Decisión de Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de Miranda, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar
PonenteTibisay Acosta De Gomez
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

S.T.D.T..

EXPEDIENTE N° 2674-2007.-

DEMANDANTE:

P.H.I., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.852.861.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

D.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.954.-

DEMANDADO:

AGOSTINHO J.V. Y J.M.F., de nacionalidad portuguesa, comerciantes, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° E-1.064.779 y E-81.338.263.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

N.P.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.633.-

MOTIVO:

RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Vistos estos autos.-

(I)

NARRATIVA

Se inició la presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano P.H.I., asistido del abogado D.G.G. en contra de los ciudadanos VIEIRA AGOSTINHO JORGE Y FERNÁNDES J.M., todos plenamente identificados en autos por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Alega el accionarte que en fecha 18 de julio de 2006, mediante documento debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio P.C.d.E.M. con funciones notariales, celebró contrato de arrendamiento de inmueble de su única y exclusiva propiedad, integrado por toda la planta baja del edificio Los Pinos, en el cual funciona un establecimiento comercial de Bar Restaurante, ubicado en la calle Lamas de S.T.d.T., del Estado Miranda, formado igualmente parte de este arrendamiento un depósito localizado en la parte posterior del hotel Los Pinos, con frente a la calle Carabobo, sin numero, adyacente a dicho inmueble, estableciéndose como término de duración del contrato dos (2) años fijos, contados a partir del día primero de agosto del año 2006, estableciéndose como canon de arrendamiento la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES viejos (Bs. 3.000.000,00); TRES MIL BOLIVARES FUERTES ACTUALES (Bs. 3.000.00); todo lo cual se encuentra debidamente establecido en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA del citado Contrato de arrendamiento, el cual acompañó constante de cuatro folios útiles marcado con la letra “A” . Alega el demandante, que los arrendatarios AGOSTINHO J.V. Y J.M.F., in cumplieron con la cláusula novena del señalado contrato de arrendamiento,, por considerar que los arrendatarios mantienen en estado de deterioro el inmueble arrendado, señalándose como tales las siguientes:…….”PRIMERO: las condiciones físicas internas del referido inmueble, en cuanto a sus paredes, se encontraron sucias y deterioradas.- SEGUNDO: las condiciones físicas de las salas de baño se encontraron sucias y en estado antihigiénico. CUARTO: con respecto al inmueble aledaño que sirve como depósito se encontró en total estado de deterioro, todo ello según se evidencia de la inspección realizada al inmueble objeto de contrato de arrendamiento…”, la cual acompañó marcada con la letra “B”. En tal circunstancia demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a los ciudadanos AGOSTINHO J.V. Y J.M.F..-

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

La presente demanda fue admitida mediante los trámites del procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, en fecha 9 de agosto del año 2007, cursante al folio 18, ordenándose el emplazamiento de los demandados para que al segundo día de Despacho siguiente a la citación del último de los citados, para que contestaran u opusieran la demanda.

En fecha 18 de septiembre de 2007, el ciudadano I.P.H., asistido del abogad D.G.G., solicita sea decretada Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de litigio, folio 22.-

En fecha 25 de septiembre del año 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal R.D.J.H., consignó recibo de citación y compulsa que le fuera librado al ciudadano VIEIRA AGOSTINHO JORGE Y J.M.F., manifestando que los mismo se negaron a firmar el recibo y recibir la compulsa, Folios 24 y 32.-

En fecha 28 de septiembre de 2007, el ciudadano I.P.H., parte actora, asistido del abogado F.J.E.C., solicita la formalización de la citación de los demandadazos, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, folio 40.

En fecha 09 de octubre de 2007, la ciudadana Secretaria de este Juzgado, Minnorea Guzmán, dejó constancia previa diligencia que formalizó la citación de los demandados, trasladándose a la morada de éstos e hizo entrega a la ciudadana L.R. la boleta de notificación correspondiente, folios 46 y 49, respectivamente.-

En fecha 11 de octubre de 2007, los demandados asistidos del abogado N.P.V.M., consignaron escrito de contestación de demanda, y opusieron Cuestión Previa contenida en el artículo 346 Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, cursante al folio 58.-

En fecha 11 de octubre de 2007, los ciudadanos AGOSTINHO J.V. Y J.M.F., parte demandada en el presente juicio, consignaron Poder Apud Acta, al abogado N.P.V.M., cursante al folio 53, el cual fue debidamente certificado por parte de la Secretaria de este Juzgado.-

En fecha 16 de octubre de 2007, la parte actora, ciudadano I.P.H., consigna poder apud-Acta al abogado D.G.G., el cual fue debidamente certificado por la Secretaria de este Juzgado, folio 54.-

Cursa en folios 55 y 56, escrito presentado por el ciudadano I.P.H., asistido del abogado D.G.G., escrito subsanando Cuestiones Previas Opuestas por la parte demandada,.-

En fecha 17 de octubre de 2007, este Juzgado declaró subsanada la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, y abrió el lapso para la contestación de la demanda.-

En fecha 18 de octubre de 2007, la parte demandadaza representada por su Apoderado Judicial, abogado N.P.V.M., presentó escrito de contestación a la demanda, folios 64 y 65.-

En fecha 24 de octubre de 2007, comparece el ciudadano I.P.H. parte demandante, asistido del abogado J.R.V.V.; y por la otra parte los demandados representadas por su apoderado judicial abogado N.P.V.M., y solicitaron mutuamente suspender la causa por un lapso de diez (10) días.-

En fecha 25 de octubre de 2007, este Juzgado acordó en conformidad suspender la causa por un lapso de diez días de Despacho, folio 67.-

En fecha 9 de noviembre de 2007, compareció el abogado N.P.V.M., apoderado Judicial de la parte demandada y presentó escrito de Promoción de Pruebas, folios 68 al 70-

En fecha 9 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano I.P.H., asistido del abogado J.R.V.V., consignando escrito de Promoción de Pruebas, folios73, 74 y 75.-

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

Capítulo I.- Primero: Ratificó la impugnación efectuada contra la Inspección Judicial efectuada y acompañada en el libelo de la demanda , así como también ratificó la impugnación realizada en contra de las fotografías acompañadas al escrito libelar.- Capitulo II.-Segundo: Para demostrar que el inmueble que ocupan sus representados en calidad de arrendatarios, consistente en un local comercial, no se encuentra en estado antihigiénico, Promovió las documentales siguientes: Permiso sanitario para establecimientos de alimentos N° 55202/15/02/0209, emanado del Distrito Sanitario N° 2, suscrito por el Coordinador Distrital de Higiene de alimentos y Médico Jefe del Distrito Sanitario, de fecha 24-9-2007, por considerar cumplidos los requisitos que prescriben las disposiciones sanitarias vigentes, por “A”.- Invocó y reprodujo e hizo valer el mérito que desprende de la comunicación recibida por su representado AGOSTINHO J.V. de fecha 19 de junio de 2002, suscrita por el arrendador I.P.H., en el cual manifiesta su conformidad con la correspondencia recibida en fecha 18 de junio del mismo año, donde ratifica que lo que le construya al local comercial del restaurant Los Pinos, ubicado dentro de su propiedad pueden ser realizados sin que nada tenga éste que pagar por ese concepto a su representado a terceras personas.- DE LAS TESTIMONIALES.- Tercero: Promovió la testimonial del ciudadano KILMER GONZÁLEZ, a los fines de que ratificar el permiso Sanitario suscrito por el, consignado en autos.- CAPITULO III.- Para demostrar la falsedad y temeridad de los hechos señalados por el actor en su demanda y para demostrar asimismo que el inmueble no ha sufrido deterioro promovió: LA EXPERTICIA.- Cuarto: Promovió Experticia ha practicarse sobre las paredes del inmueble objeto de litigio.- DE LA INSPECCION JUDICIAL : Quinto: Promovió la Prueba de la Inspección Judicial para lo cual solicitó el traslado y constitución del Tribunal al lugar donde se encuentra ubicado el referido inmueble.-

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPITULO PRIMERO: Para demostrar la relación arrendaticia, promovió las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: PRIMERO: Invocó, reprodujo e hizo valer el mérito probatorio que se desprende del contrato de arrendamiento consignado junto al libelo de la demanda marcado con letra “A”.- CAPITULO SEGUNDO: Para demostrar el incumplimiento de la obligación contractual de mantener en buen estado y limpio el inmueble arrendado, promovió las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: Segundo. Invocó, reprodujo e hizo valer el mérito probatorio que se desprende de la Inspección Ocular evacuada por el Registro Inmobiliario del Municipio Independencia en funciones notariales, consignada junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “B”.- TERCERO: Invocó, reprodujo e hizo valer el mérito probatorio que se desprende de las diez fotografías certificadas por el Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, con funciones notariales, al momento de practicar la Inspección Ocultar consignada junto al libelo de la demanda.- De LA INSPECCIÓN JUDICIAL: TERCERO: Para determinar el estado de deterioro y suciedad del inmueble arrendado, promovió inspección Judicial en el mismo.- DE LA CONFESIÓN.- Cuarto: Invoco, reprodujo e hizo valer la presunción producida a favor de su representado, en el sentido de que son reales y ciertos todos los hechos y el derecho alegados en la demanda.-

(II)

MOTIVA

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

La representación de la parte demandada ratifica e impugna Inspección Judicial efectuada por el Registrador Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, este Tribunal observa que tal impugnación del elemento probatorio mencionado, como lo expresa la norma en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de un instrumento público, el mismo ha debido ser impugnado por la contraparte, tratándose de un instrumento que proviene de un organismo público como sucede en este caso, el mismo ha debido ser impugnado mediante la figura de la tacha; por lo que forzosamente este Tribunal debe darle el valor probatorio a los efectos de que este surta sus efectos legales y así se declara.-

Ahora bien, el mencionado instrumento que cursa del folio 9 al 17 de las presente4s actuaciones, se observa el estado de suciedad y falta de higiene en que se encuentra el inmueble objeto de la contratación de arrendamiento, y asi queda establecido; observándose su deterioro en las referidas fotografías acompañadas a la inspección realizada al inmueble., por lo que este Tribunal loe otorga el mérito favorable de los autos y así se declara.-

Cursa al folio 71 de las presentes actuaciones permiso sanitario para establecimientos de alimentos, emitido el 24 de septiembre de de 2007, por lo que este Tribunal, le otorga el mérito de los autos, a los fines de dejar sentado que existe contradicción entre lo que se desprende de la inspección judicial realizada al local por parte del Registro de este Municipio Independencia en funciones notariales, en la cual dejó sentado en su inspección la falta de higiene en que se encuentra el referido local acompañado de las impresiones fotográficas, el, permiso sanitario correspondiente , por lo que estando vinculada con la presente causa se le otorga el valor probatorio y así se declara.-

Consta al folio 72 de las presentes actuaciones , comunicación dirigida al ciudadano A.J.V., por el ciudadano I.P.H., donde le comunica que está conforme con la construcción realizada al local comercial Restaurant Los Pinos, por lo que este Juzgado le otorga el mérito que se desprende del mismo y así se declara.-

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

Cursa en folios 5 al 8 Contrato de arrendamiento suscrito por las partes, donde se observa de su contenido, el plazo de duración del mismo desde el 18 de julio de 2006 al 18 de julio de 2008, estableciendo como canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES VIEJOS (Bs. 30.000,00) o TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00); observando de igual forma que en el referido contrato de arrendamiento no existe ninguna cláusula estipulada que indique que es causa de resolución del presente contrato de arrendamiento, la falta de aseo o higiene en que pueda encontrarse el local objeto e la presente contratación.

Consta en folios 57 al 58 de las presentes actuaciones, contrato de venta suscrito por los ciudadanos Á.A.P. y A.R.U., en su carácter de vendedores representantes de la Sindicatura del Municipio Autónomo Independencia y el ciudadano I.P.H., parte actora, en el presente juicio, una extensión de terreno con 775,44 mts, sobre el cual se encuentra constituido un edificio, propiedad del mencionado adquiriente, por lo que este Tribunal le otorga el mérito probatorio que se desprende del mismo a los fines de establecer el carácter de propietario con que actúa la parte actora y así se establece.-

Consta en folios 60 y 61 de las presentes actuaciones documento de venta de un inmueble identificado como una casa situada en las intersecciones de la avenida Lamas de esta localidad de S.T.d.T., entre los ciudadanos L.R.R. y el ciudadano I.P.H., parte actora, por lo que este Juzgado le otorga el mérito que se desprende de las mismas y así queda establecido.-

Se desprende de los folios 80, 81 y 82, de las presentes actuaciones deposiciones realizadas por los ciudadanos Kilmar González, promovida por la parte demandada, este Tribunal observa que tales deposiciones del testigo, quien se desempeña como Inspector de S.P., quien manifestó haber levantado el permiso sanitario en la fecha indicada, observándose que en el referido informe de acuerdo a lo expuesto, fue expedido por un funcionario competente, en un a fecha determinada, que podría o no coincidir con la inspección realizada por el funcionario Registrador , la cual fue realizada el 20 de julio de 2007, mientras que la solvencia de s.p. emitida , consta de fecha 24 de septiembre de 2007, por lo que estas dos situaciones fueron materializadas en tiempos distintos, que pudieron haber generado consecuencias o resultados distintos como ha ocurrido y así queda establecido.-

Cursa a los folios 83 y 84 de las presentes actuaciones, evacuación de la inspección judicial solicitada por la parte demandada, trasladándose el Tribunal en la oportunidad indicada y dejando constancia del mantenimiento en general del inmueble y de las instalaciones, encontrándose este en regular estado de conservación y limpieza, y así queda establecido en la presente prueba de inspección por lo que este tribunal así lo declara.-

Consta en folios 85 y 86 de las presentes actuaciones inspección judicial solicitada por la parte actora, observándose de las pretensiones allí explanadas, las condiciones generales en que se encuentra el inmueble con deterioros importantes, estados de suciedad en algunas áreas del referido inmueble, por lo que este Tribunal en su análisis considera que el inmueble se encuentra en alguna de sus partes deteriorado y falta de higiene necesaria para su funcionamiento y así queda establecido.-

Ahora bien, se observa de las presentes actuaciones que la parte demandada opuso cuestiones previas separada de la contestación de la demanda, por lo que este Tribunal en función de lo que establece el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, por lo que forzosamente debe declararse improcedente dichas cuestiones previas alegadas. Ahora bien, se observa que la parte demandada fue citada en fecha 9 de octubre de 2007 y la contestación al fondo de la demanda fue realizada en fecha 18 de octubre del año 2007, habiendo transcurrido cinco (5) días, por lo que forzosamente debe declararse la contestación fuera del lapso legal contemplado en el artículo 888 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así queda establecido.-

Se observa de igual forma, que la parte actora fundamenta su acción mediante la figura legal de Resolución de contrato de arrendamiento y a tal efecto consigna su documento fundamental de la demanda que recae en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes .Ahora bien, se observa de la acción intentada así como del referido contrato de arrendamiento en su cláusula novena, la cual dice “los arrendatarios se comprometen a devolver el inmueble arrendado al finalizar el contrato en los mismas buenas condiciones en que lo ha recibido..” deberán mantener el conducto de humo en buenas condiciones…. (Subrayado del Juzgado). Considera quien decide en el análisis realizado de la cláusula alegada como incumplida por la parte demandada, se observa de la redacción de la misma no expresa textualmente, que será causa de resolución de contrato de arrendamiento ,la falta de higiene y deterioro del inmueble arrendado, por lo que forzosamente este Tribunal debe pronunciarse de acuerdo al análisis realizado, es decir, la referida cláusula novena, no menciona la resolución del contrato por falta de higiene o deterioro, solamente se observa el compromiso de los arrendatarios de devolver el inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo ha recibido al término de la relación arrendaticia y así queda establecido.-

De igual forma se observa de l cláusula segunda del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, que el plazo convenido de duración del presente contrato de arrendamiento, es de dos (2) años, contados a partir del 1° agosto de 2006, pudiendo ser prorrogado por un lapso de un (1) año más, es decir, se entiende sin lugar a dudas que la relación contractual al comenzar el 1° de agosto de 2006 al 2007, transcurrió un año; y en agosto de 2008, transcurrió el segundo año, observando este Juzgado que la acción intentada de Resolución fue admitida por este Tribunal en fecha 9 de agosto de 2007, es decir, que el contrato de arrendamiento para el momento en que fue demandado se encontraba y se encuentra actualmente vigente, ni siquiera pudiera afirmarse que se encontraba en el disfrute de la prórroga legal, por cuanto el término de duración del contrato no ha fenecido, así como tampoco la prórroga establecida en la referida cláusula, de tal forma que tampoco pudiera este Tribunal establecer que el demandado se encuentra disfrutando de la prórroga legal que establece la Ley e Arrendamientos Inmobiliarios, en el artículo 38 y así se declara.-

Por otra parte observa quien decide, que el actor menciona en su libelo de demanda para hacer valer su derecho, la acción de resolución de contrato alegando el incumplimiento de la cláusula novena del contrato y también la acción de desalojo fundamentada en el literal E del articulo 34; situación esta que es improcedente, por cuanto estamos en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y de paso vigente. La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece de manera clara y expresa en el referido artículo que solamente es procedente la acción de desalojo en contratos a tiempo indeterminado lo que no es el caso de autos, y así queda expresamente establecido-

(III)

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano I.P.H. en contra de los ciudadanos VIEIRA AGOSTINHO JORGE Y FERNANDES J.M.. En consecuencia ordena lo siguiente:

PRIMERO

Se condena a la parte demandante al pago de las costas y costos procesales, por resultar vencida totalmente en la litis.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes mediante boletas.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en S.T.d.T., a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil ocho.-198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

Dra. T.A. de Gómez

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán.

En la misma fecha veintiséis de junio de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-

La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán

Exp. N° 2674-2007.-

Marjorie.-

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