Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintiuno de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000077

PARTE ACTORA: GRINACA C.A. INDUSTRIAS IMAP C.A., INVERSIONES IASPA C.A. Y TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado P.Q., Inpreabogado N° 7.223.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS GRINACA C.A., IMAP C.A., TORAUCA C.A., IASPA C.A., SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRAGRIN)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada B.L., Inpreabogado N° 49.714.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Disolución de Sindicato que siguen las empresas GRINACA C.A. INDUSTRIAS IMAP C.A., INVERSIONES IASPA C.A., y TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA C.A., en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS GRINACA C.A., IMAP C.A., TORAUCA C.A., IASPA C.A., SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRAGRIN), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó, en fecha 23 de febrero del 2010, publicada el 02 de marzo del 2010, sentencia en la cual declaró CON LUGAR LA DEMANDA.

En fecha 19 de marzo del 2010 se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 23 de febrero del 2010, publicada el 02 de marzo del 2010.

El 13 de abril del 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada BETARICE LOMBARDI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de igual modo se deja constancia de la comparecencia del abogado P.Q., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, declarándose CON LUGAR, el recurso de apelación.

Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por la apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación que fue declarado, en forma oral Con Lugar en fecha 13 de abril del 2010, tal como se evidencia a los folios veintinueve (29), y treinta (30) de la pieza Nro.2, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar la sentencia en comento.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE:

La parte demandante apela de la sentencia emitida por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de febrero del 2010, publicada el 02 de marzo del 2010.

En la audiencia oral, la parte accionada alega que la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se contrae a la violación, por parte de la Jueza de la causa del principio de imparcialidad, al desechar las documentales producidas por su mandante, en las que se demostró que sí contaba con el número mínimo de afiliados para funcionar; y admitiendo las producidas por los accionantes.

Solicita se declare Con Lugar la apelación y se ordene la continuación de las discusiones de la Convención Colectiva de Trabajo introducida por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracay, que está siendo discutida entre el Sindicato accionado y las empresas accionantes.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE, NO APELANTE:

La parte demandante, no apelante, alego que el sindicato no contaba con el número mínimo de 40 afiliados para funcionar; que consignó y fue admitida la renuncia de 73 trabajadores al sindicato, mas documentos contentivos de constancias que probaron que 18 trabajadores dejaron de prestar sus servicios a las empresas accionantes., y solicita se declare sin lugar la apelación.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Previa su decisión, establece, quien decide, que la carga de probar en el presente juicio recae sobre la parte demandante, conforme a la cual debe demostrar que el sindicato demandado tiene un número de afiliados menor al requerido para funcionar, como lo alega en el libelo.

Ahora bien, vistos los alegatos expuestos por la parte demandada, y apelante en la audiencia de apelación, este Sentenciador pasa a hacer las siguientes observaciones:

Al revisar la sentencia proferida por la ciudadana Jueza de Juicio, de fecha 19 de marzo de 2010, se evidencia, de las planillas de afiliación al sindicato, promovidas por la parte demandada, marcadas del número 1, al número 56, folios del 303 al 358, de la pieza N° 1, que no fueron admitidas por el a quo, por ser copias simples y por haber sido impugnadas, es claro, que las marcadas del número 1, al número 12, y las marcadas número 54 y 55, son copias simples, pero que las marcadas del número 13 al número 53, y la marcada con el número 56, son originales, razón por la cual deben ser tenidas como plena prueba de la afiliación de los trabajadores en ellos contenida, al sindicato demandado, son cuarenta y dos (42) afiliaciones. Así se decide.

En cuanto a la desestimación de las planillas marcadas del “13” al “53”, por no tener el sello húmedo o firma del accionante, que pruebe que fueron recibidas a los fines del descuento de la cuota sindical, tal requisito no es necesario para convalidar la afiliación del trabajador al sindicato, en todo caso es a la organización sindical a quien compete cobrar o no la cuota sindical, haciendo la correspondiente participación a la empresa para que haga el respectivo descuento. Se les da el valor de plena prueba a los documentos marcados, del número “13” al número “53”. Así se decide.

Con relación a la prueba de los informes requeridos a la Inspectoría del Trabajo, cuya respuesta, fechada 20 de julo del 2009, y recibida en el Tribunal de la causa en fecha 23 de julio del 2009, que riela a los folios, del 444, al 449, de la pieza N° 1, que no fue tachada, ni atacada por la parte actora, sobre la cual la recurrida decide que no contribuyen a la solución del problema, que contiene, entre otras informaciones, la nómina de afiliados al sindicato demandado, resulta indubitable, para quien decide, que es un documento fundamental para la demostración del número de afiliados a este a la fecha en la que se produjo, ciento dos (102) trabajadores, por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

Del examen del expediente, se tiene, que el a quo no se pronunció sobre los documentos consignados por la parte demandada según diligencia de fecha 17 de febrero del 2010, que rielan a los folios, del 510 al 512, de la pieza N° 1, contentivos de la lista de los trabajadores afiliados al sindicato demandado, documentos que no fueron atacados por la parte actora, por lo que se les da pleno valor probatorio. Así se decide.

De las pruebas aportadas por la parte actora, admitidas por la recurrida, las 72 renuncias, no son pruebas suficientes para determinar que el sindicato no cuenta con el número mínimo de 40 afiliados para funcionar, porque de su examen se tiene que todas son del año 2007; tampoco lo son las planillas de liquidación de las prestaciones sociales, porque es evidente que con posterioridad, durante y después del año 2008, se produjeron nuevas afiliaciones al sindicato, así consta de los documentos (planillas) marcadas del 13 al 53 y la 56, de la prueba de informes emanada de Inspectoría del Trabajo de Maracay, y de la lista de afiliados al sindicato consignada por este, pruebas señaladas y analizadas supra. Así se decide.

De lo expuesto se debe concluir en que, efectivamente, la parte actora no demostró que el sindicato demandado tuviera un número de trabajadores afiliados menor de los cuarenta (40) necesarios para funcionar. Así se decide.

Por su parte, de las pruebas aportadas por el sindicato demandado quedo demostrado que sí contaba con el número mínimo de cuarenta (40) afiliados para funcionar legalmente. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Alzada considera procedente la defensa opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, razón por la cual declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por dicha parte. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada B.L., Inpreabogado Nro. 49.714, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS GRINACA C.A., IMAP C.A., TORAUCA C.A., IASPA C.A., SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRAGRIN), en contra de la sentencia emitida en fecha 23 de febrero del 2010, publicada el 02 de marzo del 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Disolución de Sindicato, incoado por las empresas GRINACA C.A. INDUSTRIAS IMAP C.A., INVERSIONES IASPA C.A. Y TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA C.A., en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS GRINACA C.A., IMAP C.A., TORAUCA C.A., IASPA C.A., SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRAGRIN), SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 23 de febrero del 2010, publicada el 02 de marzo del 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro declaró Con lugar la demanda de Disolución del Sindicato. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda por Disolución de Sindicato, incoada por las empresas GRINACA C.A. INDUSTRIAS IMAP C.A., INVERSIONES IASPA C.A. Y TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA C.A., en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS GRINACA C.A., IMAP C.A., TORAUCA C.A., IASPA C.A., SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRAGRIN), TERCERO: Se deja SIN EFECTO LA SUPENSION de la continuación de las negociaciones relativas al proyecto de convención colectiva de trabajo, presentada por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS GRINACA C.A., IMAP C.A., TORAUCA C.A., IASPA C.A., SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINTRAGRIN), decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha seis (06) de octubre del 2008, folio doscientos once de la pieza N° 1, según oficio N° 4.005-08.

Notifíquese de la suspensión de la continuación de las negociaciones relativas al proyecto de convención colectiva de trabajo, supra acordada, al ciudadano Inspector del Trabajo en el Estado Aragua.

Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFMN/JCAZ/meh

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