Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003308

ASUNTO : SP11-P-2009-003308

ULTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, siendo las 11:30 de la mañana, se recibió llamada telefónica, de parte de la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada C.F.H. quien indico lo siguiente: “Ciudadano Juez, le solicito conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión del ciudadano J.A.O., Colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° CC 6.442.210, OBRERO, RESIDENCIADO EN EL Barrio P.R.P., sector C.R., vereda 8, pasaje 14, casa sin numero, San A.d.T., desconociéndose más datos. La cual guarda relación con el hecho punible investigado por esta Fiscalía del Ministerio Público, signado con el N° 20F26-PO-0210-09, al recibir procedimiento por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San A.d.E.T., por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (B.S.T.), hecho ocurrido en San A.d.T., el día 15 de noviembre del presente año, siendo denunciado en fecha 23 de noviembre de 2009, cuya acción no esta prescripta que existen fundados elementos que hacen presumir al ciudadano como participe en el hecho, por lo que de manera excepcional y por extrema necesidad y urgencia de lograr la captura del mencionado ciudadano, por cuanto están llenas las exigencias de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito autorice por este medio la privación del investigado, es todo”. En este estado el ciudadano Juez, deja constancia que en virtud de la excepción extrema y la necesidad y urgencia, planteada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abogada C.F., autoriza, la aprehensión del ciudadano J.A.O., Colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° CC 6.442.210, OBRERO, RESIDENCIADO EN EL Barrio P.R.P., sector C.R., vereda 8, pasaje 14, casa sin numero, San A.d.T., por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (B.S.T.).

al encontrar plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

  1. - Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de VIOLACION, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (B.S.T.).

  2. - Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, tienen un grado de participación en la comisión del mismo.

  3. - Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, así como por la zona en que nos encontramos, la cual se encuentra próxima a la línea fronteriza, situación que facilitaría su evasión al proceso penal.

Así mismo, como lo establece el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a presentar al mencionado ciudadano ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir del momento de su aprehensión, a los fines de ratificar o no la aprehensión ordenada de manera excepcional.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. C.J.C.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

SP11-P-2009-003308

30/11/09

CJCC.-

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