Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteMaría Arellano
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

SALA I

Valencia, 17 de Enero de 2007

Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-X-2006-000079

En fecha 06 de noviembre de 2006 la ciudadana P.F. GIOFFRE RAMOS, cédula de identidad N° 8.687.951, viuda del occiso E.J. AMICI DOMINGUEZ, en su condición de víctima en la causa N° GJ11-P-1999-000026 seguida a los imputados L.H.Q.S. y FIDIAL H.V. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, amparada en el artículo 119 ordinal 2° y el 120 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República, procedió a tenor del artículo 85 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal a RECUSAR al Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, J.S.R.F., invocando la causal octava del artículo 86 eiusdem.

En fecha 07 de noviembre de 2006, el Juez recusado J.S.R.F. presentó el informe ordenado por el artículo 93 último aparte del código adjetivo penal, ordenó la formación del respectivo cuaderno separado y lo remitió a esta Corte de Apelaciones, ingresando en esta Sala el 10-11-2006.

El 09-01-2007 se recibe comunicación N° 610, de fecha 30/11/06, emanada de la Sala N° 2 de esta misma Corte de Apelaciones, mediante la cual remiten asunto signado con el N° GP01-X-2006-000078 contentivo de la Recusación planteada por el imputado L.H.Q.S. en la causa N° GJ11-P-1999-000026 que se le sigue conjuntamente con el co-imputado FIDIAL H.V. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en contra del Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, J.S.R.F., y por la conexidad existente entre la preidentificada causa con el asunto contentivo de la Recusación interpuesta por la ciudadana P.F. GIOFFRE RAMOS, en su carácter de víctima, en contra del mismo Juez y en el mismo expediente seguido a los prenombrados imputados, se ordenó la acumulación de las señaladas incidencias.

Correspondiendo ab initio a esta Corte de Apelaciones la resolución de las recusaciones interpuestas tanto por la víctima como por uno de los imputados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deviene en incompetente, por virtud de la radicación de la causa N° GJ11-P-1999-000026 seguida a los imputados L.H.Q.S. y FIDIAL H.V. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que hiciera la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a solicitud del Ministerio Público, mediante sentencia N° 582 dictada el 20 de diciembre de 2006, de la cual se consigna copia simple obtenida de la página web del máximo Tribunal; siendo lo procedente declinar la competencia en el presente proceso incidental, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, toda vez, que lo accesorio sigue a lo principal, y teniendo la competencia para conocer el proceso principal el Tribunal de Control del citado Circuito Judicial Penal, se constituye la Corte de Apelaciones del mismo en el Superior Jerárquico competente para dirimir las recusaciones interpuestas durante el proceso y cualesquiera otra incidencia existente, razones que determinan la declinatoria de este Tribunal Colegiado en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con fundamento en la radicación de la causa N° GJ11-P-1999-000026 seguida a los imputados L.H.Q.S. y FIDIAL H.V. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy que hiciera el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 582 dictada el 20 de diciembre de 2006.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil siete. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

JUECES

MARIA ARELLANO BELANDRIA

LAUDELINA GARRIDO APONTE O.U. LEAL BARRIOS

EL SECRETARIO

L.E. POSSAMAI

ASUNTO N° GP01-X-2006-000079

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