Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCustodio José Colmenares Cardenas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001832

ASUNTO : SP11-P-2010-001832

RESOLUCION POR SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR LA FISCALIA

Visto el escrito presentado por el Abogado MARELVIS MEJIA MOLINA en carácter de Fiscal 20° del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FUNCIONARIOS POLICIALES, en perjuicio de los ciudadanos J.T.M., M.T.M., T.C.T.M., J.G.T.M., R.A.T.M., A.T.M. Y J.M.T., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Diciembre del 2003 siendo aproximadamente las tres de la madrugada la ciudadana S.P.S., presuntamente se apersono en compañía de un funcionario policial a la casa de habitación de la familia Tarazona Mantilla, ubicada en el Barrio Ocumare calle 8 casa 3-29 tocando fuertemente la puerta varias veces, con la finalidad de buscar a su hija (se omite el nombre por disposición legal), ya que el padre de la niña ciudadano A.A., se había llevado de su hogar y se encontraba en casa de la familia anteriormente mencionada. Posteriormente la ciudadana S.P.S. ala ver que no le abrían la puerta se retiro del lugar.

Corre agregado las siguientes diligencias:

En fecha 18 de diciembre del 2003 se presente el ciudadano J.T.S. ante la Comisaría Policial a los fines de formular denuncia

Acta de Investigación Penal

Acta de Entrevistas de fecha 08 de Enero del 2004

Acta de Investigación penal de fecha 12 de Enero del 2004

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de VIOLACION DE DOMICILIO, se trata den primer lugar de una circunstancia o problema netamente familiar, es decir, antecedió un inconveniente entre el ciudadano A.A.C. y la señora S.P.S.d.C., dirigiendo el joven A.A. con su pequeña hija a la casa de la familia Tarazona Mantilla, pero que a criterio de quien suscribe, no existen elementos de convicción alguno que nos lleven siquiera a plantearnos la conducta del funcionario policial esta encuadrada en una Violación de domicilio máximo cuando no actúo, en consecuencia que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

PRIMERO

El Sobreseimiento de la presente causa a favor de FUNCIONARIOS POLICIALES, en perjuicio de los ciudadanos J.T.M., M.T.M., T.C.T.M., J.G.T.M., R.A.T.M., A.T.M. Y J.M.T., por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. K.T.D.D.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. N.S.G.

SECRETARIA

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