Sentencia nº 1671 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas,  03 de noviembre  de  2011

201°  y   152°

Visto que, el 19 de julio de 2011, se recibió en esta Sala el Oficio N° 112-11 del 19 de julio de 2011, suscrito por el General de División Magistrado Presidente de la Corte M.F.E.R.R., mediante el cual remitió el expediente de la causa contentivo de la sentencia dictada en primera instancia constitucional por la Corte Marcial, el 15 de junio de 2011, que declaró inadmisible por caducidad la pretensión de amparo interpuesta el 8 de junio de 2011 por el ciudadano I.E.N.B., titular de la cédula de identidad N° 10.157.818, abogado, contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas de tramitar y pronunciarse respecto de las excepciones opuestas el 8 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, letras “c” e “i” y 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de dilapidación de fondos, adquisición de géneros a sabiendas de que se encontraban dañados, sustracción de fondos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y contra el decoro militar, previstos en los artículos 570 cardinales 1 y 5 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Visto que de la lectura del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de los documentos acompañados a ésta se desprende, fundamentalmente, que el 29 de junio de 2011 la parte accionante se dio por notificado de la sentencia dictada en primera instancia constitucional el 15 de junio de 2011 y en el mismo escrito apeló de la misma.

Visto que esta Sala resulta competente para conocer en alzada de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Visto que la parte accionante denunció fundamentalmente la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso por la presunta omisión en la que habría incurrido el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas de dar trámite y decidir las excepciones opuestas el 8 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, letras “c” e “i” y 29 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal que se sigue en su contra.

Visto que no consta en autos elemento alguno que permita verificar  la actualidad de la lesión denunciada y que ello es determinante para pronunciarse de forma íntegra sobre la apelación interpuesta, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ORDENA al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas informar a esta Sala, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, en qué fecha dio trámite a las excepciones opuestas por la parte accionante el 8 de noviembre de 2010 en la causa penal que se sigue en su contra y la fecha en la cual dictó la decisión correspondiente, si dicha incidencia hubiese sido ya decidida. Asimismo, se le ordena  remitir a esta Sala dentro del lapso señalado copia certificada de toda la causa penal, incluyendo la incidencia de las excepciones opuestas por la parte accionante, a fin de constatar la actualidad de la omisión denunciada, con miras a conocer en alzada el amparo de autos y pronunciarse sobre la apelación interpuesta. Si el expediente se encontrase en otro tribunal se le ordena recabar las referidas copias y hacer la remisión dentro del lapso indicado.

Visto que la parte accionante, mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2011, ratificado el 22 de septiembre de 2011, solicitó que se acuerde medida cautelar innominada de suspensión de la audiencia preliminar fijada en la causa penal que se sustancia en su contra, hasta tanto sea decidido el presente amparo, con fundamento en que no le han permitido el acceso al expediente penal, que se fijó dicha audiencia sin que se tramitaran las excepciones opuestas en la fase preparatoria las que, en su criterio, darían lugar a un sobreseimiento, y que existe el peligro de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de amparo y sea imposible la restitución de los derechos constitucionales que continúan vulnerados.

Esta Sala observa que, en el presente caso, con la medida cautelar innominada el accionante pretende la suspensión de la audiencia preliminar que fue fijada por el Tribunal de Control Militar aludido para el 10 de agosto de 2011 pospuesta para el 29 de septiembre de ese año, con el propósito de evitar que, de realizarse dicha audiencia y continuar dicha causa penal, se le causen daños irreparables mientras se decide la presente acción de amparo. Al respecto, esta Sala advierte que la omisión de dar trámite y decidir las excepciones opuestas por el accionante en la fase preparatoria de la causa penal que se sigue en su contra podría constituir una lesión irreparable si dicha causa continúa su trámite, toda vez que las excepciones opuestas en la fase preparatoria no pueden ser propuestas nuevamente en la fase intermedia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha pretensión podría quedar sin ser decidida por el órgano jurisdiccional militar en menoscabo, si ese fuere el caso, de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que imponen al juez la obligación ineludible de pronunciarse respecto de cada una de las pretensiones y peticiones formuladas por las partes en el proceso. De manera que, existiendo el peligro de que dicha omisión quede consumada e irreparable pues todavía el accionante no ha obtenido un pronunciamiento definitivo en el presente amparo, aunado al hecho de que no consta en actas el estado actual de dicha causa penal, a criterio de esta Sala, ello resulta suficiente para demostrar la urgencia que existe a favor del accionante para que sea acordada la medida cautelar innominada solicitada, mientras se decide sobre el fondo del amparo, razones por las cuales esta Sala Constitucional decide hacer uso de sus poderes cautelares para garantizar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el  artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en amparo en atención a la doctrina jurisprudencial de esta Sala contenido en la sentencia N° 952/2011 y, en consecuencia, acuerda la medida cautelar solicitada y ORDENA la suspensión de la causa penal que dio origen al caso de autos, en el estado en que se encuentre, hasta tanto sea resuelto el presente amparo; y así se decide.

En este sentido, se ORDENA a la Corte Marcial notificar de la medida cautelar dictada en el presente amparo al Tribunal que en este momento esté sustanciando la causa penal seguida contra el accionante.

Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento de lo ordenado en el presente auto podría dar lugar a la sanción prevista en dicha norma.

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

 

           

            Francisco A.C.L.

M.T.D.P.

             Magistrado

                C.Z.d.M.

                               Magistrada

A.D.R.

     Magistrado Ponente

                                     

                                                                     J.J.M.J.

                                                                                   Magistrado

G.M.G. Alvarado 

                 Magistrada

El Secretario,                   

                                    J.L.R.C.

Exp. 11-0945

ADR/

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