Decisión nº 207 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEleazar Morin
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 19 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001258

ASUNTO : LP11-P-2011-001258

MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadana ABG. I.E.M.T., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar del ciudadano L.J.V.V., venezolano, casado, de 58 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.026.837, con domicilio en el sector Tucancito, carretera Panamericana, casa sin numero, fachada con paredes de color azul, el Vigía Estado Mérida, (VICTIMA POR EXTENSION) en causa Penal Nº 14F7-0373-2011 cuya investigación esta asignada a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se presento ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de interponer denuncia, ya que el mismo siente temor por su vida y la de su familia, y por expreso requerimiento de la ciudadana ABG. N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0146-2011, de fecha 19 de Mayo de 2011, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO

Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la ciudadana ABG. N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0146-2011, de fecha 19 de mayo de 2011, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor del ciudadano L.J.V.V., anteriormente identificado.

SEGUNDO

Corre agregado al folio cuatro (05), Acta de Entrevista en la cual el ciudadano L.J.V.V., venezolano, casado, de 58 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.026.837, con domicilio en el sector Tucancito, carretera Panamericana, casa sin numero, fachada con paredes de color azul, el Vigía Estado Mérida, (VICTIMA POR EXTENSION) expuso: “…La mama y los familiares del detenido llegan a mi casa donde vivo con mi sobrina DORAIMA JOSEFINA VERGEL Y MI ESPOSA E.J.V., quienes son victimas de un robo ocurrido en fecha 13 de abril de 2011, en mi casa de residencia, donde se metieron tres personas armadas y robaron, ellos llegan y le dicen a mi esposa y a mi sobrina que ellos no fueron que van a traer una banda de guajiros y nos amenazan con traer esa banda, pasan por el lado de la casa todo el tiempo amenazando, temo por mi vida y la de mi familia por lo que nos puede suceder y pido se me de protección. …”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia del ciudadano L.J.V.V., venezolano, casado, de 58 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.026.837, con domicilio en el sector Tucancito, carretera Panamericana, casa sin numero, fachada con paredes de color azul, el Vigía Estado Mérida, (VICTIMA POR EXTENSION), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, al ciudadano: L.J.V.V., venezolano, casado, de 58 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.026.837, con domicilio en el sector Tucancito, carretera Panamericana, casa sin numero, fachada con paredes de color azul, el Vigía Estado Mérida, (VICTIMA POR EXTENSION), paro lo cual se ordena oficiar lo conducente al Órgano de Policía, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad del referido ciudadano y su familia POR MEDIO DE RONDAS POLICIALES EN SU DOMICILIO, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Subdelegación de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y al ciudadano L.J.V.V., remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03

ABG. E.L.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS

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