Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarina Duque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Marzo del 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000416

ASUNTO : SP11-P-2010-000416

RESOLUCION SOBRESEIMIENTO.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. K.T.D.D.

FISCAL: ABG. YAREMI AGÜERO PUERTAS

SECRETARIO: ABG. B.J.A.C.

IMPUTADO (S): L.M.B.D.

DEFENSOR (A): ABG. T.A.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Sobreseimiento de la ciudadana L.M.B.D., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.139.343, de 47 años de edad, nacido el 02-10-1962, comerciante, residenciada en: calle 3 con carrera 21 edificio Kenzaku, piso 2 apartamento 201 Barrio A.J.d.S.S.A., el tribunal decide en los siguientes términos

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE LA AUDIENCIA

De las actas que integran la investigación signada bajo el número F56NN-0023-09, llevada a cabo por parte de esta representación fiscal, se desprende, los siguientes hechos y recorrido procesal:

Se inicia la presente investigación penal en fecha 07 de Julio de 2009, en virtud de comisión distinguida con el Nº DCC-7-031710 conferida a este Despacho Fiscal, por la Dirección Contra la Corrupción, con ocasión al Reporte de Actividades Sospechosas Nro. 14859, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, correspondientes a la ciudadana L.M.B.D., portador de la cedula de identidad Nº V-09.139.343, para que se practiquen todas las diligencias necesarias tendentes a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad de sus autores.

El Reporte de Actividades Sospechosas, es producto de una serie de alertas originadas por los procesos de monitoreo que realizan las entidades financieras; en el presente caso el Banco denominado “SOFITASA BANCO UNIVERSAL, C.A.”, Reporta Actividades Sospechosas (RAS) en fecha 20/02/2009, realizadas por la ciudadana L.M.B.D., identificada con la C.I-V-_9.139.343, debido a que en el período comprendido entre el 01/10/2008 y el 21/01/2009, en su cuenta corriente Nº 0134-0008-77-0001226651, la cual se encuentra a nombre de “Comercializadora e Importadora el Ecuador”, se observaron depósitos por montos, que alcanzaron un total de BsF. 5.304.766,50 y débitos por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS BsF. 3.846.517,74, verificándose que el movimiento registrado corresponde a depósitos realizados en efectivo y cheques, a través de las Agencias ubicadas en el Estado Táchira (San Antonio, Sambil San Cristóbal, Centro) Barinas, Valera, Caracas (Platanal), y los fondos depositados en la

aludida cuenta, son retirados a través de cheques presentados al cobro a través de diferentes agencias, registrando como beneficiarios entre otros a F.C., Almacenadota Internacional Bolivariana CA., Mayrine Torres, Marzi Silva, al T.N. y a la titular de la cuenta.

Del mismo modo la mencionada Entidad Bancaria detectó transferencias desde la aludida cuenta corriente hacia la República de Colombia, a través de CADIVI bajo el Convenio ALADI y los documentos que respaldan las transferencias realizadas al exterior, reflejan la importación de diversos productos, tales como: Cueros, Pieles y ladrillos para la construcción; trasferencias éstas enviadas a Cúcuta-Colombia donde registran como beneficiarios principalmente a: La Sociedad de Comercialización Internacional Cofre Ltda.(C.I JOFRE LTDA) y C.I. CEFAEXPORT Ltda., totalizando en el período EVALUADO (01/10/2009): 363.683,00$.

Según la información Financiera disponible en la Base de Datos de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDABAN) referente a la ciudadana: L.M.B.D., se constató que la misma durante el período 29-10-2004 al 26-02-2009, realizó operaciones en efectivo por montos mayores o iguales a Bolívares CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs 4.500,00).

Ahora bien, a ciudadana L.M.B.D., afirma en su entrevista, que ciertamente desde octubre 2004 posee una firma personal la cual actualmente se denomina “Comercializadora e Importadora el Educador”, y que presta servicio de comercialización, además de servir como intermediaria entre un proveedor, un cliente o tercera persona, cobrando por este servicio un porcentaje aproximado del cinco por ciento (5%), indicando que cuando se nacionaliza una mercancía, a su empresa le queda un compromiso de pago con el proveedor, por lo que ella debe facturarle al cliente, quien le deposita en su cuenta corriente Nº 0137-0008-77-000122665-1 del Banco Sofitasa a nombre de “Comercializadora e Importadora el Educador”, y luego ella de ese dinero cancela los compromisos contraído con los proveedores una vez autorizado por CADIVI, y además se cobra su ganancia, siendo por ello que en su cuenta se observan grandes depósitos.

Por otro lado, aduce la ciudadana: L.M.B.D., que en virtud de que sus nuevos clientes manejan una gran diversidad de productos, fue necesario que realizara cambios a su Fondo de Comercio, como lo fue el aumentando de su capital y su objeto, para poder prestarles el servicio, ya que inicialmente la empresa comercializaba libros y una vez realizada las modificaciones comercializó múltiples productos.

Quedó evidenciado durante la investigación, que ciertamente la ciudadana: L.M.B.D., en el año 2004, constituyo una Empresa, la cual inicialmente se denominó “Comercializadora Internacional de Libros Científicos el Educador”, legalizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13-10-2004, anotada bajo el N° 72- Tomo 18-B, domiciliada en la ciudad de San A.E.T., con un capital social de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), representado en Mobiliario y efectivo, cuyo objeto era todo lo relacionado a la compra-venta al mayor y detal, importación-exportación, distribución, elaboración, comercialización y representación de todo tipo de artículos de librería.

Luego, la ciudadana L.M.B., en el año 2007, decide ampliar el objeto del Fondo de Comercio en referencia, certificando un documento en fecha 20-08-2007, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 62- Tomo 24B, donde se aprecia un punto único, como lo es el siguiente: compra-venta al mayor y detal, importación-exportación, distribución, elaboración, comercialización y representación de todo tipo de artículos de librería, Software, hardware, asesorías de tesis de grado y en general cualquier otra actividad de licito comercio.

Asimismo, en año 2008, la ciudadana: L.M.B., realiza otra modificación al Fondo de Comercio “Comercializadora Internacional de Libros Científicos el Educador” , en cuanto al nombre, ampliación del objeto y aumento del capital, mediante documento certificado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18-02-2008, anotado bajo el N° 86- Tomo 4-B, quedando de la siguiente manera: a) denominación Comercializadora Internacional el Educador, b) objeto compra-venta al mayor y detal, importación-exportación, distribución, elaboración, comercialización y representación de todo tipo de artículos de librería, Software, hardware, asesorías de tesis de grado, en general se expresa que el desarrollo del objeto se hace de carácter enunciativo y no taxativo, actuara bajo el cumplimiento del Código de Comercio Venezolano y podrá realizar sus actividades comerciales en toda actividad de licito carácter mercantil, c) el capital se aumenta en Bolívares Ochenta Mil (Bs. 80.000,00), en efectivo quedando el capital en Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00).

Nuevamente en el mismo año 2008, la ciudadana L.M.B.D., modifica el nombre del mencionado Fondo de Comercio, así como amplia el objeto, mediante documento certificado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16-07-2008; bajo el N° 90- Tomo 20-B, quedando siguiente manera: a) denominación “Comercializadora e Importadora el Educador”, b) objeto compra-venta al mayor y detal, importación-exportación, distribución, elaboración, comercialización y representación de todo tipo de artículos de librería, Software, hardware, auto partes, auto periquitos, repuestos para todo tipo de vehículos, maquinaria agrícola e industrial, así como sus repuestos, aparatos electrodomésticos, línea blanca, artículos de construcción, artículos de ferretería, materiales para la construcción, quincallería, alimentos de consumo humano, etc. en general se expresa que el desarrollo del objeto se hace de carácter enunciativo y no taxativo, actuará bajo el cumplimiento del Código de Comercio Venezolano y podrá realizar sus actividades comerciales en toda actividad de licito carácter mercantil.

En el año 2009, la ciudadana: L.M.B.D., realiza otra modificación a su Empresa, mediante documento certificado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 28-05-2009; anotado bajo el N° 96- Tomo 9-B, donde se observa como puntos principales aumento de capital y ampliación del objeto del Fondo, quedando de la siguiente manera: a) el capital se aumenta en Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00), en dinero en efectivo, quedando en Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), b) objeto compra-venta al mayor y detal, importación-exportación, distribución, elaboración, comercialización y representación de todo tipo de artículos de librería, Software, hardware, auto partes, auto periquitos, repuestos para todo tipo de vehículos, maquinaria agrícola e industrial, así como sus repuestos, aparatos electrodomésticos, línea blanca, artículos de construcción, artículos de ferretería, materiales para la construcción, quincallería, alimentos de consumo humano, motos, equipos médicos, etc. en general se expresa que el desarrollo del objeto se hace de carácter enunciativo y no taxativo, actuará bajo el cumplimiento del Código de Comercio Venezolano y podrá realizar sus actividades comerciales en toda actividad de licito carácter mercantil.

Al transcurrir varios meses, específicamente en fecha 28-07-2009, la ciudadana L.M.B.D., hace una última modificación a su Empresa, certificando documento ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 118- Tomo 12-B, donde se observa como punto único de la modificación, aumento de capital en Bolívares Setecientos Cincuenta Mil (Bs. 750.000,00), de la siguiente manera, Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), mediante capitalización de utilidades y Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00) en efectivo, quedando el capital representado por la cantidad de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00).

La ciudadana L.M.B.D., aclara que la empresa en el año 2004 solo comercializaba libros, pero en vista de que empezó a trabajar con clientes que tenían diversidad de productos, se vio en la necesidad de realizar modificaciones a su Fondo de Comercio, en cuanto a la denominación, el objeto y aumento de capital para poder prestarles el servicio a cada uno de ellos.

En cuanto a los movimientos bancarios efectuados en la cuenta corriente Nº 0134-0008-77-0001226651, correspondiente a la Entidad Financiera SOFITASA, a nombre de “Comercializadora e Importadora el Ecuador”, perteneciente a la ciudadana: L.M.B.D., durante el período comprendido entre el 01/10/2008 y el 21/01/2009, donde se observaron depósitos que alcanzaron un total de BsF. 5.304.766,50 y débitos por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS BsF. 3.846.517,74, cabe señalar, que se evidenció una vez analizada toda la documentación contable financiera presentada por la mencionada ciudadana, que las aludidas cantidades de dinero provienen de las operaciones de compra (importación) y venta de mercancías que realizaba L.M. a través de su empresa, la cual servia de intermediaria entre proveedores y clientes, lo que justifica que en su cuenta se observen los movimientos de cuenta en referencia.

Por otro lado, en lo que respecta a las operaciones realizadas en Divisas por la ciudadana L.M.B.D. a través de CADIVI, mediante el Convenio ALADI para la importación de rubros, se pudo evidenciar, que efectivamente CADIVI, durante el período de mayo 2007 a mayo 2009, le aprobó a esta ciudadana TREINTA Y TRES MILLONES QUINCE MIL SETECIENTOS SESETNA Y DOS EXACTOS (US $33.015.762,00) para la adquisición de mercancía de diferentes proveedores, a través de su empresa denominada “Comercializadora e Importadora el Educador”, quien ésta facultada, tal y como consta en documentos constitutivos, para comprar y vender diferentes rubros.

De igual modo, se verificó que la ciudadana L.M.B.D., a través de la mencionada empresa realizó importaciones generalmente de la República de Colombia, según se desprende de las solicitudes hechas ante CADIVI; de igual forma se observa mediante copia simple de planillas emitidas por la Cámara de Comercio de Cúcuta la existencia de las empresas proveedoras de la mencionada ciudadana.

Igualmente se constató, que efectivamente L.M.B.D., a través de su empresa “Comercializadora e Importadora el Educador”, realizaba actividades comerciales, luego de que fueron analizadas las copias simples de las facturas consignadas por la referida ciudadana a la investigación, donde se aprecia que las mismas desde octubre 2008 hasta enero 2009 en su totalidad, ascienden a un monto de VEINTIUN MIL MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 21.587.239,87), el cual se asemeja con el monto reflejado en las planillas de la Declaración de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Por último, cabe señalar, que la ciudadana L.M.B. a través de su empresa “Comercializadora e Importadora el Educador”, realizó importaciones desde la República de Colombia, tal y como se constata en las solicitudes hechas ante CADIVI; de igual forma se observa mediante copia simple de planillas emitidas por la Cámara de Comercio de Cúcuta, la existencia de las empresa proveedoras de la ciudadana reportada quien se dedica principalmente a comprar (importar) rubros en Colombia para luego vendérselas a sus clientes.

Los hechos antes narrados, así como las afirmaciones arribadas en esta investigación se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.-INFORME, realizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, específicamente por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, mediante el cual reportan actividades sospechosas por parte de la ciudadana L.M.B.D., en los periodos comprendidos entre

el 01-10-08 y el 21-01-2009, específicamente por presentar durante ese periodo créditos por Bs. 5.304.766,50 y débitos por Bs. 3.846.517,74, mediante el cual dejan constancia de lo siguiente:

2.-“…la ciudadana L.M.B.D. …Manifiesta dedicarse al comercio, posee un Fondo de Comercio cuyos documentos reflejan que la denominación y el objeto social han presentado modificaciones. (Anexo A).

En Octubre de 2004, constituyó un Fondo de Comercio denominado "Comercializadora Internacional de Libros Científicos el Educador", con un Capital de Bs. 20.000,00, cuyo objeto social principal es la compra venta al mayor y detal, importación, exportación, distribución, elaboración, comercialización y representación de todo tipo de artículos de librería, papelería, tarjetearía, regalos, artículos de oficina y sus similares.

En Febrero de 2008, la ciudadana reportada cambiando el nombre y capital social de su Fondo de Comercio, quedando denominado "Comercializadora Internacional el Educador", el capital ascendió a Bs. 100 000,00. En Julio de ese mismo año modificó nuevamente el nombre a "Comercializadora e Importadora El Educador". Así como la ampliación del objeto según se muestra en los soportes del presente informe.

Mantiene en Banco Sofitasa Banco Universal, C.A., una cuenta corriente identificada con el Nº 01370008770001226651, la cual presentó durante el período comprendido entre el de 2008, los siguientes movimientos:

Nombre del Banco Nº de Cuenta Créditos (Bs.) Debitos (Bs.) Banco Sofitasa Banco Universal, C.A. 01340008770001226651 5.861.893,04 4.353.505,48 Total 5.861.893,04 4.353.505,48

INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA BASE DE DATOS UNIF.

3.1 Operaciones en Efectivo por montos mayores o iguales a Bs. 4.500,00: (Periodo del 29-10-04 al 26-02-09).

Nombre del Banco Nº de Cuenta Depósitos

(Bs.) Retiros

(Bs.) Divisas

(US$) Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal 01020363540000042275 292.611,00 84.606,53 0,00 Banco del Caribe, C.A. Banco Universal 01140431604310058632 604.575,00 0,00 0,00 Banco del Caribe, C.A. Banco Universal 01140431644311062005 0,00 5.000,00 0,00 Mercantil, C.A. Banco Universal 0105006305006333465 0,00 11.000,00 0,00 Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal 01910096102196018894 169.370,00 155.000,00 0,00 Banco Nacional de Crédito C.A. Banco Universal 01910096131196012070 0,00 7.414,00 0,00 Banco Sofitasa Bco. Universal 01370008770001226651 0,00 0,00 542.053,00 Banco Sofitasa Bco. Universal 01340010930000833952 0,00 0,00 45.176,80 TOTAL 1.066.556,00 263.020,00 587.229,80

3.2.- Instrumentos Financieros:

OTRA INFORMACION DE INTELIGENCIA

4.1.- Base de Datos Control RAS:

Es la primera vez que reportan a esta ciudadana ante ka UNIF.

4.2.- Solicitudes de Información de Organismos Nacionales e Internacionales:

De acuerdo a verificación realizada en nuestra Base de Datos no se encontraron hallazgos de solicitudes de información de algún Organismo.

4.3.- Información de interés obtenida de la Internet.

En el C.N.E. (www.cne.gob.ve) , el reportado se encuentra registrado en el Municipio Bolívar, Estado Táchira.

Aparece registrado en la Página Web del Instituto Nacional de Transporte, desde el 14-3-1988.

Aparece registrada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

5.- INFORMACION DE PERSONAS O EMPRESAS VINCULADAS CON EL REPPRTE.

-III-

DE LA AUDIENCIA

En la ciudad de San A.d.E.T., a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez, Abg. K.T.D.D., la secretaria Abg. B.J.A.C. y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Especial en el presente asunto penal, a la ciudadana L.M.B.D., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.139.343, de 47 años de edad, nacido el 02-10-1962, comerciante, residenciada en: calle 3 con carrera 21 edificio Kenzaku, piso 2 apartamento 201 Barrio A.J.d.S.S.A.. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público Abg. Yaremi Agüero Puertas, la imputada L.M.B.D., acompañada de su defensor privado Abg. T.A.M.. La Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yaremi Agüero Puertas, quien conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 2do. Primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en atención a que no existen elementos de convicción para demostrar que los hechos revisten carácter penal, siendo en consecuencia “atípicos”, a favor de la ciudadana L.M.B.D.. De igual manera solicita copia certificada de la resolución. Dicho esto la Juez, impuso a la ciudadana del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó a la ciudadana L.M.B.D. si deseaba declarar, a lo que manifestó esta, sin presión, ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento señaló que en este momento no deseaba declarar. Incontinenti, la Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. T.A.M., quien expuso; “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Público, y solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Crecer como sociedad civilizada involucra la consciente sustitución de los viejos esquemas para resurgir de las tinieblas del atraso a la cima de la formación humana integral. En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.

Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva c.d.E. y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.

Por tales considerandos, se hacen necesarios una serie de límites al poder estatal, que sirven de garantías sociales e individuales, para corregir y compensar su actuación.

del Estado se encuentra sometido a una serie de limitantes que le enmarcan dentro del concepto del Estado de derecho, lo cual significa que el poder se encuentra sometido al orden jurídico en cuanto tal. Es decir, se trata que la potestad estatal se haya sometida al imperio de la ley.

Al decir de A.B.:

Existen diversos limites al poder penal del Estado. Existen limites materiales (sólo es aplicable cuando se transgrede una prohibición o un mandato estrictamente tipificado); límites instrumentales (sólo se pueden aplicar penas establecidas legalmente); límites formales (es necesario respetar ciertas formas y procedimientos); límites institucionales (sólo el poder judicial puede aplicar esas penas); y existen también límites temporales (sólo es admisible ejercer el poder penal dentro de un plazo, cuyo término debe ser preciso)…

. (Binder, A. Justicia Penal y Estado de Derecho. Ad Hoc S.R.L. 1º Edición, 1994, p.130)

En tal sentido, el sobreseimiento se concibe como un límite al ius puniendi que debe sujetarse al orden legal, es decir, consiste en un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, pues extingue la acción penal, cuando se acreditan la existencia de una serie de considerandos previamente establecidos en forma expresa, luego de lo cual la decisión asume la autoridad de cosa juzgada.

Los supuestos que han de fundamentar una decisión jurisdiccional se hayan expuestos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, contemplándose cuatro supuestos en dicha disposición.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, la defensa de cada uno de los acusados presentes, virtud a la cual este Tribunal Segundo de Juicio extingue la acción penal y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana L.M.B.D., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.139.343, de 47 años de edad, nacido el 02-10-1962, comerciante, residenciada en: calle 3 con carrera 21 edificio Kenzaku, piso 2 apartamento 201 Barrio A.J.d.S.S.A.; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVO

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana L.M.B.D., venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.139.343, de 47 años de edad, nacido el 02-10-1962, comerciante, residenciada en: calle 3 con carrera 21 edificio Kenzaku, piso 2 apartamento 201 Barrio A.J.d.S.S.A., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO

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