Decisión nº 134-9 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, (05/ NOVIEMBRE/2009), siendo las 2:50 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana I.S.J.T. titular de la cédula de identidad N° V – 3.843.143, asistida por el abogado RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258, contra de los ciudadanos R.E.C.B. y S.H.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 5.276.524 y V- 17.985.879, respectivamente. Que en ejecución de ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes intervinientes en la litis, debidamente homologado en fecha 14 de Agosto de 2009, decretó la entrega material del inmueble ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 09, UD-13, bloque 29, edificio 01, apartamento 03-03, Municipio M.B.I.d.E.A., de 60,70 mts 2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: con pasillo de circulación del edificio; ESTE: con pared que da al apartamento 03-02 y OESTE: con platabanda del edificio. TECHO: con platabanda del edificio. PISO: con techo apartamento N° 02-03. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la ciudadana I.S.J.T. titular de la cédula de identidad N° V – 3.843.143, asistida por el abogado RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.B.I.d.E.A. ciudadano M.V. titular de la cédula de identidad N° V – 9.661.398, Constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del referido sin ser atendido por persona alguna. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal notifica de su misión a la ciudadana E.M.H.M. titular de la cédula de identidad N° V– 12.856.242, ocupante del apartamento N y a la ciudadana M.R.C. titular de la cédula de identidad N° V– 7.261.903, presidente de la juta de condominio del edificio. En este estado, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras, pudiéndose verificar que dentro del mismo se encuentra una serie de bienes muebles. Acto seguido, el tribunal concede un derecho de palabra a la ciudadana I.S.J.T. titular de la cédula de identidad N° V – 3.843.143, asistida por el abogado RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258, quien de seguida expone: “ Solicito al tribunal materialice la medida decretada por el comitente, y acuerde el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, en relación a la medida de embargo me reservo el derecho a señalar bienes en otra oportunidad. Es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA de la materialización de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble; QUINTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble y SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y como depositario judicial al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ un juego de muebles conformado por un sofá, y dos poltronas de color azul en regular estado de conservación, que avalúo en Bs. 150,00;un mueble de madera tipo consola de cuatro peldaños, que avalúo en Bs. 150,00; un mueble de madera para televisión de cuatro peldaños, que avalúo en Bs. 100,00; un juego de comedor tipo pantry con tres sillas de metal, que avalúo en Bs. 20,00;seis sillas de mimbre color azul, que avalúo en Bs. 20,00;un televisor a color marca hiunday modelo HTV2100, serial N° 6011413227, que avalúo en Bs. 100,00;un equipo de sonido solo cd marca sony modelo HCDECP63P, serial N° 8136987, con dos gavetas, que avalúo en Bs. 50,00; una nevera de 8 pies, marca articold, sin modelo y serial visible, que avalúo en Bs. 50,00 se desconoce el funcionamiento; un microondas de color blanco marca daewoo modelo kor 630-A, serial N° DJ20102144, que avalúo en Bs. 80,00;un horno asador marca toastmaster modelo 5268D, sin serial visible, que avalúo en Bs. 50,00;una nevera de 10 pies, de color blanco, marca regina, modelo RV265FWBE0, serial N° 0919213060, que avalúo en Bs. 180,00; una cocina eléctrica marca philco, sin modelo y serial visible, que avalúo en Bs. 100,00; un mesa plástica redonda e color rojo, que avalúo en Bs. 60,00; un jarrón de adorno de arcilla color marrón, que avalúo en Bs. 10,00; una lavadora semi automática, color gris, marca magic queen, modelo LAV-9800, serial N° 00502391- 00000671, que avalúo en Bs. 100,00;una cesta de mimbre color azul, de tres peldaños, que avalúo en Bs. 10,00; una cama tipo matrimonial, de madera con su colchón, que avalúo en Bs. 10,00, en mal estado; una bañera tipo jacuzzy, color marrón, que avalúo en Bs. 180,00, para un total de Bs. 1.150,00., es todo”.El tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. quien expone: “ recibo los bienes objeto del deposito necesario, los cuales serán trasladados a los depósitos ubicados en Palo Negro, e indico al tribunal que han laborado con la Depositaria Judicial la Nacional C.A., la cantidad de 11 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, 02 camión y 02 choferes, cintas, bolsas, cajas, tirros, amarres, para un total de Bs. 7.500,00, es todo”. En este estado, la ciudadana I.S.J.T. titular de la cédula de identidad N° V – 3.843.143, asistida por el abogado RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258 expone: “ Visto los honorarios ocasionados antes indicado, los cancelo en la forma indicada conforme, es todo”. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio M.B.I.d.E.A. ciudadano M.V. titular de la cédula de identidad N° V – 9.661.398 Expone: “consigno en este acto constante de (02) folios útiles, acta levantada por este consejo de protección, y me retiro del lugar, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (02) folios útiles. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE de marras a la ciudadana I.S.J.T. titular de la cédula de identidad N° V – 3.843.143, asistida por el abogado RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258, quien encontrándose presente Expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (4:30 P.M.) se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de embargo ejecutivo, comisionada. Se Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-----------------------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

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I.S.J.T. titular de la cédula de identidad N° V – 3.843.143,

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ABOG. RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258,

LAS NOTIFICADAS

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E.M.H.M. titular de la cédula de identidad N° V– 12.856.242

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M.R.C. titular de la cédula de identidad N° V– 7.261.903

EL PERITO

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C.E.T. C.I N° V– 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

EL CERRAJERO

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A.T. titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO SEGUNDO J.M. CI V- 12.341.276

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 134-9 / Expediente N° 8272-09

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