Decisión nº 194 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 10 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001164

ASUNTO : LP11-P-2011-001164

MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadana ABG. I.E.M.T., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar de la ciudadana B.I.O.P., venezolana, soltera, agricultora, de 54 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.489.156, con domicilio laboral en el sector El Taparo, C.N., Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., (VICTIMA) en causa Penal Nº 14F6-0459-11 cuya investigación esta asignada a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, por cuanto se presento ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de interponer denuncia, ya que la misma siente temor por su vida y la de su familia, y por expreso requerimiento de la ciudadana ABG. N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0132-2011, de fecha 09 de mayo de 2011, cuya copia acompaña a la presente solicitud hace el requerimiento correspondiente a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO

Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por la ciudadana ABG. N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-032-2011, de fecha 09 de mayo de 2011, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor de la ciudadana B.I.O.P., anteriormente identificada.

SEGUNDO

Corre agregado al folio cuatro (04), Acta de Entrevista en la cual la ciudadana B.I.O.P., venezolana, soltera, agricultora, de 54 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.489.156, con domicilio laboral en el sector El Taparo, C.N., Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., (VICTIMA) expuso: “…Yo soy victima de la causa penal Nº 14-f6-459-11, lo que sucede es que un grupo de personas invadieron una finca de mi propiedad ubicada en el sector Taparo, Parroquia R.B., municipio A.A.d.e.M., estas personas me impiden entrar a mi propiedad, amenazándome a quemar el tractor, se me vienen encima toda esta cantidad de personas, un aproximado de cincuenta (50) personas, cuando estoy en la finca se reúnen con la intención de amedrentarme, lo que me obligan a salirme inmediatamente de mi finca por temor a que me hagan daño o algún integrante de mi familia, por lo que solicito a este despacho la protección necesaria tanto para mi, como mi grupo familiar cuando nos encontremos en la finca ubicada en el sector el taparo, ya que temo efectivamente cumplan sus amenazas …”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de la ciudadana B.I.O.P., venezolana, soltera, agricultora, de 54 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.489.156, con domicilio laboral en el sector El Taparo, C.N., Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., (VICTIMA), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana venezolana, soltera, agricultora, de 54 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.489.156, con domicilio laboral en el sector El Taparo, C.N., Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., (VICTIMA), paro lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad de la referida ciudadana POR MEDIO DE RONDAS POLICIALES en finca ubicada en el sector El Taparo, C.N., Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la ciudadana B.I.O.P., remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03

ABG. E.L.M.A.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS

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