Decisión nº WP01-P-2009-002308 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoQuerella Admitida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 22 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002308

ASUNTO : WP01-P-2009-002308

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la ACUSACION PRIVADA, interpuesta por el ciudadano L.G.M.G., debidamente asistido por el profesional del derecho D.P., en contra de los ciudadanos N.J.I.M., L.C. Y N.J.I.C., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DEL DOMICILIO de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Código Penal vigente.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

-I-

ANTECEDENTES DEL CASO

En escrito de fecha 01 de Junio de 2009, el ciudadano L.G.M.G., debidamente asistido por el profesional del derecho D.P., en contra de los ciudadanos N.J.I.M., L.C. Y N.J.I.C., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DEL DOMICILIO de conformidad con lo previsto en el artículo 183 del Código Penal vigente.

-III-

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION

Observa este Tribunal, que los artículos 400 y sgtes del Código orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la Acusación Privada; dando cumplimiento el solicitante a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y sgtes, ADMITE la ACUSACION PRIVADA presentada y en consecuencia se le confiere al ciudadano L.G.M.G. la cualidad de PARTE QUERELLANTE y en razón de ello se acuerda citar a los acusados a los fines que designen su defensor, citación que deberá ir acompañada de copia certificada de la acusación y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-IV-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano L.G.M.G. debidamente asistido por el abogado D.P. en contra de los ciudadanos N.J.I.M., L.C. Y N.J.I.C., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DEL DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal vigente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y sgtes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda citar a los acusados a los fines que designen su defensor, citación que deberá ir acompañada de copia certificada de la acusación y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 409 del Código Orgánico procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. R.M.F.

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

AB. YALITZA DOMINGUEZ

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