, de los ciudadanos I.J.V., I.J.V. MATA y L.J.V.M., conforme a lo establecido en los artículos 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 en su último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos I.J.V., I.J.V. MATA y L.J.V.M., a los dos primeros nombrados se le impone la contemplada en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y la Prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos y en cuanto al último de los nombrados las previstas en los numerales 3, 5 y 8 del referido artículo, consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a las SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, y una vez cumplida la misma la obligación de cumplir con presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada CUARENTA Y CINCO (45) días y la prohibición de acercarse al sitio donde ocurrieron los hechos. CUARTO: Se acoge a la precalificación F. en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del código penal, en consecuencia se DESESTIMAN los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado texto legal…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

D. análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de las representantes del Ministerio Público se sustentan en que hay suficientes elementos de convicción para mantener detenidos a los imputados y en especial a la existencia de peligro de fuga, en virtud de que el imputado LENIN VASQUEZ tiene otras causas en otros Tribunales, por similares hechos, en razón a ello solicitan se revoque la decisión del Juzgado A quo y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta S. observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida S. en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar medidas de coerción personal al imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos L.J.V., I.J.V. MATA e I.J.V., fue precalificado por el Juzgado A quo como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 encabezamiento del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometidos en fecha 28/11/2012. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

A los folios 2 y 3 de la presente causa, cursa solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de una orden de allanamiento para ser practicada en la calle principal de Los Roques, casa sin número, detrás de la plaza B. delG.R., diagonal al local distribuidora, propiedad del ciudadano apodado APOLINAR y de la ciudadana apodada LENITA, donde presuntamente se encuentran guardados clandestinamente varios materiales provenientes del delito de dos hurtos, uno de materiales electrónicos y objetos personales y el otro de doce (12) armas de tipo fusil de aire comprimido y de liga de alta presión y materiales que se encuentran confiscados y guardados en el depósito de evidencias de la sede de INPARQUE LOS ROQUES.

A los folios 9 al 18 de la presente causa, cursan Órdenes de Allanamiento signadas N° 022-12 y 023-12, que fueran libradas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para ser practicadas en las direcciones indicadas por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

A los folios 20 al 25 de la incidencia, cursa acta de investigación policial de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera N° 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

“...Seguidamente, siendo las 21:15 horas del día 28 Noviembre 2012, recibo Orden de Allanamiento Nro. WP01-P-002516 (sic), del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas...ingresamos a la vivienda y entramos a la PRIMERA HABITACIÓN, donde habita el ciudadano V.M.L.J....se consiguió unos bolsos y equipajes que no pertenecía a él...se encontró: 1.- una (01) correa de color marrón con verde oliva, y en la hebilla, se notaba una marca con las letras D&G, con una etiqueta de seguridad parecidas a la del sello de fabricación genuina y de marca reconocida, 2.- una (01) bomba manual de achique (para sacar agua de los botes) 3.- dos (02) codificadores de señal satelital de la empresa DIRECTV…con control remoto respectivamente, y le pregunté a L.V., las facturas de compras o contratos de suscripción, quien manifestó que no sabía y que los codificadores tienen mucho tiempo en la casa y en su habitación; se incautó debajo de su cama, 4.- un (01) rifle de aire comprimido...Pasamos a la SEGUNDA HABITACIÓN donde habita el ciudadano C.E.R.S....se le encontró dos (02) barras de metal, parecidas a las varillas de los arpones, una (01) balsa inflable...y una (01) carpa de lona verde claro (...) en consecuencia observé en el piso una caja de color marrón rectangular y dentro se encontraba un (01) televisor LCD, marca Samsung de 32 pulgadas…pregunté a quien pertenecía y el ciudadano L.J.V.M. respondió que era de su propiedad y que fue un obsequio de un familiar cercano...y me percaté que había en la parte superior, un espacio reducido paralelo al techo de la casa, y para lograr observar lo que había en su interior, tuve que buscar apoyo de una silla alta y hacer esfuerzo para visualizar, desde ese espacio de complicado acceso, se incautó 1.- un (01) arma tipo rifle de liga de alta presión...4.- un reloj a pulso...5.- un (01) par de lentes de sol...un (01) par de lentes de corrección óptica...7.- un (01) un bolso de tela...8.- una (01) empuñadura de plástico de rifle...9.- una (01) empuñadura de plástico de rifle...10.- una (01) máquina de afeitar...11.- un (01) compás magnético de navegación...a lo que respondió el ciudadano L.J.V.M., manifestando que los rifles incautados los había extraído de un depósito de evidencia de INPARQUES Los Roques...QUINTA HABITACIÓN donde habitan los ciudadanos: I.J.V. MATA...e IGNACIO VASQUEZ JOSÉ...donde se incautó: 1.- Un (01) GPS marca Garmin modelo Etrex Vista C...2.- Un (01) GPS marca Garmin modelo Etrex Venture…3.- Un (01) GPS marca Garmin modelo GPS72…4.- Un (01) GPS marca Garmin modelo GPS72 ...5.- un (01) teléfono celular marca Blackberry...6.- un (01) teléfono celular marca H. modelo U3315…y 7.- un (01) arma de tipo rifle de aire...se efectúo detención preventiva de libertad a los ciudadanos: I.J.V. MATA...e IGNACIO VASQUEZ JOSÉ..."

Al folio 26 de la incidencia, cursa acta de denuncia formulada por el ciudadano R.D.J.D.R., en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera N° 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, de fecha 22 de Noviembre de 2012, quien manifestó:

…EL DIA DE AYER ENTRE LAS 21:00 Y LAS 00:30 HORAS NOS PERCATAMOS QUE HABÍAN ENTRADO EN MI VELERO DE NOMBRE VENTU, EL CUAL SE ENCUENTRA EN COMPLETO DESORDEN Y FALTANDO UNA LAPTOP MARCA PANASONIC, CON SU CORRESPONDIENTE LECTOR DE CD, UN PENDRAIS (sic) DE MOVISTAR DE INTERNET, UN AIPA (sic) UN AIFON (SIC) DE COLOR BLANCO, UN AIPO (SIC) DE COLOR GRIS, JOYAS, MIS RELOJES, DINERO EN EFECTIVOS (sic), CINCO PARES DE LENTES DE SOL, ZAPATOS DE MI PAREJA MARCA PUMA, CINTURONES MARCA GUCHI, GRANDE, MULTITUR (HERRAMIENTA MULTI USO), CUCHILLOS QUE UTILIZAMOS PARA NAVEGACIÓN, ROPA DE MUJER Y UN BOLSO CAMUFLADO TIPO MILITAR ES TODO…PREGUNTADO (sic): DIGA USTED SI VIO ALGUNA MARCA EN EL VELERO CONTESTANDO: SI VARIOS RALLONES POR EL COSTADO DERECHO (ESTRIBOR) DE MI VELERO AL PARECER POR UN BOTE PEÑERO DE COLOR BLANCO…

Al folio 28 de la incidencia, cura acta de denuncia de fecha 26 de noviembre de 2012, rendida por el ciudadano J.A.D. ROJAS ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera N° 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, estado V., quien entre otras cosas expuso:

…Hoy lunes a primera hora de la mañana cuando ingresé al depósito de las instalaciones de Inparques, detecté que faltaban algunos equipos de pesca submarina (arpones o fusiles de aire comprimido y de liga) retenidos durante procedimiento de guardería ambiental, asimismo pude observar que el techo del citado depósito había sido forzado...Al revisar con detenimiento verificamos que había un faltante de diez (10) fusiles de aire comprimido (arpones) y dos (02) de liga…

A los folios 29 y 30 de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida en fecha 28 de noviembre de 2012, por el ciudadano C.E.R.S., en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera N° 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, quien entre otras cosas expuso:

…me le acerqué y le dije que tenía un pendrive de la línea Movistar que me había encontrado en la casa donde me quedo alquilado junto a mí hermano mayor, estaba en el piso del cuarto donde duerme LENIN...me pareció extraño porque LENIN no usa computadora, él es pescador y nunca lo he visto al frente de una computadora y no sabe usar Internet…

A los folios 35 y 36 de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida en fecha 29 de noviembre de 2012, por la ciudadana M.R.D.M., en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera N° 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, quien entre otras cosas expuso:

…Me encontraba sentada en el frente de mi casa como a eso de las 09:40 horas de la noche, se acercó el Teniente de la Guardia Nacional para que lo acompañara a hacer un allanamiento como testigo, le dije que no había problema...en la casa que es o fue del señor A.M., hoy fallecido...en el cual se encontraron evidencias provenientes de hurtos conocidos de INPARQUES Los Roques y del robo de un velero según de nombre V., los objetos son los siguientes: rifles de aires comprimidos y ligas de alta presión encontrados en la parte de arriba de un sobre techo, escondidos en la parte de arriba de un altar, lentes de marcas C.K....En el mismo momento que se bajaron los aparatos del sitio donde estaban, el joven L.V.M. confirmó que lo había extraído de los depósitos de INPARQUES Los Roques…

Al folio 37 de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida en fecha 29 de noviembre de 2012, por el ciudadano J.R.R.M., en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera N° 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, quien entre otras cosas expuso:

…EI día de ayer 28 de Noviembre 2012, siendo las 10:00 pm, fui testigo de las cosas que fueron incautadas de la casa del ciudadano L.J.V.M., las cosas más importantes son los arpones que L. asumió haberlos agarrados de INPARQUES, las demás cosas no se qué importancia tenga...

Al folio 38 de la incidencia, cursa acta de entrevista rendida en fecha 29 de noviembre de 2012, por la ciudadana L.G. MATA DE ESTREDO, en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera N° 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, quien entre otras cosas expuso:

…Como a eso de las 10:00 horas de la noche, recibí una llamada telefónica de mi hermana E.M., diciéndome que iban a allanar la casa me fui hasta la casa y observé a una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana revisando la casa y sacando varios objetos, después fuimos a un depósito arriba del techo donde está el encontraron escopetas de buceos donde L.J.V.M., admitió haberlas agarrado del depósito de INPARQUE Los Roques. Es todo...

A los folios 39 y 40 de la incidencia, cursa acta de entrevista y reconocimiento material de fecha 29 de noviembre de 2012, realizado por el ciudadano J.A.D.R., en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera N° 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, quien entre otras cosas expuso:

…EI día de hoy 29 de Noviembre 2012, siendo las 14:00 horas de la tarde, recibí llamada telefónica por parte del Teniente Comandante de la estación de Vigilancia Costera Los Roques, para que verificara algunos equipos retenidos durante un proceso de allanamiento a una vivienda de la población, donde fueron encontrados algunos equipos de pesca submarina entre otras cosas provenientes de presuntas actividades ilegales, por tal motivo, siendo las 15:00 horas, me acerqué hasta el Comando de la Guardia Nacional para identificar los equipos de pesca submarina que fueron encontrados durante el allanamiento, allí pude apreciar que uno de los rifles de liga de alta presión, construido en madera, correspondía a uno de los equipos que fueron sustraídos de nuestras instalaciones de INPARQUES, es decir, ese rifle de liga, forma parte del lote de equipo de pesca submarina que fueron sustraídas dentro de las instalaciones del Instituto, al igual que otro fusil de liga de alta presión marca CressiSub, que estaba exhibido entre los equipos incautados, ambas características, se describen en el listado que he consignado ante en el Comando de la Guardia Nacional...

A los folios 41 al 43 de la incidencia, cursa acta de entrevista y reconocimientos de material de fecha 29 de noviembre de 2012, realizada por el ciudadano R.D.J.D.R., en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera N° 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, quien entre otras cosas expuso:

…El día de hoy 29 de Noviembre 2012, siendo las 07:00 horas de la mañana, recibí llamada telefónica por parte del Teniente CARVALHAIS, C. de la Guardia Nacional de Los Roques, solicitándome que me acercara al Comando a efectuar un reconocimiento de unos materiales que fueron incautados en un allanamiento de una vivienda efectuado en la noche anterior, por lo que me presenté en la brevedad posible y el Teniente, me exhibió un gran número de artículos y efectos personales, entre los cuales, reconocí varios materiales de mi propiedad y de propiedad de mi Señora Esposa que fueron robadas de mi embarcación el día 21 de Noviembre 2012 en horas de la noche, mientras me encontraba con mi esposa cenando en la Posada Galápagos del Gran Roque, inmediatamente reconocí 1.- Mi bolso que es de color verde militar camuflado y de marca EASTPAK, USA, 2.- Mi cinturón color verde oliva y marrón, con hebilla en cuero marrón de Galbana. 3.- Mi reloj a pulso marca PANERAI, modelo AUTOMATIC LUMINOR MARINA de fabricación Italiana. 4.- mi par de lentes de sol marca HARKEN MAURITIUS modelo SPORTS-2474 POLARIZADOS con mi paño limpiador marca RAYMARINE con mi estuche negro. 5.- Mis lentes de vista plegables marca CALVIN KLEIN modelo COLLECTION con su estuche negro pequeño. 6.- Un sarcillo (sic) de mi esposa de bronce con una piedra llamada rubí. 7.- El candado de mi esposa de color negro con un símbolo rojo en rombo con las llaves que se encontraban en el bolso donde mi esposa mantenía sus joyas que también fueron robadas. 8.- Mi maquina de cortar cabello marca REMINGTON…9.- Mi pendrive para Internet…la (sic) cual fue robada de mi velero y no han sido recuperados hasta el momento, al igual que los siguientes artículos de mi propiedad: 1.- Mi Ipad color negro con su estuche. 2.- Mi teléfono Iphone modelo 4S de color blanco.- 3.- Mi Ipod mini color gris con toda la música grabada…4.- Mi reloj de fabricación suiza de marca IWC de color blanco y cintura (sic) marrón y 5.- Mi reloj de fabricación suiza de marca VOUCHERON CONSTANTINE de color negro con cintura negra. 6.- Mis lentes de sol marca RAYBAN de color verde y montura dorada polarizados. 7.- Mis lentes de sol marca ARNETTE de color marrón y polarizado. 8.- Los lentes de mi señora esposa de marca DOLCE GABBANA de color marrón y estuche blanco. 9.- Herramientas multiuso de marca V. de acero inoxidable. 10.- un cuchillo para navegación con lama (sic) de acero inoxidable y punzón del otro lado. 11.- Quince mil (15.000) Bolívares en efectivo y mil (1.000) Dólares en efectivo. 12.- Una máquina de afeitar la barba eléctrica de color negro; y 13.- un cinturón se (sic) marca G. de cuero marrón oscuro y con una hebilla muy reconocible de plata con las letras GG. A continuación describo las joyas de mi esposa que fueron robadas y no ha aparecido 1.- un par de sarcillos (sic) de oro con cristales verdes. 2.- un par de sarcillo (sic) de bronce en forma de candelabro. 3.- un sarcillo (sic) de oro con diamantes y plumas. 4.- una cadena de plata Sterling con cinco diferentes piedras preciosas 5.- una cadena de oro con pendientes circulares de oro. 6.- un brazalete de cristales colores azules. 7.- un brazalete de ceda (sic) de color rosado. 8.- un brazalete de palta (sic) Sterling con un elefante y piedras de color turquesa. 9.- un anillo de oro on (sic) una piedra de color morado. 10.- un anillo de oro con una piedra azul. 11.- un anillo de coral azul y blanco. 12.- un anillo de oro y plata Sterling con escritura. Un set de siete anillos de plata Sterling y 14.- un par de zapatos marca Puma de color gris. 15.- un vestido largo de algodón color marrón. Hago constar que el material que describo que no ha sido recuperado, constituye la perdida mayor para mí y mi Señora Esposa. La pérdida de las cartas náuticas y mi laptop marina representa un riesgo para mi navegación con rumbo a mi Puerto Base en la ciudad de Miami, Florida, USA...

A los folios 52 y 53 de la incidencia, cursan actas de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, suscrita por los funcionarios SM2 JOSÉ VASQUEZ SEQUERA, S.J.H.C. y 1TTE. J.C.M., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera n° 905, Estación de Vigilancia Costera Los Roques, de fecha 29 de Noviembre de 2012.

A los folios 58 al 67 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 30/11/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación de los imputados, en el cual los ciudadanos I.J.V., I.J.V. MATA y L.J.V.M., se acogieron al precepto constitucional.

Del análisis efectuado a los elementos de convicción transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen elementos de convicción para estimar la participación de los imputados I.J.V., I.J.V. MATA y L.J.V.M., en el ilícito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, ya que se encuentra demostrado que en fecha 28/11/2012, siendo las 9:15 de la noche, se ejecutó orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, la cual fue practicada en el inmueble ubicado en la calle principal de Los Roques, casa sin número, detrás de la Plaza Bolívar del Gran Roque, incautando en las habitaciones de los mencionados imputados objetos provenientes del delito de hurto cometido en las instalaciones de INPARQUES, ubicado en Los Roques y en un velero propiedad del ciudadano R.D., siendo reconocidos dichos objetos por el último de los nombrados y el ciudadano J.D., quien denunció el hurto ocurrido en las instalaciones de Inparques, hechos estos corroborados a través de las declaraciones de los ciudadanos C.R., M.R., J.R. y L.M., quienes fungieron como testigos, cumpliéndose así con los requisitos exigidos en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal.

Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

..Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

(Subrayado de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad.

Si bien es cierto, que conforme a lo anteriormente mencionado podría proceder la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos I.J.V., I.J.V. MATA y L.J.V.M.; ya que en su límite máximo en delito precalificado por el Juzgado A quo, prevé una pena superior a tres (3) años; no es menos cierto, que a partir de la entrada en vigencia plena del nuevo texto adjetivo penal, el ilícito precalificado por el Juez A quo, es un delito considerado como menos graves, pues la pena en su límite máximo no excede de ocho (8) años y debe aplicarse el procedimiento previsto a partir del artículo 354 del mencionado texto, procedimiento este en el que se establece que desde la audiencia de presentación, los imputados pueden acogerse al acuerdo reparatorio y a la suspensión condicional del proceso; por lo que consideran quienes aquí deciden, que el peligro de fuga o de obstaculización, puede ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra u otras medidas menos gravosas, tal como lo dispuso el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, quien les impuso a los mencionados ciudadanos las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esta Alzada considera conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 295 ejusdem, que dicha medida deberá ser cumplida por un lapso de ocho (8) meses, que es el tiempo establecido por el legislador para que el Ministerio Público culmine la investigación; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. Y así se decide.

Por otro lado, las representantes del Ministerio Público manifestaron en su escrito de apelación que el ciudadano L.V. tiene varias causas en este Circuito Judicial, por lo que al verificar el sistema Juris 2000, se advierte que existe la causa Nº WP01-P-2012-002383, en la cual le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva prevista en el cardinal 8 del artículo 242 del texto adjetivo penal y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo; asimismo existe la causa Nº WP01-P-2009-001575, llevada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, quien en fecha 27/03/2012 dictó decisión en la que acordó ampliar el plazo de prueba por un (1) año al referido ciudadano; no constando en las actas de la causa, así como en el sistema Juris 2000, que contra el referido ciudadano exista alguna orden de captura o revocatoria de alguna de las medidas impuestas, por incumplimiento de las mismas, siendo en consecuencia desechado el alegato de las apelantes.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30/11/2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual IMPUSO a los ciudadanos I.J.V., titular de la cédula de identidad número 9.420.179 e I.J.V.M., titular de la cédula de identidad número 19.585.552, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, previstas en los cardinales 3 y 5 del artículo 242 del texto adjetivo vigente y al ciudadano L.J.V.M., titular de la cédula de identidad número 18.400.131, le IMPUSO las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los cardinales 3, 5 y 8 del artículo 242 del texto adjetivo vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, las cuales deberá cumplir por un lapso de ocho (8) meses, que es el tiempo establecido por el legislador para que el Ministerio Público culmine la investigación, todo lo anterior en virtud de encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del texto adjetivo penal.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.

P.. R.. D. copia certificada. R. en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

E.L.Z.R.C.R.

LA SECRETARIA,

H.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RMG/ELZ/RCR/HD/

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