Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Abril de 2009

Fecha de Resolución11 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 11 de abril del 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000544

ASUNTO : SP11-P-2009-000544

Visto el escrito presentado por el abogado C.J.U.C., en su condición de Fiscal 8 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16-02-2009, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por J.A.V.C., en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Consta al folio (05) del presente asunto, cursa acta de investigación penal de fecha 30-05-2002 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de UREÑA, encontrándose en la sede del despacho se recibió llamada telefónica de parte de la Dra. C.C. la cual se encontraba de guardia en el ambulatorio de esta localidad, quien indico que manifestó que en dicho centro ingreso una persona de sexo masculino presentando intoxicación y que fue remitido al Hospital S.D.M.d.S.A. a fin de que le practiquen lavado estomacal.

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante NO revisten carácter penal, o cuya acción de esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados NO revisten carácter penal , en virtud de que los hechos descritos no encuadran dentro de un tipo penal especifico motivado, lo cual ya se indico no constituye comisión de hecho punible alguno. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado C.J.U.C., recibida por el Tribunal en fecha 25 de Febrero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por J.A.V.C., NO revisten carácter penal , en virtud de que los hechos descritos no encuadran dentro de un tipo penal especifico motivado, lo cual ya se indico no constituye comisión de hecho punible alguno. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalia 8 del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.M.M.M.

LA SECRETARIA

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