Decision of Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo of Caracas, of Friday June 07, 2013
| Resolution Date | Friday June 07, 2013 |
| Issuing Organization | Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo |
| Judge | Indira Narvaez |
| Procedure | Apelación |
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2013-000297
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: IMERY J.C., P.A.G.E., R.R.V.D., L.S., N.E.A.U., P.G.V., A.A.H.E., G.V., V.D.J.G., H.R.F., R.A., GURMENCIDO VELÁSQUEZ, J.E.G.F., J.P.M., P.F., E.J.C., J.I.T.M., CARMELO VILLARROEL Y O.B., mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 1.496.194, 1757.439, 1.319.943, 1.249.611, 1.651.366, 1.781.601, 1.932.571, 1.853.512, 1.235.913, 1.665.002, 1.437.786, 1.917.283, 1.860.514, 1.402.182, 1.724.123, 1.866.958, 1.272.383, 1.467.963 y 1.882.638, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.427.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, creado por Decreto Ley N° 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial N° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto N° 675 del 21 de junio de 1985, publicado en Gaceta Oficial N° 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y ordenada su liquidación mediante Decreto N° 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial N° 5.397.
APODERADOS JUDICIALES: R.H.G., I.O.D. y J.P.S., A.F., A.G., M.G., V.M., J.J.S., M.F., K.S. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.296, 119.277, 117.804, 17.069,117.015, 131.963, 137.205, 90.704, 178.351 y 177.652, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)
II
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por interpuesto por el abogado C.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2013, por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio incoado por los ciudadanos IMERY J.C., P.A.G.E., R.R.V.D., L.S., N.E.A.U., P.G.V., A.A.H.E., G.V., V.D.J.G., H.R.F., R.A., GURMENCIDO VELÁSQUEZ, J.E.G.F., J.P.M., P.F., E.J.C., J.I.T.M., CARMELO VILLARROEL Y O.B. contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2013 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 06 de junio de 2013, para las 02:00 PM, oportunidad en la cual se procedió a la lectura del dispositivo oral. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
III
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION
En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 ejusdem, establece:
En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
De acuerdo con la norma transcrita supra, en caso de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral de apelación, se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta y, como consecuencia de ello, queda firme la decisión recurrida, por lo que debe proceder la Alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia oral de apelación de fecha 06 de junio de 2013, se declara DESISTIDA la apelación interpuesta y firme la decisión apelada dictada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar a las partes de la experticia complementaria del fallo, en la demanda incoada por los ciudadanos IMERY J.C., P.A.G.E., R.R.V.D., L.S., N.E.A.U., P.G.V., A.A.H.E., G.V., V.D.J.G., H.R.F., R.A., GURMENCIDO VELÁSQUEZ, J.E.G.F., J.P.M., P.F., E.J.C., J.I.T.M., CARMELO VILLARROEL Y O.B. contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de febrero de 2013, emanada del JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia a la audiencia oral de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como consecuencia de la declaratoria que antecede se CONFIRMA la decisión apelada, en el juicio incoado por los ciudadanos IMERY J.C., P.A.G.E., R.R.V.D., L.S., N.E.A.U., P.G.V., A.A.H.E., G.V., V.D.J.G., H.R.F., R.A., GURMENCIDO VELÁSQUEZ, J.E.G.F., J.P.M., P.F., E.J.C., J.I.T.M., CARMELO VILLARROEL Y O.B. contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, partes identificadas a los autos.
No hay condenatoria en costas dada las características del presente fallo.
Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Siete (07) días del mes de Junio de dos mil trece (2013), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO
DRA. Y.N.L..
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.
EL SECRETARIO
ABOG. ISRAEL ORTIZ
YNL/07062013
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