Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2009-002112

Por cuanto en fecha 10 de abril del año 2013, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el Nº CJ-13-1108, de fecha 10 de abril del año 2013; en virtud de ello, me AVOCO al conocimiento de la presente causa., asimismo, en virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 06-06-2012, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por la ciudadana I.D.V.P.V. contra las empresas F.A.E.D.V. y AEROPOSTAL DE VENEZUELA C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la Republica de la presente decisión y una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, mas un (01) día que se concede como termino de la distancia en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Ahora bien, por cuanto la sede de la Junta Administradora Especial, se encuentra fuera de los limites de la Jurisdicción de este Tribunal, se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de Estado Vargas, con sede en Maiquetía, a los fines de que practique la notificación de la Junta Administradora Especial, otorgándole como término de la distancia un lapso de (1) día continuo. Líbrese boletas de notificación a las partes y oficio de notificación a la Procuraduría General de la Republica, anexándole copias certificadas de la presente decisión, para formar criterio al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS.

Así mismo se ordena notificar a la parte co-demandada F.A.E.D.V. y de la parte actora en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

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