Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala 2

Valencia 27 de Agosto del 2012

Años 202 y 153

Asunto: GP01-R-2012-000144

Ponente: E.H.G.

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado A.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.126, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano F.A.B.K., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa signada con el Nº GJ01-P-2011-00024, mediante el cual NEGÓ el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO a su defendido.

En fecha 27 de Junio de 2012, ingresó y se dio cuenta en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones el presente Cuaderno, correspondiendo la ponencia por distribución computarizada a la Juez Superior integrante de esta Sala, E.H.G..

Mediante decisión de fecha 10 de julio de 2012, se declaró ADMITIDO el recurso interpuesto por la defensa.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia sobre la cuestión de fondo planteada, previa las siguientes consideraciones:

I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

El abogado defensor A.C., presentó escrito de apelación en fecha 5 de junio de 2012 por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impugnando la decisión del Tribunal a quo, argumentando lo siguiente:

…Omissis..

“…la Jueza de Ejecución causó a mi defendido un gravamen irreparable, al dictar decisión en fecha 14/05/2.012…

…pues mi defendido cumplió con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, el cual señala que para la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo, el penado deberá haber cumplido la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta...

…Omissis…

el penado cumplía con los requisitos de procedencia para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, pues cursaba en autos: el resultado favorable del examen Psicosocial, constancia de conducta, certificación de antecedentes penales, oferta de trabajo; siendo éstos los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del beneficio, pues la Ley no señala otras exigencias para dicho otorgamiento, mucho menos indica a que tipos de delitos procederá o no el beneficio en cuestión.

… mi defendido F.A.B.K., resultó condenado a cumplir la pena de ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, pero ello no significa que mi asistido no podrá optar al otorgamiento de ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que deba cumplir la pena en su totalidad, pues la forma o manera que el Legislador estableció para el cumplimiento de pena, son las diferentes fórmulas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario.

…omissis…

Según se evidencia del cómputo efectuado el penado fue detenido preventivamente el 08/08/2.010, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÍAS, que sumado al tiempo redimido por el estudio y /o trabajo, de SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) CHAS Y DOCE (12) HORAS, según decisión de fecha 16/12/2011; …total de pena extinguida de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que se concluye que el referido penado ha cumplido más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, más de DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES; cumpliendo así el requisito exige el segundo párrafo del artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal…

…pronostico de conducta realizado por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al penado F.A.B.K. cuyo resultado es FAVORABLE…

…omissis…

el equipo técnico conocía que el penado F.A.B.K. no optaba aun para la formula indicada; y, mal puede esta juzgadora, decidir, sobre la base de un informe realizado de manera anticipada

"...el tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta... Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falte sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen tos equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionarla designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y uno una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…

Tal como lo dice el legislador en su numeral 2. "PREVIAMENTE" esta defensa considera que por analogía podríamos aplicar igualmente en el tercer numeral que expresa sobre el "PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE" (psicosocial) y en razón de la economía procesal en beneficio del penado. En el presente caso la Jueza Aquo hace un análisis subjetivo extralimitándose de su función jurisdiccional al supeditar su negativa de otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo al poner en duda los avances del tratamiento que son exclusivos de los funcionarios administrativos del ministerio del Servicio Penitenciario los cuales elaboran informes sobre los cuales se basa la autoridad judicial para su decisión que se supone está sometida a un régimen progresivo de acuerdo al tiempo cumplido en reclusión.

En la presente hay una vulneración del principio de legalidad, ya que no se respeta la certeza de la condena sino que se esta sometiendo a su cualidad, a una serie de eventos que condicionan el acceso a los distintos "beneficios". Lo cual es contrario al principio de progresividad a garantías jurídicas de legalidad e igualdad formal. Afectando igualmente el principio de judicialidad. Principio este que se sustenta principalmente en la referida igualdad procesal, tiene su referente primario en el derecho de acceso a la justicia, que se consagra en el artículo 26 de la Constitución a tenor de lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". (Subrayado por la defensa)

Así mismo la Jueza Aquo señala de que dicho informe debe estar suscrito por un criminólogo. toda vez que, quienes se encargan de elaborar este informe son los delegados de prueba adscritos a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la correspondiente región y oficina, esta configurada por una coordinación, un centro de observación y diagnóstico, y un equipo de seguimiento, todos ellos conformados por profesionales del Derecho, la Psicología, la Sociología y Trabajo Social, y que por la situación en que se encuentra el país y a la falta de personal capacitado los funcionarios tienen que trabajar con las herramientas que tengan y si de tomar en cuanta la falta del Criminólogo…

Del precedente argumento disiente ésta Defensa, en primer lugar, no obstante, con el respeto debido, debe esta defensa indicar, que el conocimiento que de él tienen los jueces de ejecución es muy general, toda vez que no manejan la terminología que se emplea en el mismo, por lo que mal puede la Jueza Aquo cuestionar lo allí plasmado, y para el caso de no estar conforme con el mismo, se encuentra abierta la posibilidad de ordenarse la practica de otro informe, sin desacreditar el realizado, por lo que el actuar del Juez, frente a la elaboración del mismo, y por no estar fehacientemente acreditado para cuestionarlo, su actuar debe ser neutral, netamente legalista y en armonía con el principio de proqresividad del sistema penitenciario, (subrayado y negrilla por la defensa).

En este mismo orden de ideas ciudadanos Magistrados es importante resaltar que los profesionales en la materia penitenciaria opinan que en nuestro país hay un desconocimiento en lo que a la ejecución de medidas alternativas de cumplimiento de pena se refiere, así como falta de reconocimiento del Programa de tratamiento no institucional, …

Así mismo opinan que el nivel constitucional y legal bajo el cual se amparan estas medidas…

…Ahora bien, ciudadanos Magistrados, si se empezara a asumir que las medidas alternas al cumplimiento de la pena son medidas que contribuyen a la reinserción social del penado, el sistema penitenciario venezolano evitaría el grave riesgo de incurrir en excesos inconstitucionales o innecesarios, en lo que a ejecución de penas y reinserción del penado se refiere. En consecuencia, la defensa considera que el penado F.A.B.K., cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, para ser merecedor de una Medida Alternativa al cumplimiento de la Pena (Destacamento de Trabajo), ya que si bien es cierto que fue condenado por un delito catalogado según e Tratado de Roma, como de lesa humanidad, no es menos cierto que según jurisprudencia de la sala (sic) Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , para este tipo de medida no es oponible el contenido del artículo 29 del texto Constitucional, por cuanto la misma no implica la impunidad de delito alguno ...(Omissis)...".

…Visto los anteriores argumentos, a los fines de conciliar la obligatoria tutela de los derechos constitucionales de los afectados, con el interés social del aseguramiento de la prosecución, y oportuna conclusión del proceso penal al cual se encuentra sometido mi defendido, la situación se restablece mediante el otorgamiento de la libertad por parte del órgano jurisdiccional, en este caso, la respetable Alzada, revocando el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2012 por el Juzgado de Ejecución No. 04 de este Circuito Judicial Penal.

Finaliza el abogado recurrente solicitando la declaratoria CON LUGAR del recurso de apelación ejercido en contra de la decisión que negó el otorgamiento de la Fórmula de cumplimiento de pena denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO.

II

DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL RECURSO

Por su parte las Fiscales del Ministerio Público, E.Z.T. y RUTHSALY ALVAREZ, con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentaron en fecha 15 de junio de 2012, escrito de contestación al recurso de apelación, argumentando lo siguiente:

…Omissis…

El 01/04/2011 se efectuó el cómputo

definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 09/02/2011, mediante la cual, el

Tribunal de Instancia en lo Penal en Función de control N° 10 del Circuito Judicial

Penal de Carabobo, CONDENÓ al ciudadano F.A.B.K. a cumplir la pena de ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS... y ASOCIACIÓN PARA DELINQUINR...

…Omissis…

fue detenido preventivamente 08/08/2010, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DÍAS, que sumados al tiempo redimió por el estudio y / o el trabajo, de SIETE (7) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según decisión de fecha 16-12-2011, dio un total de pena extinguida de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que se concluye que el referido penado ha cumplido mas de un cuarto de la pena impuesta, es decir mas de DOS (2) AÑOS YT UN (11) MES.... Le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales cumplirá el 20-04-2018...

Instrumento Mediante el cual se da fe de que dicho penado se encuentra en grado de mina seguridad (folios 222 y 228, 3o pieza), con lo cual resulto cumplido el requisito del artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal…

consignados por el penado F.A.B.K. al equipo técnico, en el contendido del pronostico de conducta, esto sugieren al tribunal se le otorgue su libertad, en virtud de su delicada condición de salud; cuestión esta que si bien, se haya respetado durante todo el curso del proceso seguido en su contra, conforme a los parámetros establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en aras de garantizar su derecho a la salud, mal puede ser basamento para que este tribunal otorgue libertad al penado, ya que no le esta dado al equipo técnico mencionado, ni tampoco lo exige el articulo 502 ejusdem; pretender que bajo el cumplimento de uno de los requisota exigidos en el articulo 500.3 ibidem, como lo es el pronostico de conducta, se le otorgue una formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual no se encontraba apto para el momento de su realización…

ciudadanos magistrados es importante resaltar que los profesionales en materia penitenciaria opinan que en nuestro país hay desconocimiento en lo que a la ejecución de las medidas alternativas de cumplimiento de pena se refiere, así como falta de reconocimiento del programa de tratamiento no institucional, que revierte los efectos de lo poco o mucho que pudo haberse avanzado durante los últimos años en materia de política criminal y muy específicamente en el sistema penitenciario.

Así mismo opinan que el nivel Constitucional y legal bajo el cual se amparan estar medidas, dista mucho de su puesta en práctica y particularmente duran los últimos años, ni las reformas legislativas que han tenido incidencia en lo penitenciario, ni la práctica, dan muestra de una sincera voluntad de dar preferencia a las formas de cumplimiento de paneas no privativas de libertad. Podría asegurarse que en esa cultura jurídica e institucional anquilosada en la reclusión como principio, lo que está socavando las bases del penitenciarismo moderno. Por otro lado, no se observa incongruencia alguna en lo determinado por el quipo evaluador, quien muy por el contrario dejo asentado que para ningún operador de justicia es un secreto que la cotidianidad y la realidad del penal de tocuyito no ayuda muy favorablemente a los internos, sin embargo el penado F.A.B.K., ha demostrado franco interés en reinsertarse a la sociedad, encontrándose agregado a las actuaciones, que el mismo a trasvés del trabajo, a logrado redimir la pena le fue impuesta, asimismo que cuenta con una oferta de trabajo la cual su proponente, se presento ante el tribunal de ejecución y suscribió acta de compromiso.

Ahora bien, ciudadanos magistrados, si se empezara a asumir que las medidas alternas al cumplimiento de la pena son medidas que contribuyen a la reinserción social del penado, el sistema penitenciario venezolano evitaría el grave riesgo de incurrió en exceso inconstitucionales o innecesarios, en lo que a ejecución de penas y reinserción del preñado se refiere. En consecuencia, la defensa considera que el prado F.A.B.K. cumple todos los requisitos exigidos por la ley, para ser merecedor de una medida alternativa al cumplimento de la pena.... Ya que si bien es cierto que fue condenado por un delito catalogado según el Tratado de Roma, como de Lesa Humanidad, no es menos cierto que según jurisprudencia de la sala (sic) Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para este tipo de medida no es oponible el contenido del artículo 29 del texto Constitucional....

La Jueza Aquo en este mismo orden señalo, que su decisión debía ser producida en armonía con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional, la cual de manera reiterada ha confirmado, que se restringe el otorgamiento de beneficios procesales en los casos de delitos relacionado con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, porque interpreto y entiendo que los mimos son de lesa humanidad…

….

Luego de analizado el fondo de la apelación interpuesta por la defensa del penado F.A.B.K. y revisada las actuaciones, estas Representantes Fiscales, consideran que la decisión dictada por la Juez de Ejecución Nro.- 04 del Estado Carabobo, se encuentra ajustada a derecho ya estamos hablando de un delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; en vista de esta tipificación legal, el Estado debe dar protección a la colectividad por considerarlo un daño social máximo a un bien jurídico, como la salud emocional y física de la población, así como a la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el progreso, el orden y la paz pública, asimismo debe proteger los inmensos valores tutelados por las normas incriminatorias y esté a tono con el trato de delito de lesa humanidad.

Además, estos delitos son tan graves por el daño social que causan y por el bien jurídico afectado, que la Constitución de la República Bolivariana obvió el clásico principio de la prescripción de los delitos y fulminó con la imprescriptíbilidad de los mismos.

En tal sentido el equipo técnico certifica que el penado F.A.B.K., tiene un pronóstico de conducta realizado por el mencionado equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario cuyo resultado es FAVORABLE, es de hacer notar que del contenido de dicho informe certifica que el penado presenta CONDUCTA FAVORABLE, sugiriendo la libertad del penado... Del mismo modo, se constata que en el renglón del formato del informe técnico descrito, que indica: "Medida Solicitada" se refiere textualmente: ... hasta la presente fecha no opta a ninguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Destacamento de

Trabajo, a partir: 09-09-2012. Lo cual ratifica que el equipo técnico conocía que el penado F.A.B.K. no optaba aun para la formula indicada; y, mal puede esta juzgadora, decidir, sobre la base de un informe realizado de manera anticipada.

Ahora bien, teniendo en cuenta la materia de la que se trata, más bien el delito por el cual fue condenado y se encuentran cumpliendo….

III

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

La decisión recurrida fue dictada en fecha 14 de mayo de 2012 por el Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de la cual se extrae lo siguiente:

…Omissis…

“…De las actas procesales se evidencia que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes que expidió de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia (folio 165, 3° pieza).

CUARTO

De la revisión efectuada tanto en el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados…así como en el Sistema IURIS 2000 y en las presentes actuaciones, no consta que al penado señalado, le haya sido otorgada alguna otra fórmula de cumplimiento de la pena ni de que, en caso contrario, la misma hubiera sido revocada o que hubiera sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, razón por la cual también se concluye que también fueron satisfechas las exigencias de los numerales 1 y 4 del señalado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

… clasificación del penado F.A.B.K., expedido por el equipo técnico del Internado Judicial Carabobo; instrumento mediante el cual se da fe de que dicho penado se encuentra en grado de MÍNIMA SEGURIDAD… requisito del artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

… oferta de trabajo de la ciudadana L.R., (folio164, 166 al 181, 3° pieza) quien, como accionista de la sociedad de responsabilidad limitada, INVERSIONES JACKLIPAT S.R.L., ...

SÉPTIMO

Cursa en las actuaciones, pronóstico de conducta realizado por el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al penado F.A.B.K. cuyo resultado es FAVORABLE (folios 49 al 54, 3° pieza).

Es de hacer notar que aun cuando el contenido de dicho informe certifica que el penado presenta una CONDUCTA FAVORABLE, sugiriendo la libertad del penado; se verifica también que éste fue realizado en fecha 21/10/2011, es decir, mucho antes de que el penado se encontrare apto para obtener la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Del mismo modo, se constata que en el renglón del formato del informe técnico descrito, que indica: “Medida Solicitada”, refiere textualmente:

…Hasta la presente fecha no opta a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Destacamento de Trabajo, a partir: 08/09/2012…

Lo cual ratifica que el equipo técnico conocía que el penado F.A.B.K. no optaba aun para la fórmula indicada; y, mal puede esta juzgadora, decidir, sobre la base de un informe realizado de manera anticipada; ya que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal es bien claro cuando dispone:

…el tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma…4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad…Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…

(subrayado del tribunal)

…le fue realizado el informe técnico antes de cumplir el cuarto (1/4) de la pena necesario de manera conjunta, con los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la obtención de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo cual de pleno derecho hace que dicho informe sea completamente inválido para este tribunal, creándole una falsa expectativa de derecho al penado mencionado al concluir con un pronóstico de conducta FAVORABLE, que no podía ser valorado por el juez de instancia.

…solicitó la L.C. como Medida Humanitaria; para lo cual se fijó la correspondiente audiencia especial,… fue infructuosa su realización, debido a la incomparecencia de las partes; y, a solicitud de la Fiscal Décimo Cuarta de la Vindicta Pública, se suspendió, a fin de recabar de los especialistas competentes, la realización de nuevos informes médicos, cuyas resultas aun no se han recibido ante este despacho; para poder emitir obtener esta juez la certeza del carácter grave o terminal de la patología presentada por el penado.

…los informes médicos consignados por el penado F.A.B.K. al equipo técnico; en el contenido del pronóstico de conducta, éstos sugieren al tribunal se le otorgue su libertad, en virtud de su delicada condición de salud… mal puede ser basamento para que este tribunal otorgue la libertad al penado; ya que no le está dado al equipo técnico mencionado; ni tampoco lo exige el artículo 502 ejusdem; pretender que bajo el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos en el artículo 500.3 ibídem, como lo es el pronóstico de conducta, se le otorgue una fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la cual no se encontraba apto para el momento de su realización; y, menos aun, el señalado informe sustituya al emitido por el especilista y posteriormente ratificado por el forense, que si son, los que conjuntamente conforman los requisitos “sine quanon” para el otorgamiento de la L.C. como Medida Humanitaria

…el equipo técnico que practicó el informe que acaba de ser valorado, carece de un criminólogo o criminóloga en su conformación, quien certificase dicho examen, conjuntamente con los demás integrantes de dicho equipo; tal como lo exige el señalado artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

… esta Juez se aparta completamente del pronóstico favorable que expidió el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; ya que no conduce a la convicción de buena conducta que debe serle acreditada al penado, para que éste pueda optar a la fórmula de Destacamento de Trabajo.

...el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...

.

…. para la procedencia de beneficios procesales, en los delitos vinculados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, este tribunal hace referencia, entre otras, a las sentencias N° 1712, 1185, 1485, 1654, 2507, 3421, 147, 1114, 1047, 1278, 1529 y 128, de 12/09/2001, 06/06/2002, 28/06/2002, 13/07/2005, 05/08/2005, 09/11/2005, 01/02/2006, 25/05/2006, 23/07/2009, 07/10/2009, 09/11/2009 y 19/02/2009, respectivamente; todas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a través de las cuales se calificó, como asentó el carácter de delito de lesa humanidad o contra la humanidad, del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades, entre las cuales se encuentra la distribución, tal consideración se hizo de la siguiente manera:

…A mayor abundamiento, y reiterando el criterio expuesto por esta Sala en sentencia N° 537/2005, del 15 de abril, debe señalarse que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece de manera genérica en sus artículos 29 y 271, cuáles figuras punibles son de acción penal imprescriptible…

…omisisis…

…se evidencia de las actuaciones, la connotación del asunto por el cual el ciudadano F.A.B.K. fue condenado fecha 09/02/2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; por habérsele incautado según experticia química realizada a la sustancia, la cantidad de dos mil quinientos noventa kilogramos con doscientos gramos (2.590,200 Kg.) de CANNABIS SATIVA, comúnmente conocida como MARIHUANA; en un presunto camión de basura; delitos éstos propios de las asociaciones de delincuencia organizada y considerado en las citadas sentencias vinculantes proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en interpretación del artículo 29 Constitucional como de “lesa humanidad”…

…el alcance de las sentencias que se han citado no apunta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, sino a las medidas cautelares de coerción personal decretables en el curso del proceso…

…Omissis…

… este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO… con lo pautado en el ya citado artículo 29 de nuestra Carta Magna y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

RESOLUCION DEL RECURSO

A.c.h.s.e. escrito de apelación presentado por el abogado A.C., actuando en defensa del penado F.A.B.K., la Sala advierte del contenido del escrito que el mismo carece de técnica recursiva, toda vez que no señala el vicio del cual presuntamente adolece la decisión recurrida, no obstante la Sala por tutela judicial efectiva pasa a resolver en base a los siguientes argumentos.

Manifiesta el recurrente su inconformidad con la decisión mediante la cual la Juzgadora a quo, NEGÓ el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO a su defendido, ciudadano F.A.B.K., pretendiendo que la Corte de Apelaciones otorgue la libertad revocan do el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2012 por el Tribunal a quo.

Precisado lo anterior, observa la Sala de la decisión recurrida publicada en fecha 14/05/2012, basó la negativa de la medida alterna de cumplimiento de pena, haciendo referencia a los requerimiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

ART. 500. —Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y l.c.. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La l.c., podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Aunado al dispositivo legal transcrito la Juzgadora a quo, argumentó para negar la fórmula de cumplimiento de pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo siguiente:

…el informe técnico antes de cumplir el cuarto (1/4) de la pena necesario de manera conjunta, con los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la obtención de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo cual de pleno derecho hace que dicho informe sea completamente inválido para este tribunal, creándole una falsa expectativa de derecho al penado mencionado al concluir con un pronóstico de conducta FAVORABLE, que no podía ser valorado por el juez de instancia…

Mas adelante señaló:

Este fue realizado el 21/10/2011, es decir mucho antes de que el penado se encontrare apto para obtener la fórmula alternativa de cumplimiento de pena

…es menester señalar que el penado en cuestión solicitó la L.C. como Medida Humanitaria…

Esta Juez de aparta del pronóstico favorable que expidió el equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; ya que no conduce a la convicción de buena conducta…

… dada su notable connotación, por la participación múltiple de personas, y la exagerada cantidad de droga, que denotan la existencia de delitos propios de asociaciones de delincuencia organizada, el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al penado F.A.B.K. sería no una forma de libertad anticipada, sino más bien un beneficio que conllevaría impunidad, no sólo por razón de la cuantía mínima de la pena que fue impuesta y en virtud de que existe el riesgo grave e inminente, por razón de las características del caso y de su propia conducta, según análisis efectuado del informe psicosocial ambiguamente practicado; aunado a que es un hecho público y notorio que el área donde deben pernoctar los beneficiados por el destacamento de trabajo, se encuentra en labores de refacción desde hace más de un (1) año, y los penados no se encuentran allí cumpliendo su pernocta; sino que únicamente acuden a firmar los libros de asistencia; lo cual puede conllevar a que dicho penado se sustraiga totalmente al cumplimiento de la sanción, de suerte que dicha fórmula, en opinión de esta Juez, es plenamente identificable dentro de aquellos beneficios excluidos que el artículo 29 de la Constitución Nacional prohíbe…

Además de ello la jueza de la recurrida, hace mención al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, citando entre otras las sentencias de Sala Constitucional de fecha 25/05/2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO; y sentencia de fecha 22 de Junio de 2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, en cuanto a la consideración de delitos de lesa humanidad, y que por mandato del artículo 29 de la Constitución, se ha negado a quienes resulten declarados responsables penalmente por la comisión de dichos delitos, los beneficios que conlleven o puedan conllevar impunidad.

En tal sentido esta Sala estima necesario hacer mención de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2012, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, que estableció lo siguiente:

Omissis…

la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal, la cual se ha mantenido en el tiempo, como puede observarse en las sentencias números 1.485/2002, 1.654/2005, 2.507/2005, 3.421/2005, 147/2006, 1.114/ 2006, 2.175/2007, entre otras, las cuales fueron ratificadas en sentencias recientes, como las números 1.874/2008, 128/ 2009 y 90/2012, dirigidas a ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, por lo que se precisa, que a estos tipos penales no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de posesión ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem, -ver sentencia de esta Sala número 2.175/2007, caso: “Jairo José Silva Gil”- y, actualmente, en el artículo 153 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, el cual no tiene contemplado dicha limitante.

En base a lo precedentemente expuesto, esta Sala observa que no le asiste la razón a la parte actora en la presente acción de amparo, toda vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en el presente caso, aplicó debidamente, los precedentes jurisprudenciales que en ese sentido ha dictado la Sala, ni se devela actuación lesiva alguna, pues, actuó conforme a derecho, dentro de los límites de su competencia, sin usurpación de funciones ni abuso de poder…

Criterio jurisprudencial que acoge en su totalidad esta Sala de la Corte de Apelaciones, por lo que la decisión recurrida fue dictada en atención a las leyes, la Constitución y criterios jurisprudenciales, estableciendo de manera motivada los argumentos de hecho y derecho que conllevaron a ese Tribunal a NEGAR al penado F.A.B.K. la fórmula alterna de cumplimiento de pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, encontrándose ceñida a las normas y procedimientos exigidos por el legislador y criterios establecidos por el m.T. de la República, que ratifican la imposibilidad de conceder beneficios en casos de delitos de lesa humanidad; y como lo es en el presente caso, uno de los delitos por los cuales se condenó al penado de autos, como es el de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en consecuencia al estar fundamentada en derecho la decisión recurrida que NEGÓ la formula alterna de cumplimiento de pena, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa, y confirmar la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.C., actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano F.A.B.K., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa signada con el Nº GJ01-P-2011-000024, mediante el cual NEGÓ el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítanse las actuaciones al Juzgado A quo. Dada, firmada y sellada en la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial, en Valencia, fecha ut supra.

Jueces de la Sala

E.H.G.

PONENTE

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO AURA CÁRDENAS MORALES

La Secretaria,

Abg. Yanet Villegas

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