Decisión nº .PJ0642010000038. de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000063.-

PARTE ACTORA: ciudadano L.I., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula: 17.295.892.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores abogada K.R., inscrita en el Instituto de Prevención del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 123.750.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano A.N.Z., portador de la cedula de identidad No. 9.734.988 y Sociedad de Hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio M.H., inscrita en el Instituto de Prevención del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 126.449.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en v.d.R.d.A. interpuesto por el ciudadano A.N., en su carácter de representante de la sociedad de hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.H., en fecha cinco (05) de Febrero de 2010, en contra del acta de fecha veintinueve (29) de Enero de 2010, levantada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación al juicio que por PRESTACIONES SOCIALES mantiene incoado el ciudadano L.I. en contra de la Sociedad de hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA y a titulo personal en contra del ciudadano A.N., este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y estableció la oportunidad en que se fijaría la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijando la celebración de la audiencia para el día primero (01) de Marzo de dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

En fecha primero (01) de Marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal procedió a realizar la apertura de la audiencia de apelación, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente.-

Posteriormente a la celebración de la referida audiencia de apelación, este Juzgado Superior Quinto publico Sentencia en el asunto ut Supra, el mismo día esto es primero (01) de Marzo de 2010, en la cual se declaro: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha tres (03) de febrero del año 2010; dictada por el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Subsiguientemente, en fecha doce (12) de Marzo de 2010, las partes en el presente asunto de mutuo acuerdo consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, diligencia mediante la cual ambas partes realizan transacción Judicial, asimismo indicaron a este Juzgado Superior que la referida diligencia constituye un medio de acuerdo entre ambas partes que integran la litis y solicitaron la homologación por parte de esta Alzada.-

Para este Tribunal de Alzada, es menester indicar lo señalado por las partes en lo que concierne a la última cláusula o mejor dicho cláusula cuarta (4ta) de la transacción consignada, la cual establece lo siguiente:

…. Ambas partes declaran que con el presente pago no queda a deberse ninguna cantidad por los conceptos explanados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto, por lo que en atención a la dispuesto en el Parágrafo Único del Articulo Tercero de la Vigente Ley Orgánica del Trabajo solicitan al Ciudadano Juez que conoce de esta causa, que le imparta la debida aprobación a la presente TRANSACCION LABORAL, LA HOMOLOGUE y la pase con efecto de COSA JUZGADA,….

Esta Alzada para decidir observa:

Una vez, materializado la voluntad de ambas partes de querer llegar a un acuerdo amistoso, mediante una transacción judicial, ésta Alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el artículo 263 y 264.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora donde se dejó sentado n sentencia de fecha 17 de julio 2007 lo siguiente:

…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.

De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…

De lo anteriormente expuesto, esta superioridad observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos, es decir, que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protegen al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

Aunado a lo anteriormente expuesto; la transacción se puede efectuar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que las partes en la presente litis la realizaron ante esta Instancia Superior, lo cual se declara la admisibilidad de la misma, consecuencialmente, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, finalmente, es procedente en derecho declarar LA HOMOLOGACIÓN otorgándole el carácter de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1°) LA HOMOLOGACION de la transacción consignada por las partes en el presente asunto, en fecha doce (12) de Marzo de 2010, que fuera suscrita por el ciudadano L.I., actuando en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. I.M., por una parte y por la otra parte la abogada M.H. actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano L.I. en contra de la Sociedad Hecho INDUSTRIA LA FLORIA y a titulo personal en contra del ciudadano A.N., en virtud de la transacción suscrita por ambas partes en fecha doce (12) de Marzo de 2010. 3°) ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 4º NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).-

- LA JUEZ SUPERIOR -

DRA. T.V.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. B.L.V.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 10:34 a.m. minutos de la tarde bajo el No. PJ0642010000038.

LA SECRETARIA,

ABOG. B.L.V.

VP01-R-2010-000063

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