Decisión nº 312 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 11 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001959

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida la presente solicitud, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, désele el curso de ley y, Visto el oficio N° MER- 14FS-1960-2011, de fecha 11 de Julio de 2011, suscrito por la Fiscal Superior del Estado Mérida, Dra. I.E.M.T., en el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana Z.F.D., y de la niña E.A.D.D., de 09 años y su entorno familiar, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Corre agregado al folio 3 oficio N° 14F18-1972-2011, suscrito por la Abogada G.N.P.L., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual hace del conocimiento a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la solicitud de una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de Z.F.D., venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.950.629, fecha de nacimiento 15-08-1976, natural de Guanare, Estado Portuguesa, ama de casa, residenciada en C.S. I, Sector Las Colinas, calle 5, casa sin número, de color morado claro, puertas y rejas blancas, por la vereda, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7449470 y el resto de la familia, por cuanto son víctimas de los delitos de amenazas graves por haber denunciado la comisión de un delito también en su contra.

SEGUNDO

Riela al folio 5, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Z.F.D., supra identificado, en fecha 11-07-2011, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la que expone: “que su hermana R.C.F.D. llama a su hija L.A. que tiene 16 años de edad, y le dice que mi hermano A.R.F.D. es inocente, porque así se lo ha dicho a ella y que va a quedad en mi conciencia, que su hija E.A. es una mentirosa que no se sabe quien sería el que le hizo daño, tambien le ha mandado a decir con su hija que se prepare porque viene la familia de O.D.V.V., que esa es una familia grande que la puede embromar …”

TERCERO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.

De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

CUARTO

Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana: Z.F.D. y su entorno familiar, según lo manifestado por la ciudadana Z.F.D., por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor Z.F.D., venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.950.629, fecha de nacimiento 15-08-1976, natural de Guanare, Estado Portuguesa, ama de casa, residenciada en C.S. I, Sector Las Colinas, calle 5, casa sin número, de color morado claro, puertas y rejas blancas, por la vereda, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7449470 y el resto de la familia, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a realizar rondas policiales por el domicilio durante sesenta (60) días el resguardo de su persona y la de su entorno familiar. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12. Notifíquese a la Fiscal Superior y a la ciudadana: Z.F.D. de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal. Cúmplase.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABOG. M.L.T.V.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE

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