Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoSimulacion Y Nulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º

PARTE ACTORA: I.R.B., F.R.B. e I.R.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.453.790, 6.842.987 y 6.870.147, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.L.G., abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.496.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498.-

PARTE DEMANDADA: A.Y.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.681.795.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.B.M. y M.P.H., abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.374 y 27.710, respectivamente.-

MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO

(CUESTIONES PREVIAS)

EXPEDIENTE N° 13929

CAPITULO I

NARRATIVA

Por libelo de demanda presentado en fecha 09 de septiembre de 2003 por la abogada J.C.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.498, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos I.R.B., F.R.B. e I.R.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 5.453.790, 6.842.987 y 6.870.147, respectivamente contra la ciudadana A.Y.B. por SIMULACION DE CONTRATO (Folios 01 al 05).-

En fecha 16 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano F.B., en su carácter de parte actora asistido por la abogada J.C.L.G., quien consignó recaudos los cuales fueron agregados a los autos (Folios 06 al 53).-

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2003, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la ciudadana A.Y.B., a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra (Folio 54).-

En fecha 23 de septiembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó los fotostatos respectivos para librar la compulsa e igualmente procedió a ratificar su solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar. (Folio 55).-

En fecha 17 de octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien consignó recaudos los cuales fueron agregados al expediente (Folios 56 al 71).-

En fecha 17 de octubre de 2003, compareció la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien consignó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido por este Tribunal mediante auto expreso de fecha 19 de febrero de 2004 (Folios 72 al 97).-

En fecha 12 de mayo de 2004 compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.Y.B., en su carácter de parte actora, asistida por el abogado J.B.M., quien procedió a darse por notificada del presente juicio e igualmente formuló oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal. (Folio 98).-

En fecha 12 de mayo de 2004, la ciudadana A.Y.B., en su carácter de parte actora confirió poder apud-acta a los abogados J.B.M. y M.P.H., a fin de que ejercieran su representación en juicio (Folio 99).

En fecha 16 de junio de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado J.B.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien consignó en cuatro (04) folios útiles escrito de oposición de cuestiones previas (Folios 100 al 103).-

En fecha 06 de julio de 2004, compareció la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó en once (11) folios útiles escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada (Folios 104 al 114).-

Por auto de fecha 15 de julio de 2004, el Tribunal a los fines de ordenar el procedimiento, ordenó el desglose de las diligencias de solicitudes y escrito de oposición de medidas e incorporarlas al cuaderno respectivo; asimismo ordenó la corrección de la foliatura conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (Folio 115).-

En fecha 30 de agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal la abogada J.L., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez al conocimiento de la causa (Folio 116).-

Por auto expreso de fecha 06 de septiembre de 2004, la Doctora M.J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 117).-

En fecha 27 de septiembre de 2004, compareció la abogada J.C.L.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien procedió a darse por notificada del avocamiento de la Juez de este Tribunal solicitando se librara la respectiva boleta a la parte demandada (Folio 118).-

Por auto expreso de fecha 05 de octubre de 2004, este Tribunal ordenó librar la respectiva boleta de notificación a la parte demandada del avocamiento de la Jueza Temporal de este Despacho. (Folios 119 y 120).

Cursa de autos diligencia de fecha 26 de octubre de 2004, suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal mediante la cual dejó expresa constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial abogada M.P.H.. (Folios 1231 y 122).-

RESUMEN DE ALEGATOS

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir sobre las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2°, 4° y 5° del artículo 340 eiusdem, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de noviembre de 2003, la ciudadana A.Y.B., en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado J.B.M., estando dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, propuso las cuestiones previas de las contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2°, 4° y 5° del artículo 340 eiusdem; entiéndanse, “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”; El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales” y “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.-

Respecto a la cuestión previa prevista en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte demandada la propone en los capítulos SEGUNDO y TERCERO con fundamento en los siguientes alegatos:

• Promuevo la cuestión, previa prevista en el artículo 346, numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, como es “...el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…”

• Pues bien ciudadano Juez, en el libelo de la demanda se incurre en incumplimiento de la norma del artículo 340 del mismo Código como lo exige el numeral segundo (2°) como es, “ el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene” … Pues bien en el libelo se demanda a A.Y.B. pero no es identificada plenamente, se omite tal requisito impretermitible y necesario, más aun la Ley Orgánica de Identificación, obliga el cumplir tal Requisito.--- Como consecuencia esta cuestión previa debe ser declarada con lugar, con condenatoria en costas, y costos.-

• Promuevo la cuestión previa prevista en el artículo 346 , ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil como es “ El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el 340…” Pues bien el numeral 2° del mentado articulo 340, nos señala “ en el libelo deberá (imperativo), expresar “ el carácter que tiene el demandante como demandado…” Pues bien en el libelo de la acción de simulación omite el carácter que tiene tanto los demandantes, como la demandada (Agueda yadira bolaño). Como consecuencia se debe declarar con lugar esta cuestión previa.

Respecto de la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 4° del artículo 340 eiusdem, la representación judicial de la parte demandada la propone en su CAPITULO CUARTO con fundamento en los siguientes alegatos.

• Promuevo la cuestión previa prevista en el artículo 346 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, como es “ el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…” Este último citado artículo, el numeral 4° nos señala__”El libelo de la demanda deberá (imperativo), expresar…el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos…..” Pues bien en la reforma de la demanda folio 75, dice textualmente lo siguiente”…. El inmueble consta de NUEVE (9) DEPENDENCIAS Y DOS LOCALES Y UN (1) SOTANO, mas zonas verdes del edificio,…”…Pues bien se omiten nuevamente los linderos, de dichas dependencias, en este caso los cuatro puntos ordinales (Sic) (norte-sur-este y oeste) de cada uno de dichos ambientes… Como consecuencia es evidente que existe INDETERMINACION OBJETIVA, de los inmuebles mencionados, y así pido se declare.

Respecto de la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 5° del artículo 340 eiusdem, la representación judicial de la parte demandada la propone en sus CAPITULOS PRIMERO y QUINTO con fundamento en los siguientes alegatos.

• Promuevo la cuestión previa prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6° como es “el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340,…”. Pues bien ciudadano Juez, en el escrito e (Sic) libelo “de los hechos”, se menciona lo siguiente “…la Sra. R.B.O., hoy fallecida, era propietaria de un inmueble constituido por un terreno y casa- edificio sobre él construida situado… “Pues bien no se señalan los LINDEROS de dicho inmueble, ni de la casa ni del terreno que hacen mención en el libelo. El artículo 340 ejusdem (Sic), en el numeral 5° nos dice “el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble…” Es decir que la demanda no cumple tal exigencia y así pido se declare, existe en el libelo lo que se llama Indeterminación objetiva. Pido se declare con lugar esta cuestión previa con todos sus pronunciamientos.

• Promuevo la cuestión previa prevista en el artículo 346, numeral o (Sic) ordinal6 del Código de Procedimiento Civil como es, “el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340….” Del estudio analítico se evidencia que no existe una razonada relación de los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones, tal como lo exige, el artículo 340, ordinal 5° del mismo Código adjetivo Civil. De acuerdo a los criterios sobre la materia sostenido por los tratadistas FEO, MARCANO RODRIGUEZ, A.B. entre otros coinciden en sostener “que el libelo de la demanda deberá contener todas las exigencias fácticas y de derecho, necesarias para demostrar plenamente lo que pide el actor, y lo que solicita, no crear dudas en la contraparte. “De la lectura de la demanda se plantean una serie de eventos, sin ilación, y no fundamenta, la base legal para poder intentar esta acción de SIMULACION, existe una serie de imputaciones vagas, vinculando el contenido de una con otras, sin relación aparente. A este respecto me remito a la reiterada y al sostenido criterio sostenido por la SALA DE CASACION CIVIL entre ellas la decisión de fecha 18 de marzo de 1999 y 27 de octubre del 2000, ello pido se declare con lugar esta cuestión previa.-

SUBSANACION DE LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS.-

En la oportunidad procesal correspondiente compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada J.C.L.G., quien mediante escrito alegó lo siguiente:

• PRIMERO:

• … pese a lo alegado como cuestión previa que no es más que una “ vieja técnica dilatoria” del procedimiento A FIN DE EVADIR LA CONTESTACION AL FONDO, subsano voluntariamente el defecto de forma mencionado, haciendo una determinación más precisa del objeto de la pretensión, que no es otro que la mención particular de lo que se discute, si es inmueble sus datos tal y como aparcaren en los títulos a los cuales se refiere los documentos públicos que se anexaron en la demanda y que en la narrativa del libelo aparece bien claro:

TIPO DE INMUEBLE: Un inmueble, constituido por un terreno y casa-edificio sobre él construida.

UBICACIÓN DEL INMUEBLE: Situado en la Comunidad J.M.Á., del lugar denominado Corralito, Calle Federación, frente a la Plaza, Casa S/N°, Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro de Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1993, dejándolo inserto bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 19 (ANEXO MARCADO B a la demanda), el cual tiene una cabida de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON DIECINUEVE (437,19 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (12,11 mts2) con zona verde y en catorce metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (14,90 mts) con Plaza de la Comunidad; SUR: En seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (6,66 mts2) con terreno ocupado por la Sra. T.O., más dos metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (2,390 mts2) con acceso a la Calle El Milagro, más diecinueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (19,58 mts2) con terrenos del Sr. E.L.; ESTE: En diez metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (10,30 mts2) con la Capilla del Barrio J.M.Á., más dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (2,25 mts2) con terrenos que ocupa el Sr. F.H. y OESTE: En trece metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (13,69 mts2) con terrenos propiedad del Sr. H.D.R. y de unas bienhechurias con un área de construcción de (881, 88 mts2) conforme a titulo supletorio que fuera protocolizado por ante la misma oficina de registro, en fecha 28 de marzo de 1994, dejándolo inserto bajo el N° 6, protocolo 1° tomo 23.-

• SEGUNDO: Con respecto a la segunda cuestión previa propuesta la parte demandada alega con fundamento en el ORDINAL 6°, DEL ARTICULO 346 del Código de Procedimiento Civil: “El defecto de forma… ordinal 2° Del 340 “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…”. Subsanamos dicha cuestión previa de la siguiente manera:

• “Yo J.C.L.G., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro: V.- 6.496.831, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.498 con domicilio procesal en: Centro Profesional La Cascada, Piso 2, Oficina 2-6, Carrizal-Estado Miranda, actuando en mi carácter de APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos I.R.B., F.R.B. e I.R.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.453.790, 6.842.987 y 6.870.147 respectivamente, según consta de instrumento poder que me fuera otorgado en fecha 28 de Agosto del dos mil tres (2003) por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro 08, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

• Identificación de la Demandada: La demandada es: A.Y.B., quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 8.681.795 para que convenga en todos los hechos narrados en este escrito y que consecuencialmente: SE DECLARE que…

• Domicilio de la Parte Demandada: DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Barrio J.M.Á. frente a la Plaza, Sector Corralito, Municipio Carrizal del Estado Miranda, Casa S/N, Piso 1.

• TERCERA: Con respecto a la cuestión previa propuesta en el Capítulo Tercero, la parte demandada sorprendentemente vuelve a alegar la misma cuestión previa planteada en el capitulo segundo de su escrito, alega con fundamento en el ORDINAL 6TO DEL ARTICULO 346: “El defecto de forma de la demanda…” “Pues bien el Numeral 2° del mentado articulo 340….- Pese a haber sido subsanada la presente cuestión previa, consideramos necesario hacer las siguientes consideraciones y de esta manera subsanamos nuevamente:

• En cuanto al carácter o condición, la palabra bien viene ajustada ya que a la ciudadana se le demanda por ser parte activa en la simulación y ulteriores simulaciones que nacen como consecuencia del acto fraudulento que generó la extralimitación en el poder confiado, lo cual conoce y sabe tuvo toda la intención como lo es la violación de la norma del artículo 1.171 del Código Civil que establece la prohibición del apoderado de colocar su propio nombre o por intermedio de otros los bienes que le han sido confiados, para su provecho personal, lo cual se terminará de demostrar en el transcurso del proceso que a todas luces entorpece la demandada y retrasa con la firme intención de ganar tiempo “Consideramos subsanada ya que la legitimada pasiva de esta demanda no es otra que la ciudadana A.Y.B., actuando en base a los poderes confiados y que no podría inmiscuirse la intención de la ciudadana R.B., hoy fallecida ya que esta no fue su intención ni consta por documento autentico que a si haya sido, en consecuencia actuó en su propio nombre:

• En cuanto al carácter de la parte demandante, en nuestro escrito libelar se encuentra plenamente identificada la parte demandante y se indica plenamente el apoderado de la parte demandante, así subsanamos:

“Yo J.C.L.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.496.831, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.498, con domicilio procesal en: Centro Profesional La Cascada, Piso 2, Oficina 2-6, Carrizal Estado Miranda, actuando en mi carácter de APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos I.R.B., F.R.B. e I.R.B. quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.453.790, 6.842, 987 y 6.870.147, respectivamente…”.

• En cuanto al capítulo Cuarto, promueve la parte demandada el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340…” se refiere a las Nueve dependencias, Dos locales y Un sótano que mencionáramos en nuestro escrito de reforma de la demanda, alega lo siguiente: “…se omiten nuevamente los linderos, de dicha dependencias, en este caso los cuatro puntos cardinales…”, al respecto subsanamos de la siguiente manera:

• En nuestro escrito de libelo de demanda expresamos que la Sra. R.B.O., era propietaria de un terreno y una casa-edificio sobre él construida, situado en la Comunidad J.M.Á., del lugar denominado Corralito, Calle Federación, frente a la Plaza, casa S/N Municipio Carrizal del Estado Miranda, lo cual se evidencia del anexo marcado “B”, plenamente identificado. Mencionamos igualmente que la hoy demandada (planamente identificada) vendió de manera SIMULADA el mencionado inmueble a P.J.B.G., según consta de documento, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 1997, quedando inserto bajo el Nro. 13 Protocolo 1°, Tomo 14 y que esta procedió a venderle nuevamente de manera SIMULADA a la demandada, según consta de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dejándolo inserto bajo el N° 18, protocolo 1° tomo 16 de fecha Nueve (9) de Junio de 1997, la cual anexamos MARCADO “F”

• Por otro lado mencionamos que existen unas nueve dependencias, dos locales y un sótano, más zonas verdes del edificio que son ocupados de la manera que explicamos en nuestro escrito de demanda….

• La parte demandada alega que el libelo de demanda sufre el defecto de forma de no contener la expresión del ordinal 5to. Que sería “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones. A los efectos de subsanar voluntariamente el defecto de forma planteado lo hago explicándole a la pare demandada la RAZON y dicha relación por la cual demandados a A.Y.B.. La Sra. R.B.O., era la legítima propietaria de un terreno y una casa-edificio sobre él construida, situado en la Comunidad J.M.Á.d.L. denominado Corralito, Calle Federación, frente a la Plaza, casa S/N, Municipio Carrizal del Estado Miranda, lo cual se evidencia del anexo “B”. Mencionados igualmente que la hoy demandada (plenamente identificada) vendió de manera SIMULADA el mencionado inmueble a P.J.B.G., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Veinticuatro (24) de febrero de 1997, quedando inserto bajo el Nro 13, Protocolo 1° Tomo 14 y que ésta procedió a venderle nuevamente de manera SIMULADA a la demandada, según consta de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cejándolo inserto bajo el N° 128, protocolo 1°, tomo 16 de fecha Nueve (9) de Junio de 1997…”

CAPITULO II

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2°, 4° y 5° del artículo 340 eiusdem, entiéndanse, “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”; El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales” y “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”, hace las siguientes consideraciones:

Se observa que la parte actora mediante escrito de fecha 06 de julio de 2004 contentivo de la subsanación a las cuestiones previas inserto a los folios 104 al 114 señaló lo siguiente:

• Yo J.C.L.G., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro: V.- 6.496.831, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.498 con domicilio procesal en: Centro Profesional La Cascada, Piso 2, Oficina 2-6, Carrizal-Estado Miranda, actuando en mi carácter de APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos I.R.B., F.R.B. e I.R.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.453.790, 6.842.987 y 6.870.147 respectivamente, según consta de instrumento poder que me fuera otorgado en fecha 28 de Agosto del dos mil tres (2003) por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro 08, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; identificación de la Demandada: La demandada es: A.Y.B., quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 8.681.795 para que convenga en todos los hechos narrados en este escrito y que consecuencialmente: SE DECLARE que…. .-Domicilio de la Parte Demandada: DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Barrio J.M.Á. frente a la Plaza, Sector Corralito, Municipio Carrizal del Estado Miranda, Casa S/N, Piso 1.

• En cuanto a los linderos y ubicación del inmueble objeto del presente litigio procedió a subsanarlo de la siguiente manera: Un inmueble, constituido por un terreno y casa-edificio sobre él construida, situado en la Comunidad J.M.Á., del lugar denominado Corralito, Calle Federación, frente a la Plaza, Casa S/N°, Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro de Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1993, dejándolo inserto bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo19 (ANEXO MARCADO B a la demanda), el cual tiene una cabida de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON DIECINUEVE (437,19 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En doce metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (12,11 mts2) con zona verde y en catorce metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (14,90 mts) con Plaza de la Comunidad; SUR: En seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (6,66 mts2) con terreno ocupado por la Sra. T.O., más dos metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (2,390 mts2) con acceso a la Calle El Milagro, más diecinueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (19,58 mts2) con terrenos del Sr. E.L.; ESTE: En diez metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (10,30 mts2) con la Capilla del Barrio J.M.Á., más dos metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (2,25 mts2) con terrenos que ocupa el Sr. F.H. y OESTE: En trece metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (13,69 mts2) con terrenos propiedad del Sr. H.D.R. y de unas bienhechurias con un área de construcción de (881, 88 mts2) conforme a titulo supletorio que fuera protocolizado por ate la misma oficina de registro, en fecha 28 de marzo de 1994, dejándolo inserto bajo el N° 6, protocolo 1° tomo 23.- En nuestro escrito de libelo de demanda expresamos que la Sra. R.B.O., era propietaria de un terreno y una casa-edificio sobre él construida, situado en la Comunidad J.M.Á., del lugar denominado Corralito, Calle Federación, frente a la Plaza, casa S/N Municipio Carrizal del Estado Miranda, lo cual se evidencia del anexo marcado “B”, plenamente identificado. Mencionamos igualmente que la hoy demandada (planamente identificada) vendió de manera SIMULADA el mencionado inmueble a P.J.B.G., según consta de documento, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 1997, quedando inserto bajo el Nro. 13 Protocolo 1°, Tomo 14 y que esta procedió a venderle nuevamente de manera SIMULADA a la demandada, según consta de Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dejándolo inserto bajo el N° 18, protocolo 1° tomo 16 de fecha Nueve (9) de Junio de 1997, la cual anexamos MARCADO “F”.-

En cuanto al carácter o condición, la palabra bien viene ajustada ya que a la ciudadana se le demanda por ser parte activa en la simulación y ulteriores simulaciones que nacen como consecuencia del acto fraudulento que generó la extralimitación en el poder confiado, lo cual conoce y sabe tuvo toda la intención como lo es la violación de la norma del artículo 1.171 del Código Civil que establece la prohibición del apoderado de colocar su propio nombre o por intermedio de otros los bienes que le han sido confiados, para su provecho personal, lo cual se terminará de demostrar en el transcurso del proceso que a todas luces entorpece la demandada y retrasa con la firme intención de ganar tiempo “Consideramos subsanada ya que la legitimada pasiva de esta demanda no es otra que la ciudadana A.Y.B., actuando en base a los poderes confiados y que no podría inmiscuirse la intención de la ciudadana R.B., hoy fallecida ya que esta no fue su intención ni consta por documento autentico que a si haya sido, en consecuencia actuó en su propio nombre y en cuanto al carácter de la parte demandante, procedió a subsanarlo “Yo J.C.L.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 6.496.831, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.498, con domicilio procesal en: Centro Profesional La Cascada, Piso 2, Oficina 2-6, Carrizal Estado Miranda, actuando en mi carácter de APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos I.R.B., F.R.B. e I.R.B. quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.453.790, 6.842, 987 y 6.870.147, respectivamente…”.

En consecuencia subsanadas como se encuentran las cuestiones previas previstas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2°, 4° y 5° del artículo 340 eiusdem, este Tribunal deberá declarar Sin Lugar las mismas en la parte dispositiva del fallo y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas por la parte demandada de las contenidas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2°, 4° y 5° del artículo 340 eiusdem; entiéndanse, “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.”; El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales” y “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones” y SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada a CONTESTAR la presente demanda, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que de las partes en el presente proceso se practique.-

Notifíquese a las partes, por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso previsto para ello.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, ocho (08) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D.D.S.

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de Ley, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.

EXP N° 13929

MJFT/Jenny.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR