Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 21 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005735

ASUNTO : BP01-P-2006-005735

Se recibe escrito de los Dres. J.I. TORRES Y L.A. en su condición de Fiscales Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado J.J.B.G. Y L.G.B.G. en perjuicio de EL MEDIO AMBIENTE y al efecto, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 18-11-2005, se recibe del Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional, de la población de Puerto Píritu oficio N° CR7-D-75-3-2-SI-528 en la cual ponen a la orden de la Fiscalía Vigésima Primera un tren de ahorque implemento de pesca prohibido en Lagunas Artificiales y naturales y que le fue incautado a los ciudadanos J.J.B. y L.G.B. en fecha 16-11-2005.

Entre los elementos traídos al expediente se encuentra:

  1. - Acta de Procedimiento Policial de fecha 16-11-2005 suscrita por el funcionario C/1° A.C. adscrito al Comando Regional N° 07, Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “…nos encontrábamos realizando patrullaje lacustre…. Cuando nos encontrábamos en la zona de San Juan hacia la autopista de Unare, observamos a dos ciudadanos en el agua, al acercarnos constatar que estaban ejerciendo actividades de pesca con un tren de ahorque, implementos del sistema prohibidos en Lagunas artificiales y naturales procediendo a identificar a los ciudadanos quienes resultaron ser y llamarse: J.J.B. GUIPE… Y L.G.B. GONZALEZ…”;

  2. - Oficio N° 0045 de fecha 28-11-2005 emanado del Área Administrativa N° 2 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en la cual se explica entre otras cosas que: “…la Laguna de Unare es una albufera que se localiza… al oeste del Río Unare, tiene una longitud aproximada de veintidós (22) KM. Y un ancho de seis (6) KM., y no ha sido declarada Área Bajo Régimen de Administración Ambiental (ABRAE)…”

  3. - Informe de Inspección Técnica de fecha 28-11-2005 emanado del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura en el cual entre otras cosas explica: “… 3. En el espacio acuático (Laguna de Unare) donde los ciudadanos fueron sorprendidos… esta autorizada la pesca de tipo artesanal; las restricciones que se aplican son las referidas a ciertos tipos de artes de pesca entre los que se encuentran los llamados trenes de ahorque.”.

  4. - Informe de fecha 21-03-2006 emanado de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui, Programa de Vigilancia y Control Ambiental Área Administrativa N° 2 Clarines, en la cual concluyen: “… 1. La Laguna de Unare, no ha sido declarada ABRAE; 2. No corresponde al Ministerio del Ambiente, la protección y aprovechamiento racional de la riqueza pesquera en áreas no declaradas ABRAE.”.

Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos: “… Por cuanto de la revisión minuciosa y exhaustiva de los autos e informes que conforman la presente causa se observa que el hecho fue real y está probado ya que los ciudadanos J.J.B.G. Y L.G.B.G., fueron sorprendidos… cuando efectuaban actividades de pesca en la Laguna de Unare… con las artes de pesca denominada Tren de Ahorque, pero a criterio de esta Representación Fiscal, aun cuando dicha actividad fue realizada con implementos de pesca del tipo prohibido en lagunas naturales y artificiales, no constituyen delito por ausencia de tipicidad penal al no tener una figura jurídica que ampare la Laguna como Área Bajo Régimen de Administración Especial… en este caso corresponde al órgano regulador del sector pesquero y de acuicultura a través de la ley que rige la materia, imponer las sanciones de carácter administrativo a que hubiere lugar…”

Ahora bien, con base a los elementos traídos al expediente así como en la fundamentación del derecho planteada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de este Estado, observa este tribunal que ciertamente no nos encontramos en presencia de un hecho que se encuentra debidamente tipificado en nuestra legislación penal como delito y por lo tanto que permita acreditar la comisión de hecho alguno con características penales con el consiguiente enjuiciamiento de los imputados, por lo que la razón asiste a la representación fiscal por lo que la solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende se declara con lugar. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de J.J.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.526.181 Y L.G.B.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.019.051 ambos residenciados en la Calle Principal del caserío San J.M.S.J.C. por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA

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