Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Mayo del 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001460

ASUNTO : SP11-P-2009-001460

Visto el escrito presentado por el Abg. C.J.U.C. Fiscal (P) de la Fiscalía 8 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de L.R.P. por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 300 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

En fecha 06-05-2001, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por L.R.P., ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) Seccional UREÑA. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose que el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 300 ejusdem, tiene establecida una pena de (01) a (02) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 06 05-2001 hasta la actualidad 25-05-2009, han transcurrido 08 AÑOS y 09 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR en perjuicio de L.R.P. por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente 300 ejusdem., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.R.Q.

LA SECRETARIA

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