Decisión nº 438 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2347

PARTE ACTORA: L.I., titular de la cédula: 17.295.892.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: K.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano A.N.Z., titular de la cedula de identidad No. 9.734.988 y Sociedad de Hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en el acta de Audiencia Preliminar de fecha viernes veintinueve (29) de enero del presente año 2010, de la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte actora ciudadano L.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.295.892, conjuntamente con su apoderada judicial abogada K.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750; estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para el ciudadano A.N.Z., titular de la cedula de identidad No. 9.734.988, en las instalaciones de la Sociedad de Hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA, donde funge como propietario el ciudadano A.N., antes identificado. Que laboró desempeñando el cargo de PINTOR para la referida sociedad de hecho, que su labor era la de pintar los estantes para platos que fabricaban en dicha sociedad; que su horario de trabajo era de 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 6:00 PM, de lunes a viernes, devengando como último salario básico semanal la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 312,00), lo que equivale a un salario diario de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 44,57), como producto de su trabajo. Que renuncio a su cargo en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil ocho (2008), que cumplió con el preaviso legal parea el ciudadano A.N. y para la referida Sociedad de Hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA, que para la presente fecha no le han sido canceladas sus Prestaciones Sociales derivadas de su prestación de servicios por espacio de CINCO (5) AÑOS y DIEZ (10) DIAS. Alega el demandante que compareció por ante la Sala de reclamos de la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo en fecha 29 de abril de 2009, siendo notificado dicho ciudadano para que compareciera ente ese despacho, no acudiendo a la misma.

Que reclama los siguientes conceptos y montos: 1) POR CONCEPTO DE ANTIGUEDAD, reclama la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTISIEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.126,18), con fundamento en lo señalado en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por el periodo comprendido desde el 15 de octubre de 2003, fecha de ingreso a la patronal hasta el día 25 de octubre de 2008, fecha de su renuncia. 2) POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS, con fundamento en lo señalado en el Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), correspondientes a los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, reclama la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.785,45). 3) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO, correspondiente a los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, reclama la cantidad de DOS MIL CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.005,65). 4) POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS (PERIODO 2007), reclama la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 668,55). 5) POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS (2008), con fundamento en lo señalado en el Art.174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), reclama la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (557,13).

Que en total demanda al ciudadano A.N. y a la Sociedad de Hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.145,96), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo por espacio de Cinco (5) años y diez (10) días.

Asimismo solicita la imposición de los intereses según lo contemplado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la correspondiente indexación laboral los honorarios profesionales de su abogada asistente, Procuradora de Trabajadores, los cuales deberán ser cancelados mediante cheque de gerencia a favor del Banco Central de Venezuela – T.N.. SALARIAL, debido al alto índice inflacionario por el cual atraviesa el país, sobre todas y cada una de las cantidades de dinero reclamadas en la demandada.

Por último, indica los datos para realizar la notificación, así como señalamiento de su domicilio procesal.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a las previsiones del articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es menester comprobar la consumación o no de la confesión ficta, de modo que el efecto derivado de la no formulación de alegatos en su defensa por incomparecencia a la Audiencia Preliminar, es como si la demandada hubiese convenido en la demanda, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del demandante, o lo que es lo mismo, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por el ex – trabajador actor, como es la demanda por Prestaciones Sociales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de los demandados, A.N. y a la Sociedad de Hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA, al no presentarse en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, con lo que se activa el Art. 135 de la LOPT en su único aparte.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los Art. 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El ciudadano L.I. demanda ANTIGUEDAD, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, UTILIDADES VENCIDAS UTILIDADES FRACCIONADAS (2008), por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículo 135 LOPT, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar.

En el caso de marras por cobro de ANTIGÜEDAD (Articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo), en el marco de la confesión, se tienen como ciertas las fechas indicadas en la demanda como de inicio de la relación laboral el 15/10/2003, y de terminación el 25/10/2008, el cargo de PINTOR, el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 12 M y de 1:00 PM a 6:00 P.M, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho los conceptos reclamados por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose al ciudadano A.N. y a la Sociedad de Hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA, al pago de los siguientes conceptos y montos.

  1. POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: Con fundamento en lo señalado en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), lo siguiente:

    1.1 Periodo Octubre 2003 – Abril 2004, la cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES (Bs. 111,00), que es el producto del cálculo de quince (15) días, por Bs. 7,40, equivalente al salario integral diario.

    1. Salario 209,08/ 30 días = 6,97 x 15 días utilidades = 105,55/ 360 = (I.U. 0,29). B) Salario 209,08 / 30 días = 6,97 x 7 días bono vacacional = 48,79 / 360 = (I.B.V 0,14). C) 6,97 + 0,29 + 0,14 = 7,40.

      1.2 Periodo Mayo 2004 – julio 2004, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 157,20), que es el producto del cálculo de quince (15) días, por Bs. 10,48, equivalente al salario integral diario.

    2. Salario 296,52/ 30 días = 9,88 x 15 días utilidades = 148,26/ 360 = (I.U. 0,41). B) Salario 296,52 / 30 días = 9,88 x 7 días bono vacacional = 69,16/ 360 = (I.B.V 0,19). C) 9.88 + 0,41 + 0,19 = 10,48.

      1.3 Periodo Agosto 2004 – Abril 2005, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 533,63), que es el producto del cálculo cuarenta y siete (47) días, por Bs. 11,35, equivalente al salario integral diario.

    3. Salario 321,24/ 30 días = 10,70 x 15 días utilidades = 160,62/ 360 = (I.U. 0,446). B) Salario 321,24/ 30 días = 10,70 x 7 días bono vacacional = 74,95/ 360 = (I.B.V 0,208). C) 10,70 + 0,446 + 0,208 = 11,35.

      1.4 Periodo Mayo 2005 – Enero 2006, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 644,40), que es el producto del cálculo de cuarenta y cinco (45) días, por Bs. 14,32, equivalente al salario integral diario.

    4. Salario 405,00/ 30 días = 13,5 x 15 días utilidades = 202,5/ 360 = (I.U. 0,562). B) Salario 405,00/ 30 días = 13,5 x 7 días bono vacacional = 94,5/ 360 = (I.B.V 0,262). C) 13,5 + 0,562 + 0,262 = 14,32.

      1.5 Periodo Febrero 2006 – Agosto 2006, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 576,10), que es el producto del cálculo de treinta y cinco (35) días, por Bs. 16,46, equivalente al salario integral diario.

    5. Salario 465,75/ 30 días = 15,52 x 15 días utilidades = 232,87/ 360 = (I.U. 0,646). B) Salario 465,75/ 30 días = 15,52 x 7 días bono vacacional = 108,64/ 360 = (I.B.V 0,30). C) 15,52 + 0,646 + 0,30 = 16,46.

      1.6 Periodo Septiembre 2006 – Abril 2007, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 796,84), que es el producto del cálculo de cuarenta y cuatro (44) días, por Bs. 18,11, equivalente al salario integral diario.

    6. Salario 512,33/ 30 días = 17,07 x 15 días utilidades = 256,16/ 360 = (I.U. 0,71). B) Salario 512,33/ 30 días = 17,07 x 7 días bono vacacional = 119,49/ 360 = (I.B.V 0,33). C) 17,07 + 0,71 + 0,33 = 18,11.

      1.7 Periodo Mayo 2007 – Diciembre 2007, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.561,70), que es el producto del cálculo de cuarenta y seis (46) días, por Bs. 33,95, equivalente al salario integral diario.

    7. Salario 960,00/ 30 días = 32,00 x 15 días utilidades = 480,00/ 360 = (I.U.1,333). B) Salario 960,00/ 30 días = 32,00 x 7 días bono vacacional = 224/ 360 = (I.B.V 0,62). C) 32,00 + 1,333 + 0,62 = 33,95.

      1.8 Periodo Enero 2008 – Octubre 2008, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.742,82), que es el producto del cálculo de cincuenta y ocho (58) días, por Bs. 47,29, equivalente al salario integral diario.

    8. Salario 1337,13/ 30 días = 44,57 x 15 días utilidades = 668,55/ 360 = (I.U. 1,857). B) Salario 1337,13/ 30 días = 44,57 x 7 días bono vacacional = 311,99/ 360 = (I.B.V 0,866). C) 44,57 + 1,857 + 0,866 = 47,29.

      Los montos anteriormente señalados por concepto de antigüedad, suman en conjunto la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.123,69). Ase se decide.

  2. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS: Con fundamento en lo señalado en el Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), las siguientes cantidades según los periodos:

    2.1 Periodo (2003-2004), lo siguiente: Quince (15) días de vacaciones vencidas multiplicados por el último salario diario normal de (Bs.44,57), le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 668,55).

    2.2. Periodo (2004-2005), lo siguiente: Dieciséis (16) días de vacaciones vencidas multiplicados por el último salario diario normal de (Bs.44,57), le corresponde la cantidad de SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 713,12).

    2.3 Periodo (2005-2006), lo siguiente: Diecisiete (17) días de vacaciones vencidas multiplicados por el último salario diario normal de (Bs.44,57), le corresponde la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 757,69).

    2.4 Periodo (2006-2007), lo siguiente: Dieciocho (18) días de vacaciones vencidas multiplicados por el último salario diario normal de (Bs.44,57), le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.802,26).

    2.5 Periodo (2007-2008), lo siguiente: Diecinueve (19) días de vacaciones vencidas multiplicados por el último salario diario normal de (Bs.44,57), le corresponde la cantidad de OHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 846,83).

    Los montos anteriormente señalados por concepto de vacaciones vencidas suman en conjunto la cantidad TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.788,45). Ase se decide.

  3. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

    3.1 Bono Vacacional Vencido Periodo (2003-2004): Le corresponden siete (07) días de bono vacacional por el último salario diario normal de Bs. 44,57, los que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 311,99).

    3.2 Bono Vacacional Vencido Periodo (2004-2005): Le corresponden ocho (08) días de bono vacacional por el último salario diario normal de Bs. 44,57, los que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 356,56).

    3.3. Bono Vacacional Vencido Periodo (2005-2006): Le corresponden nueve (09) días de bono vacacional por el último salario diario normal de Bs. 44,57, los que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 401,13).

    3.4 Bono Vacacional Vencido Periodo (2006-2007): Le corresponden diez (10) días de bono vacacional por el último salario diario normal de Bs. 44,57, los que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 445,70).

    3.5. Bono Vacacional Vencido Periodo (2003-2004): Le corresponden once (11) días de bono vacacional multiplicado por el último salario diario normal de Bs. 44,57, los que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 490,27).

    Los montos anteriormente señalados por concepto de bono vacacional vencido, suman en conjunto la cantidad de DOS MIL CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.005,65). Ase se decide.

  4. POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS PERIODO (2007): Con fundamento en lo señalado en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Le corresponden quince (15) días de utilidades multiplicado por el último salario diario normal de Bs. 44,57, lo que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 668,55). Así se decide.

  5. POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS (2008): Con fundamento en lo señalado en el artículo 174 de la ley Orgánica del Trabajo, Le corresponde 12,5 días de utilidades multiplicado por el último salario diario normal de Bs. 44,57, lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 557,13). Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano L.I. en contra del ciudadano A.N. y la Sociedad de Hecho INDUSTRIAS LA FLORIDA. Así se decide.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES al ciudadano L.I., por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.143.47), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador. Así se decide.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el 25 de octubre de 2008, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; excluyendo el lapso que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales y huelga de trabajadores Tribunalicios. Así se decide.

CUARTO

Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada a su pago al actor, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación de los conceptos laborales del trabajador ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO

Se condena en costas y costos, por haber resultado totalmente vencida la demandada. Así se decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, tres (03) de febrero de dos mil diez (2.010).

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO.

LA SECRETARIA

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