Decisión nº 036-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 27 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000271

ASUNTO : LP11-P-2012-000271

MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadana ABG. I.E.M.T., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar del adolescente E.E.P.M., venezolano, estudiante, 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.438.775, con domicilio en la Avenida 12, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-72, Sector la Inmaculada, a 50 metros de la Unidad Educativa M.E., El Vigía, Estado Mérida, (VICTIMA) en causa Penal Nº 14-2C-F18-PO-0023-2012 cuya investigación esta asignada a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, por cuanto se presento ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de interponer denuncia, ya que la misma siente temor por su vida y la de su familia, y por expreso requerimiento del ciudadano ABG. C.A.T., Abogado adjunto de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0018-2012, de fecha 27 de enero de 2012, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO

Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por el ABG. C.A.T., Abogado adjunto de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0018-2012, de fecha 27 de enero de, y fue solicitada una medida de protección a favor del adolescente E.E.P.M., anteriormente identificado.

SEGUNDO

Corre agregado al folio cuatro (04), Acta de Entrevista en la cual el ciudadano E.E.P.M., venezolano, estudiante, 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.438.775, con domicilio en la Avenida 12, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-72, Sector la Inmaculada, a 50 metros de la Unidad Educativa M.E., El Vigía, Estado Mérida, (VICTIMA) expuso: “…MI PAPA ELVIS PIÑA VARELA TUVO UN ACCIDENTE DE TRANSITO, EL SEÑOR CON EL QUE TUVO EL ACCIDENTE DE TRANSITO TUVO UNA LESION, ENTONCES A RAIZ DE ESO ES QUE VINIERON LOS PROBLEMAS, A MI PAPA LE PIDIERON UNA CANTIDAD DE DINEO DE 100.000,00 MIL BOLIVARES FUERTES, ENTONCES MI PAPA LE DIJO A LOS SEÑORES QUE EL SEGURO ERA EL QUE IBA A RESPONDER POR LOS GASTOS, PERO LOS SEÑORES QUERIAN QUE MI PAPA LES DIERA DINERO, ENTONCES MI PAPA NO LES DIO DINERO Y DIJERON QUE ESO SE LO IBAN A PAGAR CON SANGRE, AL TIEMPO CUANDO HUBO UN EVENTO CUANDO VINO FELIPE PELAEZ EL AÑO PASADO 2011, EL SEÑOR DEIVIS PARRA ESE DIA ME LO ENCONTRE ES EL HIJO DEL SEÑOR CON QUIEN TUVO EL ACCIDENTE MI PAPA, ESE DIA EL ME GOLPEO CON UNA BOTELLA EN ESE EVENTO, DESPUES DE ESO EL SEÑOR DEIVIS PARRA Y SU HERMANO YUBER PARRA HACIAN COMENTARIOS QUE IBAN ATENTAR CONMIGO, DESPUES HUBO TAMBIEN OTRO EVENTO EL AÑO PASADO 2011, CUANDO VINO REYCON E.D.P., ANGEL PARRA Y ANDRES PARRA, ESTABA YO CON UN AMIGO DE NOMBRE ELIOBERTH MARQUEZ Y UNO DE ELLOS NO SE CUAL PORQUE ANGEL PARRA Y ANDRES PARRA SON MOROCHOS ME TIRARON UN PEDAZO DE HIELO POR LA CABEZA Y ME HIZO UN CHICHON, YO LOS MIRE Y ME FUI, DESPUES DE ESO SEGUIA EL COMENTARIO QUE ME IBAN A MATAR, DEIVIS PARRA Y YUBER PARRA EL 28 DE DICIEMBRE DE 2011, YO ESTABA FUERA DE LA PARMALAT POR DONDE QUEDA LA DISCOTECA ANGAR EN UNA MOTO CON MI AMIGO ELIOBERTTH MARQUEZ Y YEISON BETANCOURT Y DEIVIS PARRA, YUBER PARRA, ANGEL PARRA Y ANDRES PARRA ANDABAN CON OTROS AMIGOS DE ELLOS QUE NO SE EL NOMBRE, ESE DIA ME GOLPEARON, ME CORTARON CON UN PICO DE BOTELLA EN LA MANO DERECHA E IZQUIERDA Y EN LA CEJA ME PARTIERON LA FRENTE, TODOS ELLOS ME GOLPEARON A PUNTA DE PATADAS Y GOLPES JUNTO CON LOS AMIGOS DE ELLOS Y YO ME QUEDE COMO DESMAYADO Y DEIVIS PARRA ME QUERIA CORTAR POR EL CUELLO, FUE CUANDO YEISON BETANCOURT LO VIO Y LO EMPUJO Y ME MONTARON EN UNA MOTO PARA LLEVARME AL HOSPITAL ESO ME LO CUENTA Y.B.E.M. Y ELLOS ME LLEVARON PARA EL HOSPITAL, FUI A COLOCAR LA DENUNCIA LUEGO EL DIA 24 DE ENERO DE 2012 IBA YUBER EN EL CARRO DE EL LE TIRO EL CARRO A UN AMIGA M.D.N.N.G. Y LE DIJO A ELLA QUE LE DIJERA A MI PAPA QUE IBA A TOMAR REPRESALIAS CON MI HERMANO PEQUEÑO DE NOMBRE CRISTIAN DE PEÑA DE 07 AÑOS DE EDAD, QUE ES DONDE MAS ME DUELE, PORQUE YUBER PARRA SABE QUE ELLA SE LA PASA CONMIGO Y YO TEMO POR MI VIDA, PORQUE ELLOS HAN COMENTADO QUE HASTA QUE MI HERMANO Y YO NO NOS SUCEDA ALGO NO VAN A ESTAR BIEN. YO SE QUE ESOS MUCHACHOS HAN COMETIDO VARIOS DELITOS Y POR ESO TEMO POR MI VIDA…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia del adolescente E.E.P.M., venezolano, estudiante, 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.438.775, con domicilio en la Avenida 12, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-72, Sector la Inmaculada, a 50 metros de la Unidad Educativa M.E., El Vigía, Estado Mérida, (VICTIMA), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, al adolescente E.E.P.M., venezolano, estudiante, 15 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.438.775, con domicilio en la Avenida 12, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-72, Sector la Inmaculada, a 50 metros de la Unidad Educativa M.E., El Vigía, Estado Mérida, (VICTIMA), paro lo cual se ordena oficiar al Comisario jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 el Vigía Estado Mérida, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad de la referida ciudadana POR MEDIO DE RONDAS POLICIALES en su domicilio ubicado en la Avenida 12, entre calles 9 y 10, casa Nº 9-72, Sector la Inmaculada, a 50 metros de la Unidad Educativa M.E., El Vigía, Estado Mérida, por un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la ciudadana E.E.P.M., remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02

ABG. E.L.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR