Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Carlos Goitia Gómez
ProcedimientoSin Lugar El Recurso Y Confirma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 4 de febrero de 2014

203° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2570-13

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 24-5-2013 por el Abg. YIMIS W.R.A., Defensor de Y.C.R.C., contra la decisión mediante la cual el 18-5-2013, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F.M., decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución menor, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar, alegó el Abg. YIMIS W.R.A.:

… inconsistencia de los supuestos elementos de convicción… en virtud que, el acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas arroja como cantidad veintiséis gramos (26 grs) en el caso de la presunta marihuana y seis gramos (06grs) (sic) en el caso de la presunta cocaína; por otro lado la experticia Botánica arroja como peso neto la cantidad un (sic) gramo con 900 miligramos (1.900grs) (sic) y al final determina como peso bruto veintisiete (13) (sic) gramen (sic) el caso (sic) de la presunta cocaína os (sic) y para el caso de la presunta marihuana arroja como peso neto la cantidad de 23 gramos (23grs) (sic) y al final determina como peso bruto treinta y cinco gramos (35grs) (sic) y la cadena de custodia no refleja cantidad alguna, todo lo cual deja percibir que existe inconsistencia en cuanto al peso ya que como determina los (sic) funcionarios que suscriben acta (sic) de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dicha sustancia fue pesada en una balanza electrónica… y dio el peso que ellos suscriben, es decir no se tiene determinada la cantidad exacta de droga a fin de que (sic) se pueda verificar la pena que pudiese recaer en el supuesto negado que mi defendida resultare culpable, después de la etapa de investigación y juicio…

… en la orden de allanamiento, en el renglón 16 de su contenido señala expresamente lo siguiente “...que se instruye en contra de los ciudadanos conocidos como DIOGENES CORDOBA Y OTRO CONOCIDO CON EL SEUDONIMO DE COCHOCHO...”. Este texto, hace presumir que contra dichos ciudadanos se ha instruido o (sic) se está instruyendo una causa penal, por lo que cabe preguntarse el porque (sic) de la detención de una persona del sexo femenino que no guarda ninguna relación con dichos ciudadanos, siendo este otro elemento que arroja la tesis que los funcionarios se equivocaron de lugar y de personas y que en el supuesto negado que hayan encontrado estupefacientes en dicha residencia, ello viene a tener los mismos efectos de la prueba ilícita, porque fue incautada violando el domicilio de otras personas distintas a las que se encontraban mencionadas en la orden de allanamiento y que entraron sin orden de allanamiento a una morada distinta, lo que vicia de nulidad absoluta el procedimiento efectuado, porque es bien sabido que un delito no puede evitarse, cometiendo otro delito, que se habría perfeccionado al entrar los funcionarios a una residencia que no es la señalada en la orden de allanamiento en el (sic) que se ampararon…

… Sin embargo la verdad es que los extremos de Ley no están llenos, por cuanto, NO EXISTEN TALES FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION que hagan presumir la culpabilidad (sic) de mi defendida, en razón de lo siguiente: no puede existir la flagrancia cuando no había una persecución judicial y la orden de allanamiento no estaba dirigida a esa casa de habitación según se describe en la misma.

De igual manera cabe observar que en el procedimiento se llevaron a cinco personas detenidas y solamente reflejan a mi defendida, ya que las otras cuatro personas las dejaron libres una vez estaban en el comando de la Guardia Nacional, cabe preguntarse, si la droga no la tenía consigo en su cuerpo o dentro de sus ropas mi defendida, como (sic) es posible que al ser encontrada en una casa donde habían mas de seis personas, hayan culpado únicamente a mi defendida…

(folios 49 al 53 del presente cuaderno de incidencia).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La fiscal del proceso dio contestación a la pretensión de la Defensa, señalando:

… en fecha 16-05-13, la imputada de autos fue aprehendida, en el momento en que se estaba realizando un allanamiento por parte de funcionarios castrenses, incautandose (sic) en el lugar OCHO (08) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARILLO (sic) Y NEGRO AMARRADO EN SU (sic) EXTREMOS CON HILO DE COLOR AMARILLO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR, lo cual luego de realizada la experticia arrojo (sic) como resultado la cantidad de VEINTITRES (23) GRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA); CINCO (05) ENVOLTORIOS ELABORADO (sic) EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA EN FORMA GRANULAR DE COLOR BEIGE, lo cual luego de realizada la experticia arrojo (sic) como resultado la cantidad de UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO COCAINA; asi (sic) como también dinero en efectivo, elementos de convicción e indicios (sic) que hacen presumir que efectivamente se estaba cometiendo un ¡licito (sic)…

(folios 58 al 62 del presente cuaderno de incidencia).

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:

… solicita el Ministerio Público Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del articulo (sic) 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal: y revisado el presente asunto, se considera que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 236 ordinales (sic) 1° referente a que nos encontramos en presencia del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo (sic) 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del articulo (sic) 163.7 Ejusdem sic), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Que no deja de ser un delito grave, con una alta entidad penológica, es decir que supera los diez (10) años en su límite máximo. Ordinal 2° (sic) Fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano (sic) plenamente identificados (sic) en autos, como autor (sic) o participe (sic) en la comisión de dicho ilícito, elementos de convicción como: Orden de allanamiento, de fecha 11-05-2013, suscrita por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien autorizo (sic) la visita domiciliaria en la dirección de domicilio de la imputada, lo cual hace presumir a esta juzgadora, que existe un trabajo de investigación previo, así mismo existe Acta Policial de fecha 16-05-2013, en la cual se (sic) los funcionarios actuantes dejan constancia de a (sic) circunstancia (sic) de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la referida ciudadana, haciendo referencia igualmente que las sustancias incautadas fueron encontradas en la habitación de YAMILETH COROMOTO REQUENA CARDOZA… quien al momento de iniciar el allanamiento, se identifico (sic) como una de las dueñas del inmueble e indico (sic), conjuntamente con la ciudadana E.C., la división de la residencia y a quien pertenecía cada una de las habitaciones, en consecu8ancia (sic), para esta juzgadora, este constituye otro elemento de convicción para presumir la participación de la misma en el hecho endilgado. Registro de Cadena de C.d.E.F., en el cual se hace constar de los (sic) Trece (13) envoltorios incautados en el procedimiento; Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencia y Acta de aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya utilidad es elemental a los fines de determinar la cantidad de sustancia incautada y en base a la misma la calificación dada a los hechos, siendo el caso en estudio, indicando los mismos para quien aquí decide que hay proporcionalidad entre las cantidades incautadas y la precalificación dada a los hechos. En cuanto al ordinal 3° existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad sobre un acto concreto de la investigación, toda vez que nos encontramos en presencia de delito grave, con pena que supera los diez (10) años en su limite máximo, que el imputado (sic) no tiene un arraigo definido en el Estado; aunado al hecho que nos encontramos en un Estado Fronterizo…

(folios 39 al 46 del presente cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alegó el Recurrente: “… Cabe preguntarse, si la Juez analizó verdaderamente las actuaciones… para determinar que efectivamente existía la presunción de culpabilidad (sic) de mi defendida… debió entonces darse cuenta que la Fiscalía mintió cuando afirma que de la denuncia y demás actas mencionadas resultan señalamientos precisos a mi defendida (sic)… sobre todo en el caso de que (sic) por el simple hecho de ser la persona que duerme en el recinto donde supuestamente encontraron dicha sustancia se le indilgue (sic) a esta (sic) la propiedad de la misma, cuando en realidad fueron cinco las personas que fueron aprehendidas en dicho acto y los funcionarios actuantes determinan por modus (sic) propio quien (sic) es la propietaria de esa sustancia… dejando posteriormente en libertad aproximadamente a las 9 de la noche las otras personas detenidas en el mismo acto… como (sic) pudieron los funcionarios determinar quien (sic) era o no el propietario de la misma… ya que para el momento de la aprehensión en la misma acta policial determinan que para el momento de esta (sic) no encontraron nada ni en sus ropas ni adherido al cuerpo…” (folio 51 del presente cuaderno de incidencia). De lo transcrito es claro que lo objetado en el presente asunto es la no acreditación en la recurrida del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

La A-quo dio por configurado el fumus comissi delicti con el contenido del acta policial que documentó la aprehensión de Y.C.R.C. (folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia), que le permitió establecer que el 16-5-2013, en una casa ubicada en la Calle Principal del Barrio 13 de Septiembre de San F.d.A., con sustento en orden de allanamiento emanada del Juez 1º de Control de este Circuito Judicial Penal, lograron funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana encontrar marihuana y cocaína. Las sustancias quedaron detalladas en actas de registro de cadena de c.d.e.f., N° SIP-D6-013-2013 y N° SIP-D68-012-2013, cursantes respectivamente a los folios 12 y 18 del presente cuaderno de incidencia, que fueron también debidamente apreciadas para establecer la presunción razonable de participación de la imputada en el delito que le fue atribuido.

La Defensa argumentó una “… inconsistencia de los supuestos elementos de convicción… en virtud que, el acta de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas arroja como cantidad veintiséis gramos (26 grs) en el caso de la presunta marihuana y seis gramos (06grs) (sic) en el caso de la presunta cocaína; por otro lado la experticia Botánica arroja como peso neto la cantidad un (sic) gramo con 900 miligramos (1.900grs) (sic) y al final determina como peso bruto veintisiete (13) (sic) gramen (sic) el caso (sic) de la presunta cocaína os (sic) y para el caso de la presunta marihuana arroja como peso neto la cantidad de 23 gramos (23grs) (sic) y al final determina como peso bruto treinta y cinco gramos (35grs) (sic) y la cadena de custodia no refleja cantidad alguna, todo lo cual deja percibir que existe inconsistencia en cuanto al peso ya que como determina los (sic) funcionarios que suscriben acta (sic) de aseguramiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dicha sustancia fue pesada en una balanza electrónica… y dio el peso que ellos suscriben, es decir no se tiene determinada la cantidad exacta de droga a fin de que (sic) se pueda verificar la pena que pudiese recaer en el supuesto negado que mi defendida resultare culpable, después de la etapa de investigación y juicio…” (folio 49 y vuelto del presente cuaderno de incidencia).

El Impugnante “resuelve” su alegato, por cuanto de su propia tinta emanó: “… no se tiene determinada la cantidad exacta de droga a fin de que (sic) se pueda verificar la pena que pudiese recaer en el supuesto negado que mi defendida resultare culpable, después de la etapa de investigación y juicio…”. El auto en controversia es de naturaleza jurídica cautelar, versa exclusivamente sobre el enjuiciamiento, privada de libertad, de la imputada, mas no prejuzga sobre aspectos que son típicos del proceso principal, declarativo, que es exclusivamente en el que se puede asignar culpabilidad o no. El proceso cautelar trabaja con el concepto de fumus comissi delicti: la presunción razonable que se ha cometido un delito… que no hay duda, existe en el fallo apelado, por lo que antes se explicara.

Manifestó también el Apelante inconformidad con el hecho que el juez de primera instancia justificara la existencia del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con el acta policial cursante de los folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia, aduciendo: “… en la orden de allanamiento, en el renglón 16 de su contenido señala expresamente lo siguiente “...que se instruye en contra de los ciudadanos conocidos como DIOGENES CORDOBA Y OTRO CONOCIDO CON EL SEUDONIMO DE COCHOCHO...”. Este texto, hace presumir que contra dichos ciudadanos se ha instruido o (sic) se está instruyendo una causa penal, por lo que cabe preguntarse el porque (sic) de la detención de una persona del sexo femenino que no guarda ninguna relación con dichos ciudadanos, siendo este otro elemento que arroja la tesis que los funcionarios se equivocaron de lugar y de personas y que en el supuesto negado que hayan encontrado estupefacientes en dicha residencia, ello viene a tener los mismos efectos de la prueba ilícita, porque fue incautada violando el domicilio de otras personas distintas a las que se encontraban mencionadas en la orden de allanamiento y que entraron sin orden de allanamiento a una morada distinta, lo que vicia de nulidad absoluta el procedimiento efectuado, porque es bien sabido que un delito no puede evitarse, cometiendo otro delito, que se habría perfeccionado al entrar los funcionarios a una residencia que no es la señalada en la orden de allanamiento en el (sic) que se ampararon…” (folio 50 y vuelto del presente cuaderno de incidencia).

No aportó el Abg. YIMIS W.R.A. nada que probara su afirmación en cuanto a que la orden de allanamiento cuya ejecución condujo a la aprehensión de su defendida, se hubiera practicado en sitio distinto al establecido. Por otra parte, la circunstancia que los sujetos identificados como D.C. y otro apodado “COCHOCHO”, no fueran hallados en el lugar de los hechos, no afecta la veracidad y lógica del acta policial de aprehensión. De igual forma, lo que manifestara en cuanto a que conjuntamente con Y.C.R.C., se detuvo a cinco personas que luego fueron puestas en libertad por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tampoco aportó sustento de prueba, sí quedando estampado de los folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia, que aquélla fue detenida porque se le observó ocultando algo, que luego resultó ser droga, entre un techo de zinc y una pared, de la habitación que ocupaba.

No hay entonces arbitrariedad en la decisión recurrida, por cuanto la A-quo satisfizo la acreditación del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 24-5-2013, por el Abg. YIMIS W.R.A., Defensor de Y.C.R.C., contra la decisión mediante la cual el 18-5-2013, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F.M., decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara sin lugar la pretensión planteada el 24-5-2013 por el Abg. YIMIS W.R.A., Defensor de Y.C.R.C., contra la decisión mediante la cual el 18-5-2013, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. M.G.F.M., decretó en perjuicio de la antes mencionada ciudadana, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución menor, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem.

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

EEC/JCGG/NMRR/RT/Ana M.

Causa Nº 1Aa-2570-13

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