Decisión nº PJ0142011000087 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 7 de Diciembre de 2011

201° y 152°

SENTENCIA DEFINITIVA

RECURSO

GP02-R-2011-000413.

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-L-2010-000444.

DEMANDANTE (Recurrente) VILLASMIL ALBERTO DÌAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.818.799.

APODERADOS JUDICIALES H.S., J.T., F.M. y R.T. inscritos en el IPSA bajo el Nº 94.807, 40.073, 86.167 y 39.035 respectivamente.

DEMANDADA (Recurrente) TRANSPORTE FLOCAR, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 63, Tomo 59-A.

APODERADOS JUDICIALES A.J., E.B. y L.R. inscritos en el IPSA bajo el Nº 54.850, 9.068 y 114.950, respectivamente.

TRIBUNAL A- QUO

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO DE LA APELACION Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 05 de Octubre de 2011.

ASUNTO

PRESTACIONES SOCIALES.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por los abogados H.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.807 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, y el abogado L.R. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.950, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente, contra la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 05 de octubre de 2.011, mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano VILLASMIL ALBERTO DÌAZ MENDOZA, contra TRANSPORTE FLOCAR, C.A.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa; en fecha 03 de noviembre de 2011 se fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo cuarto día hábil siguiente, a este a las 9: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se celebro audiencia de apelación a la cual comparecieron los abogados Torrealba Julio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente; igualmente se encuentran presentes los abogados Jatar Antonio y Riera Leo, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 54.850 y 144.950, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada recurrente; seguidamente se procedió a diferir el dispositivo oral del fallo para el Treinta (30) de Noviembre de 2.011 a las 11:00 a.m.

En fecha 30 de noviembre de 2011, se celebro audiencia a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo, audiencia a la cual comparecieron, los abogados Torrealba Julio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.073, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente; igualmente se encuentra presente el abogado Jatar Antonio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 54.850, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente. Seguidamente se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VILLASMIL ALBERTO DÌAZ MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 8.818.799, contra, TRANSPORTE FLOCAR, C.A. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 05 de octubre de 2.011, mediante la cual se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano VILLASMIL ALBERTO DÌAZ MENDOZA, contra TRANSPORTE FLOCAR, C.A.

Corre al folio 332 diligencia suscrita por el abogado H.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.807, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, en la que se l.c.:

…Apelo de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial en fecha 05 de octubre del año en curso…

Fin de la cita.

Corre al folio 333 diligencia suscrita por el abogado L.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada recurrente, en la que se l.c.:

…Apelo en tiempo hábil de la sentencia definitiva- dictada por este tribunal, publicada el 05-10-11; por no estar totalmente de acuerdo con la misma…

Fin de la cita.

La sentencia apelada cursa a los folios 301 al 358, en la cual se declara, se l.c.:

…Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano VILLASMIL A.D.M. contra TRANSPORTE FLOCAR, C.A.

No se condena en costas a la parte demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa…

De las consideraciones para decidir, el juez a quo señalo lo siguiente:

…Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por el demandante, ciudadano VILLASMIL A.D.M., se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

8.1

Del importe salarial correspondiente a los días de descanso y feriados:

La parte demandante reclama el pago de Bs.f.35.751,54 por concepto de importes salariales correspondientes a los descansos semanales y feriados que denuncia no pagados oportunamente por la demandada.

A los fines de decidir al respecto, se observa:

Según se ha referido, ha quedado establecido en autos que el actor devengaba un salario a destajo y variable, habida cuenta que fluctuaba en función de los viajes que realizaba como conductor de vehículos de transporte de carga al servicio de TRANSPORTE FLOCAR, C.A., razón por la cual se concluye que el actor tiene derecho a obtener el pago del salario correspondiente a los días de descanso y feriado conforme a las previsión del primer aparte del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, por el concepto en referencia se ha causado a favor del demandante la suma de Bs.19.313,70, suma a la que se arribó tomando en consideración los 510 días de descanso y feriados transcurridos a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes desde el 1° de febrero de 2000 al 05 de mayo de 2008 y que se han calculado sobre la base de Bs.f37,87 diarios, esto es, el promedio del salario a variable devengado por el actor en el último año de la relación laboral (comprendido desde el mes de mayo de 2007 al mes de abril de 2008).

Se advierte que los 510 días de descanso y feriados que se han considerado a los efectos de la liquidación que antecede, son los siguientes:

Tabla Nº 1

Fecha Motivo Total

domingo, 06 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 13 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 12 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 16 de marzo de 2000 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 19 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

domingo, 09 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 19 de abril de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

jueves, 20 de abril de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 21 de abril de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 01 de mayo de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 07 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 14 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 11 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 24 de junio de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 25 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

miércoles, 05 de julio de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 09 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 24 de julio de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 30 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 13 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 10 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 08 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 12 de octubre de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 15 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 12 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 10 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 25 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 31 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 01 de enero de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 07 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 14 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 11 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 11 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 16 de marzo de 2001 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 18 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

domingo, 08 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 12 de abril de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 13 de abril de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 19 de abril de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 22 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 01 de mayo de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 06 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 13 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 10 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

jueves, 05 de julio de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 08 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 24 de julio de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 29 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 12 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 09 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 5

viernes, 12 de octubre de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 14 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 11 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 09 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 25 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 01 de enero de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 06 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 13 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 10 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

domingo, 10 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 16 de marzo de 2002 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 17 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 28 de marzo de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 29 de marzo de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 31 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 14 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 19 de abril de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 21 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 01 de mayo de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 05 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 12 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 09 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 24 de junio de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 30 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 05 de julio de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales) 6

domingo, 07 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 14 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 24 de julio de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 28 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 11 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 08 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

sábado, 12 de octubre de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 13 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 10 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 08 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 25 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 01 de enero de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 05 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 12 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 09 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 09 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

domingo, 13 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 17 de abril de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 18 de abril de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 19 de abril de 2003 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 20 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 27 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

jueves, 01 de mayo de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 04 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 11 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 08 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 24 de junio de 2003 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 29 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 05 de julio de 2003 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales 5

domingo, 06 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 13 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 10 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 31 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 14 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 12 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 09 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 14 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 25 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 01 de enero de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 04 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 11 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 08 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 14 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 16 de marzo de 2004 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 21 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

jueves, 08 de abril de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 09 de abril de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 11 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

lunes, 19 de abril de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 25 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 01 de mayo de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 02 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 09 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 13 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 24 de junio de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 27 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

lunes, 05 de julio de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 11 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 24 de julio de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 25 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 08 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 12 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 10 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 12 de octubre de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 17 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 31 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 14 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 12 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 25 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 01 de enero de 2005 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 02 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 09 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 4

domingo, 13 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 20 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 27 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 06 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

domingo, 13 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 16 de marzo de 2005 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 20 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 24 de marzo de 2005 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 25 de marzo de 2005 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 10 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 19 de abril de 2005 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

domingo, 24 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 08 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 12 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 24 de junio de 2005 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 26 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

martes, 05 de julio de 2005 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 10 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 31 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 14 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 4

domingo, 11 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 18 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 25 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

domingo, 02 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 09 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 12 de octubre de 2005 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 16 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 13 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 11 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 01 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 08 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 15 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 22 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 29 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 12 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 19 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 05 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 12 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 16 de marzo de 2006 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

domingo, 19 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 26 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

domingo, 09 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 13 de abril de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 14 de abril de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

miércoles, 19 de abril de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 23 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Lunes, 01 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

Domingo, 07 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 14 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 21 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 28 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 04 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

Domingo, 11 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 18 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Sábado, 24 de Junio de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 25 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 02 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

Miércoles, 05 de Julio de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 09 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 16 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 23 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Lunes, 24 de Julio de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 30 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 06 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 13 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 20 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 27 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 03 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 10 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 17 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 24 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 01 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

Domingo, 08 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Jueves, 12 de Octubre de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 15 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 22 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 29 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 05 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 12 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 19 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 26 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 03 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

Domingo, 10 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 17 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 24 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Lunes, 25 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 31 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Lunes, 01 de Enero de 2007 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

Domingo, 07 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 14 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 21 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 28 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 04 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 11 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 18 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 25 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 04 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

Domingo, 11 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Viernes, 16 de Marzo de 2007 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

Domingo, 18 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 25 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 01 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

Jueves, 05 de Abril de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Viernes, 06 de Abril de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Domingo, 08 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 15 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Jueves, 19 de Abril de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 22 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 29 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Martes, 01 de Mayo de 2007 Feriado (según el literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

Domingo, 06 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 13 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 20 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 27 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 03 de Junio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 10 de Junio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 17 de Junio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 24 de Junio de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 01 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

Jueves, 05 de Julio de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 08 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 15 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 22 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Martes, 24 de Julio de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

Domingo, 29 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 05 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

Domingo, 12 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 19 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Domingo, 26 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 09 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 07 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

viernes, 12 de octubre de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 14 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 21 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 28 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 04 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 11 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 18 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 25 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

domingo, 09 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 25 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

martes, 01 de enero de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 06 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 13 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 20 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 03 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

domingo, 10 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 17 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 24 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 02 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

domingo, 09 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 16 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 20 de marzo de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

viernes, 21 de marzo de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 23 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 30 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 06 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

domingo, 13 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

sábado, 19 de abril de 2008 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

domingo, 20 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

domingo, 27 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

jueves, 01 de mayo de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2

domingo, 04 de mayo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Ahora bien, por cuanto ha quedado en autos que el demandante recibió la suma de Bs.10.821,92 por concepto de remuneración de descansos y feriados (según se desprende de las documentales insertas a los folios “193” y “194”), es por lo que subsiste una diferencia por la suma de OCHO MIL CUATRPOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 78/100 (Bs.f.8.491,78), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que, en consecuencia, TRANSPORTE FLOCAR, C.A. debe pagar al ciudadano VILLASMIL A.D.M..

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad Bs.f.8.491,78 sobre la que recae la condenatoria por concepto de remuneración de descansos y feriados, la cual deberá computarse desde el 05 de mayo de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a TRANSPORTE FLOCAR, C.A. a pagar al demandante, ciudadano VILLASMIL A.D.M., los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.f.8.491,78 sobre la que recae la condenatoria por concepto de remuneración de descansos y feriados. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 05 de mayo de 2008 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

8.2.

De la prestación de antigüedad y sus intereses:

(i)

Del salario normal:

Tomando en consideración los importes salariales que devengó el actor, así como lo que ha debido percibir por concepto de remuneración de los días de descanso y feriados transcurridos a lo largo de la relación de trabajo que le vinculó con TRANSPORTE FLOCAR, C.A., se concluye que las percepciones salariales normales causadas a favor del demandante en el periodo comprendido desde el 02 de febrero de 2000 al 05 de mayo de 2008, son las que se indican a continuación:

Tabla Nº 2

PERIODO SALARIO A DESTAJO Y VARIABLE (Bs.f.) INCIDENCIA SALARIAL DIARIA DERIVADA DE LA REMUNERACION DE LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS SALARIO PROMEDIO NORMAL DIARIO (Bs.f.)

Mensual (Bs.f.) Promedio diario (Bs.f.) N° de días de descansos y feriados comprendidos en el periodo Remuneración de feriados y descansos causada en el periodo Incidencia diaria en cada mes (Bs.f.)

feb-00 381,99 15,58 63,00 981,75 2,73 18,31

mar-00 509,15 2,73 18,31

abr-00 485,34 2,73 18,31

may-00 411,56 2,73 18,31

jun-00 561,04 2,73 18,31

jul-00 516,36 2,73 18,31

ago-00 486,16 2,73 18,31

sep-00 400,93 2,73 18,31

oct-00 517,14 2,73 18,31

nov-00 397,92 2,73 18,31

dic-00 528,62 2,73 18,31

ene-01 413,78 2,73 18,31

feb-01 397,92 14,09 58,00 817,47 2,27 16,36

mar-01 316,69 2,27 16,36

abr-01 510,03 2,27 16,36

may-01 325,81 2,27 16,36

jun-01 561,62 2,27 16,36

jul-01 543,61 2,27 16,36

ago-01 440,68 2,27 16,36

sep-01 399,81 2,27 16,36

oct-01 362,00 2,27 16,36

nov-01 362,00 2,27 16,36

dic-01 581,68 2,27 16,36

ene-02 272,12 2,27 16,36

feb-02 170,44 13,68 63,00 862,15 2,39 16,07

mar-02 282,92 2,39 16,07

abr-02 283,54 2,39 16,07

may-02 433,92 2,39 16,07

jun-02 270,89 2,39 16,07

jul-02 348,10 2,39 16,07

ago-02 545,83 2,39 16,07

sep-02 571,36 2,39 16,07

oct-02 478,51 2,39 16,07

nov-02 487,07 2,39 16,07

dic-02 557,95 2,39 16,07

ene-03 496,05 2,39 16,07

feb-03 704,71 18,35 60,00 1100,78 3,09 21,44

mar-03 631,54 3,09 21,44

abr-03 418,47 3,09 21,44

may-03 444,93 3,09 21,44

jun-03 626,52 3,09 21,44

jul-03 421,75 3,09 21,44

ago-03 674,54 3,09 21,44

sep-03 395,95 3,09 21,44

oct-03 460,63 3,09 21,44

nov-03 573,15 3,09 21,44

dic-03 606,31 3,09 21,44

ene-04 646,16 3,09 21,44

feb-04 592,25 27,31 64,00 1747,66 4,85 32,16

mar-04 311,00 4,85 32,16

abr-04 789,19 4,85 32,16

may-04 891,62 4,85 32,16

jun-04 547,23 4,85 32,16

jul-04 745,61 4,85 32,16

ago-04 852,04 4,85 32,16

sep-04 872,96 4,85 32,16

oct-04 1042,04 4,85 32,16

nov-04 1220,36 4,85 32,16

dic-04 771,69 4,85 32,16

ene-05 1194,58 4,85 32,16

feb-05 838,65 36,76 59,00 2168,61 6,02 42,78

mar-05 769,32 6,02 42,78

abr-05 828,37 6,02 42,78

may-05 1595,61 6,02 42,78

jun-05 707,28 6,02 42,78

jul-05 1481,33 6,02 42,78

ago-05 1290,67 6,02 42,78

sep-05 1076,31 6,02 42,78

oct-05 1625,60 6,02 42,78

nov-05 1076,55 6,02 42,78

dic-05 892,25 6,02 42,78

ene-06 1050,25 6,02 42,78

feb-06 900,00 29,67 63,00 1869,04 5,19 34,86

mar-06 680,00 5,19 34,86

abr-06 1317,50 5,19 34,86

may-06 935,00 5,19 34,86

jun-06 685,00 5,19 34,86

jul-06 911,50 5,19 34,86

ago-06 909,00 5,19 34,86

sep-06 801,60 5,19 34,86

oct-06 975,00 5,19 34,86

nov-06 840,10 5,19 34,86

dic-06 947,50 5,19 34,86

ene-07 778,00 5,19 34,86

feb-07 845,00 27,55 62,00 1708,08 4,74 32,29

mar-07 648,00 4,74 32,29

abr-07 1116,25 4,74 32,29

may-07 638,00 4,74 32,29

jun-07 770,25 4,74 32,29

jul-07 946,25 4,74 32,29

ago-07 1036,95 4,74 32,29

sep-07 614,75 4,74 32,29

oct-07 491,80 4,74 32,29

nov-07 491,80 4,74 32,29

dic-07 884,85 4,74 32,29

ene-08 1434,00 4,74 32,29

feb-08 969,00 45,83 18,00 824,94 8,78 54,60

mar-08 1890,00 8,78 54,60

abr-08 1169,00 8,78 54,60

may-08 280,00 8,78 54,60

(ii)

De la prestación de antigüedad

Una vez establecidos las percepciones salariales causadas en beneficio del actor, se concluye que la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 de su reglamento, ascendió a la suma de Bs.f.18.163,31, calculada según se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 3

MES: SALARIO DIARIO INTEGRAL DIAS DE SALARIO PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA (Bs.f.)

SALARIO NORMAL DIARIO (Bs.f.) PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL PREVISTO EN EL LAUDO ARBITRAL BONO POSTVACACIONAL PREVISTO EN EL LAUDO ARBITRAL SALARIO DIARIO INTEGRAL (Bs.f.)

Participación en los beneficios (utilidades) prevista en el LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria (Bs.f.) Bono vacacional previsto en el LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria (Bs.f.) Bono vacacional previsto en el LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria (Bs.f.)

feb-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 0 0,00

mar-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 0 0,00

abr-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 0 0,00

may-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

jun-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

jul-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

ago-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

sep-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

oct-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

nov-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

dic-00 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

ene-01 18,31 40 2,03 10 0,51 1 0,05 20,90 5 104,52

feb-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

mar-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

abr-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

may-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

jun-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

jul-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

ago-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

sep-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

oct-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

nov-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

dic-01 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

ene-02 16,36 40 1,82 10 0,45 1 0,05 18,68 5 93,39

feb-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 7 128,43

mar-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

abr-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

may-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

jun-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

jul-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

ago-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

sep-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

oct-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

nov-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

dic-02 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

ene-03 16,07 40 1,79 10 0,45 1 0,04 18,35 5 91,73

feb-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 9 220,30

mar-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

abr-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

may-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

jun-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

jul-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

ago-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

sep-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

oct-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

nov-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

dic-03 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

ene-04 21,44 40 2,38 10 0,60 1 0,06 24,48 5 122,39

feb-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 11 404,86

mar-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

abr-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

may-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

jun-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

jul-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

ago-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

sep-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

oct-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

nov-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

dic-04 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

ene-05 32,16 40 3,57 11 0,98 1 0,09 36,81 5 184,03

feb-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 13 638,02

mar-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

abr-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

may-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

jun-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

jul-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

ago-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

sep-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

oct-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

nov-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

dic-05 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

ene-06 42,78 40 4,75 12 1,43 1 0,12 49,08 5 245,39

feb-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 15 601,34

mar-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

abr-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

may-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

jun-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

jul-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

ago-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

sep-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

oct-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

nov-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

dic-06 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

ene-07 34,86 40 3,87 13 1,26 1 0,10 40,09 5 200,45

feb-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 17 632,79

mar-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

abr-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

may-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

jun-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

jul-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

ago-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

sep-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

oct-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

nov-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

dic-07 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

ene-08 32,29 40 3,59 14 1,26 1 0,09 37,22 5 186,12

feb-08 54,60 40 6,07 15 2,28 1 0,15 63,09 19 1198,77

mar-08 54,60 40 6,07 15 2,28 1 0,15 63,09 5 315,47

abr-08 54,60 40 6,07 15 2,28 1 0,15 63,09 5 315,47

may-08 54,60 40 6,07 15 2,28 1 0,15 63,09 5 315,47

Bs. 18.163,31

A los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

- Los importes de los salarios normales diarios que fueron cuantificado en la TABLA Nº 02 del presente fallo,;

- La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) que establece la cláusula 77 del LAUDO ARBITRAL de la rama industrial de transporte de carga en el ámbito nacional cuya aplicación no aparece controvertida en la presente causa, calculada en función de 40 salarios diarios para cada ejercicio económico;

- La incidencia salarial del bono vacacional que se prevé en la cláusula 73 del LAUDO ARBITRAL de la rama industrial de transporte de carga en el ámbito nacional cuya aplicación no aparece controvertida en la presente causa, equivalente a 10 salarios diarios por año, habida cuenta que la diferencia para alcanzar los 35 salarios diarios que prevé la citada disposición contractual corresponde a la remuneración del disfrute vacacional. De igual modo se tomó en consideración la previsión del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, toda vez que supone una condición mas favorable que la prevista en el laudo arbitral;

- La incidencia salarial del bono postvacacional previsto en la cláusula 74 del laudo arbitral de la rama industrial de transporte de carga en el ámbito nacional cuya aplicación no aparece controvertida en la presente causa, equivalente a 01 salario diario por año.

No obstante, a lo liquidado en la TABLA Nº 03 del presente capítulo (esto es, Bs.f.18.163,31), debe sustraérsele la cantidad de Bs.f.8.815,81 que el actor recibió por concepto de anticipos de la prestación de antigüedad; razón por la cual subsiste un crédito a favor de la accionante por la suma de NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.9.347,50), cantidad sobre la cual recae la condenatoria por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que, en consecuencia, TRANSPORTE FLOCAR, C.A. debe pagar al ciudadano VILLASMIL A.D.M.. Así se decide.

(iii)

Intereses sobre la prestación de antigüedad

De igual manera se condena a TRANSPORTE FLOCAR, C.A. a pagar al demandante, ciudadano VILLASMIL A.D.M., los intereses de prestación de antigüedad liquidadas en la TABLA Nº 03 del presente capítulo, calculados a partir del mes de mayo de 2000, conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de tales intereses sobre la prestación de antigüedad se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

Para tales fines debe tomarse en consideración que la demandante recibió los importes que a continuación se indican por concepto de anticipos y, que por ende, deberán deducirse del capital sujeto a intereses para cada época:

Fecha Monto (Bs.f.)

31-oct-00 396,01

31-oct-01 493,39

31-oct-04 2.572,56

31-oct-05 1.561,42

16-jun-05 1.000,00

31-oct-06 1.306,52

31-oct-06 1.485,91

8.815,81

Finalmente se advierte que, a los que resulte por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad deberá deducirse la suma de Bs.f.243,54 que el demandante ha recibido por tal concepto.

(iv)

Intereses Moratorios

Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al demandante los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.f.9.347,50 que comprende lo liquidado por prestación de antigüedad y su adicional, así como a lo que resulte por la diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (iii) que antecede.

8.3

Vacaciones, bono vacacional y postvacacional:

La parte demandante ha denunciado que la accionada no pagó la remuneración correspondiente a las vacaciones ni los importes del bono vacacional y postvacacional de los periodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2005-2006, 2007-2008, ni concedió al actor las licencias vacacionales respectivas, razón por la cual reclama el pago de lo causado por tales conceptos.

Ahora bien, como quiera que la parte demandada no acreditó haber otorgado el efectivo disfrute vacacional correspondiente a los referidos periodos, se concluye que TRANSPORTE FLOCAR, C.A. debe pagar al demandante, ciudadano VILLASMIL A.D.M., la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 52/100 (Bs.f.9.554,52) por los conceptos en referencia, liquidada en la forma que se indica en la tabla que se inserta a continuación:

TABLA Nº 04

Vacaciones y bono postvacacional

Periodo N° de salarios correspondientes a vacaciones y bono postvacacional Salario diario normal promedio devengado entre el mes de mayo de 2007 y abril de 2008 TOTAL CAUSADO (Bs.f.)

Vacaciones (según Laudo Arbitral) Bono postvacacional (según Laudo Arbitral) Total

2000-2001 25 1 26 37,87 984,62

2001-2002 25 1 26 37,87 984,62

2002-2003 25 1 26 37,87 984,62

2003-2004 25 1 26 37,87 984,62

2004-2005 25 1 26 37,87 984,62

2005-2006 25 1 26 37,87 984,62

2006-2007 25 1 26 37,87 984,62

2007-2008 25 1 26 37,87 984,62

2008-2009 Correspondiente a los tres (03) meses completos transcurridos desde el 02 de febrero al 05 de mayo de 2008 6,25 0,25 6,5 37,87 246,16

8.123,12

TABLA Nº 05

Bono vacacional

Periodo Bono vacacional (según Laudo Arbitral y Ley Orgánica del Trabajo) Salario diario normal promedio devengado entre el mes de mayo de 2007 y abril de 2008 TOTAL CAUSADO (Bs.f.) Monto pagado por la demandada por concepto de bono vacacional (Bs.f.): DIFERENCIA A FAVOR DEL ACTOR (Bs.f.)

2000-2001 10 37,87 378,70 177,66 201,04

2001-2002 10 37,87 378,70 570,63 0,00

2002-2003 10 37,87 378,70 331,94 46,76

2003-2004 10 37,87 378,70 359,60 19,10

2004-2005 11 37,87 416,57 943,25 0,00

2005-2006 12 37,87 454,44 821,35 0,00

2006-2007 13 37,87 492,31 0,00 492,31

2007-2008 14 37,87 530,18 0,00 530,18

2008-2009 Correspondiente a los tres (03) meses completos transcurridos desde el 02 de febrero al 05 de mayo de 2008 3,75 37,87 142,01 0,00 142,01

1.431,40

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.9.554,52 liquidada por concepto de vacaciones, bono vacacional y postvacacional. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (17 de marzo de 2010) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

8.4.

De las utilidades

De igual manera, la parte demandante ha denunciado que la accionada no le pago lo correspondiente a la participación en los beneficios o utilidades correspondientes a los ejercicios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2007 y 2008.

A los fines de decidir al respecto se advierte en beneficio del actor se causó la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs.f.7.282,3452) por los conceptos en referencia, suma liquidada en la forma que se indica en las tablas que se insertan a continuación:

TABLA Nº 06

Ejercicio económico N° de salarios correspondientes a utilidades

(según LAUDO ARBITRAL) Salario diario normal promedio devengado correspondiente al ejercicio económico respectivo (Bs.f.) TOTAL CAUSADO Monto pagado por la demandada: DIFERENCIA A FAVOR DEL ACTOR (Bs.f.)

Año 2000 Fracción correspondiente a los once (11) meses completos transcurridos desde el 02 de febrero al 31 de diciembre de 2000 36,66 18,31 671,24 115,87 555,37

Año 2001 40,00 16,52 660,80 173,71 487,09

Año 2002 40,00 16,09 643,60 0,00 643,60

Año 2003 40,00 20,99 839,60 0,00 839,60

Año 2004 40,00 31,26 1.250,40 207,46 1.042,94

Año 2005 40,00 41,89 1.675,60 505,31 1.170,29

Año 2006 40,00 35,52 1.420,80 410,67 1.010,13

Año 2007 40,00 32,50 1.300,00 420,12 879,88

Año 2008 Fracción correspondiente a los cuatro meses completos transcurridos desde el 1 ° de enero al 05 de mayo de 2008 13,33 49,02 653,44 0,00 653,44

9.115,48 1.833,14 7.282,34

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.f.7.282,34 liquidada por concepto de utilidades. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (17 de marzo de 2010) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

8.5

De la responsabilidad patronal en materia de seguridad social

Por cuanto no quedó acreditado a los autos que la demandada haya inscrito oportunamente al actor en el sistema de seguridad social (esto es, dentro de los tres -03- días siguientes al inicio de la relación laboral iniciada en fecha 02 de febrero de 2000), ni que haya realizado enterado al referido organismo la totalidad de los aportes de ley con motivo de la relación laboral que le vinculó con el demandante, se ordena a la empresa demandada, TRANSPORTE FLOCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Mayo del año 1982, tomo 13-A, Nº 85, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-07530016-5, a pagar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –no al actor- los correspondientes aportes al sistema venezolano de la seguridad social, causados con motivo de la relación de trabajo que le vinculó con el ciudadano VILLASMIL A.D.M., desde el 02 de de febrero de 2000 al 05 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive;

Para la determinación de los referidos aportes, deberán tomarse en consideración los salarios mensuales establecidos en la TABLA Nº 02 del presente fallo.

Tal resolutoria procura honrar el interés general de hacer efectiva la responsabilidad patronal en materia de seguridad social, en especial, la que deriva de su obligación de pagar las cotizaciones que han debido computarse y efectuarse desde el momento en que comenzó la relación de trabajo con el actor, tal y como lo exige el artículo 63 de la Ley del Seguro Social, así como satisfacer el legitimo interés del demandante en mantener actualizados los aportes correspondientes a su seguridad social, pasible de dilucidarse ante las instancias jurisdiccionales con competencia en lo laboral a tenor de lo previsto en el referido instrumento legal.

Se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de tal decisión, el Tribunal de la Ejecución deberá remitir copia certificada de la presente decisión a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que la referida instancia administrativa adelante lo conducente para hacer efectiva la responsabilidad patronal en materia de seguridad social respecto del accionante.

8.6

Reclamaciones improcedentes:

Se estima improcedente la reclamación de alimentación y alojamiento deducida al amparo de los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues aunque quedó establecido que el actor se desempeñaba como chofer de transporte de carga, no aparecen elementos de juicio tendentes a establecer en cuales y cuantas oportunidades tuvo la necesidad de pernoctar fuera de su residencia, ni el importe de los gastos de comida o alojamiento en que hubiere incurrido...

Fin de la cita.

En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora de Alzada, la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial en fecha 05 de Octubre de 2011, en la medida del agravio sufrido por las partes, conforme al principio de la “NO REFORMATIO IN PEIUS”, el cual implica estudiar en qué extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano J.M.S., contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., estableció sobre el vicio de la REFORMATIO IN PEIUS, y del TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM lo siguiente:

“…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.

La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…” Fin de la cita.

En consideración a lo previamente transcrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, con el ánimo de no ver afectados los intereses de las partes, pasa a conocer y pronunciarse sobre el punto de la apelación, referido a verificar la causa alegada por la parte actora recurrente y accionada recurrente, con motivo de la sentencia, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 05 de octubre de 2011.

CAPITULO II

DE AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR.

La parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso lo siguiente:

Que el juez a quo incurre en vicio de silencio de prueba, por cuanto señala que el inicio de la relación de trabajo, inicio en el año 2.000, siendo lo correcto que inicio en fecha 06 de octubre de 1.997; silencio de prueba por cuanto las constancias cursantes al expediente, de las cuales solicito exhibición, que no fueron exhibidas, se desprende que el actor inicio su relación de trabajo desde el 06 de octubre de 1.997; y que de la p.a. quedo firme la fecha anteriormente señalada como inicio de la relación laboral y de la constancia de trabajo no exhibidas por la accionada.

Que el juez a quo incurre en silencio de prueba y contradicción, por cuanto el juez a quo le da valor a los salarios señalados en el escrito libelar, pero sin tomar en consideración las incidencias de alojamiento y comida, utilizando un salario que no sabe de donde lo saco.

Que el juez a quo ordena el pago de los días domingos y feriados, procediendo al calculo de los mismos, con un salario distinto al señalado por el actor, dice que toma el salario señalado por el actor, pero al momento de realizar el calculo de antigüedad utiliza otro salario; y señala el actor que deben ser calculados al ultimo salario.

Que el juez a quo incurre en error de interpretación y falsa aplicación de la norma; que el cálculo del concepto de antigüedad utiliza un salario distinto, dividiendo para los cálculos de las alícuotas tanto de utilidades como bono vacacional entre 10 y no entre 360.

Que el juez a quo incurre en error de interpretación y falsa aplicación, por cuanto en el concepto de las vacaciones utiliza otro salario distinto al señalado.

Que el juez a quo señala que efectivamente el actor es un chofer de transporte de carga, pero que no es procedente las reclamaciones de alojamiento y comida en base a los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Trabajo; señalando el actor que seria una prueba diabólica demostrar los importe de los gastos, ya que tendría que pedir facturas por la compra de una empanada por ejemplo y luego debería traer al vendedor de empanadas para que ratifique la prueba y así sucesivamente, que es la accionada quien debe demostrarlo.

La parte accionada recurrente, expuso que:

Que alega la prescripción de la acción, porque aun cuando el actor inicio un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, abandono el mencionado procedimiento y fue declarado sin lugar; y que de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social, marca una diferencia cuando hay impulso del procedimiento y cuando no; y es cuando no existe impulso, debe tomarse en cuenta es la fecha de la ruptura de la relación de trabajo.

Que no esta de acuerdo con la aplicación del laudo, ya que la accionada no estuvo presente al momento de la celebración del mismo y no estuvo para rechazarlo.

Que la accionada cancelaba vacaciones, utilidades, que no puede pecharse al pago de las vacaciones al último salario por cuanto venia cumpliendo con sus obligaciones, y que no sabían la existencia del laudo arbitral.

Que respecto al inicio de la relación de trabajo, es efectivamente desde el 2.000, ya que la constitución de la sociedad de comercio demandada fue creada en el año 1.999.

Que el juez a quo realizo correctamente las deducciones, en el sentido que resto de la totalidad de cada concepto, lo cancelado por la accionada al actor, menos en el concepto referido a las utilidades.

Que es carga probatoria del actor, demostrar los viajes, ya que la accionada no puede demostrar que no viajo.

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

DEL ESCRITO LIBELAR (Corre a los folios 01 al 53):

• Que inicio la relación de trabajo con la accionada del 06 de octubre de 1.997 al 07 de Junio de 2.008, cuando fue despedido injustificadamente, ocupando el cargo de chofer; y que obtuvo una P.A. que declaro sin lugar la solicitud en fecha 22 de mayo de 2.009 y fue notificado de dicha providencia el 04 de junio de 2.009.

• Que percibía salario de manera variable (viajes semanales, comida, alojamiento, pago de descanso, domingos, feriados obligatorios, día del transporte de carga “16 de marzo”), de acuerdo a la cantidad de viajes realizados semanalmente, o a destajo, sin cumplir horario por cuanto estaba sujeto a mayor o menor duración de los viajes.

• Que la actividad comercial de la accionada es transportar cargas por carretera en el ámbito nacional, y que el actor acarreaba cervezas con un chuto y con una cava cervecera, desde la planta de la Cerveza Polar ubicada en San Joaquín a Maracay, Turmero, La Victoria, Valencia, Tinaquillo, San Carlos, Acarigua, Guanare, Barinas, Turen, Puerto Cabello, Ocumare, San F.d.A., S.T.d.T., El Sombrero, San Felipe, Bejuma, Tucacas, Zaraza, Maturín, Chichiriviche, Caicara y Achaguas entre otros destinos.

• Que el actor esta amparado por el Laudo Arbitral de la Rama de Industria del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Numero 2.696 extraordinaria del 05 de noviembre de 1.980, el cual fue extendido con carácter obligatorio mediante decreto Nº 1.356, publicada el 28 de diciembre de 1.981.

• Que demanda la cantidad de Bs. 262.949,93 por concepto de prestaciones sociales, correspondiente a:

Concepto Días Bs. Días /Base

Antigüedad 625 25694,32 Ley

Antigüedad Adicional 132 7526,46 Ley

Vacaciones Anuales y Fraccionadas 382,28 21284,42 35

Bono Vacacional 115 6557,30 Ley

Utilidades 456,61 26035,89 40

Domingos Descanso 512 29194,24 Días Señalados

Días Feriados 115 6557,30

Alimentación y Alojamiento 140100,00

• Que solicita la experticia complementaria del fallo a los efectos de la cuantificación de los intereses (fideicomiso) sobre prestaciones sociales (antigüedad); intereses moratorios desde la terminación de la relación de trabajo hasta le fecha de ejecución del fallo e indexación.

• Que solicita se ordene el pago de los años faltantes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) del trabajador entre las fechas de ingreso y retiro, y la entrega al mismo de las planillas de declaración de ingresos del trabajador al I.V.S.S, las tarjetas correspondientes al I.V.S.S y la constancia de trabajo

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA (Corre a los folios 202 al 204):

• Que opone como figura de fondo, la prescripción de la acción, ya que no consta en autos acto interruptivo.

• Que admite la prestación de servicios del actor y el salario variable de acuerdo a los viajes efectuados.

• Niega el inicio de la relación de trabajo, ya que la empresa accionada fue creada el 10 de noviembre de 1.999.

• Niega que el actor viajara a supuestos destinos del territorio nacional, el despido injustificado, ya que hubo un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, que declaro sin lugar el reenganche y el pago de salarios caídos, por abandono del procedimiento.

• Que es falso no existiera un horario de trabajo, es falso que para establecer el salario del trabajador, deban ser tomados y las cantidades de dinero.

• Es falso la accionada no haya cancelado lo correspondiente a los días domingos, feriados, ni le pagara alimentación y alojamiento; y en cuanto al alojamiento, nunca fue necesario.

• Es falso exista diferencia en cuanto al pago de vacaciones y participación en los supuestos beneficios (utilidades).

• Que es falso y rechaza que el trabajador estuviere amparado por un laudo arbitrar y que la Ley Orgánica del Trabajo consagre los beneficios de la convención colectiva o laudo arbitrar declarado de extensión obligatoria continúen vigentes en los términos que el actor indica; ya que fue derogado el decreto 440 del 21 de noviembre de 1.958; y derogado en las disposiciones transitorias de la ley orgánica del trabajo del año 1.992.

• Que es falso deba pagar al actor los siguientes montos y conceptos:

Conceptos Montos Bs.

Antigüedad 24694,32

Antigüedad Adicional 7526,46

Vacaciones Anuales y Fraccionadas 21284,42

Bono Post Vacacional 6557,3

Utilidades 26035,89

Utilidades 26035,89

Domingos Descanso 29194,24

Alimentación y Alojamiento 140100,00

• Niega haya habido necesidad de alojamiento, que en caso de la alimentación fue pagada, que niega el actor haya laborado los días que indica en el libelo.

• Que niega, la aplicación de indemnización a razón de sumas exigidas, ya que el laudo arbitrar, combinada con la Ley Orgánica del Trabajo, no se encuentran vigentes.

• Que la accionada cumplió con su obligación de pagar conceptos laborales y que solo queda a deber una suma de dinero, previa de las deducciones y anticipos del pago de los conceptos de los demás conceptos laborales, calculados al verdadero salario, y pagadas a la accionada anualmente en su oportunidad por lo que la demanda del actor debe ser declarada sin lugar.

• Que en cuanto a los pagos de los años faltantes del Seguro Social alega, se han realizado.

CAPITULO IV

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

POR LA PARTE ACTORA:

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO DE DEMANDA (Corren insertas a los folios 41 al 45):

Corre inserta a los folios 41 al 45, copia fotostática simple de p.a. signada con el Nº 166-2009, de fecha 22 de mayo de 2.009; que declaro sin lugar la solicitud del reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano Villasmil A.D.M. contra Transporte Flocar, C.A. Quien decide le otorga valor probatorio, al no ser enervado y ASI SE APRECIA.

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS (Corre inserta a los folios 68 al 132):

CAPITULO I. MERITO QUE SE INDUCE DE LOS AUTOS.

CAPITULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES.

CAPITULO III. PRUEBA DE INFORMES.

CAPITULO IV. FOTOCOPIAS DE LA GACETA OFICIAL.

CAPITULO I. MERITO QUE SE INDUCE DE LOS AUTOS.

CAPITULO I. MERITO QUE SE INDUCE DE LOS AUTOS.

Promueve y opone el merito que se induce de los autos. Reprodujo el merito favorable de los autos, ello no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES.

Corre inserta a los folios 68 al 73 copia certificada de p.a., expedida en fecha 23 de noviembre de 2009, contentiva de procedimiento administrativo de fecha 22 de mayo de 2009 signada con el Nº 166-2009, la cual fue declarada sin lugar, que declaro sin lugar la solicitud del reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano Villasmil A.D.M. contra Transporte Flocar, C.A. Documental signada Nº 1. Quien decide le otorga valor probatorio, al no ser enervado y ASI SE APRECIA.

Corre inserta al folio 74 copia certificada de notificación realizada al ciudadano Villasmil Díaz de la p.a. Nº 166-2009, de fecha 22 de mayo de 2009, recibida y firmada por el actor en fecha 04 de junio de 2009. Documental signada Nº 2. Quien decide le otorga valor probatorio, al no ser enervado y ASI SE APRECIA.

Corre inserta a los folios 75 y 76 copias fotostáticas simples de constancia de trabajo de fechas 01/08/2006 y 24/01/2007, devengando un salario de Bs. 1.500.000,00 y Bs. 821.354,00 respectivamente, emitida por el gerente de administración de Transporte Flocar, C.A. D.M., de las cuales se desprende que el ciudadano Villamismil Díaz presta servicios a dicha empresa desde el 06/10/1997, el cargo de conductor. Documental signada Nº 3 y 4. De dichas documentales, la parte actora solicito su exhibición; y considera esta sentenciadora que aun cuando acompaña copia de las documentales de las cuales solicita su exhibición, la parte actora al no promover medio probatorio alguno que constituya, por lo menos presunción grave que se encuentre o se haya encontrado en poder del adversario, en consecuencia esta sentenciadora no puede aplicar la consecuencia jurídica que establece el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho que dichas documentales, por su naturaleza no debe ser llevado de manera obligatoria por la parte accionada. ASI SE DECLARA.

Corre a los folios 77 al 122 recibos de pago, documentales signados Nº 5, emitido por Transporte Flocar, C.A, a favor del ciudadano Villasmil Díaz, del cual se desprende el monto cancelado, el periodo y los sitios a los cuales viajaba:

Folio Periodo Bs. Folio Concepto Folio Periodo Bs.

77 07/11/2005-12/11/2005 211 111 Préstamo 101 27/11/2006-03/12/2006 267

78 21/11/2005-26/11/2005 309 102 11/12/2006-17/12/2006 172,5

78 28/11/2005-03/12/2005 177 103 01/01/2007-07/01/2007 160,5

79 05/12/2005-10/12/2005 251,25 104 08/01/2007-14/01/2007 182

79 12/12/2005-17/12/2005 231 105 22/01/2007-28/01/2007 253,5

80 19/12/2005-24/12/2005 233 106 30/07/2007-05/08/2007 265

80 26/12/2005-31/12/2005 215 107 06/08/2007-12/08/2007 269

81 02/01/2006-07/01/2006 176 108 13/08/2007-19/08/2007 380

81 27/02/2006-04/03/2006 105 109 03/09/2007-08/09/2007 150

82 13/02/2006-18/02/2006 222 109 10/09/2007-15/09/2007 6549

83 20/02/2006-25/02/2006 276 110 17/09/2007-22/09/2007 143,451

84 06/03/2006-11/03/2009 249 110 24/09/2007-29/09/2007 143,451

84 20/03/2006-25/03/2006 221 111

Recibo de Préstamo

08/10/2007-13/10/2007

150.000

143,451

85 27/03/2006-01/04/2006 354,5 112 15/10/2007-20/10/2007 143,451

86 17/04/2006-22/04/2006 270 113 29/10/2007-03/11/2007 143,451

87 01/05/2006-06/05/2006 202,5 113 22/10/2007-27/10/2007 143,451

87 08/05/2006-13/05/2006 311,5 114 05/11/2007-10/11/2007 143,451

88 15/05/2006-20/05/2006 245 115 12/11/2007-17/11/2007 143,451

89 05/06/2006-10/06/2006 135 115 19/11/2007-24/11/2007 143,451

90 12/06/2006-17/06/2006 144 116 26/11/2007-01/12/2007 143,451

90 19/06/2006-24/06/2006 300,5 116 17/12/2007-22/12/2007 307

91 26/06/2006-01/07/2006 168 117 24/12/2007-29/12/2007 209

91 10/07/2006-15/07/2006 263,5 117 07/01/2008-12-01-2008 402

92 17/07/2006-22/07/2006 193,5 118 14/01/2008-19/01/2008 357

92 24/07/2006-29/07/2006 151,5 119 04/02/2008-09/02/2008 165

93 31/07/2005-05/08/2006 214,5 120 18/02/2008-23/02/2008 194

94 07/08/2006-12/08/2006 223,5 120 28/01/2008-02/02/2008 340

94 14/08/2006-19/08/2006 219 121 03/03/2008-08/03/2008 590

95 21/08/2006-26/08/2006 252 121 10/03/2008-15/03/2008 292

95 04/09/2006-09/09/2006 181,5 122 24/03/2008-29/03/2008 348

96 11/09/2006-16/09/2006 223,5 122 21/04/2008-26/04/2008 209

96 18/09/2006-23/09/2006 198

97 09/10/2006-14/10/2006 219

98 16/10/2006-21/10/2006 172,5

99 06/11/2006-11/11/2006 250

100 20/11/2006-26/11/2006 203

Quien decide les otorga valor probatorio a las documentales inserta a los folios 77 al 122, al no ser enervados y ASI SE APRECIA.

Corre inserta al folio 123 impresión afiliación del actor al Seguro Social del actor. Quien decide le otorga valor probatorio, al no ser enervado y ASI SE APRECIA.

CAPITULO III. PRUEBA DE INFORMES.

Solicita requiera de la entidad mercantil Cervecería Polar, C.A ubicada en San Joaquín, e informe desde que fecha aparece en sus archivos el ciudadano Villasmil Díaz prestando servicios de transporte a la empresa Transporte Flocar, C.A, que informe sobre los hechos litigiosos que aparecen en dichos instrumentos, incluyendo en dicho informe la totalidad de viajes entregados al demandante y para donde viajaba entre el 06 de octubre de 1997 y el 07 de junio de 2008 para ser transportado por el por orden de la demandada. Dicha prueba no se valora, por cuanto no constan las resultas. ASI SE DECIDE.

CAPITULO IV. FOTOCOPIAS DE LA GACETA OFICIAL.

Corre inserta a los folios 127 al 132, gacetas oficiales de la Republica de Venezuela, de fechas 05/12/1980 Nº 2696 extraordinario y 28/12/1981 Nº 32382 (Decreto Nº 1356, 23/12/1981), respectivamente; contentivo de laudo arbitral entre las empresas de Transporte de Carga Pesada en Escala Nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicato de Conductores de Gandolas, Transporte de Carga, Colectivos, Similares y Conexos de Venezuela (FETRAGANV) y su extensión en escala nacional; de los cuales también se desprende conforme a la cláusula 73, de las vacaciones, que las empresas concederán a sus trabajadores 25 días de disfrute de vacaciones anuales con un pago de 35 salarios; y de la cláusula 77, que las empresas garantizaran la cantidad de 40 salarios por concepto de utilidades anuales. Documentales signadas Nº 7. Dichas documentales se les otorga valor probatorio. ASÍ SE APRECIA.

POR LA PARTE ACCIONADA (Corren inserta a los folios 136 al 200):

  1. - PRIMERO: PRESCRIPCION DE LA ACCION.

  2. - SEGUNDO: PRUEBAS DOCUMENTALES.

  3. - TERCERO: PRUEBA DE INFORME.

  4. - CUARTO: DISPOSICION DE PRUEBAS.

  5. - PRIMERO: PRESCRIPCION DE LA ACCION.

    Que invoca la figura perentoria de la prescripción de la acción, toda vez que no consta acto interruptivo de la misma.

  6. - SEGUNDO: PRUEBAS DOCUMENTALES.

    Corre inserta a los folios 136 al 141 transacción laboral presentada por ante la Inspectorìa del Trabajo del Estado Carabobo, de fecha 17 de noviembre de 1999, suscrita por representante de la empresa Transporte Isos, C. A y el ciudadano A.D., calculo de liquidaciones de la empresa Transporte Isos, C.A a favor del ciudadano A.D., del cual se desprende el cargo ocupado por el actor, de conductor, la fecha de ingreso y egreso del 06/10/97 al 30/10/99, mediante el cual declara recibir conforme la cantidad de Bs. 1684446.30; copia simple de cheque de gerencia del Banco Provincial, a favor del actor por la cantidad de Bs.1166526.30. Documental signada letra B. Dichas documentales no se les otorga valor probatorio por cuanto versan de un tercero que no es parte en el proceso y nada aporta a la controversia. ASI SE ESTABLECE.

    Corre inserta a los folios 142 al 145 copia simple de p.a. signada con el Nº 166-2009, de fecha 22 de mayo de 2.009; que declaro sin lugar la solicitud del reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano Villasmil A.D.M. contra Transporte Flocar, C.A. Documental signada letra C. Quien decide reproduce el valor probatorio up supra. ASI SE ESTABLECE.

    Corre inserta a los folios 146 al 151, copia simple de documento estatutario de la compañía TRANSPORTE ISOS, C.A; de fecha 23 de enero de 1.991, inscrita bajo el Nº 12, Tomo 5-A de los libros llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Documental signada letra D. Dicha documental no se le otorga valor probatorio por cuanto versan de un tercero que no es parte en el proceso y nada aporta a la controversia. ASI SE ESTABLECE.

    Corre inserta a los folios 152 al 164 copia fotostática simple de documento estatutario de la empresa TRANSPORTE FLOCAR, C.A, inscrita bajo el Nº 63, Tomo 59-A de los libros llevados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 1.999. Documental signada letra E. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se deriva su autenticidad de las documentales originales inserta a los folios 251 al 257. ASÍ SE ESTABLECE.

    Corre inserto a los folios 159 al 167 copia simple de registro de copia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de comercio TRANSPORTE FLOCAR, C.A, contentivo de la venta de acciones, de fecha 09 de marzo de 2.003, inserta bajo el Nº 42, Tomo 16-A. Documental signada letra F. Quien decide no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma fue impugnada y la parte promovente de dicha prueba no las hizo valer. ASI SE APRECIA.

    Corre inserta a los folios 165 al 267, calculo de liquidación de la empresa TRANSPORTE ISOS, C.A, a favor del ciudadano A.D., del cual se desprende que el actor recibió la cantidad de 1684446,30 por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, de fecha 15 de noviembre de 1.999; recibo por pago de vacaciones de fecha 06 de noviembre de 1.998 de la empresa TRANSPORTE ISOS, C.A a favor del ciudadano A.D. por la cantidad de Bs. 213400.00; y recibo de pago por utilidades de fecha 07 de diciembre de 1.998 de la empresa TRANSPORTE ISOS, C.A a favor del ciudadano A.D. por la cantidad de Bs. 294076,60. Documentales signados letra G. Dicha documental no se le otorga valor probatorio por cuanto versan de un tercero que no es parte en el proceso y nada aporta a la controversia. ASI SE ESTABLECE.

    Corre inserta a los folios 168 y 169, carta de renuncia del actor dirigida al Sr. D.M.d. TRANSPORTE FLOCAR, C.A, mediante la cual manifiesta su voluntad de renunciar al cargo del conductor que venia desempañando desde la fecha 01 de febrero de 2.000 hasta la fecha 31 de octubre de 2.000, fecha esta ultima también de la referida carta, debidamente suscrita por el actor; y calculo de liquidaciones de TRANSPORTE FLOCAR, C.A a favor del ciudadano A.D., en la cual manifiesta recibir la cantidad de Bs. 705391.33, correspondiente a conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, de fecha 01 de noviembre de 2.000. Signada letra H. Quien decide le otorga valor probatorio, al no ser enervado y ASI SE APRECIA.

    Corre inserto al folio 170, calculo de liquidaciones de TRANSPORTE OSALCA, C.A a favor del ciudadano A.D., en la cual manifiesta recibir la cantidad de Bs. 953206,95, correspondiente a conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, de fecha 01 de noviembre de 2.001. Signada letra I. Dicha documental no se le otorga valor probatorio por cuanto versan de un tercero que no es parte en el proceso y nada aporta a la controversia. ASI SE ESTABLECE.

    Corre inserta a los folios 171 al 173, calculo de liquidaciones de TRANSPORTE FLOCAR, C.A a favor del ciudadano A.D., en la cual manifiesta recibir la cantidad de Bs. 3850553,91, correspondiente a conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, de fecha 01 de noviembre de 2.004; carta suscrita por el actor dirigida al Sr. O.G.d. TRANSPORTE FLOCAR, C.A, mediante el cual solicita anticipo de prestaciones de antigüedad; comprobante de egreso Nº 0571 de TRANSPORTE FLOCAR, C.A, por la cantidad de Bs. 2909978,91. Documentales signada letra J. Quien decide le otorga valor probatorio, al no ser enervado y ASI SE APRECIA.

    Corre inserta a los folios 174 al 182, calculo de liquidaciones de TRANSPORTE FLOCAR, C.A a favor del ciudadano A.D., en la cual manifiesta recibir la cantidad de Bs. 2066745,20, correspondiente a conceptos de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas, de fecha 01 de diciembre de 2.005; carta suscrita por el actor dirigida al Sr. O.G.d. TRANSPORTE FLOCAR, C.A, mediante el cual solicita anticipo de prestación de antigüedad; de fecha 31 de octubre de 2.005; carta suscrita por el actor dirigida TRANSPORTE FLOCAR, C.A, de fecha 04 de junio de 2.005, mediante la cual solicita anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 2000000; comprobante de egreso de TRANSPORTE FLOCAR, C.A, a favor del ciudadano A.D. de fecha 16/06/2005; recibo de préstamo de trabajadores de TRANSPORTE FLOCAR, C.A, a favor del actor por la cantidad de Bs. 1000000; copia simple de recibo de pago por concepto de vacaciones de TRANSPORTE FLOCAR, C.A favor del actor por Bs. 943257,84, de fecha 06/01/2006, comprobantes de pago de TRANSPORTE FLOCAR, C.A, a favor del actor Nº 1436 y Nº 1470, por Bs. 471257,84 y Bs. 472000; y copia de comprobante del Banco Provincial, de TRANSPORTE FLOCAR, C.A, a favor del actor por la cantidad de Bs. 472000, de fecha 01 de febrero e 2006. Documentales Signados letra K. Quien decide le otorga valor probatorio, al no ser enervado y ASI SE APRECIA.

    Corre inserta a los folios 183 al 189, recibo de concepto de anticipo de Fideicomiso y cancelación de utilidades 2.006, de la accionada a favor del actor por la cantidad de Bs. 8819799, de fecha 15 de noviembre de 2.006; carta de fecha 29 de agosto de 2.006 dirigido a la accionada de parte del actor mediante el cual solicita adelanto de prestación de antigüedad; carta dirigida a la accionada de parte del actor en fecha 01 de noviembre de 2.006 solicita anticipo de prestación de antigüedad; copia simple de comprobante de egreso por concepto de antigüedad y utilidades y copia simple de cheque de fecha 16/11/2006, de la accionada a favor de actor por la cantidad de Bs. 1717199,88; recibo de pago de vacaciones de la accionada a favor del actor por la cantidad de Bs. 821354,10 de fecha 22/06/2.007; comprobante de recibo de la accionada a favor del actor por la cantidad de Bs. 821354,10 por concepto de vacaciones de fecha 17/07/2007; y comprobante de pago a favor del actor de fecha 17/07/07 por la cantidad de Bs. 821354,10. Documentales signadas letra L. Quien decide le otorga valor probatorio, al no ser enervado y ASI SE APRECIA.

    Corre inserto a los folios 190 al 192, anticipo de indemnización y utilidades de la accionada a favor del actor, donde declara recibir conforme la cantidad de Bs. 2039347,80 por concepto de anticipo de prestaciones y utilidades, de fecha 09/11/2007; comprobante de egreso de la accionada a favor del actor de fecha 11/12/2007 y comprobante del banco Provincial de Fecha 11/12/07. Documentales signadas letra M. Quien decide le otorga valor probatorio, al no ser enervado y ASI SE APRECIA.

    Corre inserta a los folios 193 al 196, recibo mediante el cual el actor hace constar que recibió de la accionada por la cantidad de Bs. 10821,92 por concepto de pago de domingos y promediados y feriados desde su ingreso al mes de diciembre de 2.007 , de fecha 24 de abril de 2.008; copia simple de comprobante del Banco Provincial por la misma cantidad a favor del actor, de fecha 29/04/08, y comprobante de egreso por la misma cantidad de fecha 28/04/2008. Documentales signadas letra N. Quien decide le otorga valor probatorio, al no ser enervado y ASI SE APRECIA.

    Corre inserta a los folios 197 al 199, registro de asegurado y participación de retiro del actor por la empresa TRANSPORTE FLOCAR, C.A; de fechas 31 de mayo de 2.006 y 06 de mayo de 2.008 respectivamente; y constancia de egreso del trabajador, mediante la cual el representante legal de la accionada declara que el actor presto sus servicios del 01/01/2004 al 06/04/2008., de fecha 30 de marzo de 2009. Documentales signada letra O. Quien decide, le otorga valor probatorio. ASI SE DECIDE.

    Corre inserto al folio 200 resumen de beneficiarios del 31/03/2010 de la empresa SODEXHO, de la que se evidencia el estatus de activo del actor. Quien decide no le otorga valor probatorio por cuanto, las partes no pueden valerse para su propio beneficio pruebas elaboradas por ella. ASI SE DECLARA.

  7. - TERCERO: PRUEBA DE INFORME.

    Solicita se requiera información a la empresa SODEXHO PASS, a fin que informe si el actor recibe a favor de tarjeta de alimentación pass, depósitos en la misma; de ser afirmativa indique si la empresa que paga el servicio de TRANSPORTE FLOCAR, C.A y que informe es estado de solvencia y envié información de los pagos efectuado en cada periodo. Dicha prueba no se valora, por cuanto no constan las resultas. ASI SE DECIDE.

  8. - CUARTO: DISPOSICION DE PRUEBAS.

    Manifiesta la representación de la parte accionada que en virtud que se hace voluminoso traer al proceso todos y cada uno de los recibos de pago y reposos otorgados por la accionada al trabajador, ordene la evacuación de los mismos y pone en disposición os archivos.

    CAPITULO V

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Señala la parte actora, que inicio la relación de trabajo con la accionada del 06 de octubre de 1.997 al 07 de Junio de 2.008, cuando fue despedido injustificadamente, ocupando el cargo de chofer; y que obtuvo una P.A. que declaro sin lugar la solicitud en fecha 22 de mayo de 2.009 y fue notificado de dicha providencia el 04 de junio de 2.009; percibiendo un salario de manera variable (viajes semanales, comida, alojamiento, pago de descanso, domingos, feriados obligatorios, día del transporte de carga “16 de marzo”), que esta amparado por el Laudo Arbitral de la Rama de Industria del Transporte de Carga en el Ámbito Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Numero 2.696 extraordinaria del 05 de noviembre de 1.980, el cual fue extendido con carácter obligatorio mediante decreto Nº 1.356, publicada el 28 de diciembre de 1.981, y que demanda la cantidad de Bs. 262.949,93 por concepto de prestaciones sociales, correspondiente antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, domingos y feriados, alojamiento y comida, solicitando igualmente, la experticia complementaria del fallo, y que se ordene el pago de los años faltantes ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).

    Por su parte, la parte accionada opone la prescripción de la acción. Niega el inicio de la relación de trabajo, ya que la empresa accionada fue creada el 10 de noviembre de 1.999, el despido injustificado, que es falso la accionada no haya cancelado lo correspondiente a los días domingos, feriados, ni le pagara alimentación y alojamiento; y en cuanto al alojamiento, nunca fue necesario, que es falso y rechaza que el trabajador estuviere amparado por un laudo arbitrar y que la Ley Orgánica del Trabajo consagre los beneficios de la convención colectiva o laudo arbitrar declarado de extensión obligatoria continúen vigentes en los términos que el actor indica; ya que fue derogado el decreto 440 del 21 de noviembre de 1.958; y derogado en las disposiciones transitorias de la ley orgánica del trabajo del año 1.992; niega los montos señalados por el actor, ya que fueron cancelados conceptos laborales y que solo queda a deber una suma de dinero, previa de las deducciones y anticipos del pago de los conceptos de los demás conceptos laborales, y que el pago de los años faltantes del Seguro Social alegado, se han realizado.

    DE LA PRESCRIPCIÒN:

    Ahora bien, este Tribunal, a los fines del conocimiento del presente recurso, hace las siguientes consideraciones, en cuanto a la prescripción de la acción opuesta por la representación de la parte accionada.

    La prescripción es un medio de adquirir un derecho ó de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

    Aplicando la institución de la prescripción en materia laboral, el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el Artículo 64 ejusdem, preceptúan:

    …ARTICULO 61: “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”.-

    ARTICULO 64: “La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

    Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes.-.

    Por la reclamación intentada por ante el Organismo Ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público.-

    Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos meses siguientes , y por las otras causas señaladas en el Código Civil

    …”Fin de la cita.

    De los autos se evidencia que la relación laboral finalizó en fecha 05 de Mayo de 2.008, toda vez que la empresa accionada en el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el actor en contra de la accionada, demuestra que la ausencia del trabajador se debe a la no comparecencia del mismo a sus labores, y es en el caso de marras que el actor inicio un procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos.

    Ahora bien, del estudio del presente caso, aplicando lo establecido en los artículo 61 y 64 de la Ley orgánica del Trabajo y el artículo 1969 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, anteriormente señalados, se observa de los autos, que la presente demanda fue introducida en fecha 03 de Marzo del año 2010, ahora bien, observa quien decide, que la parte actora y accionada, consignan copias simples y certificadas de P.A. Nº 166-2.009 de fecha 22 de mayo de 2.009, que por reenganche y pago de salarios caídos, intento el actor contra la accionada, del cual se desprende que la misma fue declarado SIN LUGAR, aunado a lo que establece el articulo 110 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO para el caso del computo de la prescripción, que en los casos en los que se hubiera iniciado uno de los procedimientos contemplados en el articulo 454, actualmente 440 de la ley sustantiva laboral y el articulo 187 y siguientes de la ley adjetiva laboral (procedimientos de inmovilidad o estabilidad), el lapso de prescripción establecido en el articulo 61 de la ley sustantiva laboral, COMENZARÀ A CONTARSE CUANDO EL PROCEDIMIENTO HUBIERE CONCLUIDO MEDIANTE SENTENCIA FIRME O CUALQUIER OTRO ACTO QUE TENGA SU MISMO EFECTO; en consecuencia seria de la fecha en la cual fue dictada la p.a., que debe computarse el lapso de prescripción, es decir, del 22 de mayo de 2.009; es por lo que el actor tenia hasta el 22 de Mayo de 2.010 para interrumpir la misma, como en efecto lo hizo al interponer su demanda en fecha 03 de Marzo de 2.010, lo que conlleva a esta Juzgadora a determinar que la interrupción de la prescripción se efectuó dentro del lapso del año establecido; por lo cual se concluye que la presente acción no se encuentra prescrita, surgiendo improcedente la defensa de prescripción opuesta. Y ASI SE DECLARA.

    Obligada como se encuentra esta sentenciadora a preservar el orden público y revisar el fallo, observa al desechar el punto sobre la prescripción, por lo que pasa analizar el fondo de la presente causa por lo que se evidencia de las actas que la parte demandada no logro desvirtuar el hecho liberatorio de su obligación, ni de los conceptos demandados en su totalidad. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    DEL LAUDO ARBITRAL:

    Cabe observar que en el presente caso, se discute la aplicación o no de un laudo arbitral; este Tribunal verifica que si bien es cierto la Ley Orgánica del Trabajo rige las relaciones con ocasión al trabajo, y que de acuerdo al orden de preeminencia son aplicables ante cualquier otra, sin embargo, ésta a su vez permite que se modifique la norma general, respetando su finalidad, por otras más favorables, mediante acuerdos contractuales o convenios colectivos, para la resolución del conflictos, en este sentido, en su artículo 60 ejusdem, establece que los laudos arbitrales son de aplicación de carácter imperativo para la resolución de la controversia, tal y como lo establece el artículo 60 de la ley sustantiva laboral, se l.c.:

    … Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán, en el orden indicado:

    a) La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral, si fuere el caso;

    b) El contrato de trabajo;

    c) Los principios que inspiran la Legislación del Trabajo, tales como los contenidos explícita o implícitamente en declaraciones constitucionales o en los Convenios y Recomendaciones adoptados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo y en la jurisprudencia y doctrina nacionales;

    d) La costumbre y el uso, en cuanto no contraríen las disposiciones legales ni los principios a que se refiere el literal anterior;

    e) Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo;

    f) Las normas y principios generales del Derecho; y

    g) La equidad…

    Fin de la cita.

    En el caso de autos, se evidencia la existencia del laudo arbitral entre las empresas de Transporte de Carga Pesada en escala Nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicato de Conductores de Gandolas, Transporte de Carga, Colectivos, Similares y Conexos de Venezuela (FETRAGANV), que dispone que es aplicable a toda persona natural o jurídica de la rama industrial del Transporte de carga, convocados a dicha reunión normativa, que se adhieran al laudo y a las que por extensión obligatoria le sea aplicable; cuya extensión del Laudo Arbitral estaría por encima de cualquier normativa en contrario, contenida en los contratos de trabajo o convenciones colectivas, salvo que estas últimas contengan puntos más favorables a los trabajadores, de conformidad con el articulo 548 de la ley sustantiva laboral.

    A tales efectos se observa, que cursa a los folios 124 al 130 Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, de fecha 05 de Diciembre de 1.998 Nº 2.696 extraordinario, contentivo de laudo arbitral entre las empresas de Transporte de Carga Pesada en escala nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicato de Conductores de Gandolas, Transporte de Carga, Colectivos, Similares y Conexos de Venezuela (FETRAGANV); de la cual se desprende conforme a la cláusula 73, que respecto al concepto de vacaciones, que las empresas concederán a sus trabajadores 25 días de disfrute de vacaciones anuales con un pago de 35 salarios; y de la cláusula 77, que las empresas garantizaran la cantidad de 40 salarios por concepto de utilidades anuales; igualmente cursa a los folios 131 y 132 Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, de fecha 28 de Diciembre de 1.981 Nº 32.382, en la cual se publica el decreto Nº 1.356 del 23 de Diciembre de 1.981, mediante el cual se decreta, la extensión obligatoria del aludo arbitral en la actividad económica del Transporte de Carga Pesada en escala Nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicato de Conductores de Gandolas, Transporte de Carga, Colectivos, Similares y Conexos de Venezuela (FETRAGANV). Asimismo, se verifica que el referido Laudo establece una vigencia de dos años a partir de la publicación en Gaceta Oficial, tal como lo establece la cláusula 84 del mencionado laudo arbitral; ahora bien, la ley sustantiva laboral amplía la eficacia de sus estipulaciones, mientras no exista otra Contratación Colectiva o Laudo Arbitral que rija las relaciones laborales en la industria del transporte de carga terrestre, en escala nacional, según se interpreta del artículo 549 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En atención a las consideraciones antes mencionadas, y visto que el fin único de la Reunión Normativa laboral lo es, la unificación de las condiciones de trabajo para una misma rama de actividades y siendo el Laudo Arbitral, el que rige las relaciones laborales en la industria del transporte de carga terrestre, en escala nacional, y el cual consagra beneficios que en su conjunto son más favorables para los trabajadores, es ineludible la conclusión, de que es el aplicable en el caso de autos, por cuanto es este, el que consagra beneficios que en su conjunto son más favorables para el trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.

    Es por lo todo lo anteriormente expuesto, en cuanto a la aplicación del Laudo Arbitral que rige las relaciones laborales entre trabajadores y las empresas de transporte de carga pesada, este Tribunal del análisis del mismo observa que de las cláusulas 1 y 2 del Capitulo I, Definiciones, se concluye que son partes de dicho Laudo los sindicatos y las empresas de transporte de carga, entendiéndose como estas ultimas todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación de la rama industrial del transporte de carga; por lo que mal se podría tener como valida la defensa de la parte accionada según la cual el actor está fuera del marco de aplicación del laudo que invocan, y en tal sentido considera esta sentenciadora que en efecto en Laudo Arbitral en cuestión si rigió las relaciones laborales existentes entre las partes involucradas en este proceso; es decir, del actor como chofer de vehículo de carga y la accionada como sociedad de comercio de transporte de mercancía en general. Y ASÍ SE DECIDE.

    En consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta alzada procede al cálculo de los conceptos demandados por el actor:

    En el caso de marras, se evidencia de las actuaciones cursantes al presente expediente que el actor inicio la relación de trabajo en fecha 01 de febrero de 2.000, hasta el 05 de Mayo de 2.008; por lo que tiene un tiempo de servicio de 08 años 03 meses y 04 días; se procede a efectuar el calculo en los siguientes términos:

    ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Demanda el actor a la accionada por concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 25.694,32, correspondiente a 625 días; y la cantidad de Bs. 7.526,46, correspondiente a 132 días, por antigüedad adicional, del 06/10/97 al 05/06/07. Dicho concepto es procedente, pero de conformidad con en el articulo 108, de la Ley orgánica del Trabajo, que establece que, le corresponde a cada trabajador, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, cinco (5) días a razón del salario integral devengado cada mes y adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio. Por lo que, le corresponde al actor por tiempo de servicio de 08 años, 03 meses y 04 días:

    Periodo Año Meses Días. Antigüedad Días. Antigüedad

    Adicional

    01/02/2000 al 01/02/2001 1 0 45

    01/02/2001 al 01/02/2002 1 0 60 2

    01/02/2002 al 01/02/2003 1 0 60 4

    01/02/2003 al 01/02/2004 1 0 60 6

    01/02/2004 al 01/02/2005 1 0 60 08

    01/02/2005 al 01/02/2006 1 0 60 10

    01/02/2006 al 01/02/2007 1 0 60 12

    01/02/2007 al 01/02/2008 1 0 60 14

    01/02/2008 al 01/05/2008 0 3 15 16

    Total 8 3 480 56

    Total de Días por este concepto: 480 + 56 = 536 Días.

    Dicho concepto deberá ser calculado con base al salario devengado en el mes a que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa de conformidad con la cláusula 77 del laudo arbitral de las Empresas de Transporte de Carga Pesada en escala nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicatos de Conductores de Gandolas, Transporte de Cargas, Colectivos, Similares y sus conexos de Venezuela (FETRAGANV), publicado en gaceta oficial de la Republica de Venezuela de fecha 05 de diciembre de 1980 Nº 2696 extraordinario, calculada en función de 40 salarios para cada ejercicio económico y la cuota parte de lo recibido por bono vacacional; que seria 35 salario menos 25 días de disfrute para un total de 10 días por bono vacacional conforme a la cláusula 73 del mencionado laudo arbitral.

    Para la cuantificación de dicho concepto, y en virtud que no consta en autos la totalidad de los recibos de pagos, siendo imposible para esta sentenciadora establecer dicho salario para todos los años en el cual el actor presto servicios a la accionada; es por lo que esta alzada ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el salario devengado por el accionante; el cual lo realizara un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos nominas etc. En el caso de que la demandada no colabore con el mismo se tendrá por cierto el salario alegado por el actor en el libelo. ASI SE DECLARA.

    INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país. ASI SE DECLARA.

    VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Reclama el actor a la accionada por concepto de vacaciones anuales y fraccionadas la cantidad de Bs. 21.284,42, correspondiente a 382,28 días, en base a 35 días que alega el actor debe pagar la accionada, correspondiente a los años 1.997 al 2.008. Dicho concepto es procedente de conformidad con la cláusula 73 de Laudo Arbitral, de las Empresas de Transporte de Carga Pesada en escala nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicatos de Conductores de Gandolas, Transporte de Cargas, Colectivos, Similares y sus conexos de Venezuela (FETRAGANV), publicado en gaceta oficial de la Republica de Venezuela de fecha 05 de diciembre de 1980 Nº 2696 extraordinario; que establece que, las empresas concederán a sus trabajadores 25 días continuos de disfrute de vacaciones anuales, con un pago de 35 salarios. Por lo que, le corresponde al actor por tiempo de servicio de 08 años, 03 meses y 04 días:

    Periodo Año Meses Días Vacaciones

    01/02/2000 al 01/02/2001 1 0 25

    01/02/2001 al 01/02/2002 1 0 25

    01/02/2002 al 01/02/2003 1 0 25

    01/02/2003 al 01/02/2004 1 0 25

    01/02/2004 al 01/02/2005 1 0 25

    01/02/2005 al 01/02/2006 1 0 25

    01/02/2006 al 01/02/2007 1 0 25

    01/02/2007 al 01/02/2008 1 0 25

    01/02/2008 al 01/05/2008 0 3 25/12=2,08x3= 6,24

    Total 8 3 206,24

    Total de Días por este concepto: 206,24 Días.

    Dicho concepto deberá ser calculado en base al último salario normal devengado por el actor, por cuanto en su oportunidad, aunque alega la representación de la parte accionada, lo cancelo en base a la ley por desconocimiento del laudo arbitral aplicable en el caso de marras; observa esta sentenciadora que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y por cuanto dicho concepto, no fue cancelado tal y como lo establece el laudo arbitral, debe ser cancelado en base al ultimo salario; se ordena experticia complementaria del fallo, por cuanto se evidencio que en el expediente no constan todos los recibos de pago para proceder a la cuantificación de dicho concepto. ASI SE DECLARA.

    Para la cuantificación de dicho concepto, y en virtud que no consta en autos la totalidad de los recibos de pagos, siendo imposible para esta sentenciadora establecer dicho salario para todos los años en el cual el actor presto servicios a la accionada; es por lo que esta alzada ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el salario devengado por el accionante; el cual lo realizara un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos nominas etc. En el caso de que la demandada no colabore con el mismo se tendrá por cierto el salario alegado por el actor en el libelo. ASI SE DECLARA.

    BONO VACACIONAL: Reclama el actor a la accionada por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs. 6557,30, correspondiente a 115 días, conforme a la ley, correspondiente a los años 1998 al 2007. Dicho concepto es procedente de conformidad con la cláusula 73 de Laudo Arbitral, de las Empresas de Transporte de Carga Pesada en escala nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicatos de Conductores de Gandolas, Transporte de Cargas, Colectivos, Similares y sus conexos de Venezuela (FETRAGANV), publicado en gaceta oficial de la Republica de Venezuela de fecha 05 de diciembre de 1980 Nº 2696 extraordinario; que establece que, las empresas concederán a sus trabajadores 25 días continuos de disfrute de vacaciones anuales, con un pago de 35 salarios. En consecuencia, se tiene que 35 menos 25 equivale a 10 días de bono vacacional. Por lo que, le corresponde al actor por tiempo de servicio de 08 años, 03 meses y 04 días:

    Periodo Año Meses Días Bono Vacacional

    01/02/2000 al 01/02/2001 1 0 10

    01/02/2001 al 01/02/2002 1 0 10

    01/02/2002 al 01/02/2003 1 0 10

    01/02/2003 al 01/02/2004 1 0 10

    01/02/2004 al 01/02/2005 1 0 11

    01/02/2005 al 01/02/2006 1 0 12

    01/02/2006 al 01/02/2007 1 0 13

    01/02/2007 al 01/02/2008 1 0 14

    01/02/2008 al 01/05/2008 0 3 15/12=1,25x3= 3,75

    Total 8 3 93,75

    Total de Días por este concepto: 93,75 Días.

    Dicho concepto deberá ser calculado en base al último salario normal devengado por el actor, por cuanto en su oportunidad, aunque alega la representación de la parte accionada, lo cancelo en base a la ley por desconocimiento del laudo arbitral aplicable en el caso de marras; observa esta sentenciadora que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y por cuanto dicho concepto, no fue cancelado tal y como lo establece el laudo arbitral, se ordena experticia complementaria del fallo, por cuanto se evidencio que en el presente expediente no constan todos los recibos de pago para proceder a la cuantificación de dicho concepto. ASI SE DECLARA.

    Para la cuantificación de dicho concepto, y en virtud que no consta en autos la totalidad de los recibos de pagos, siendo imposible para esta sentenciadora establecer dicho salario para todos los años en el cual el actor presto servicios a la accionada; es por lo que esta alzada ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el salario devengado por el accionante; el cual lo realizara un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos nominas etc. En el caso de que la demandada no colabore con el mismo se tendrá por cierto el salario alegado en el libelo. ASI SE DECLARA.

    UTILIDADES: Reclama el actor a la accionada por concepto de utilidades, la cantidad de Bs. 26035,89, correspondiente a 456,61 días, conforme al laudo arbitral, correspondiente a los años 1997 al 2008. Dicho concepto es procedente de conformidad con la cláusula 77 del Laudo Arbitral, de las Empresas de Transporte de Carga Pesada en escala nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicatos de Conductores de Gandolas, Transporte de Cargas, Colectivos, Similares y sus conexos de Venezuela (FETRAGANV), publicado en gaceta oficial de la Republica de Venezuela de fecha 05 de diciembre de 1980 Nº 2696 extraordinario; que establece que, las empresas garantizaran a sus trabajadores, amparados por dicho laudo, la cantidad de 40 salarios por concepto de utilidades anuales, en consecuencia le corresponde al actor por tiempo de servicio de 08 años, 03 meses y 04 días:

    Periodo Año Meses Días Utilidades

    01/02/2000 al 31/12/2000 11 40/12=3,33x11= 36,63

    01/01/2001 al 31/12/2001 1 40

    01/01/2002 al 31/12/2002 1 40

    01/01/2003 al 31/12/2003 1 40

    01/01/2004 al 31/12/2004 1 40

    01/01/2005 al 31/12/2005 1 40

    01/01/2006 al 31/12/2006 1 40

    01/01/2007 al 31/12/2007 1 40

    01/01/2008 al 31/12/2008 1 40

    01/01/2009 al 05/05/2008 4 40/12=3,33x4= 13,32

    Total 8 4 369,95

    Total de días por este concepto: 369,95 días.

    Dicho concepto deberá ser calculado en base al salario devengado por el actor, en el año en que se genero el derecho, tal como quedo establecido en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2.009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, caso C.D.G.M., contra la sociedad mercantil GARAJE CENTRO TAQUIÑO CARABOBO S.R.L; y contra el ciudadano J.P.G.C., en cuanto a que el pago de las utilidades se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, se l.c.:

    “…A los fines de resolver esta denuncia, debe dejarse indicado que ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Social, entre ellas los pronunciamientos hechos en decisiones Nº 1778 del 6 de diciembre de 2005, Nº 226 del 4 de marzo de 2008, Nº 255 del 11 de marzo de 2008 y Nº 1481 del 2 de octubre de 2008, que en lo que respecta al pago de las utilidades “se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho”, razón por la cual, la ad quem al haber ordenado el pago de las misma al “último salario normal devengado por el demandante…” Fin de la cita.

    Y por cuanto en su oportunidad, aunque alega la representación de la parte accionada, lo cancelo en base a la ley por desconocimiento del laudo arbitral aplicable en el caso de marras; observa esta sentenciadora que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y por cuanto dicho concepto, no fue cancelado tal y como lo establece el laudo arbitral, se ordena experticia complementaria del fallo, por cuanto se evidencio que en el presente expediente no constan todos los recibos de pago para proceder a la cuantificación de dicho concepto. ASI SE DECLARA.

    Para la cuantificación de dicho concepto, y en virtud que no consta en autos la totalidad de los recibos de pagos, siendo imposible para esta sentenciadora establecer dicho salario; es por lo que esta alzada ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el salario devengado por el accionante; el cual lo realizara un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos nominas etc. En el caso de que la demandada no colabore con el mismo se tendrá por cierto el salario alegado en el libelo. ASI SE DECLARA.

    DOMINGOS DE DESCANSO Y DIAS FERIADOS: Reclama el actor a la accionada por concepto de domingos de descanso, la cantidad de Bs. 29194,24, correspondiente a 512 días, y la cantidad de Bs. 6557,30, correspondiente a 115 días, del días 06 de octubre de 1997 y el 07 de junio de 2008; y dentro de los días feriados incluye el día 16 de marzo de cada año, por ser el día del trabajador del transporte de carga, conforme a la cláusula 46 del laudo arbitral. Dichos conceptos son procedentes de conformidad con la cláusula 46 del Laudo Arbitral, de las Empresas de Transporte de Carga Pesada en escala nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicatos de Conductores de Gandolas, Transporte de Cargas, Colectivos, Similares y sus conexos de Venezuela (FETRAGANV), publicado en gaceta oficial de la Republica de Venezuela de fecha 05 de diciembre de 1980 Nº 2696 extraordinario; y de conformidad con el articulo 216 de la ley sustantiva laboral; tomando en consideración los días de descanso y feriados transcurridos entre el 01 de febrero de 2.000 al 05 de mayo de 2.008, le corresponde al actor:

    Fecha Motivo Total Días

    domingo, 06 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 13 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 20 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 27 de febrero de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 05 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 12 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 16 de marzo de 2000 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

    domingo, 19 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 26 de marzo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

    domingo, 09 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    miércoles, 19 de abril de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    jueves, 20 de abril de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 21 de abril de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de abril de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    lunes, 01 de mayo de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 07 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 14 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 21 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 28 de mayo de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 04 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 11 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 18 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    sábado, 24 de junio de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 25 de junio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

    miércoles, 05 de julio de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 09 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    lunes, 24 de julio de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 30 de julio de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 06 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 13 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 20 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 27 de agosto de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 10 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 17 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 24 de septiembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 01 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 08 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 12 de octubre de 2000 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 15 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 22 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 29 de octubre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 05 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 12 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 19 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 26 de noviembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 10 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 17 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 24 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    lunes, 25 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 31 de diciembre de 2000 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    lunes, 01 de enero de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 07 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 14 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 21 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 28 de enero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 04 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 11 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 18 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 25 de febrero de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 04 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 11 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 16 de marzo de 2001 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo A

    domingo, 18 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 25 de marzo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 01 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

    domingo, 08 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 12 de abril de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 13 de abril de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 15 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 19 de abril de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 22 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 29 de abril de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    martes, 01 de mayo de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 06 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 13 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 20 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 27 de mayo de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 10 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 17 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 24 de junio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 01 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

    jueves, 05 de julio de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 08 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 15 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 22 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    martes, 24 de julio de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 29 de julio de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 05 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 12 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 19 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 26 de agosto de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 09 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de septiembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 07 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 5

    viernes, 12 de octubre de 2001 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 14 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 21 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 28 de octubre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 04 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 11 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 18 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 25 de noviembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 09 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    martes, 25 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de diciembre de 2001 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    martes, 01 de enero de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 06 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 13 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 20 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 27 de enero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 10 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 17 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 24 de febrero de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

    domingo, 10 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    sábado, 16 de marzo de 2002 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

    domingo, 17 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 24 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 28 de marzo de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 29 de marzo de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 31 de marzo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 07 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 14 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 19 de abril de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 21 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 28 de abril de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    miércoles, 01 de mayo de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 05 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 12 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 19 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 26 de mayo de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 09 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    lunes, 24 de junio de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 30 de junio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 05 de julio de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales) 6

    domingo, 07 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 14 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 21 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    miércoles, 24 de julio de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 28 de julio de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 04 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 11 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 18 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 25 de agosto de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 01 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 08 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 15 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 22 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 29 de septiembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 06 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    sábado, 12 de octubre de 2002 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 13 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 20 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 27 de octubre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 10 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 17 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 24 de noviembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 01 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 08 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 15 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 22 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    miércoles, 25 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 29 de diciembre de 2002 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    miércoles, 01 de enero de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 05 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 12 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 19 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 26 de enero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 09 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de febrero de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 09 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de marzo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 06 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

    domingo, 13 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 17 de abril de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 18 de abril de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    sábado, 19 de abril de 2003 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 20 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

    domingo, 27 de abril de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

    jueves, 01 de mayo de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 04 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 11 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 18 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 25 de mayo de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 01 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 08 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 15 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 22 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    martes, 24 de junio de 2003 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 29 de junio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    sábado, 05 de julio de 2003 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales 5

    domingo, 06 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 13 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 20 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 27 de julio de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 10 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 17 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 24 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 31 de agosto de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 07 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 14 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 21 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 28 de septiembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 05 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 12 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 19 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 26 de octubre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 09 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de noviembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 07 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 14 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 21 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 25 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 28 de diciembre de 2003 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 01 de enero de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 04 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 11 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 18 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 25 de enero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 01 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 08 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 15 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 22 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 29 de febrero de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 07 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 14 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    martes, 16 de marzo de 2004 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

    domingo, 21 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 28 de marzo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 04 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

    jueves, 08 de abril de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 09 de abril de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 11 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 18 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    lunes, 19 de abril de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 25 de abril de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    sábado, 01 de mayo de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 02 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 09 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de mayo de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 06 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 13 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 20 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 24 de junio de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 27 de junio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 04 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    lunes, 05 de julio de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 11 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 18 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    sábado, 24 de julio de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 25 de julio de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 01 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 08 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 15 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 22 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 29 de agosto de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 05 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 12 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 19 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 26 de septiembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 10 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    martes, 12 de octubre de 2004 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 17 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 24 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 31 de octubre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 07 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 14 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 21 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 28 de noviembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 05 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 12 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 19 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    sábado, 25 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 26 de diciembre de 2004 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    sábado, 01 de enero de 2005 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 02 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 09 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de enero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 06 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 4

    domingo, 13 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

    domingo, 20 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

    domingo, 27 de febrero de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

    domingo, 06 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

    domingo, 13 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    miércoles, 16 de marzo de 2005 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

    domingo, 20 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 24 de marzo de 2005 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 25 de marzo de 2005 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 27 de marzo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 10 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 17 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    martes, 19 de abril de 2005 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

    domingo, 24 de abril de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 01 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 08 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 15 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 22 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 29 de mayo de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 05 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 12 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 19 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 24 de junio de 2005 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 26 de junio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    martes, 05 de julio de 2005 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 10 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 17 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 24 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 31 de julio de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 07 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 14 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 21 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 28 de agosto de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 04 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo 4

    domingo, 11 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

    domingo, 18 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

    domingo, 25 de septiembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo

    domingo, 02 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 09 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    miércoles, 12 de octubre de 2005 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 16 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de octubre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 06 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 13 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 20 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 27 de noviembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 04 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 11 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 18 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 25 de diciembre de 2005 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 01 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 08 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 15 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 22 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 29 de enero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 05 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 12 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 19 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 26 de febrero de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 05 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 12 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 16 de marzo de 2006 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

    domingo, 19 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 26 de marzo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

    domingo, 09 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 13 de abril de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 14 de abril de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    miércoles, 19 de abril de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 23 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de abril de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Lunes, 01 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    Domingo, 07 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 14 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 21 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 28 de Mayo de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 04 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    Domingo, 11 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 18 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Sábado, 24 de Junio de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    Domingo, 25 de Junio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 02 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

    Miércoles, 05 de Julio de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    Domingo, 09 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 16 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 23 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Lunes, 24 de Julio de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    Domingo, 30 de Julio de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 06 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    Domingo, 13 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 20 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 27 de Agosto de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 03 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    Domingo, 10 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 17 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 24 de Septiembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 01 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    Domingo, 08 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Jueves, 12 de Octubre de 2006 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    Domingo, 15 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 22 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 29 de Octubre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 05 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    Domingo, 12 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 19 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 26 de Noviembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 03 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    Domingo, 10 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 17 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 24 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Lunes, 25 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 31 de Diciembre de 2006 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Lunes, 01 de Enero de 2007 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    Domingo, 07 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 14 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 21 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 28 de Enero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 04 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    Domingo, 11 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 18 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 25 de Febrero de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 04 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    Domingo, 11 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Viernes, 16 de Marzo de 2007 Día del trabajador del transporte de carga (no laborable según el Laudo Arbitral)

    Domingo, 18 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 25 de Marzo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 01 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 8

    Jueves, 05 de Abril de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

    Viernes, 06 de Abril de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

    Domingo, 08 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 15 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Jueves, 19 de Abril de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    Domingo, 22 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 29 de Abril de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Martes, 01 de Mayo de 2007 Feriado (según el literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    Domingo, 06 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 13 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 20 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 27 de Mayo de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 03 de Junio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    Domingo, 10 de Junio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 17 de Junio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 24 de Junio de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    Domingo, 01 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

    Jueves, 05 de Julio de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    Domingo, 08 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 15 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 22 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Martes, 24 de Julio de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    Domingo, 29 de Julio de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 05 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    Domingo, 12 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 19 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Domingo, 26 de Agosto de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 09 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de septiembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 07 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    viernes, 12 de octubre de 2007 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 14 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 21 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 28 de octubre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 04 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 11 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 18 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 25 de noviembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 6

    domingo, 09 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    martes, 25 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de diciembre de 2007 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    martes, 01 de enero de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 06 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 13 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 20 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 27 de enero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 03 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 4

    domingo, 10 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 17 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 24 de febrero de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 02 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 7

    domingo, 09 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 16 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 20 de marzo de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    viernes, 21 de marzo de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 23 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 30 de marzo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 06 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5

    domingo, 13 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    sábado, 19 de abril de 2008 Feriado (según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales)

    domingo, 20 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    domingo, 27 de abril de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    jueves, 01 de mayo de 2008 Feriado (según literal "b" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo) 2

    domingo, 04 de mayo de 2008 Feriado (según literal "a" del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Total de días por este concepto: 510 Días.

    Dicho concepto deberá ser calculado en base al salario devengado por el actor para el momento que se genero el pago, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, por cuanto se evidencio que en el expediente no constan todos los recibos de pago para proceder al cálculo. ASI SE DECIDE.

    ALIMENTACION Y ALOJAMIENTO: Reclama el actor a la accionada por concepto de alimentación y alojamiento, la cantidad de Bs. 140100,00, por razones del servicio, efectuando labores de transporte extra urbanos o pernocto fuera del lugar de su residencia. Considera esta sentenciadora que dichos conceptos no son procedentes, aun cuando la ley sustantiva laboral en sus artículos 329 y 330, actualmente 320 y 321, que establecen que, en el transporte extraurbano, el patrono deberá pagar al trabajador gastos de comida y alojamiento que deba realizar, y que cuando por la necesidad del servicio, el trabajador deba pernoctar fuera de su residencia, el trabajador deberá cancelar gastos de comida y alojamiento. En el caso de autos, de los recibos se desprende que la accionada cancelo al actor, ciertas cantidades por concepto de viajes, de los que se desprende los destinos, a saber: Maracay, Turmero, El Sombrero, Cagua, Puerto cabello, Ocumare, San Juan, Guacamaya, , Tucaras, Tinaquillo, San Felipe, Quizanda, San F.d.A., Guacara, Tinaquillo, San Joaquín y S.T. (Aragua); pero no cursa en el presente expediente alguna prueba de la cual se evidencie que efectivamente el actor tuvo la necesidad de pernoctar, fuera de su residencia; y ningún importe de gastos por comida o alojamiento.

    DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

    PAGO DE LOS AÑOS FALTANTES ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S): Alega el actor le adeuda la accionada, pago de años faltantes ante el I.V.S.S, entre las fechas de ingreso y retiro, y que solicita la entrega al mismo de las planillas de declaración de ingresos del trabajador al I.V.S.S, las tarjetas correspondientes al I.V.S.S y la constancia de trabajo.

    Con relación al reclamo formulado por la parte demandante en virtud de que la demandada no realizó la debida inscripción y pago de las cotizaciones correspondientes en el Instituto Venezolana de los Seguros Sociales; es por lo que esta Alzada trae a colación el criterio sostenido en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso DULIX R.D. contra FOTO YA, C.A., de fecha 03 de Marzo de 2011, de la cual se l.c.:

    …Esta Sala observa que a pesar de que la Ley del Seguro Social, en sus artículos 87 y 102, reconoce a dicho ente la facultad de exigir como acreedor privilegiado el pago de las cotizaciones atrasadas, nada obsta para que sea el propio trabajador quien exija el pago de las cotizaciones adeudadas, puesto que es a él a quien benefician directamente las contribuciones al sistema de seguridad social.

    En efecto, el pago de las cotizaciones a que se contrae el artículo 62 de la Ley del Seguro Social, es una obligación mancomunada entre el patrono y el trabajador, que deriva directamente del hecho social trabajo y se generan desde el primer día de trabajo de cada semana -artículo 102 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social-, con la finalidad de garantizar la protección de los beneficiarios, frente a las posibles contingencias de salud y bienestar que se le puedan presentar…

    Fin de la cita.

    Del análisis de los autos se puede observar que la demandada, no demostró que haya cumplido con la obligación de realizar la debida inscripción del accionante en la Seguridad Social en su oportunidad, es decir, dentro de los tres días siguientes al inicio de la relación laboral ni realizo los aportes correspondientes, quien decide ordena a la demandada a pagar al I.V.S.S, y deberá pagar las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral, es decir, del 01 de febrero de 2.000, hasta el 05 de Mayo de 2.008, ambos inclusive y se ordena oficiar al Seguro social a los fines de que la accionada de cumplimiento de lo acordado por esta alzada. ASI SE DECIDE.

    DE LAS DEDUCCIONES:

    Una vez determinado el monto total que arroje la experticia complementaria del fallo en lo que respecta a cada concepto, debe sustraérsele la cantidad de Bs. 24.503,48, que recibió el actor correspondiente a los siguientes montos y conceptos:

    Folio Fecha de Pago Bs. Antigüedad Bs. Utilidades Bs. Vacaciones Bs. Anticipo Prestaciones Sociales Domingos y Feriados

    169 01/11/2000 396,01 115,87 177,66

    171 01/01/2004 2.489,58 207,46 995,83

    174 01/12/2005 2.021,26 505,31

    177 16/06/2005 1.000

    179 06/01/2006 943,25

    183 15/11/2006 1.691,29 410,67

    187 22/06/2007 821,34

    190 09/11/2007 1906,03

    193 24/04/2008 10821,92

    Total 6.598,14 1239,31 2938,08 2.906 10821,92

    Una vez hecho el descuento mencionado, deberá, TRANSPORTE FLOCAR, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 63, Tomo 59-A, cancelar la diferencia que subsiste a favor del ciudadano VILLASMIL ALBERTO DÌAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.818.799. ASI SE DECIDE.

    INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país. ASI SE DECLARA.

    INDEXACIÓN MONETARIA INTERESES DE MORA: Se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C. A., en los términos siguientes, cito:

    …Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….

    (…….)

    En quinto lugar, las condenas indemnizatorias en los juicios de estabilidad, tales como salarios dejados de percibir y demás establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ratifica el criterio asumido por esta Sala en decisión Nº 254 del 16/03/2004 en el sentido que en los juicios especiales de estabilidad no se demanda el pago de prestaciones o indemnizaciones laborales porque el patrono estuviera en mora, en ellos se solicita la calificación de un despido por el incumplimiento de una obligación de no hacer, y la sentencia, en caso que se declare procedente, ordena sólo el reenganche con el pago de los salarios caídos; pero es a partir de esa declaratoria que se deben los salarios caídos, que son exigibles, no antes, aún cuando para su cuantificación se tome en cuenta el tiempo del procedimiento como sanción al empleador, por lo que no puede aplicarse la corrección monetaria en el procedimiento de estabilidad, en el entendido que si se cumple con el reenganche y el trabajador regresa a su puesto de trabajo debe recibir exactamente el monto de los salarios caídos que dejó de percibir, sin imputarle corrección monetaria porque de hacerlo, primeramente se estaría aplicando la indexación sin estar presente la mora del patrono, y en segundo lugar, pudiera darse la circunstancia que el trabajador reenganchado, al indexarle los salarios caídos, reciba mayor remuneración que la obtenida por otros trabajadores que realizan idénticas funciones. ….

    (…..)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…

    Fin de la cita

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: Seguidamente se procede a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VILLASMIL ALBERTO DÌAZ MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 8.818.799, contra, TRANSPORTE FLOCAR, C.A. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 05 de Octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia se condena a TRANSPORTE FLOCAR, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 63, Tomo 59-A, cancelar al ciudadano VILLASMIL ALBERTO DÌAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.818.799:

    ANTIGÜEDAD Y ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Se condena a la accionada a cancelar al actor por tiempo de servicio de 08 años, 03 meses y 04 días; a un total de 536 Días.

    Dicho concepto deberá ser calculado con base al salario devengado en el mes a que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa de conformidad con la cláusula 77 del laudo arbitral de las Empresas de Transporte de Carga Pesada en escala nacional y la Federación Nacional Autónoma de Sindicatos de Conductores de Gandolas, Transporte de Cargas, Colectivos, Similares y sus conexos de Venezuela (FETRAGANV), publicado en gaceta oficial de la Republica de Venezuela de fecha 05 de diciembre de 1980 Nº 2696 extraordinario, calculada en función de 40 salarios para cada ejercicio económico y la cuota parte de lo recibido por bono vacacional; que seria 35 salario menos 25 días de disfrute para un total de 10 días por bono vacacional conforme a la cláusula 73 del mencionado laudo arbitral.

    Para la cuantificación de dicho concepto, y en virtud que no consta en autos la totalidad de los recibos de pagos, siendo imposible para esta sentenciadora establecer dicho salario para todos los años en el cual el actor presto servicios a la accionada; es por lo que esta alzada ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el salario devengado por el accionante; el cual lo realizara un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos nominas etc. En el caso de que la demandada no colabore con el mismo se tendrá por cierto el salario alegado por el actor en el libelo. ASI SE DECLARA.

    INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país. ASI SE DECLARA.

    VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Se condena a la accionada a cancelar al actor por tiempo de servicio de 08 años, 03 meses y 04 días; a un total de 206,24 Días.

    Dicho concepto deberá ser calculado en base al último salario normal devengado por el actor, por cuanto en su oportunidad, aunque alega la representación de la parte accionada, lo cancelo en base a la ley por desconocimiento del laudo arbitral aplicable en el caso de marras; observa esta sentenciadora que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y por cuanto dicho concepto, no fue cancelado tal y como lo establece el laudo arbitral, debe ser cancelado en base al ultimo salario; se ordena experticia complementaria del fallo, por cuanto se evidencio que en el expediente no constan todos los recibos de pago para proceder a la cuantificación de dicho concepto. ASI SE DECLARA.

    Para la cuantificación de dicho concepto, y en virtud que no consta en autos la totalidad de los recibos de pagos, siendo imposible para esta sentenciadora establecer dicho salario para todos los años en el cual el actor presto servicios a la accionada; es por lo que esta alzada ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el salario devengado por el accionante; el cual lo realizara un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos nominas etc. En el caso de que la demandada no colabore con el mismo se tendrá por cierto el salario alegado por el actor en el libelo. ASI SE DECLARA.

    BONO VACACIONAL: Se condena a la accionada a cancelar al actor por tiempo de servicio de 08 años, 03 meses y 04 días; a un total de 93,75 Días.

    Dicho concepto deberá ser calculado en base al último salario normal devengado por el actor, por cuanto en su oportunidad, aunque alega la representación de la parte accionada, lo cancelo en base a la ley por desconocimiento del laudo arbitral aplicable en el caso de marras; observa esta sentenciadora que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y por cuanto dicho concepto, no fue cancelado tal y como lo establece el laudo arbitral, se ordena experticia complementaria del fallo, por cuanto se evidencio que en el presente expediente no constan todos los recibos de pago para proceder a la cuantificación de dicho concepto. ASI SE DECLARA.

    Para la cuantificación de dicho concepto, y en virtud que no consta en autos la totalidad de los recibos de pagos, siendo imposible para esta sentenciadora establecer dicho salario para todos los años en el cual el actor presto servicios a la accionada; es por lo que esta alzada ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el salario devengado por el accionante; el cual lo realizara un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos nominas etc. En el caso de que la demandada no colabore con el mismo se tendrá por cierto el salario alegado en el libelo. ASI SE DECLARA.

    UTILIDADES: Se condena a la accionada a cancelar al actor por tiempo de servicio de 08 años, 03 meses y 04 días; a un total de 369,95 días.

    Dicho concepto deberá ser calculado en base al salario devengado por el actor, en el año en que se genero el derecho, tal como quedo establecido en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2.009, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, caso C.D.G.M., contra la sociedad mercantil GARAJE CENTRO TAQUIÑO CARABOBO S.R.L; y contra el ciudadano J.P.G.C., en cuanto a que el pago de las utilidades se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, se l.c.:

    “…A los fines de resolver esta denuncia, debe dejarse indicado que ha establecido reiteradamente esta Sala de Casación Social, entre ellas los pronunciamientos hechos en decisiones Nº 1778 del 6 de diciembre de 2005, Nº 226 del 4 de marzo de 2008, Nº 255 del 11 de marzo de 2008 y Nº 1481 del 2 de octubre de 2008, que en lo que respecta al pago de las utilidades “se calcularán con base al salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho”, razón por la cual, la ad quem al haber ordenado el pago de las misma al “último salario normal devengado por el demandante…” Fin de la cita.

    Y por cuanto en su oportunidad, aunque alega la representación de la parte accionada, lo cancelo en base a la ley por desconocimiento del laudo arbitral aplicable en el caso de marras; observa esta sentenciadora que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y por cuanto dicho concepto, no fue cancelado tal y como lo establece el laudo arbitral, se ordena experticia complementaria del fallo, por cuanto se evidencio que en el presente expediente no constan todos los recibos de pago para proceder a la cuantificación de dicho concepto. ASI SE DECLARA.

    Para la cuantificación de dicho concepto, y en virtud que no consta en autos la totalidad de los recibos de pagos, siendo imposible para esta sentenciadora establecer dicho salario; es por lo que esta alzada ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el salario devengado por el accionante; el cual lo realizara un experto designado por el tribunal tomando en cuenta los registros contables, documentos nominas etc. En el caso de que la demandada no colabore con el mismo se tendrá por cierto el salario alegado en el libelo. ASI SE DECLARA.

    DOMINGOS DE DESCANSO Y DIAS FERIADOS: Se condena a la accionada a cancelar al actor por tiempo de servicio de 08 años, 03 meses y 04 días; a un total de 510 días.

    Dicho concepto deberá ser calculado en base al salario devengado por el actor para el momento que se genero el pago, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, por cuanto se evidencio que en el expediente no constan todos los recibos de pago para proceder al cálculo. ASI SE DECIDE.

    ALIMENTACION Y ALOJAMIENTO: Dichos conceptos no son procedentes tal y como fue analizado en las consideraciones para decidir; por cuanto no cursa en el presente expediente alguna prueba de la cual se evidencie que efectivamente el actor tuvo la necesidad de pernoctar, fuera de su residencia; y ningún importe de gastos por comida o alojamiento.

    DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

    Quien decide ordena a la demandada a pagar al I.V.S.S, y deberá pagar las cotizaciones correspondientes al período comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral, es decir, del 01 de febrero de 2.000, hasta el 05 de Mayo de 2.008, ambos inclusive y se ordena oficiar al Seguro social a los fines de que la accionada de cumplimiento de lo acordado por esta alzada. ASI SE DECIDE.

    DE LAS DEDUCCIONES:

    Una vez determinado el monto total que arroje la experticia complementaria del fallo en lo que respecta a cada concepto, debe sustraérsele la cantidad de Bs. 24.503,48, que recibió el actor por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, anticipos de prestaciones sociales y domingos y feriados.

    Una vez hecho el descuento mencionado, deberá, TRANSPORTE FLOCAR, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de Noviembre de 1999, bajo el Nº 63, Tomo 59-A, cancelar la diferencia que subsiste a favor del ciudadano VILLASMIL ALBERTO DÌAZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.818.799. ASI SE DECIDE.

    INDEXACIÓN MONETARIA INTERESES DE MORA: Se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C. A., en los términos siguientes, cito:

    …Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….

    (…….)

    En quinto lugar, las condenas indemnizatorias en los juicios de estabilidad, tales como salarios dejados de percibir y demás establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ratifica el criterio asumido por esta Sala en decisión Nº 254 del 16/03/2004 en el sentido que en los juicios especiales de estabilidad no se demanda el pago de prestaciones o indemnizaciones laborales porque el patrono estuviera en mora, en ellos se solicita la calificación de un despido por el incumplimiento de una obligación de no hacer, y la sentencia, en caso que se declare procedente, ordena sólo el reenganche con el pago de los salarios caídos; pero es a partir de esa declaratoria que se deben los salarios caídos, que son exigibles, no antes, aún cuando para su cuantificación se tome en cuenta el tiempo del procedimiento como sanción al empleador, por lo que no puede aplicarse la corrección monetaria en el procedimiento de estabilidad, en el entendido que si se cumple con el reenganche y el trabajador regresa a su puesto de trabajo debe recibir exactamente el monto de los salarios caídos que dejó de percibir, sin imputarle corrección monetaria porque de hacerlo, primeramente se estaría aplicando la indexación sin estar presente la mora del patrono, y en segundo lugar, pudiera darse la circunstancia que el trabajador reenganchado, al indexarle los salarios caídos, reciba mayor remuneración que la obtenida por otros trabajadores que realizan idénticas funciones. ….

    (…..)

    En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor…

    Fin de la cita

    No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.

    Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los siete días del mes de DICIEMBRE del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    ABG Y.S.D.F.

    LA JUEZ TEMPORAL

    ABG. L.M.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 1:15 pm.

    ABG. L.M.

    LA SECRETARIA

    YSDF/ VJPM/ LM/ys

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